Teniendo en cuenta la necesidad de cubrir una plaza de Titulado
de grado superior, vacante en la plantilla de esta Universidad,
Este Rectorado, en uso de las atribuciones que le confiere el
artículo 18 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de
Reforma Universitaria, en relación con el artículo 3.2.e) de la
misma, y la Ley regional 5/1998, de 3 de agosto, de creación de
la Universidad Politécnica de Cartagena, acuerda
Primero.-Convocar concurso-oposición para cubrir, mediante
contrato laboral indefinido, una plaza de Titulado de grado
superior, con destino en la Unidad Técnica, vacante en la relación
de puestos de trabajo del personal laboral de esta Universidad.
Segundo.-La presente convocatoria se regirá por las siguientes
bases:
Primera. Objeto de la convocatoria.-Es objeto de la presente
convocatoria la provisión por concurso-oposición, mediante
contrato laboral indefinido, de una plaza de Titulado de grado
superior, vacante en la plantilla de personal laboral de esta Universidad,
dotada con los emolumentos correspondientes al grupo I.
Segunda. Condiciones de los aspirantes.
a) Ser español, nacional o cualquiera de los Estados miembros
de la Comunidad Europea o de aquellos Estados a los que, en
virtud de tratados internacionales celebrados por la Comunidad
Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores, tal y como se regula en el Tratado
Constitutivo de la Comunidad Europea. En este caso, deberá acreditarse
la nacionalidad, el dominio del idioma español, y el cumplimiento
de los requisitos establecidos para todos los participantes, así
como no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal
que impida en su Estado el acceso a la función pública.
b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber
alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida.
c) Estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero
superior o Arquitecto, o en condiciones de obtenerlo antes de que
finalice el plazo de presentación de instancias.
En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero,
deberá acreditarse la correspondiente homologación, conforme
al Real Decreto 86/1987, de 16 de enero, sobre homologación
y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación
universitaria, o su reconocimiento al amparo de lo establecido por
la Directiva 89/48/CEE y el Real Decreto 1665/1991, de 25 de
octubre.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el
desempeño de las correspondientes funciones.
Las personas minusválidas habrán de acreditar, tanto su
condición de minusvalía como su capacidad para desempeñar las
tareas o funciones de los puestos o plazas a que aspiren, mediante
la oportuna certificación del INSERSO.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por
sentencia judicial firme.
Tercera. Instancias.-Quienes deseen tomar parte en esta
convocatoria deberán hacerlo constar mediante instancia, en el
modelo que se acompaña como anexo I, que se facilitará en el Registro
General de la Universidad Politécnica de Cartagena, paseo
Alfonso XIII, 22, edificio "Regidor", 30201 Cartagena.
Las solicitudes se dirigirán al excelentísimo señor
Rector-Presidente de la Universidad Politécnica de Cartagena, en el plazo
de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al
de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Junto con la instancia, en la que se enumerarán los méritos
alegados, se presentarán los documentos originales o fotocopias
compulsadas acreditativos de éstos, así como fotocopia del
documento nacional de identidad.
Cuarta. Relación de admitidos y excluidos.-Expirado el plazo
de presentación de instancias, el Rector-Presidente dictará
Resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes
admitidos y excluidos. En esta Resolución, que se publicará en el
"Boletín Oficial del Estado", figurarán los aspirantes excluidos, con
indicación de la causa de exclusión.
Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días
hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de
la lista provisional de admitidos y excluidos, para poder subsanar
el defecto que haya motivado la exclusión. Si transcurrido dicho
plazo no se hubiere formulado reclamación alguna, pasará la lista
provisional a ser definitiva, sin necesidad de nueva publicación.
La publicación de los sucesivos anuncios se efectuará en el
tablón del Registro General de la UPCT.
Quinta. Tribunal calificador.-El Tribunal calificador estará
constituido de la siguiente forma:
Presidente: El Gerente o persona en quien delegue.
Secretario: Un funcionario de la Unidad de Recursos Humanos.
Vocales: El Jefe de la Unidad de Recursos Humanos ; un
trabajador de la Universidad, designado por el Gerente, y dos
miembros del Comité de Empresa o personas en quienes deleguen.
El Rector, a propuesta del Tribunal, podrá designar asesores
especilistas. Dichos asesores se limitarán a informar respecto de
las pruebas y méritos relativos a su especialidad.
Los Vocales se procurará que posean titulación igual o superior
a la exigida para el acceso a la plaza convocada.
Se designará un suplente por cada uno de los miembros del
Tribunal, para que actúe en caso de que no se integre en el mismo
el titular.
La composición del Tribunal se hará pública en el tablón de
anuncios del Registro General de la UPCT, con, al menos, cuarenta
y ocho horas de antelación al inicio del proceso selectivo.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia
de, al menos, la mitad de sus miembros, sean titulares o suplentes.
A efectos de abono de dietas, el Tribunal se considerará incluido
en la categoría primera del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo,
sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Durante todo el proceso selectivo, el Tribunal resolverá las
dudas que puedan surgir en la aplicación de estas bases, así como
la actuación que proceda en los casos no previstos. En todo
momento, su actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sexta. Procedimientos de selección.-El proceso selectivo
constará de dos fases:
a) Fase de oposición: Constará de un solo ejercicio, que
versará sobre el temario que figura en el anexo III, puntuándose de
cero a 20 puntos, siendo necesario para superar dicha fase
alcanzar un mínimo de 10 puntos.
b) Fase de concurso: Finalizada la fase de oposición, tendrá
lugar esta segunda fase. Únicamente se valorarán los méritos de
los solicitantes que hayan resultado aptos en el ejercicio.
Consistirá en la valoración de los méritos alegados que sean
justificados documentalmente por los aspirantes en el momento de
presentar la instancia, mediante documentos originales o
fotocopias compulsadas, y valorados por el Tribunal con arreglo al
baremo que se especifica en el anexo II.
Calificación: La calificación final de las pruebas vendrá
determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en las fases
de concurso y oposición. En caso de empate, el orden definitivo
se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la
fase de oposición.
Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará
pública, mediante anuncio en el tablón del Registro General de
la UPCT, la relación de aprobados, por orden de puntuación, no
pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas, y elevará
propuesta de contratación en favor del aspirante que haya obtenido
la mayor puntuación.
Las resoluciones del Tribunal vincularán a la Administración,
sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión,
conforme a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de junio, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
El aspirante propuesto aportará a la Unidad de Recursos
Humanos de la UPCT, dentro del plazo de veinte días naturales desde
que se haga pública la resolución del Tribunal, los documentos
acreditativos de reunir las condiciones de capacidad y requisitos
exigidos en la convocatoria.
Quienes dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza mayor
no presentaren la documentación, o del examen de la misma se
dedujera que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no
podrán ser contratados, y quedarán anuladas sus actuaciones,
sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir
por falsedad en la solicitud inicial.
Una vez cumplidos los requisitos establecidos, el
Rector-Presidente dictará resolución, vista la propuesta del Tribunal,
disponiendo la contratación del aspirante seleccionado.
Con los aspirantes no seleccionados se conformará una bolsa
de trabajo, a la que se acudirá para formalizar contratos de
duración determinada, siendo llamados según orden de puntuación.
Séptima. Incidencias.-Durante todo el proceso selectivo, el
Tribunal resolverá las dudas que puedan surgir en la aplicación
de estas bases, así como la actuación que proceda en los casos
no previstos. En todo momento, su actuación se ajustará a lo
dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Octava. Recursos.-Los aspirantes, por el hecho de participar
en las presentes pruebas selectivas, se someten a las bases de
esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte
el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes.
La convocatoria y sus bases, así como cuantos actos se deriven
de ésta y de la actuación del Tribunal calificador, podrán ser
impugnados por los interesados en los casos y en la forma prevista
en la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cartagena, 5 de abril de 2001.-El Secretario general, Pedro
Colao Marín.
ANEXO I: (Ver imagen página 19447)
ANEXO II
Baremo
1. Por meses de experiencia en puesto de similar cometido
o importancia, realizando tareas de coordinación de proyectos
de edificación, obra civil, mantenimiento de edificaciones y sus
instalaciones, control de ejecución, etc., 0,20 puntos por mes
completo, hasta un máximo de 21 puntos.
Los servicios en Administraciones Públicas se acreditarán
mediante certificación de los Servicios de Personal
correspondientes, y los prestados en empresas privadas con vida laboral expedida
por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social. En ambos casos,
se precisará certificación acreditativa de la naturaleza de las
funciones desempeñadas.
2. Las titulaciones académicas de carácter técnico, de 2.oy
1.o ciclos, diferentes a la que sirva para concursar a la plaza,
pero que guarden relación con las funciones a desempeñar, se
valorarán a razón de cinco puntos la titulación de 2.o ciclo y cuatro
puntos la titulación de 1.o ciclo.
3. Por asistencia o participación en cursos, cursillos,
seminarios, jornadas, etc., según el siguiente baremo:
Menos de diez horas, 0,10 puntos.
Entre diez y veinticuatro horas: 0,20 puntos.
Entre veinticinco y cuarenta y nueve horas: 0,30 puntos.
Más de cuarenta y nueve horas: 0,40 puntos.
Puntuación máxima total de este apartado: Cinco puntos.
4. Otros méritos no incluidos en apartados anteriores, tales
como impartición de cursos sobre materias relacionadas con las
funciones a desarrollar o realización de protocolos o proyectos,
hasta un máximo de cinco puntos.
ANEXO III
Temario
Materias comunes
Tema 1. La Constitución Española de 1978: Estructura y
contenido. Reforma de la Constitución. Derechos y deberes
fundamentales. Instituciones básicas del Estado.
Tema 2. Derecho administrativo. Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, y modificaciones
posteriores.
Tema 3. El personal de Administración y Servicios. El
personal laboral de las Universidades públicas. Convenio Colectivo
aplicado actualmente en la Universidad Politécnica de Cartagena.
Tema 4. La Ley Orgánica 11/1984, de 25 de agosto, de
Reforma Universitaria.
Tema 5. La Ley de Contratación de las Administraciones
Públicas. Los procedimientos de contratación. La responsabilidad
patrimonial de las Administraciones.
Tema 6. La Universidad Politécnica de Cartagena: Creación
y normativa. Estructura. Órganos de gobierno colegiados y
unipersonales.
Materias específicas
Tema 1. Informática y redes.
Tema 2. Tecnología eléctrica.
Tema 3. Tecnología energética.
Tema 4. Tecnología mecánica.
Tema 5. Mantenimiento industrial: Preventivo, predictivo
y correctivo.
Tema 6. Control de calidad.
Tema 7. Organización del trabajo y factor humano.
Tema 8. Prevención de riesgos laborales.
Tema 9. Arquitectura, construcción y urbanismo.
Tema 10. Voz y datos.
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