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Documento BOE-A-2001-10762

Resolución de 21 de mayo de 2001, de la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo, por la que se convocan las becas "Turismo de España" 2001 para españoles, para realizar estudios de postgrado en universidades o centros de reconocido prestigio españoles y extranjeros.

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 6 de junio de 2001, páginas 19848 a 19853 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2001-10762

TEXTO ORIGINAL

Las Órdenes de 21 de marzo de 1997 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de mayo) y 10 de julio de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 16), regularon el Programa de Becas «Turismo de España» de estudio, investigación y práctica profesional en materia turística para españoles y extranjeros. En virtud de lo dispuesto en las citadas Órdenes y de conformidad con el artículo 149.1.13/1.15 de la Constitución («Boletín Oficial del Estado» de 29 de diciembre de 1978), referido a la competencia exclusiva del Estado sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y sobre el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica; el artículo 66 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo («Boletín Oficial del Estado» del 4); la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 14); el artículo 81.6 de la Ley General Presupuestaria, en redacción dada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («Boletín Oficial del Estado» del 31); los Reales Decretos 259/1996, de 16 de febrero, sobre incorporación a la universidad de los estudios superiores de turismo («Boletín Oficial del Estado» de 5 de marzo); 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios de postgrado («Boletín Oficial del Estado» de 1 de mayo); 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas («Boletín Oficial del Estado» del 30); 689/2000, de 12 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Ministerio de Economía y Hacienda, («Boletín Oficial del Estado» del 13), y 1371/2000, de 19 de julio, por el que se desarrolla y modifica la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía («Boletín Oficial del Estado» de 20), y con el fin de dar cumplimiento tanto a la Ley 12/96, de 30 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 31), que aprobó los Presupuestos Generales para 1997, como a la Ley 13/2000, de 28 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 29), de Presupuestos Generales del Estado para el año 2001, que incluye en el Presupuesto de la Secretaría General de Turismo, y dentro del capítulo «Transferencias Corrientes», crédito presupuestario para el concepto «Becas para alumnos de Turismo» y estando condicionada la continuidad de estas becas a la existencia de crédito presupuestario y suficiente en los años 2002 y 2003, y considerando que este gasto se imputará a la aplicación presupuestaria 24.17.751.A-484 (ejercicios presupuestarios 2001, 2002 y 2003),

Esta Secretaría de Estado de Comercio y Turismo dispone la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de las becas enunciadas en el epígrafe.

Primera. Número. Dotación. Materia. Titulación. Duración.

Número: 18. Seis becas para realizar estudios en España y doce becas para realizar estudios en el extranjero.

Dotación:

Becas para realizar estudios en España: 2.000.000 de pesetas brutas/beca.

Becas para realizar estudios en el extranjero: 3.000.000 de pesetas brutas/beca.

Este importe se imputará a la aplicación presupuestaria 24.17.751.A-484 (ejercicios presupuestarios 2001, 2002 y 2003).

La bolsa de viaje para aquellos adjudicatarios que deban desplazarse al extranjero para la realización de los cursos, queda incluida en la dotación de la beca.

Materia: Los cursos, que serán propuestos por los solicitantes, deberán versar sobre alguna de las siguientes materias, siempre que estén relacionadas con el turismo: Economía, Urbanismo, Medio Ambiente, Productos Turísticos, Calidad, Educación y Tecnologías Turísticas.

Los cursos deberán ser presenciales y se realizarán en centros oficiales u oficialmente reconocidos y deberán tener la consideración de estudios de tercer ciclo. También se podrán realizar cursos «abiertos a los titulados universitarios de los distintos ciclos» en centros oficiales u oficialmente reconocidos que, aunque no tengan la consideración de estudios de tercer ciclo, den derecho al correspondiente título o diploma oficial.

Duración: Los cursos se deberán iniciar durante el curso académico 2001-2002. Su duración mínima será de 300 horas lectivas y se deberán concluir antes de la finalización del año 2003.

Titulación: Podrán optar a estas becas los titulados superiores universitarios y Técnicos o Diplomados de Empresas y Actividades Turísticas, que hayan superado todos los estudios y pruebas para la obtención del correspondiente título con posterioridad al 1 de enero de 1997 y antes de la finalización del plazo de presentación de la solicitud.

Segunda. Requisitos de los solicitantes.

1. Estar en posesión de la nacionalidad española.

2. Poseer un elevado conocimiento de inglés y francés o alemán.

3. Tener una nota media mínima de 6 sobre 10 en las calificaciones para la obtención del título académico que se alegue.

Para la obtención de la nota media se utilizarán las siguientes equivalencias numéricas de las calificaciones: Matrícula de Honor = 10. Sobresaliente (9,9-8,5) = 9. Notable (8,4-7) = 7,5. Aprobado (6,9-5) = 5,5. Apto = 5.

4. Pre-aceptación del centro donde se vaya a realizar el curso solicitado.

5. No haber tenido con anterioridad la condición de adjudicatario de ninguna beca «Turismo de España».

Tercera. Condiciones e incompatibilidades.

1. Los adjudicatarios deberán obtener la admisión y formalizar la matrícula en los centros correspondientes dentro de los plazos establecidos, previo cumplimiento de los requisitos de ingreso y sometimiento a las normas internas de cada centro.

2. Si el adjudicatario no obtuviera la admisión en el centro para el que solicitó la beca, deberá comunicarlo a la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo, en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente al de la fecha en que la admisión o matriculación debió producirse o fue rechazada. La no admisión en el centro solicitado será causa de la revocación de la beca, que se adjudicará al suplente que corresponda.

3. Las becas no podrán destinarse a objeto diferente de aquél para el que fueron concedidas. La Secretaría de Estado de Comercio y Turismo deberá autorizar cualquier variación de la actividad objeto de la beca. El plazo para autorización de variaciones será de dos meses a partir del día siguiente al de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Resolución de adjudicación.

4. La solicitud de la beca y su posterior aceptación, en caso de adjudicación, implicarán la aceptación de lo dispuesto en las bases de esta Resolución, así como lo establecido en las Ordenes de 21 de marzo de 1997 y de 10 de julio de 1997, por las que se establecen las bases del programa de becas «Turismo de España».

5. La percepción de la beca no será compatible con el disfrute de otras ayudas para un fin similar con cargo a fondos públicos españoles.

6. El control del cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de las becas concedidas se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, con la presente Resolución y con el artículo 8 del Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993 de 11 de diciembre.

7. Las becas estarán sujetas al régimen de infracciones y sanciones que, en materia de subvenciones, establece el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria, en su nueva redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991 («Boletín Oficial del Estado» del 28).

Cuarta. Obligaciones de los becarios.

1. Los becarios quedarán obligados a desarrollar la actividad objeto de la beca con unos niveles de dedicación y rendimiento satisfactorios y a presentar los trabajos e informes que la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo determine.

2. Los becarios estarán sujetos a los deberes que, con carácter general, se establecen en el art. 81 de la Ley General Presupuestaria, en su nueva redacción dada por la Ley 13/96, de 30 de diciembre de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social.

3. Todos los becarios deberán suscribir pólizas de seguro de asistencia sanitaria y accidentes, válidas en el país donde realicen los cursos o prácticas, por el período de duración de la beca.

Quinta. Abono de las becas.

1. Se realizarán tres abonos, una vez recibidos de conformidad los documentos que se especifican en los puntos 2, 3 y 4 de esta base. El primero, equivalente al 60 por 100 del importe total de la beca, un mes después de iniciar el curso objeto de la misma; el segundo, del 20 por 100, a la mitad del período de disfrute de la beca y el tercero, del 20 por 100, a su finalización.

En todos los pagos se efectuará la correspondiente retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Los pagos se realizarán en España y en la moneda en curso.

2. Primer pago: Para el abono del primer pago será requisito haber presentado la siguiente documentación:

2.1 Documento acreditativo de matriculación.

2.2 Documento en el que consten la aceptación de la beca y el compromiso de cumplimiento de las normas y obligaciones que se establezcan.

2.3 Autorización de compatibilidad o de licencia por estudios para aquellos adjudicatarios que presten sus servicios en las Administraciones Públicas.

2.4 Fotocopia compulsada de las pólizas de seguros de asistencia sanitaria y accidentes válidas en el país donde se realicen los estudios o prácticas y que cubran la totalidad del período de duración de las becas.

3. Segundo pago: Para el abono del segundo pago será requisito haber presentado una certificación, expedida por el centro donde realicen los estudios, de llevar a cabo la actividad objeto de la beca con unos niveles de dedicación y rendimiento satisfactorio.

4. Tercer pago: Para el abono del tercer pago será requisito haber presentado la siguiente documentación:

Informe que explique y valore la actividad realizada y los resultados obtenidos.

Certificación, expedida por el Centro académico, de haber finalizado el curso objeto de la beca o copia compulsada del diploma.

Copia compulsada de las calificaciones académicas obtenidas.

Texto de los trabajos de investigación realizados y copia en soporte magnético.

5. La Secretaría de Estado de Comercio y Turismo se reserva el derecho de publicación y utilización en España y en el extranjero de los estudios y trabajos realizados por los becarios.

Sexta. Revocación y rescisión.

1. La Secretaría de Estado de Comercio y Turismo, previo expediente instruido al efecto, podrá revocar la concesión o suspender el disfrute de una beca, si concurriera alguna de las siguientes causas:

1.1 Obtención de la ayuda sin reunir las condiciones y requisitos solicitados.

1.2 Incumplimiento de las obligaciones contraídas, con independencia de la causa, siempre que ésta no sea única y directamente imputable a la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo.

1.3 Obtención concurrente de subvenciones o ayudas con cargo a fondos públicos españoles.

1.4 Hallarse incurso en los supuestos de incompatibilidad que establece la Ley 53/1984 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de enero de 1985).

1.5 No presentar la documentación solicitada y en los plazos señalados.

En estos casos, el beneficiario de la beca deberá reintegrar las cantidades percibidas hasta el momento de la revocación de la beca.

En los supuestos contemplados en el artículo 81.9 de la Ley General Presupuestaria, en su nueva redacción dada por la Ley 31/1990 («Boletín Oficial del Estado» de 28 de diciembre), procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento en que se efectuaron los abonos de la beca.

En caso de renuncia, la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo resolverá si procede la devolución total o parcial de las cantidades percibidas o la anulación de los abonos pendientes.

Séptima. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1. Presentación de la solicitud: Los interesados deberán dirigir su solicitud a la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo, Ministerio de Economía, Madrid, y enviarla a la Dirección General responsable de Turismo de la Comunidad Autónoma donde residan (en anexo 3 figuran las direcciones de estos Organismos).

Se utilizará el modelo normalizado que figura en anexo 1, que será facilitado en la Secretaría General de Turismo (calle José Lázaro Galdiano, número 6, 28036 Madrid), en las Direcciones Generales responsables de Turismo de las Comunidades Autónomas y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

La solicitud deberá remitirse por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero, en el plazo de quince días naturales, a partir del día siguiente al de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta Resolución.

2. Documentación que se deberá presentar con la solicitud:

2.1 Currículum vitae: Se hará expresa referencia a las actividades relacionadas con el tema objeto de la ayuda solicitada: estudios, publicaciones, experiencia profesional, etc..., incluyendo la documentación que las acredite. En su caso, se indicará el centro de trabajo en el que prestan servicios en el momento de hacer la solicitud.

2.2 Fotocopia compulsada del título académico o del resguardo de haber abonado los derechos para su expedición.

Fotocopia compulsada de la certificación académica de las calificaciones obtenidas en los cursos realizados para la obtención del citado título.

Si el título alegado hubiera sido obtenido en centros españoles no públicos o en el extranjero, documento expedido por el Ministerio de Educación y Cultura en el que conste su homologación.

2.3 Certificación que acredite estar en posesión del nivel de idioma o idiomas exigidos. De no disponer de esta justificación, deberá hacerlo constar en su solicitud, indicando si su nivel de conocimientos es excelente, avanzado, medio o bajo tanto en lengua oral como escrita.

2.4 Curso que se desea realizar con indicación de su contenido, duración, importe de la matrícula, centro que lo imparte y requisitos de admisión.

2.5 Documento de pre-admisión expedido por el centro donde se vaya a realizar el curso solicitado.

2.6 Fotocopia del documento nacional de identidad o del pasaporte, del número de identificación fiscal y dos fotografías (en el caso de que el documento nacional de identidad esté caducado, copia compulsada del resguardo de haber solicitado nuevo documento).

2.7 Declaración sobre becas que se estén disfrutando o se hubieran solicitado.

2.8 Relación de toda la documentación que se adjunta.

Octava. Procedimiento de evaluación, selección y resolución de la convocatoria.

1. Criterios de evaluación. La evaluación se realizará sobre los méritos alegados por los candidatos, valorando los siguientes extremos:

Concepto: Expediente académico. Puntuación: 60.

Concepto: Experiencia profesional. Puntuación: 10.

Concepto: Idiomas. Puntuación: 30.

2. Procedimiento de evaluación y selección:

2.1 Recepción y comprobación solicitudes. Las Direcciones Generales responsables de Turismo de las Comunidades Autónomas comprobarán que las solicitudes recibidas en sus ámbitos territoriales cumplen los requisitos de fondo y forma exigidos y remitirán a la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo (Ministerio de Economía), en un plazo de 15 días naturales a partir de la fecha de finalización de presentación de solicitudes, un listado en el que figuren los aspirantes admitidos y los excluidos por no reunir los requisitos antes mencionados. Este listado irá acompañado de la documentación de los aspirantes admitidos. Los listados se harán públicos en los tablones de anuncios de las Direcciones Generales responsables de Turismo de las Comunidades Autónomas.

2.2 Jurado. Un Jurado nombrado por la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo, a instancia del Secretario General de Turismo, efectuará la propuesta de adjudicación de las becas. El jurado estará formado por 4 representantes de las Comunidades Autónomas, que rotarán anualmente, un representante del mundo académico, un profesional de reconocido prestigio en el sector turístico y dos miembros designados por la Secretaría de Estado Comercio y Turismo. Estos dos últimos ejercerán las funciones de Presidente y Secretario.

El nombramiento de los componentes del Jurado se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

La actuación del Jurado se acomodará al procedimiento que libremente determine adoptando sus acuerdos por mayoría de votos siendo de calidad el del presidente. En caso de ausencia de éste, ejercerá sus funciones el Vocal en quien delegue. El Jurado se regirá por lo establecido en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Jurado podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la Resolución.

3. Resolución de la convocatoria. La adjudicación definitiva de las becas se efectuará por Resolución de la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo y se insertará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo máximo de seis meses, desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

La resolución de adjudicación definitiva pondrá fin a la vía administrativa.

La concesión se comunicará a los adjudicatarios a los domicilios que hubieran señalado en las solicitudes. Se entenderán desestimadas las solicitudes de aquellos aspirantes que no se relacionen en la Resolución de concesión. La documentación de las solicitudes denegadas se podrá retirar en la Direcciones Generales responsables de Turismo de las Comunidades Autónomas en el plazo de seis meses a partir del día siguiente al de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Resolución de adjudicación.

Los adjudicatarios deberán remitir a la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo su aceptación en el plazo de quince días, desde la recepción de la notificación, adjuntando también su renuncia expresa a cualquier otra beca o ayuda similar que estuvieran disfrutando o que hubieran solicitado, de estar en dicho caso.

Junto al documento de aceptación de la beca concedida y el de renuncia a otras, en su caso, los adjudicatarios deberán remitir una declaración de su situación familiar a efectos del cálculo de retenciones fiscales y aquellos que presten sus servicios en las Administraciones Públicas, autorización de compatibilidad o de licencia por estudios.

Si los documentos citados no se remiten en los plazos señalados, se considerará que el adjudicatario renuncia a la beca y ésta se adjudicará al suplente que corresponda.

En aquellas cuestiones no reguladas por la presente Resolución, se estará conforme a lo dispuesto en las Ordenes de 21 de marzo de 1997 y de 10 de julio de 1997, por las que se establecen las bases del programa de becas «Turismo de España» y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, así como las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Novena. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 21 de mayo de 2001.‒El Secretario de Estado, Juan Costa Climent.

Ilmo. Sr. Secretario general de Turismo.

ANEXO 1
Solicitud de becas «Turismo de España» 2001

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ANEXO 2

Documentos que se adjuntan (*):

1.

2.

3.

4.

5.

6.

7.

8.

9.

10.

11.

12.

13.

14.

15.

16.

17.

18.

19.

20.

(*) De no poseer certificaciones oficiales que acrediten conocer los idiomas alegados, deberá hacerse constar en el punto 1.

ANEXO 3
Dirección Generales de Turismo de las Comunidades Autónomas

Andalucía

Dirección General de Planificación Turística, edificio «Torre Triana», Isla de la Cartuja, 41071 Sevilla. Teléfono: 95 506 50 51. Fax: 95 506 51 71.

Aragón

Dirección General de Turismo, paseo María Agustín, 36, 50004 Zaragoza. Teléfono: 976 71 47 34. Fax: 976 71 47 23/31.

Asturias

Dirección General de Comercio y Turismo, plaza de España, número 1, planta baja, 33007 Oviedo. Teléfono: 98 510 64 24. Fax: 98 510 64 21.

Baleares

Dirección General de Ordenación Turística, Montenegro, 5, 07012 Palma de Mallorca. Teléfono: 971 17 61 91. Fax: 971 17 61 85.

Canarias

Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, plaza de los Derechos Humanos, sin número, Edificios Múltiples, 1, séptima planta, 35003 Las Palmas de Gran Canaria. Teléfono: 928 30 65 11. Fax: 928 30 67 64.

Cantabria

Dirección General de Turismo, paseo Pereda, 31, primero, 39001 Santander. Teléfono: 942 31 85 70. Fax: 942 31 85 65.

Castilla-La Mancha

Dirección General de Comercio, Turismo y Artesanía, Río Estenilla, sin número, 45071 Toledo. Teléfono: 925 26 78 00. Fax: 925 26 78 74.

Castilla y León

Dirección General de Turismo, avenida Ramón Pradera, sin número, 47071 Valladolid. Teléfono: 983 41 19 06. Fax: 983 41 15 24.

Cataluña

Dirección General de Turismo, paseo de Gracia, 105, 08008 Barcelona. Teléfono: 93 484 97 77. Fax: 93 484 98 24.

Extremadura

Dirección General de Turismo, Cárdenas, 11, 06800 Mérida (Badajoz). Teléfono: 924 38 13 68. Fax: 924 38 15 24.

Galicia

Dirección General Turismo, plaza de Mazarelos, 15, 15073 Santiago de Compostela (A Coruña). Teléfono: 981 54 63 73. Fax: 981 54 63 56.

La Rioja

Dirección General de Comercio y Turismo, calle Portales, 46, primera, 26001 Logroño. Teléfonos: 941 29 14 52/941 29 11 00, extensión 5046. Fax: 941 29 13 38.

Madrid

Dirección General de Turismo, Príncipe de Vergara, 132, 28002 Madrid. Teléfono: 91 580 23 17. Fax: 91 564 34 85.

Murcia

Dirección General de Turismo, San Cristóbal, 6, 30001 Murcia. Teléfono: 968 36 61 07. Fax: 968 36 61 10.

Navarra

Dirección General de Comercio y Turismo, Parque Tomás Caballero, 1, 31005 Pamplona. Teléfono: 948 42 77 30. Fax: 948 42 35 90.

País Vasco

Dirección General de Turismo, Duque de Wellington, 2, 01011 Vitoria. Teléfono: 945 18 99 27. Fax: 945 18 99 78.

Valencia

Subsecretaría de Turismo, avenida Aragón, 30, 8.o, 46021 Valencia. Teléfono: 96 398 60 31. Fax: 96 362 26 03.

Ceuta

Viceconsejería de Turismo, Ferias y Fiestas, calle Padilla, edificio «Ceuta Center», 2.a planta, 51001 Ceuta. Teléfono: 956 52 82 46. Fax: 956 52 82 46.

Melilla

Viceconsejería de Turismo y Transportes, Palacio de Congresos y Exposiciones, Fortuny, 21, 52000 Melilla. Teléfono: 952 67 54 44. Fax: 952 69 12 32.

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