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Documento BOE-A-2001-10663

Orden de 10 de mayo de 2001 de extinción y subsiguiente cancelación de la inscripción en el Registro administrativo de entidades aseguradoras de la entidad Nueva Filantrópica, Mutualidad de Previsión Sanitaria, en liquidación (P-1193).

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 5 de junio de 2001, páginas 19674 a 19675 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2001-10663

TEXTO ORIGINAL

Por acuerdo de la Asamblea general extraordinaria de Mutualistas legalmente convocada de fecha 9 de marzo de 2000 se acordó la cesión total de la cartera de seguros de Nueva Filantrópica, Mutualidad de Previsión sanitaria, a la entidad «Aresa, Seguros Generales, Sociedad Anónima» y como consecuencia, la liquidación de la entidad Nueva Filantrópica, Mutualidad de Previsión Sanitaria.

Por Orden de 29 de junio de 2000 se acordó autorizar la cesión de la totalidad de la cartera de dicha entidad y revocar a Nueva Filantrópica, Mutualidad de Previsión Sanitaria, la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora.

Habiéndose llevado a efecto la cesión global del Activo y Pasivo de la referida entidad, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, propone la extinción y subsiguiente cancelación de la inscripción del Registro administrativo de entidades aseguradoras de la entidad Nueva Filantrópica, Mutualidad de Previsión Sanitaria, en liquidación.

De la documentación que consta en el expediente, se desprende que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, en relación con el proceso de liquidación.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Declarar la extinción y subsiguiente cancelación de la inscripción en el Registro administrativo de entidades aseguradoras, previsto en el artículo 74.1 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados de la entidad Nueva Filantrópica, Mutualidad de Previsión Sanitaria, en liquidación, conforme a lo dispuesto en el artículo 27.5 de la citada Ley.

Contra la presente Orden que antecede, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso‒Administrativa de 13 de julio de 1998, según lo establecido en la disposición adicional novena de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que comunica a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 10 de mayo de 2001.‒El Ministro, P. D. (Orden de 8 de noviembre de 2000), el Secretario de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa, José Folgado Blanco.

Ilma. Sra. Directora general de Seguros y Fondos de Pensiones.

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