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Documento BOE-A-2001-1038

Orden de 5 de diciembre de 2000 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación Objetivo-1", de Málaga.

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 13 de enero de 2001, páginas 1681 a 1681 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2001-1038

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Tomás Ruiz Vázquez, solicitando la inscripción de la «Fundación Objetivo-1» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo), y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la fundación.

La fundación anteriormente citada fue constituida en Málaga el 30 de mayo de 2000, según consta en escritura pública número 2.460, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Granada don Francisco Javier Misas Barba, por las personas que a continuación se citan: Don Tomás Ruiz Vázquez, doña María del Carmen Díaz Pérez y don Alberto Jesús Gallardo Ariza, y subsanada mediante escritura número 4.349, otorgada el 18 de octubre de 2000 ante el Notario antes citado.

Segundo. Domicilio y ámbito de la fundación.

El domicilio de la fundación quedó establecido en Málaga, calle Abdalajis, número 11, distrito 29006, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la fundación la cantidad de 1.200.000 pesetas, equivalente a 7.212 euros con 12 céntimos. La dotación consistente en efectivo metálico ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la fundación.

En los Estatutos que han de regir la fundación, que aparecen incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la fundación los siguientes: «1. El establecimiento de políticas y desarrollo de acciones que en el campo de la educación permitan la inserción de discapacitados en el mundo laboral. 2. Desarrollo de nuevas metodologías formativas que permitan realizarse profesionalmente a colectivos con especiales dificultades de acceso a la formación. 3. Apoyo y fomento de proyectos de inversión como respuesta a los nuevos yacimientos de empleo. 4. Investigación en la aplicación de las nuevas tecnologías de la comunicación a la formación y el empleo. 5. Promoción del intercambio de experiencias en métodos y tecnologías aplicadas a la formación entre colectivos de distintos ámbitos geográficos. 6. Colaborar con otras organizaciones públicas y privadas en el desarrollo de acciones de beneficio común, entablando relaciones con instituciones que incidan en el mismo campo de acción. 7. La investigación sobre técnicas y acciones formativas que fomenten la creación de empleo y el mantenimiento de los puestos de trabajo existentes».

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Don Tomás Ruiz Vázquez, Presidente; don Alberto Jesús Gallardo Ariza, Vicepresidente, y doña María del Carmen Díaz Pérez, Secretaria, según consta en escritura pública fundacional.

En dicha escritura consta la aceptación de los cargos indicados.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34.1 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden del Ministro de Educación y Cultura, de 18 de mayo de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 21), en relación con la Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 3 de julio de 2000 («Boletín Oficial del Estado» del 5), en virtud de las cuales se delegan en el Secretario general técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Tercero.

Según la disposición transitoria única del Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la «Fundación Objetivo-1» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la fundación denominada «Fundación Objetivo-1», de ámbito estatal, con domicilio en Málaga, calle Abdalajis, número 11, distrito 29006, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifiquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 5 de diciembre de 2000.–P. D. (Órdenes de 18 de mayo de 1999, «Boletín Oficial del Estado» del 21, y 3 de julio de 2000, «Boletín Oficial del Estado» del 5), el Secretario general técnico, José Luis Cádiz Deleito.

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