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De conformidad con lo establecido en el artículo 5.a) de la Orden de 30 de noviembre de 1973, por la que se aprobó el Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, y teniendo en cuenta las alegaciones formuladas por los obtentores de las variedades que se citan, resuelvo:
Quedan reinscritas en el Registro de Variedades Comerciales, por un período de cinco años, las variedades que fueron excluidas de la correspondiente lista de variedades, mediante la Orden de 5 de diciembre de 2000 («Boletín Oficial del Estado» del 19):
Girasol:
850411. IBH 166.
Maíz:
790084. Dea.
Pasto del Sudán:
850018. Trudex.
Sorgo:
810082. PRB864.
770406. NK 180.
Madrid, 11 de mayo de 2001.
ARIAS CAÑETE
Ilmo. Sr. Director general de Agricultura.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid