Está Vd. en

Documento BOE-A-2001-1047

Orden de 22 de diciembre de 2000, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de octubre de 2000, por el que, conforme a lo dispuesto en la letra c.2 del artículo 17 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, se decide declarar improcedente y ordenar que se adopten las medidas necesarias para dejar sin efecto la operación de concentración económica consistente en la fusión de "Salcai, Sociedad Anónima" y "Utinsa, Sociedad Anónima".

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 13 de enero de 2001, páginas 1687 a 1687 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2001-1047

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento del artículo 15 del Real Decreto 1080/1992, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el procedimiento a seguir por los órganos de Defensa de la Competencia en concentraciones económicas, y la forma y contenido de su notificación voluntaria, se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de octubre de 2000, por el que, conforme a lo dispuesto en la letra c.2 del artículo 17 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, se decide declarar improcedente y ordenar que se adopten las medidas necesarias para dejar sin efecto la operación de concentración económica consistente en la fusión de «Salcai, Sociedad Anónima» y «Utinsa, Sociedad Anónima» que a continuación se relaciona:

«Vista la notificación realizada al Servicio de Defensa de la Competencia por parte de las sociedades "Salcai, Sociedad Anónima" y "Utinsa, Sociedad Anónima", según lo establecido en el artículo 15 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, relativa a la operación de concentración económica consistente en la fusión de "Salcai, Sociedad Anónima" y "Utinsa, Sociedad Anónima";

Resultando que por la Secretaría General de Política Económica y Defensa de la Competencia (Servicio de Defensa de la Competencia) se procedió a la formalización del consiguiente expediente N-058, elevando propuesta acompañada de informe al excelentísimo señor Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía;

Resultando que el Ministro de Economía, según lo establecido en el artículo 15 bis de la Ley 16/1989, resolvió remitir el expediente al Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC), por entender que de la operación podría resultar una posible obstaculización al mantenimiento de una competencia efectiva en el mercado de las concesiones de transporte regular de viajeros de carácter permanente y de uso general en la isla de Gran Canaria;

Resultando que el TDC, tras el estudio del mencionado expediente, ha emitido dictamen en el que considera que, teniendo en cuenta los efectos sobre la competencia que podría causar la operación y tras valorar los posibles elementos compensatorios de las restricciones que se aprecian, resulta adecuado declarar improcedente la operación notificada;

Considerando que, según el artículo 17 de la Ley 16/1989, la competencia para decidir sobre estas cuestiones corresponde al Gobierno a propuesta del Ministro de Economía.

Vista la normativa de aplicación.

El Consejo de Ministros, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía,

Acuerda declarar improcedente y ordenar que se adopten las medidas oportunas para dejar sin efecto la operación de concentración consistente en la fusión de "Salcai, Sociedad Anónima" y "Utinsa, Sociedad Anónima", conforme a lo dispuesto en la letra c.2 del apartado 1 del artículo 17 de la Ley 16/1989.»

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 22 de diciembre de 2000.

 

DE RATO Y FIGAREDO

Ilmo. Sr. Secretario general de Política Económica y Defensa de la Competencia.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid