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Documento BOE-A-2001-10504

Resolución de 5 de abril de 2001, de la Universidad Politécnica de Cartagena, por la que se convoca concurso-oposición para cubrir un puesto de trabajo de Titulado de grado superior, de personal laboral de Administración y Servicios, mediante contrato laboral indefinido.

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 2 de junio de 2001, páginas 19445 a 19448 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2001-10504

TEXTO ORIGINAL

Teniendo en cuenta la necesidad de cubrir una plaza de Titulado

de grado superior, vacante en la plantilla de esta Universidad,

Este Rectorado, en uso de las atribuciones que le confiere el

artículo 18 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de

Reforma Universitaria, en relación con el artículo 3.2.e) de la

misma, y la Ley regional 5/1998, de 3 de agosto, de creación de

la Universidad Politécnica de Cartagena, acuerda

Primero.-Convocar concurso-oposición para cubrir, mediante

contrato laboral indefinido, una plaza de Titulado de grado

superior, con destino en la Unidad Técnica, vacante en la relación

de puestos de trabajo del personal laboral de esta Universidad.

Segundo.-La presente convocatoria se regirá por las siguientes

bases:

Primera. Objeto de la convocatoria.-Es objeto de la presente

convocatoria la provisión por concurso-oposición, mediante

contrato laboral indefinido, de una plaza de Titulado de grado

superior, vacante en la plantilla de personal laboral de esta Universidad,

dotada con los emolumentos correspondientes al grupo I.

Segunda. Condiciones de los aspirantes.

a) Ser español, nacional o cualquiera de los Estados miembros

de la Comunidad Europea o de aquellos Estados a los que, en

virtud de tratados internacionales celebrados por la Comunidad

Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre

circulación de trabajadores, tal y como se regula en el Tratado

Constitutivo de la Comunidad Europea. En este caso, deberá acreditarse

la nacionalidad, el dominio del idioma español, y el cumplimiento

de los requisitos establecidos para todos los participantes, así

como no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal

que impida en su Estado el acceso a la función pública.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber

alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida.

c) Estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero

superior o Arquitecto, o en condiciones de obtenerlo antes de que

finalice el plazo de presentación de instancias.

En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero,

deberá acreditarse la correspondiente homologación, conforme

al Real Decreto 86/1987, de 16 de enero, sobre homologación

y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación

universitaria, o su reconocimiento al amparo de lo establecido por

la Directiva 89/48/CEE y el Real Decreto 1665/1991, de 25 de

octubre.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el

desempeño de las correspondientes funciones.

Las personas minusválidas habrán de acreditar, tanto su

condición de minusvalía como su capacidad para desempeñar las

tareas o funciones de los puestos o plazas a que aspiren, mediante

la oportuna certificación del INSERSO.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni

hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por

sentencia judicial firme.

Tercera. Instancias.-Quienes deseen tomar parte en esta

convocatoria deberán hacerlo constar mediante instancia, en el

modelo que se acompaña como anexo I, que se facilitará en el Registro

General de la Universidad Politécnica de Cartagena, paseo

Alfonso XIII, 22, edificio "Regidor", 30201 Cartagena.

Las solicitudes se dirigirán al excelentísimo señor

Rector-Presidente de la Universidad Politécnica de Cartagena, en el plazo

de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al

de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Junto con la instancia, en la que se enumerarán los méritos

alegados, se presentarán los documentos originales o fotocopias

compulsadas acreditativos de éstos, así como fotocopia del

documento nacional de identidad.

Cuarta. Relación de admitidos y excluidos.-Expirado el plazo

de presentación de instancias, el Rector-Presidente dictará

Resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes

admitidos y excluidos. En esta Resolución, que se publicará en el

"Boletín Oficial del Estado", figurarán los aspirantes excluidos, con

indicación de la causa de exclusión.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días

hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de

la lista provisional de admitidos y excluidos, para poder subsanar

el defecto que haya motivado la exclusión. Si transcurrido dicho

plazo no se hubiere formulado reclamación alguna, pasará la lista

provisional a ser definitiva, sin necesidad de nueva publicación.

La publicación de los sucesivos anuncios se efectuará en el

tablón del Registro General de la UPCT.

Quinta. Tribunal calificador.-El Tribunal calificador estará

constituido de la siguiente forma:

Presidente: El Gerente o persona en quien delegue.

Secretario: Un funcionario de la Unidad de Recursos Humanos.

Vocales: El Jefe de la Unidad de Recursos Humanos ; un

trabajador de la Universidad, designado por el Gerente, y dos

miembros del Comité de Empresa o personas en quienes deleguen.

El Rector, a propuesta del Tribunal, podrá designar asesores

especilistas. Dichos asesores se limitarán a informar respecto de

las pruebas y méritos relativos a su especialidad.

Los Vocales se procurará que posean titulación igual o superior

a la exigida para el acceso a la plaza convocada.

Se designará un suplente por cada uno de los miembros del

Tribunal, para que actúe en caso de que no se integre en el mismo

el titular.

La composición del Tribunal se hará pública en el tablón de

anuncios del Registro General de la UPCT, con, al menos, cuarenta

y ocho horas de antelación al inicio del proceso selectivo.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia

de, al menos, la mitad de sus miembros, sean titulares o suplentes.

A efectos de abono de dietas, el Tribunal se considerará incluido

en la categoría primera del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo,

sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Durante todo el proceso selectivo, el Tribunal resolverá las

dudas que puedan surgir en la aplicación de estas bases, así como

la actuación que proceda en los casos no previstos. En todo

momento, su actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexta. Procedimientos de selección.-El proceso selectivo

constará de dos fases:

a) Fase de oposición: Constará de un solo ejercicio, que

versará sobre el temario que figura en el anexo III, puntuándose de

cero a 20 puntos, siendo necesario para superar dicha fase

alcanzar un mínimo de 10 puntos.

b) Fase de concurso: Finalizada la fase de oposición, tendrá

lugar esta segunda fase. Únicamente se valorarán los méritos de

los solicitantes que hayan resultado aptos en el ejercicio.

Consistirá en la valoración de los méritos alegados que sean

justificados documentalmente por los aspirantes en el momento de

presentar la instancia, mediante documentos originales o

fotocopias compulsadas, y valorados por el Tribunal con arreglo al

baremo que se especifica en el anexo II.

Calificación: La calificación final de las pruebas vendrá

determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en las fases

de concurso y oposición. En caso de empate, el orden definitivo

se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la

fase de oposición.

Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará

pública, mediante anuncio en el tablón del Registro General de

la UPCT, la relación de aprobados, por orden de puntuación, no

pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas, y elevará

propuesta de contratación en favor del aspirante que haya obtenido

la mayor puntuación.

Las resoluciones del Tribunal vincularán a la Administración,

sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión,

conforme a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de junio, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

El aspirante propuesto aportará a la Unidad de Recursos

Humanos de la UPCT, dentro del plazo de veinte días naturales desde

que se haga pública la resolución del Tribunal, los documentos

acreditativos de reunir las condiciones de capacidad y requisitos

exigidos en la convocatoria.

Quienes dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza mayor

no presentaren la documentación, o del examen de la misma se

dedujera que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no

podrán ser contratados, y quedarán anuladas sus actuaciones,

sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir

por falsedad en la solicitud inicial.

Una vez cumplidos los requisitos establecidos, el

Rector-Presidente dictará resolución, vista la propuesta del Tribunal,

disponiendo la contratación del aspirante seleccionado.

Con los aspirantes no seleccionados se conformará una bolsa

de trabajo, a la que se acudirá para formalizar contratos de

duración determinada, siendo llamados según orden de puntuación.

Séptima. Incidencias.-Durante todo el proceso selectivo, el

Tribunal resolverá las dudas que puedan surgir en la aplicación

de estas bases, así como la actuación que proceda en los casos

no previstos. En todo momento, su actuación se ajustará a lo

dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Octava. Recursos.-Los aspirantes, por el hecho de participar

en las presentes pruebas selectivas, se someten a las bases de

esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte

el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes.

La convocatoria y sus bases, así como cuantos actos se deriven

de ésta y de la actuación del Tribunal calificador, podrán ser

impugnados por los interesados en los casos y en la forma prevista

en la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cartagena, 5 de abril de 2001.-El Secretario general, Pedro

Colao Marín.

ANEXO I: (Ver imagen página 19447)

ANEXO II

Baremo

1. Por meses de experiencia en puesto de similar cometido

o importancia, realizando tareas de coordinación de proyectos

de edificación, obra civil, mantenimiento de edificaciones y sus

instalaciones, control de ejecución, etc., 0,20 puntos por mes

completo, hasta un máximo de 21 puntos.

Los servicios en Administraciones Públicas se acreditarán

mediante certificación de los Servicios de Personal

correspondientes, y los prestados en empresas privadas con vida laboral expedida

por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social. En ambos casos,

se precisará certificación acreditativa de la naturaleza de las

funciones desempeñadas.

2. Las titulaciones académicas de carácter técnico, de 2.oy

1.o ciclos, diferentes a la que sirva para concursar a la plaza,

pero que guarden relación con las funciones a desempeñar, se

valorarán a razón de cinco puntos la titulación de 2.o ciclo y cuatro

puntos la titulación de 1.o ciclo.

3. Por asistencia o participación en cursos, cursillos,

seminarios, jornadas, etc., según el siguiente baremo:

Menos de diez horas, 0,10 puntos.

Entre diez y veinticuatro horas: 0,20 puntos.

Entre veinticinco y cuarenta y nueve horas: 0,30 puntos.

Más de cuarenta y nueve horas: 0,40 puntos.

Puntuación máxima total de este apartado: Cinco puntos.

4. Otros méritos no incluidos en apartados anteriores, tales

como impartición de cursos sobre materias relacionadas con las

funciones a desarrollar o realización de protocolos o proyectos,

hasta un máximo de cinco puntos.

ANEXO III

Temario

Materias comunes

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Estructura y

contenido. Reforma de la Constitución. Derechos y deberes

fundamentales. Instituciones básicas del Estado.

Tema 2. Derecho administrativo. Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, y modificaciones

posteriores.

Tema 3. El personal de Administración y Servicios. El

personal laboral de las Universidades públicas. Convenio Colectivo

aplicado actualmente en la Universidad Politécnica de Cartagena.

Tema 4. La Ley Orgánica 11/1984, de 25 de agosto, de

Reforma Universitaria.

Tema 5. La Ley de Contratación de las Administraciones

Públicas. Los procedimientos de contratación. La responsabilidad

patrimonial de las Administraciones.

Tema 6. La Universidad Politécnica de Cartagena: Creación

y normativa. Estructura. Órganos de gobierno colegiados y

unipersonales.

Materias específicas

Tema 1. Informática y redes.

Tema 2. Tecnología eléctrica.

Tema 3. Tecnología energética.

Tema 4. Tecnología mecánica.

Tema 5. Mantenimiento industrial: Preventivo, predictivo

y correctivo.

Tema 6. Control de calidad.

Tema 7. Organización del trabajo y factor humano.

Tema 8. Prevención de riesgos laborales.

Tema 9. Arquitectura, construcción y urbanismo.

Tema 10. Voz y datos.

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