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Documento BOE-A-2001-10674

Orden de 22 de mayo de 2001 por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas conmemorativas del centenario de la muerte de Leopoldo Alas "Clarín".

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 6 de junio de 2001, páginas 19703 a 19703 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2001-10674
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2001/05/22/(1)

TEXTO ORIGINAL

Durante este año se conmemora el centenario de la muerte de Leopoldo Alas "Clarín", fallecido en Oviedo en 1901. Considerado uno de los más representativos exponentes de la novela realista española de fines del siglo XIX, se va a proceder a la emisión de una moneda conmemorativa en donde se representa una imagen del célebre escritor, junto a su firma y la fachada de la catedral de Oviedo.

La Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su artículo 81 autoriza con carácter general a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a acuñar y comercializar monedas conmemorativas y especiales de todo tipo. En la misma disposición se establece que la acuñación y venta de monedas serán acordadas por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, que fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales, el límite máximo, y las fechas iniciales de emisión, así como los precios de venta al público.

De conformidad con el Real Decreto 689/2000, de 12 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Ministerios de Economía y de Hacienda, corresponden al Ministerio de Economía las competencias atribuidas al hasta entonces Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Por otro lado, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda queda adscrita al Ministerio de Economía, a través de la Subsecretaría de Economía.

En su virtud, dispongo:

Primero.-Acuerdo de emisión: Se acuerda para el año 2001, la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas conmemorativas del Centenario de la muerte de Leopoldo Alas "Clarín".

Segundo.-Características de las piezas.

Pieza única:

Moneda de 2.000 pesetas de valor facial (8 reales, plata de 925 milésimas, siendo el resto de cobre):

Tolerancia en ley: Mínima de 925 milésimas.

Peso: 27 gramos, con una tolerancia en más o en menos de 0,27 gramos.

Diámetro: 40 milímetros.

Forma: Circular con canto estriado.

Calidad: Proof.

Motivos:

En el anverso, en el centro de la moneda, aparece la efigie de Su Majestad el Rey, Don Juan Carlos I, y rodeándola figura la leyenda JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA (en letras mayúsculas) ; en la parte inferior, entre dos puntos, el año de acuñación, 2001.

En el reverso, ocupando la parte izquierda de la moneda, figura el busto de Leopoldo Alas "Clarín", y a la izquierda de dicho busto aparece la marca de Ceca ; en la parte derecha de la pieza figura la fachada de la catedral de Oviedo, y a la derecha de ésta, en vertical y separadas por un guión, las fechas 1901-2001 ; en la parte superior de la moneda, en dos líneas, aparece el valor de la pieza 2000 (sin punto) y la abreviatura de pesetas en mayúsculas ; en la parte inferior, y superpuesta sobre las imágenes de Clarín y la catedral, aparece la firma del escritor.

Tercero.-Número máximo de piezas: El número máximo de piezas a acuñar será 30.000.

Cuarto.-Fecha inicial de emisión: La fecha inicial de emisión será el primer semestre del año 2001.

Quinto.-Acuñación y puesta en circulación: Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que las entregará al Banco de España. Dada la naturaleza de estas piezas, que se comercializarán como a continuación se indica, se entregarán de nuevo por el Banco de España a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, contra pago de su valor facial, que será abonado al Tesoro.

Sexto.-Proceso de comercialización: La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá a la comercialización de estas monedas, tanto en colecciones como aisladamente, por sí o a través de entidades contratadas al efecto, que se comprometerán a expenderlas al público con regularidad, así como a su exportación.

Séptimo.-Precios de venta al público: El precio de venta al público de cada una de estas monedas será de 5.000 pesetas (30,05 euros), excluido el IVA.

Estas piezas podrán venderse individualmente o formando colecciones, en cuyo caso el precio será la suma de los precios individuales de las piezas que las formen.

Los precios de venta al público podrán ser modificados por Orden del Ministerio de Economía, a propuesta del Director General de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, como consecuencia de las oscilaciones que se produzcan en las cotizaciones oficiales de los metales preciosos utilizados en su fabricación.

Octavo.-Medidas para la aplicación de esta Orden:

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera adoptará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta Orden, actuando como órgano de consulta una Comisión de Seguimiento, compuesta por la citada Dirección General, por el Banco de España y por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, a través de las personas que estas entidades designen al efecto.

Noveno.-Entrada en vigor: La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 22 de mayo de 2001.

DE RATO Y FIGAREDO

Excmo. Sr. Gobernador del Banco de España e Ilmos.

Sres. Director general del Tesoro y Política Financiera y Presidente-Director general de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/05/2001
  • Fecha de publicación: 06/06/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 07/06/2001
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1994-28968).
Materias
  • Monedas conmemorativas

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