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Documento BOE-A-2001-10770

Resolución de 8 de mayo de 2001, de la Dirección de Administración de Industria y Minas, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, con relación a la solicitud presentada por Sematec, "Servicios Medioambientales y Técnicos, Sociedad Anónima", de inscripción en el Registro de Organismos de Control Autorizados para actuar en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 6 de junio de 2001, páginas 19935 a 19935 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del País Vasco
Referencia:
BOE-A-2001-10770

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Uno. Con fecha 9 de abril de 2001 de registro de entrada en este Departamento, don Jon Lasa Goñi, en calidad de Gerente de Sematec, con domicilio social en camino de Portuetxe, 25, 20018 Donostia-San Sebastián (Guipúzcoa), presentó solicitud para su inscripción en el Registro de Organismos de Control Autorizados para actuar en la Comunidad Autónoma del País Vasco, existente en la Dirección de Administración de Industria y Minas, en el campo reglamentario siguiente:

Calidad ambiental-Área Atmósfera.

Dos. Junto con la referida solicitud se acompaña entre otra la siguiente documentación:

Certificado de ENAC número 33/EI/075 y su anexo técnico rev. 1 de 9 de marzo de 2001.

Constitución y Estatutos de funcionamiento de la sociedad.

Organización de la entidad.

Relaciones de personal y equipos disponibles.

Declaración en cuanto a la capacidad de la empresa para actuar en el País Vasco.

Tarifas a aplicar en el campo reglamentario en que se propone actuar.

En la resolución de expediente es preciso tener en cuenta y hacer referencia a los siguientes

Fundamentos jurídicos

Uno. La Dirección de Administración de Industria y Minas es el órgano competente para la adopción de la presente Resolución en virtud de lo establecido en el artículo 18 del Decreto 131/1999, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

Dos. La Sección primera del capítulo IV del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial («Boletín Oficial del Estado» número 32, de 6 de febrero de 1996), modificado por el Real Decreto 411/1997, de 21 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 100, de 26 de abril), regula los Organismos de Control haciendo referencia en el artículo 42 a su acreditación y en el artículo 43 a su autorización.

Tres. La entidad Sematec ha acreditado, mediante la documentación presentada, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, mencionado anteriormente y demás normas que resultan de aplicación, para ser inscrita en el Registro de Organismos de Control Autorizados para actuar en la Comunidad Autónoma del País Vasco, existente en la Dirección de Administración de Industria y Minas, cumpliéndose en la tramitación del expediente todos los requisitos reglamentarios.

Vistos los preceptos legales citados y otras disposiciones de general y concordante aplicación,

RESUELVO

Primero.

Inscribir a la entidad Sematec, con domicilio social en camino de Portuetxe, 25, 20018 Donostia-San Sebastián (Guipúzcoa), en el Registro de Organismos de Control Autorizados para actuar en la Comunidad Autónoma del País Vasco, existente en la Dirección de Administración de Industria y Minas, con el número GV-019-A, y en el campo reglamentario siguiente:

Calidad ambiental-Área Atmósfera.

Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de Protección del Ambiente Atmosférico.

Decreto 833/1975, de 6 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 22 de abril), por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de Protección del Medio Ambiente Atmosférico, modificado por el Real Decreto 1613/1985, de 1 de agosto; Reales Decretos 1154/1986, de 11 de abril; 717/1987, de 27 de mayo; 108/1991; 1321/1992, de 30 de octubre, y 1494/1995, de 8 de septiembre.

Orden del Ministerio de Industria y Energía de 18 de octubre de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de diciembre), sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.

Reglamentaciones autonómicas aplicables y demás Órdenes y Decretos que modifiquen y/o complementen la legislación relacionada en los puntos anteriores.

Segundo.

Ordenar la notificación y publicación en forma legal en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del País Vasco» de la presente Resolución.

Tercero.

La entidad no podrá iniciar sus actuaciones en esta Comunidad Autónoma hasta el día siguiente al de dicha notificación.

Cuarto.

En su caso, se deberá solicitar ante el órgano territorial competente la correspondiente inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales.

Quinto.

La citada entidad queda autorizada para actuar en la Comunidad Autónoma del País Vasco en el campo reglamentario citado anteriormente limitando dicha autorización a las actuaciones relgamentarias enmarcadas en los Reglamentos y normativa técnica mencionada, especificada en el documento de acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación, número 33/EI/075, y su anexo técnico rev. 1, de fecha 9 de marzo de 2000, debiendo ajustar sus actuaciones a lo establecido en la Ley de Industria 21/1992, de 16 de julio; el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, modificado por el Real Decretro 411/1997, de 21 de marzo, y los requisitos complementarios que puedan ser establecidos por esta Dirección de Administración de Industria y Minas.

Sexto.

La entidad deberá mantener las condiciones de idoneidad por las que ha sido inscrita, comunicando inmediatamente a la Dirección de Administración de Industria y Minas cualquier variación de los datos fundamentales que sirvieron de base para la referida inscripción.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Energía, Ordenación y Administración Industrial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta Resolución; todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Vitoria-Gasteiz, 8 de mayo de 2001.–El Director, Ruben Mendiola Erkoreka.

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