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Documento BOE-A-2001-10623

Resolución de 10 de mayo de 2001, de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, por la que se incoa expediente para declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor del Dique de Gamazo, situado en la zona de San Martín de Bajamar en Santander.

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 5 de junio de 2001, páginas 19635 a 19636 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2001-10623

TEXTO ORIGINAL

Se ha solicitado por la Asociación Mortera Verde, al amparo del artículo 10 de Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, la incoación de expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural del Dique de Gamazo, situado en la zona de San Martín de Bajamar en Santander.

Considerando que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte es competente para su declaración por estar dicho bien adscrito a un servicio público gestionado por la Autoridad Portuaria de Santander, de conformidad con lo que al efecto establece el artículo 6.o, b), de la Ley citada, y dado que en él pueden concurrir los requisitos legales exigidos en su artículo 9 para su declaración.

Esta Dirección General, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.1 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/85, modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, ha resuelto:

Primero.

Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, del Dique de Gamazo, situado en la zona de San Martín de Bajamar, en Santander.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 12.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, modificado por Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, la descripción del bien y la delimitación de la zona afectada, cuyo plano obra en el expediente, se publican como anexo a la presente Resolución.

Segundo.

Comunicar al Ayuntamiento de Santander que la presente Resolución, según lo dispuesto en el artículo 12.3 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21 de Enero, determina en relación con el bien afectado, la aplicación del régimen de protección previsto para los bienes de interés cultural en el artículo 16 de la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español.

Tercero.

La presente Resolución se notificará a la Asociación Mortera Verde, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, a la Autoridad Portuaria de Santander, Al Gobierno de Cantabria, a los interesados y al Registro General de Bienes de Interés Cultural para su anotación preventiva y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con el artículo 12.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 10 de mayo de 2001.–El Director general, Joaquín Puig de la Bellacasa Alberola.

ANEXO QUE SE CITA
Dique de Gamazo situado en la zona de San Martín de Bajamar en Santander

Descripción

La tradición marítima de Santander se remonta a más de dos milenios constituyendo un puerto logístico para la formación de armadas y una modesta población de pescadores y comerciantes hasta que, a mediados del siglo XVIII se produce un incremento espectacular de la actividad mercantil. El origen de este relanzamiento económico será debido a un decidido apoyo de la Corona para canalizar el comercio de las lanas castellana a través de su puerto. Es en esta época cuando se comienzan a elaborar proyectos de mejora y ampliación de los espacios portuarios, actividad que continuará a todo lo largo del siglo XIX. En la segunda mitad de este siglo se produce un notable incremento de las actividades portuarias, lo que ocasiona la necesidad de disponer de suficientes varaderos y talleres para el mantenimiento y reparación de buques. En este contexto surge la necesidad de disponer de un dique seco de carena.

El Dique de Gamazo se encuentra en el puerto de Santander, en un terreno ganado al mar entre la península de San Martín, las Peñas de Dos Hermanas y la actual bocana de la Dársena de Molnedo, adosado a la parrilla del varadero y orientado en sentido Este-Oeste. Se comenzó a construir en el año 1884, terminándose de construir en 1908. El antedique se construyó en 1905 y en 1906 y 1907 el asiento y el barco puerta, realizándose en 1907 la verja modernista de cierre de hierro forjado. El carenero «parrilla» se construyó adosado a la banda sur del futuro dique y se finalizó en 1887. La casa de bombas daba alojamiento a una caldera de vapor que alimentaba dos pequeñas máquinas para el achique. El tiro del hogar lo suministraba una alta chimenea de sección octogonal. En la cabecera del dique se situaría una grúa de vapor con caldera incorporada.

El dique tuvo en su primera época 132 metros de eslora, 15,20 de manga y 8,75 de puntal, zampeado de grandes sillares en anfiteatro, con puerta flotante de madera, una grúa tipo «Priestman» en la cabecera y caseta de bombas de achique a vapor, que se identificaba por la gran chimenea de ladrillo adyacente.

Su construcción constituyó un reto para la ingeniería de la época por los múltiples problemas técnicos y financieros que se tuvieron que afrontar. Esta construcción de la Junta de Obras del Puerto estuvo dando el servicio para el que estaba destinado durante ochenta años, en los que pasaron por él cientos de barcos de todo tipo para reparaciones, inspecciones, labores de mantenimiento o construcciones.

Delimitación de la zona afectada

El Dique de Gamazo en su totalidad, formado por el vaso del mismo, de forma rectangular rematado en su extremo Oeste de forma semicircular y cerrado al Este por la compuerta del Dique.

Tiene una superficie de 3.382 metros cuadrados.

En su coronación tiene una longitud de 132,25 metros de largo por 24,5 metros de ancho.

Incluye también un área de 3.850 metros cuadrados con los siguientes límites:

Al Norte, una franja de 17 metros de ancha, desde el borde del Dique hasta el cerramiento que lo separa de la calle Gamazo, incluyendo la caseta de máquinas. Dicha franja discurre longitudinalmente al Dique.

Al Sur, una franja de 5,80 metros de ancha, longitudinal al Dique.

Al Oeste, una franja de 5,80 metros de ancha.

Al Este, con el límite propio del Dique y el cerramiento en la zona terrestre.

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