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Documento BOE-A-2001-10660

Orden de 9 de mayo de 2001, de revocación a la entidad "Compañía Europea de Seguros, Sociedad Anónima" de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en los ramos de vehículos ferroviarios, vehículos aéreos, vehículos marítimos, lacustres y fluviales, responsabilidad civil en vehículos aéreos, y responsabilidad civil en vehículos marítimos, lacustres y fluviales y de inscripción en el Registro administrativo de entidades aseguradoras del acuerdo de revocación a la mencionada entidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 5 de junio de 2001, páginas 19673 a 19674 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2001-10660

TEXTO ORIGINAL

I. Con fecha 19 de enero de 2001 se acordó, por Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, y como consecuencia de las actuaciones inspectoras seguidas sobre la entidad «Compañía Europea de Seguros, Sociedad Anónima», iniciar expediente de revocación de la autorización administrativa concedida para realizar la actividad aseguradora en los ramos de vehículos ferroviarios, vehículos aéreos, vehículos marítimos, lacustres y fluviales, responsabilidad civil en vehículos aéreos, y responsabilidad civil en vehículos marítimos, lacustres y fluviales, números 4, 5, 6, 11 y 12 de la clasificación establecida en la disposición adicional primera de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Dicho acuerdo se adoptó al constatar que la entidad no había realizado producción en los últimos ejercicios en ninguno de los citados ramos, y que dichas circunstancias podrían estar incluídas como causa de revocación de los mencionados ramos, conforme a los artículos 25.1.b) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, y 81.1.4 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre.

II. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el 19 de enero de 2001, se concedió a la entidad un plazo de un mes para que se efectuasen las alegaciones y se presentasen los justificantes que se estimasen oportunos.

III. La entidad no ha presentado alegaciones a este respecto.

IV. El artículo 25.1.b) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, dispone:

«El Ministro de Economía y Hacienda revocará la autorización administrativa concedida a las entidades aseguradoras en los siguientes casos:

Cuando la entidad aseguradora no haya iniciado su actividad en el plazo de un año o cese de ejercerla durante un período superior a seis meses. A esta inactividad, por falta de iniciación o cese de ejercicio, se equiparará la falta de efectiva actividad en uno o varios ramos, en los términos que se determinen reglamentariamente.»

En su virtud, vistos los antecedentes obrantes en el expediente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 25.1.b) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, he resuelto:

Primero.

Revocar a la entidad «Compañía Europea de Seguros, Sociedad Anónima» la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en los ramos de vehículos ferroviarios, vehículos aéreos,

vehículos marítimos, lacustres y fluviales, responsabilidad civil en vehículos aéreos, y responsabilidad civil en vehículos marítimos, lacustres y fluviales.

Segundo.

Inscribir en el Registro administrativo de entidades aseguradoras el acuerdo de revocación de la autorización administrativa concedida a la entidad «Compañía Europea de Seguros, Sociedad Anónima» para el ejercicio de la actividad aseguradora en los ramos citados anteriormente.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998, según lo establecido en la disposición adicional novena de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 9 de mayo de 2001.–El Ministro, P. D. (Orden de 8 de noviembre de 2000), el Secretario de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa, José Folgado Blanco.

Ilma. Sra. Directora general de Seguros y Fondos de Pensiones.

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