Por Orden de 25 de febrero de 2000 se concedieron incentivos correspondientes a los expedientes que se citan en el anejo de la presente Resolución. Resultando que, una vez remitidas las correspondientes resoluciones individuales y a pesar del tiempo transcurrido y de las reclamaciones efectuadas, de acuerdo con la comunicación del órgano competente de la Comunidad Autónoma, no consta que los interesados hayan aceptado aquéllas, en forma, dentro del plazo de quince días hábiles, concedido a tal efecto.
Vistos: La Ley 50/1985, de 27 de diciembre; el artículo 28 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla dicha Ley, modificado parcialmente por los Reales Decretos 897/1991, de 14 de junio; 302/1993, de 26 de febrero, y el 2315/1993, de 29 de diciembre; el Real Decreto 1371/2000, de 19 de julio, el apartado segundo, punto 5, de la Orden de 23 de mayo de 1994 y demás legislación aplicable al caso,
Esta Dirección General resuelve que se proceda al archivo de los citados expedientes, al quedar sin efecto la concesión correspondiente por haber transcurrido el plazo establecido sin que hayan quedado acreditadas las referidas aceptaciones.
Contra la presente Resolución, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el excelentísimo señor Ministro de Economía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación individual.
Madrid, 30 de noviembre de 2000.‒La Directora general, Belén Cristino Macho-Quevedo.
Provincia de Las Palmas
Expediente: GC/360/P06. Empresa: «Unifrutti Canarias, Sociedad Anónima».
Zona de Promoción Económica de Andalucía
Provincia de Jaén
Expediente: J/416/P08. Empresa: «Koipe, Sociedad Anónima».
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid