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Documento BOE-A-2001-10785

Orden 432/38241/2001, de 17 de mayo, por la que se convocan pruebas selectivas para cubrir treinta y ocho plazas de personal laboral fijo en el Ministerio de Defensa.

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 7 de junio de 2001, páginas 20011 a 20024 (14 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2001-10785

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 521/1999,

de 26 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público

para 1999, y con el fin de atender las necesidades de personal

del Ministerio de Defensa, este Ministerio, en uso de las

competencias que tiene atribuidas por el artículo 13.7 de la Ley

6/1.997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de

la Administración General del Estado, previo informe favorable

de la Dirección General de la Función Pública y de conformidad

con lo previsto en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,

acuerda convocar pruebas selectivas para cubrir 38 plazas de

personal laboral fijo de nuevo ingreso, con sujeción a las siguientes

bases:

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir en el

Ministerio de Defensa un total de treinta y ocho plazas de personal

laboral fijo cuya cobertura se realizará por el procedimiento de

oposición libre.

Las categorías, especialidades, titulaciones y destinos figuran

en el anexo I de la presente convocatoria.

Del total de las plazas, se reservan dos para el cupo de personas

con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33

por 100, que sea compatible con el desempeño de las tareas y

funciones correspondientes, de acuerdo con la disposición

adicional decimonovena de la Ley 23/1988, de 28 de julio, de

modificación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para

la Reforma de la Función Pública.

Estas dos plazas reservadas son las que figuran en el anexo

I con los códigos número: 5, Técnico de Actividades Técnicas,

de Mantenimiento y Oficios (Especialidad: Mantenimiento

Aeromecánico) y 20, Técnico de Actividades Técnicas, de

Mantenimiento y Oficios (Especialidad: Construcciones Metálicas,

calderería-carrocería). En el supuesto en que estas plazas resultasen

desiertas, se acumularán al sistema general de acceso libre.

1.2 Las presentes pruebas selectivas se regularán por lo

dispuesto en el Convenio único para el personal laboral de la

Administración General del Estado, en la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, en la Ley 17/1993,

de 23 de diciembre, sobre acceso a determinados sectores de la

función pública de los nacionales de los demás Estados miembros

de la Unión Europea y la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre,

de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre

derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración

social, así como lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un

número de aspirantes superior al de las plazas convocadas.

2. Requisitos de los aspirantes

2.1 Podrán participar en las pruebas:

a) Los españoles.

b) Los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea,

los nacionales del Reino de Noruega, y los nacionales de la

República de Islandia.

c) También podrán participar el cónyuge, descendientes y

descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de

países miembros de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia,

siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún

años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

d) Quienes no estando incluidos en los anteriores apartados

a) y b) se encuentren en España en situación de legalidad, siendo

titulares de un documento que les habilite a residir y a poder

acceder sin limitaciones al mercado laboral. En consecuencia,

podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia

temporal, quienes se encuentren en situación de residencia

permanente, quienes se encuentren en situación de autorización para

residir y trabajar, así como los refugiados.

2.2 Para ser admitidos a las pruebas selectivas los aspirantes

deberán reunir además los siguientes requisitos:

2.2.1 Tener capacidad para contratar la prestación de su

trabajo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Estatuto de

los Trabajadores.

2.2.2 No padecer enfermedad ni limitaciones físicas o

psíquicas que impidan el desempeño de las tareas correspondientes.

2.2.3 No haber sido separado del servicio mediante

expediente disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas

ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por

sentencia judicial firme.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán

asimismo, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena

penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

2.2.4 Estar en posesión o en condición de obtener alguno

de los títulos y, en su caso, las especialidades que se detallan

en el anexo I. En referencia a las especialidades de Formación

Profesional, serán válidas las equivalencias que se desarrollan en

el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá

estarse en posesión de la documentación que acredite su

homologación.

2.3 Los requisitos enumerados en la base 2.1 y 2.2 deberán

poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerlos hasta la formalización del

correspondiente contrato.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas

objeto de esta Convocatoria deberán cursar la solicitud, conforme

a la Resolución de 7 de octubre de 1998, de la Secretaría de

Estado para la Administración Pública, por la que se aprueba el

"modelo 750" de solicitud de admisión a pruebas selectivas en

la Administración Pública y liquidación de la tasa derechos a

examen, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del

día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el "Boletín

Oficial del Estado", y dirigida al Director general de Personal del

Ministerio de Defensa.

Las mismas podrán presentarse en el Registro General del

Ministerio de Defensa, Paseo de la Castellana, número 109

(Madrid) y en las Delegaciones de Defensa, sin perjuicio de lo señalado

en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

3.2 Los aspirantes que posean nacionalidad española

deberán acompañar a la solicitud dos fotocopias del documento

nacional de identidad.

Los aspirantes incluidos en la base 2.1.b) que residan en España

deberán presentar dos fotocopias compulsadas del

correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o,

en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de

trabajador comunitario fronterizo en vigor.

Los aspirantes incluidos en la base 2.1.b) que no residan en

España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en

España en régimen de estancia, deberán presentar dos fotocopias

compulsadas del documento de identidad o pasaporte.

Los familiares de los anteriores deberán presentar dos

fotocopias compulsadas del pasaporte, del visado y, en su caso, del

resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del

resguardo de haber solicitado la exención de visado y la

correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades

competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración

jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea,

de Noruega o de Islandia con el que existe este vínculo, de que

no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del

hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

Los aspirantes a los que se refiere la base 2.1.c) deberán

presentar dos fotocopias del pasaporte en vigor, así como dos

fotocopias del correspondiente permiso de residencia, o de trabajo

y de residencia.

Los aspirantes a los que se refiere la base 7.5, deberán presentar

fotocopia compulsada del diploma de español como lengua

extranjera, o certificado de aptitud en español para extranjeros, expedido

por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

3.3 Los impresos originales de solicitud serán facilitados

gratuitamente en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno,

en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de

Administraciones Públicas, en la Dirección General de la Función

Pública, en la Unidad de distribución del Centro de Publicaciones del

Ministerio de Defensa, Delegaciones de Defensa y Comandancias

Generales de Ceuta y Melilla, y en las representaciones consulares

o diplomáticas de España en el extranjero.

3.4 Para cumplimentar la solicitud deberán observarse las

siguientes instrucciones:

En el recuadro correspondiente a "Ministerio" consignar

"Defensa".

En el recuadro dedicado a "Centro gestor" consignar código

14001.

En el recuadro relativo a la "Tasa de derechos de examen"

se deberá consignar el código 14.

En el recuadro donde figura el año de la convocatoria, señalar

los dos últimos dígitos del año en que la misma se haya publicado,

es decir "01".

En el recuadro número 15 consignar "la categoría grupo

profesional y especialidad" del puesto convocado. Indicar asimismo

el número de orden que figura en el anexo I.

En el recuadro número 17, "forma de acceso", consigne la letra

"L" (libre/nuevo ingreso).

En el recuadro número 18, especificar "Ministerio de Defensa".

En el recuadro número 19 se pondrá la fecha de publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

En el recuadro número 20, "Provincia de examen", se señalará

la que corresponda a la plaza.

En el recuadro número 21, "Minusvalía", los aspirantes con

minusvalía podrán indicar el grado de minusvalía que tengan

acreditado.

En el recuadro número 22 "Reserva para discapacitados", los

aspirantes que soliciten participar por el turno de reserva para

discapacitados, lo indicarán con una cruz en el recuadro.

En el recuadro número 23, en caso de minusvalía o

discapacidad, el interesado hará constar las posibles adaptaciones de

tiempo y medios para la realización de los ejercicios de las pruebas

selectivas, cuando esta adaptación sea necesaria.

En el punto 25.A, señalar "Establecimiento al que pertenece

la plaza".

En el punto 25.B, señalar "Grupo profesional y categoría

convocada".

En el punto 25.C, señalar "Especialidad convocada" cuando

proceda.

3.5 En aplicación de lo previsto en el artículo 18 de la Ley

66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,

Administrativas y del Orden Social, modificado por la Ley 55/99, de 29

de diciembre, la tasa por derechos de examen para cada grupo

profesional será la que figura a continuación:

Cuantía

en pesetas Grupo profesional Euros

1 4.000 24,04

2 3.000 18,03

3 y 4 2.000 12,02

5 y 6 1.500 9,02

7 y 8 1.200 7,21

3.6 El ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la

presentación de la solicitud, en cualquier Banco, Caja de Ahorros

o Cooperativa de Crédito, de las que actúan como entidades

colaboradoras en la recaudación tributaria.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen mediante la

validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,

a través de certificación mecánica, o en su defecto sello y firma

autorizada, en el espacio destinado a estos efectos. La falta de

justificación del abono de los derechos de examen determinarán

la exclusión del aspirante.

Los aspirantes que presenten la instancia en el extranjero

deberán adjuntar a dicha solicitud comprobante bancario de haber

hecho el ingreso de la tasa por derechos de examen en la cuenta

corriente número 0182/2370/48/0201503641, abierta en el

"Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima", sucursal

2370, con domicilio en calle Serrano, número 37, Madrid, con

el título "Tesoro Público. Ministerio de Defensa. Cuenta restringida

para la recaudación de tasas en el extranjero". Tasa 14020.

"Derechos de examen". El ingreso podrá efectuarse directamente en

cualquier oficina del "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad

Anónima" o mediante transferencia desde cualquier entidad

bancaria, siendo preciso que quede claro ante la entidad destinataria

de la transferencia que el destino de la tasa es el pago de los

derechos de examen.

En ningún caso la mera presentación y pago de los derechos

supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y

forma, del impreso de solicitud con arreglo a lo dispuesto en la

base 3.1.

De acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 18 de la

Ley 66/1997, estarán exentas del pago de la tasa las personas

con discapacidad igual o superior al 33 por 100, que deberán

acompañar a la solicitud el correspondiente certificado acreditativo

de dicha condición, expedido por los órganos competentes del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la

Comunidad Autónoma correspondiente, en cuyo caso deberán

hacerlo constar en el recuadro número 21 de la solicitud.

Igualmente estarán exentas del pago de las tasas las personas

que figuren como demandantes de empleo durante un plazo, al

menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de esta

convocatoria. Para el disfrute de la exención será requisito que no

hubieran rechazado, en el plazo de que se trate, oferta de empleo

adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa

justificada, en acciones de promoción, formación, o reconversión

profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en

cómputo mensual, al sueldo mínimo interprofesional. La certificación

relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos

previstos en la Ley, se solicitará en la correspondiente oficina

del Instituto Nacional de Empleo. En cuanto a las rentas, se

acreditarán con una declaración jurada o promesa escrita del

solicitante. Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud.

3.7 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los

derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causa imputable al interesado.

3.8 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición de los

interesados.

3.9 Los aspirantes que no posean la nacionalidad española

y no sea deducible de su origen el conocimiento adecuado del

castellano, podrán quedar exentos de la realización de la prueba

previa de acreditación del conocimiento del castellano, de

conformidad con lo dispuesto en la base 7.5, para lo que deberán

aportar a tal efecto fotocopia compulsada de los diplomas básico

o superior de español como lengua extranjera o del certificado

de aptitud en español para extranjeros expedido por las escuelas

oficiales de idiomas. De no aportar esta documentación no podrán

ser declarados exentos, debiendo en consecuencia realizar la

prueba a la que se refiere la citada base.

4. Admisión de los aspirantes

4.1 En el plazo máximo de un mes a partir de la terminación

del plazo de presentación de solicitudes se publicará en el "Boletín

Oficial del Estado" Resolución del Director general de Personal

declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos

para cada plaza objeto de la convocatoria, se determinarán los

órganos de selección y se señalarán las fechas, lugares y horas

de realización del primer ejercicio de oposición.

Las listas deberán ser expuestas, en todo caso, en los tablones

del Ministerio de Defensa, de las Delegaciones de Defensa en cuyo

ámbito provincial se oferte alguna de las plazas de la presente

convocatoria y en el Centro de Información Administrativa del

Ministerio de Administraciones Públicas.

En las listas deberán constar los apellidos, nombre y número

del Documento Nacional de Identidad o documentación que

acredite su nacionalidad, así como, en su caso, las causas de exclusión.

4.2 Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un

plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al

de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto

que haya motivado la exclusión u omisión.

En todo caso, al objeto de evitar errores, y, en el supuesto

de producirse, para posibilitar su subsanación en tiempo y forma,

los aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no

figuran recogidos en la relación de excluidos, sino que además, sus

nombres constan en la relación de admitidos.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la

exclusión o no aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos

de la participación en las pruebas.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa,

podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo

de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación,

ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal

Superior de Justicia de Madrid o de la Comunidad Autónoma donde

tengan su domicilio los interesados, a elección de los mismos,

de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de

1 de julio, del Poder Judicial, y en la Ley 29/1998, de 13 de

julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Igualmente, será potestativo de los interesados interponer

recurso de reposición previo al contencioso-administrativo, ante

el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes, de

conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley

30/1992, según redacción dada por el artículo 1, números 31

y 32 de la Ley 4/1999, de 13 de enero.

5. Sistema de selección

5.1 El sistema de selección de los aspirantes será el de

oposición libre y constará de dos pruebas de carácter eliminatorio:

Teórica y práctica dependiendo de los distintos grupos

profesionales:

Grupo 1

Prueba teórica: Constará de dos partes.

Primera: Consistirá en el desarrollo por escrito de dos temas

de entre los que figuran en el anexo II para cada categoría. El

tiempo máximo de duración de este ejercicio será de tres horas.

Segunda: Consistirá en la lectura por el aspirante, en sesión

pública ante el órgano de selección, del ejercicio realizado. El

órgano de selección podrá solicitar aclaraciones sobre el contenido

del mismo. Este ejercicio será calificado atendiendo a los

conocimientos, orden de ideas y claridad de expresión escrita

demostrados por el aspirante.

Esta fase se valorará con un máximo de 70 puntos, 35 por

cada tema, debiendo obtener como mínimo 35 puntos para

superarla.

Prueba práctica.

Consistirá en el desarrollo de un supuesto práctico que versará

sobre el temario que figura en el anexo II para cada categoría,

el tiempo máximo de duración de este ejercicio será de dos horas

y media, esta prueba se valorará de 0 a 30 puntos debiendo obtener

como mínimo 15 puntos para superarla.

Grupo 4

Prueba teórica: La prueba teórica consistirá en un cuestionario

de 75 preguntas con tres respuestas alternativas confeccionadas

por el órgano de selección correspondiente, tomando como

referencia el índice de materias relacionadas en el anexo II para cada

categoría y adecuadas a la titulación exigida a cada plaza

convocada. El tiempo máximo de duración de esta prueba será, de

una hora y media. Esta prueba se puntuará de 0 a 30 puntos

debiendo obtener un mínimo de 15 puntos para superarla.

Prueba práctica: Consistirá en el desarrollo de un supuesto

práctico que versará sobre el temario que figura en el anexo II

para cada categoría, el tiempo máximo de duración de este

ejercicio será de dos horas, esta prueba se valorará de 0 a 70 puntos

debiendo obtener como mínimo 35 puntos para superarla.

Grupo 5

Prueba teórica: La prueba teórica consistirá en un cuestionario

de 75 preguntas con tres respuestas alternativas confeccionadas

por el Órgano de Selección correspondiente, tomando como

referencia el índice de materias relacionadas en el anexo II para cada

categoría y adecuadas a la titulación exigida a cada plaza

convocada. El tiempo máximo de duración de esta prueba será, de

una hora y media. Esta prueba se puntuará de 0 a 30 puntos

debiendo obtener un mínimo de 15 puntos para superarla.

Prueba práctica: Consistirá en el desarrollo de un supuesto

práctico que versará sobre el temario que figura en el anexo II

para cada categoría, el tiempo máximo de duración de este

ejercicio será de dos horas, esta prueba se valorará de 0 a 70 puntos

debiendo obtener como mínimo 35 puntos para superarla.

Para el puesto número 11 del anexo I, Oficial de Servicios

Generales (Conductor Mecánico) consistirá en una prueba sobre

conocimientos básicos de mecánica y resolución de averías en

determinados vehículos así como la habilidad para la conducción

de los mismos, el tiempo máximo de duración de este ejercicio

será de dos horas en total se valorará de 0 a 70 puntos debiendo

obtener como mínimo 35 puntos para superarlo.

Grupo 6

Prueba teórica: La prueba teórica consistirá en un cuestionario

de 50 preguntas con tres respuestas alternativas confeccionadas

por el órgano de selección correspondiente, tomando como

referencia el índice de materias relacionadas en el anexo II para cada

categoría y adecuadas a la titulación exigida a cada plaza

convocada. El tiempo máximo de duración de esta prueba será, de

una hora. Esta prueba se puntuará de 0 a 30 puntos debiendo

obtener un mínimo de 15 puntos para superarla.

Prueba práctica: Consistirá en el desarrollo de un supuesto

práctico que versará sobre el temario que figura en el anexo II

para cada categoría, el tiempo máximo de duración de este

ejercicio será de una hora y media, esta prueba se valorará de 0

a 70 puntos debiendo obtener como mínimo 35 puntos para

superarla.

Para los puestos número 14 y 25 del anexo I, Auxiliar de

Servicios Generales (Conductor) consistirá en una prueba en la que

el aspirante deberá demostrar su habilidad para la conducción

de vehículos ligeros, el tiempo máximo de duración de este

ejercicio será de una hora y media, esta prueba se valorará de 0

a 70 puntos, debiendo obtener como mínimo 35 puntos para

superarla.

Grupo 7

Prueba teórica: La prueba teórica consistirá en un cuestionario

de 50 preguntas con tres respuestas alternativas confeccionadas

por el órgano de selección correspondiente, tomando como

referencia el índice de materias relacionadas en el anexo II para cada

categoría y adecuadas a la titulación exigida a cada plaza

convocada. El tiempo máximo de duración de esta prueba será, de

una hora. Esta prueba se puntuará de 0 a 30 puntos debiendo

obtener un mínimo de 15 puntos para superarla.

Prueba práctica: Consistirá en el desarrollo de un supuesto

práctico que versará sobre el temario que figura en el anexo II

para cada categoría, el tiempo máximo de duración de este

ejercicio será de una hora, esta prueba se valorará de 0 a 70 puntos

debiendo obtener como mínimo 35 puntos para superarla

6. Temario

Estas pruebas se basarán en los temarios relacionados en el

anexo II, dependiendo de las distintas categorías y plazas objeto

de la convocatoria.

7. Calendario y desarrollo de los ejercicios

7.1 Cada órgano de selección podrá requerir en cualquier

momento a los candidatos para que acrediten su identidad

mediante la presentación del documento nacional de identidad o

documentación que acredite su nacionalidad e identidad.

7.2 Los aspirantes serán convocados, para cada ejercicio, en

llamamiento único de acuerdo con la resolución que se señala

en la base 4.1 siendo excluidos del proceso selectivo quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente

justificados y libremente apreciados por los órganos de selección.

7.3 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará

alfabéticamente, por el primero de la letra "Ñ", de conformidad con

lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública, de 12 de marzo de 2001, por la que

se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el

Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la

Administración del Estado.

7.4 La publicación del anuncio de celebración del segundo

ejercicio se efectuará por los órganos de selección en los locales

donde se haya celebrado el primero, así como en las sedes de

los órganos de selección, con al menos veinticuatro horas de

antelación a la señalada para la iniciación del mismo.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba, hasta el

comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de

setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

7.5 Con carácter previo a la realización de las pruebas de

la fase de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad

española y su conocimiento del castellano no se deduzca de su

origen, deberán acreditar dicho conocimiento mediante la

realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen un

nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta

lengua.

El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el

Real Decreto 826/1988, de 20 de julio ("Boletín Oficial del Estado"

del 29), por el que se establecen diplomas acreditativos del

conocimiento del español como lengua extranjera.

La prueba se calificará de" apto" o "no apto", siendo necesario

obtener la valoración de "apto" para pasar a realizar las pruebas

de la fase de oposición.

El lugar, fecha y hora de realización de esta prueba, se hará

público junto con las listas a que se refiere la base 4.1 y se realizará

con anterioridad a la fase de oposición.

Quedan eximidos de la realización de esta prueba: a) quienes

estén en posesión del Diploma Superior de Español como Lengua

Extranjera establecido por el Real Decreto 826/1988, de 20 de

julio, modificado y completado por el Real Decreto 1/1992, de

10 de enero [para los titulados superiores grupo 1.b)] quienes

estén en posesión del diploma básico de español como Lengua

establecido por el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio,

modificado y completado por el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero,

Extranjera (para el resto de los grupos profesionales del 4 al 7),

c) o quienes posean el certificado de aptitud en español para

extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

8. Órgano de selección

8.1 La composición de los órganos de selección de estas

pruebas se publicará junto con la Resolución de la lista de aspirantes

admitidos y excluidos. Deberán estar formados por siete miembros:

Cuatro en representación de la Administración, uno de los cuales

será Presidente y otro actuará como Secretario y por tres

representantes de los trabajadores, designados por los Sindicatos

representados en la Subcomisión Departamental de la CIVEA.

8.1.1 Los citados órganos, de acuerdo con el principio de

especialidad, podrán recabar la presencia y colaboración de los

especialistas necesarios según las características de los puestos

de trabajo convocados y/o las pruebas a realizar, los cuales se

incorporarán al mismo con voz, pero sin voto.

8.1.2 Todos sus miembros deberán pertenecer a un grupo

profesional igual o superior al del puesto de trabajo convocado.

En el supuesto de ser funcionarios deberán pertenecer a un grupo

de titulación equivalente igual o superior.

8.2 Los mismos deberán abstenerse de intervenir cuando

concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de

aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la

publicación de la convocatoria.

El Presidente de cada órgano de selección podrá solicitar de

los miembros del mismo declaración expresa de no hallarse

incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de

su respectivo órgano de selección cuando concurran las

circunstancias previstas en el citado artículo 28 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

8.3 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

respectivo órgano de selección, con la asistencia del Presidente y

del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y la mitad,

al menos, de sus miembros, titulares o suplentes, que celebrará

su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a

partir de su designación y mínimo de diez días antes de la

realización del primer ejercicio.

En dicha sesión se acordarán todas las decisiones que

correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

8.4 A partir de su constitución, cada órgano de selección,

para actuar válidamente, requerirá la presencia del Presidente y

Secretario o, en su caso, de quienes le sustituyan y de la mitad,

al menos de sus miembros, titulares o suplentes.

8.5 A lo largo del proceso selectivo cada órgano de selección

resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación

de estas normas, así como lo que debe hacerse en los casos no

previstos.

El procedimiento de actuación se ajustará en todo momento

a lo dispuesto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

8.6 Cada órgano de selección deberá adoptar las medidas

precisas, en aquellos casos en que resulte necesario, de forma

que los aspirantes con minusvalía gocen de similares condiciones

para la realización de los ejercicios que el resto de participantes.

En este sentido, podrán establecerse, para las personas con

minusvalías que lo soliciten, y así lo hayan indicado en los recuadros

21 y 23 de la solicitud, las adaptaciones posibles en tiempo y

medios para su realización.

8.7 Se establecerán de conformidad a lo establecido en el

anexo IV del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, las categorías

de los órganos de selección que actúen en las pruebas selectivas

derivadas de esta convocatoria.

9. Lista de aprobados

Finalizadas las pruebas selectivas, los respectivos órganos de

selección harán públicas, las relaciones de aspirantes que hubieran

obtenido, al menos, las calificaciones mínimas exigidas para la

superación del proceso selectivo correspondiente, y elevarán dicha

relación a la autoridad convocante.

Las citadas relaciones deberán ser expuestas, en todo caso,

en los tablones del Ministerio de Defensa, en los de las

Delegaciones de Defensa en cuyo ámbito provincial se oferte alguna

de las plazas de la presente convocatoria y en el Centro de

Información Administrativa del Ministerio de Administraciones

Públicas.

Las mismas se encontrarán ordenadas de mayor a menor por

las puntuaciones alcanzadas, adjudicándose las plazas que

correspondan atendiendo al citado orden de prelación. En ningún caso

el número de contratos que se formalicen podrá exceder del

número de plazas convocadas, por categoría y especialidad.

10. Presentación de documentos y formalización

de los contratos

10.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el

siguiente a la publicación de la lista de aprobados en cada proceso

selectivo, éstos, deberán presentar en la Delegación de Defensa

correspondiente, o en el caso de Madrid en el Establecimiento

al que pertenece la vacante, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.2.4.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de

las Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el

desempeño de funciones públicas, de acuerdo con el modelo que

se adjunta como anexo III.

c) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española

deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado

Español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a

sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado,

el acceso a la función pública, según el modelo que figura como

anexo IV de esta convocatoria.

10.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de

fuerza mayor, no presentaran la documentación o del examen de

la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos

señalados en la base 2, no podrán ser contratados y quedarán

anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en

que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

10.3 Finalizado el proceso selectivo la autoridad competente

procederá a la formalización del contrato del trabajador que haya

sido seleccionado y hasta tanto se formalicen los contratos, los

mismos no tendrán derecho a percepción económica alguna.

Los trabajadores que resulten contratados estarán sometidos

a un periodo de prueba, de acuerdo con el artículo 37 del Convenio

único para el personal laboral de la Administración General del

Estado, sin perjuicio de lo estipulado en el punto 4 del referido

artículo 37.

10.4 En el caso de que alguno de los candidatos aprobados

a los que les corresponda la adjudicación de una de las plazas

convocadas no llegase a formalizar el correspondiente contrato,

bien por no acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos,

bien por desistir de su derecho, se procederá a la adjudicación

de la correspondiente plaza al candidato siguiente de la relación

de aprobados.

11. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación de los órganos de selección podrán

ser impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Madrid, 17 de mayo de 2001.

TRILLO-FIGUEROA Y MARTÍNEZ CONDE

ANEXO I

Núm.

orden

Núm.

plazas Localidad-destino Categoría C.U. Código puesto G.P. Especialidad C.U. Titulación LOGSE (ver base 2.2.4

de la convocatoria)

1 1 Albacete-Maestranza

Aérea.

Técnico de investigación

y laboratorio.

20460/014 4 Industrias de proceso

químico.

Técnico Superior en

industrias del proceso químico.

2 1 Alicante (Alcoy)-Escuadrón

de Vigilancia Aérea

número 5.

Técnico de actividades

técnicas, de

mantenimiento y oficios.

20420/015 4 Desarrollo de productos

en carpintería y

mueble.

Técnico Superior en

producción madera y

mueble.

3 1 Badajoz (Talavera la

Real)-Base Aérea.

Técnico de actividades

técnicas, de

mantenimiento y oficios.

20420/003 4 Sistemas de

telecomunicación e informáticos.

Técnico Superior en

desarrollo de productos

electrónicos.

4 1 Badajoz (Talavera la

Real)-Base Aérea.

Técnico de actividades

técnicas, de

mantenimiento y oficios.

20420/021 4 Contrucciones

metálicas (pintura material

operativo).

Técnico Superior en

construcciones metálicas.

5 5 Badajoz (Talavera la

Real)-Base Aérea.

Técnico de actividades

técnicas, de

mantenimiento y oficios.

20420/028 4 Mantenimiento

aeromecánico.

Técnico Superior en

mantenimiento aeromecánico.

Técnico de actividades

técnicas, de

mantenimiento y oficios.

20420/031 4 Mantenimiento

aeromecánico.

Técnico Superior en

mantenimiento aeromecánico.

Técnico de actividades

técnicas, de

mantenimiento y oficios.

20420/049 4 Mantenimiento

aeromecánico.

Técnico Superior en

mantenimiento aeromecánico.

Técnico de actividades

técnicas, de

mantenimiento y oficios.

20420/055 4 Mantenimiento

aeromecánico.

Técnico Superior en

mantenimiento aeromecánico.

Técnico de actividades

técnicas, de

mantenimiento y oficios.

20420/071 4 Mantenimiento

aeromecánico.

Técnico Superior en

mantenimiento aeromecánico.

6 1 Badajoz (Talavera la

Real)-Base Aérea.

Auxiliar de

mantenimiento y oficios.

20620/003 6 Pintura. Técnico en acabados de

construcción.

7 1 Baleares-Palma de

Mallorca-Zona Residencial

Pollensa.

Auxiliar de

mantenimiento y oficios.

20620/003 6 Obras de albañilería. Técnico en obras de

albañilería.

8 1 Barcelona-Sector Aéreo de

Barcelona-Montseny,

Santa Fe.

Ordenanza. 20780/003 7 Educación

Primaria/Certificado de Escolaridad o

equivalente.

9 1 Escuadrón de Vigilancia

Aérea, número 4 (Rosas,

Girona).

Técnico de actividades

técnicas, de

mantenimiento y oficios.

20420/001 4 Mantenimiento de

equipo industrial

(mecánico electric.

electrónica).

Técnico Superior en

mantenimiento equipo

industrial.

10 1 Madrid-PCMASACOM. Técnico de actividades

Técnicas de

mantenimiento y oficios.

20420/010 4 Sistemas de

telecomunicación e informáticos.

Técnico Superior en

desarrollo de productos

electrónicos.

11 1 Madrid-Polígono de

Experiencias de Carabanchel.

Oficial de Servicios

Generales.

20530/002 5 Técnico o equivalente y

permiso de conducción clase

D o E.

12 1 Madrid (Torrejón de

Ardoz)-Base Aérea.

Técnico de actividades

técnicas de

mantenimiento y oficios.

20420/171 4 Mantenimiento y

montaje de instalaciones de

edificio y proceso.

Técnico Superior en

mantenimiento y montaje de

instalaciones de edificio y

proceso.

13 1 Madrid (Torrejón de

Ardoz)-Base Aérea.

Auxiliar de

mantenimiento y oficios.

20620/002 6 Soldadura y calderería. Técnico en soldadura y

calderería.

14 1 Madrid (Torrejón de

Ardoz)-Base Aérea.

Auxiliar de Servicios

Generales.

20630/011 6 Técnico o equivalente y

permiso de conducción clase

A1, A2, B y C.

15 1 Madrid (Torrejón de

Ardoz)-Base Aérea.

Ayudante de Servicios

Generales.

20730/008 7 Educación

Primaria/Certificado de Escolaridad o

equivalente.

16 1 Madrid

(Getafe)-Acuartelamiento Aéreo.

Auxiliar de

mantenimiento y oficios.

20620/011 6 Pintura. Técnico en acabados de

construcción.

17 1 Madrid-Agrupación de

Tropa del CG del Ejército del

Aire.

Oficial de Servicios

Generales.

20530/001 5 Cocina. Técnico en cocina.

18 1 Madrid-USBA "El Goloso". Técnico de actividades

técnicas de

mantenimiento y oficios.

20420/001 4 Mantenimiento y

montaje de instalaciones de

edificio y proceso.

Técnico Superior en

mantenimiento y montaje de

instalaciones de edificio y

proceso.

19 1 Madrid-Colegio

Universitario "Barberán".

Ayudante de Servicios

Generales.

20730/002 7 Educación

Primaria/Certificado de Escolaridad o

equivalente.

20 2 Madrid-Maestranza Aérea. Técnico de actividades

técnicas, de

mantenimiento y oficios.

20420/276 4 Contrucciones

metálicas (calderería,

carrocería).

Técnico Superior

construcciones metálicas.

Técnico de actividades

técnicas, de

mantenimiento y oficios.

20420/320 4 Contrucciones

metálicas (calderería,

carrocería).

Técnico Superior

construcciones metálicas.

21 1 Madrid-Maestranza Aérea. Técnico de actividades

técnicas, de

mantenimiento y oficios.

20420/322 4 Mantenimiento equipo

industrial (hidráulica

y neumática).

Técnico Superior en

mantenimiento equipo

industrial.

22 1 Madrid-Maestranza Aérea. Técnico de investigación

y laboratorio.

20460/005 4 Industrias de proceso

químico.

Técnico Superior en

industrias del proceso químico.

23 1 Madrid-Maestranza Aérea. Auxiliar de

mantenimiento y oficios.

20620/014 6 Pintura. Técnico en acabados de

construcción.

24 1 Madrid-ISFAS (CEISFAS). Ordenanza. 20780/002 7 Educación

Primaria/Certificado de Escolaridad o

equivalente.

25 1 Madrid-SDG de Régimen

Interior.

Auxiliar de Servicios

Generales.

20630/002 6 Técnico o equivalente y

permiso de conducción clase

A1, A2, B y C.

26 1 Murcia (Cartagena)-Centro

de Buceo de la Armada.

Titulado Superior

Investigación y Laboratorio.

20160/001 1 Licenciado en Ciencias

Químicas

27 2 Las Palmas (Gando)-Base

Aérea.

Técnico de actividades

técnicas, de

mantenimiento y oficios.

20420/103 4 Mantenimiento de

equipo industrial

(mecánico electric.

electrónica).

Técnico Superior en

mantenimiento equipo

industrial.

Técnico de actividades

técnicas, de

mantenimiento y oficios.

20420/116 4 Mantenimiento de

equipo industrial

(mecánico electric.

electrónica).

Técnico Superior en

mantenimiento equipo

industrial.

28 1 Las Palmas (Gando)-Base

Aérea.

Técnico de actividades

técnicas, de

mantenimiento y oficios.

20420/106 4 Mantenimiento equipo

industrial (hidráulica

y neumática).

Técnico Superior en

mantenimiento equipo

industrial.

29 1 Las Palmas-Colegio

Educación Secundaria

"Gutierrez de Rubalcava".

Titulado Superior

Docente y Cultural.

20150/003 1 Licenciado en Matemáticas,

Ciencias Biológicas, del

mar, Geológicas, Físicas,

Químicas.

30 1 Sevilla (Morón)-Base

Aérea.

Técnico de actividades

técnicas, de

mantenimiento y oficios.

20420/015 4 Sistemas de

telecomunicación e informáticos.

Técnico Superior en

desarrollo de productos

electrónicos.

31 1 Valladolid

(Villanubla)-Base Aérea.

Auxiliar de

mantenimiento y oficios.

20620/002 6 Pintura. Técnico en acabados de

construcción.

32 1 Zaragoza-Base Aérea. Técnico de actividades

técnicas, de

mantenimiento y oficios.

20420/111 4 Asesoría de imagen

personal.

Técnico Superior asesoría

de imagen personal.

Número total de plazas: 38.

ANEXO II

Temarios

TITULADO SUPERIOR DE INVESTIGACIÓN Y LABORATORIO

(N.º de orden 26 del anexo I)

Prueba teórica:

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido.

Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El

Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. Reforma de la

Constitución.

2. La Jefatura del Estado. La Corona. Funciones

constitucionales del Rey. Sucesión y regencia.

3. Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y

funcionamiento del Congreso y del Senado.

4. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

El Tribunal Supremo. La organización judicial española.

5. El Gobierno y la Administración. La Administración

General del Estado. El Consejo de Ministros. El Presidente del Gobierno.

Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios y

demás órganos administrativos.

6. La Administración periférica del Estado. Los Delegados del

Gobierno y Subdelegados del Gobierno. Otros órganos periféricos.

7. Organización territorial del Estado: Las Comunidades

Autónomas: Constitución, competencia, estatutos de autonomía.

8. El Convenio único para el personal laboral de la

Administración General del Estado: Ámbito de aplicación y vigencia.

Interpretación, vigilancia, estudio y aplicación del convenio.

9. El Convenio único para el personal laboral de la

Administración General del Estado: El sistema de clasificación

profesional. Acuerdo de clasificación profesional de 6 de julio de 2000.

10. El Convenio único para el personal laboral de la

Administración General del Estado: Modificación de condiciones de

trabajo, movilidad funcional y geográfica.

11. El Convenio único para el personal laboral de la

Administración General del Estado: Sistema de provisión de vacantes

y promoción.

12. El Convenio único para el personal laboral de la

Administración General del Estado: Jornada y horarios.

13. El Convenio único para el personal laboral de la

Administración General del Estado: Vacaciones, licencias y permisos.

14. El Convenio único para el personal laboral de la

Administración General del Estado: Suspensión y extinción del contrato

de trabajo.

15. El Convenio único para el personal laboral de la

Administración General del Estado: Régimen disciplinario.

16. Magnitudes físicas y su medida. Errores.

17. El estado líquido. Estática de fluidos.

18. Fenómenos de superficie y propiedades moleculares de

los líquidos.

19. Transmisión del calor: Formas.

20. El estado gaseoso: Propiedades. Gases ideales.

21. Gases reales: Propiedades y desviaciones respecto a los

gases ideales.

22. Teoría cinético-molecular de los gases.

23. Disolución de gases en líquidos: Estados. Difusión de

gases.

24. Principios de la termodinámica.

25. Naturaleza y propagación de la luz.

26. Óptica geométrica: Reflexión, refracción, difracción y

difusión en el medio acuático.

27. El agua: Estados, propiedades, obtención y aplicaciones.

28. Oxígeno: Estados, propiedades, obtención y aplicaciones.

29. Nitrógeno: Estados, propiedades, obtención y

aplicaciones.

30. Hidrógeno: Estados, propiedades, obtención y

aplicaciones.

31. Gases nobles: Estados, propiedades, obtención y

aplicaciones.

32. Métodos de análisis del oxígeno y gases inertes en las

mezclas gaseosas respirables.

33. Fabricación de mezclas gaseosas: Sus métodos.

34. Mezclas gaseosas respirables utilizadas en ambientes

hiperbáricos.

35. Gases y sustancias gaseosas nocivas producidas por el

organismo humano en ambientes confinados. Efectos de la presión

36. Análisis de la atmósfera en ambientes confinados:

Sustancias a eliminar.

37. Regeneración de atmósferas confinadas a presión

atmosférica y bajo presión.

38. Sustancias absorbentes: Características y propiedades.

39. Absorción y eliminación de gases inertes en el organismo

humano: Efectos de la presión.

40. Intercambio gaseoso: Teoría de Haldane.

41. Grado de saturación de los tejidos del organismo. Curvas

de saturación.

42. Tensiones límite de gas inerte al variar la presión.

Evolución histórica.

43. Origen de las burbujas de gas en el organismo: Núcleos

gaseosos.

44. Aplicación del efecto Doppler en la detección de burbujas

gaseosas.

45. Variación de la presión atmosférica con la altitud: Efecto

en el intercambio gaseoso.

46. Nitrógeno residual en el organismo humano: Efectos en

la desaturación de tejidos.

47. Autoeliminación de burbujas gaseosas por el organismo:

Ventana de oxígeno.

48. Seguridad operativa en actividades normo e hiperbáricas.

TITULADO SUPERIOR DOCENTE Y CULTURAL

(N.º de orden 29 del anexo I)

Prueba teórica:

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido.

Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El

Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. Reforma de la

Constitución.

2. La Jefatura del Estado. La Corona. Funciones

constitucionales del Rey. Sucesión y regencia.

3. Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y

funcionamiento del Congreso y del Senado.

4. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

El Tribunal Supremo. La organización judicial española.

5. El Gobierno y la Administración. La Administración

General del Estado. El Consejo de Ministros. El Presidente del Gobierno.

Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios y

demás órganos administrativos.

6. La Administración periférica del Estado. Los Delegados del

Gobierno y Subdelegados del Gobierno. Otros órganos periféricos.

7. Organización territorial del Estado: Las Comunidades

Autónomas: Constitución, competencia, estatutos de autonomía.

8. El Convenio único para el personal laboral de la

Administración General del Estado: Ámbito de aplicación y vigencia.

Interpretación, vigilancia, estudio y aplicación del convenio.

9. El Convenio único para el personal laboral de la

Administración General del Estado: El sistema de clasificación

profesional. Acuerdo de clasificación profesional de 6 de julio de 2.000.

10. El Convenio único para el personal laboral de la

Administración General del Estado: Modificación de condiciones de

trabajo, movilidad funcional y geográfica.

11. El Convenio único para el personal laboral de la

Administración General del Estado: Sistema de provisión de vacantes

y promoción.

12. El Convenio único para el personal laboral de la

Administración General del Estado: Jornada y horarios.

13. El Convenio único para el personal laboral de la

Administración General del Estado: Vacaciones, licencias y permisos.

14. El Convenio único para el personal laboral de la

Administración General del Estado: Suspensión y extinción del contrato

de trabajo.

15. El Convenio único para el personal laboral de la

Administración General del Estado: Régimen disciplinario.

16. El ordenador y su evolución histórica: Antecedentes

históricos de los ordenadores actuales. Origen de la programación.

BABBAGE y su importancia en la historia de la informática.

Primeros dispositivos programados. Primeros ordenadores

electrónicos. Generaciones de ordenadores.

17. Equipos físicos del ordenador: Concepto de Hardware.

Descripción de los elementos de un microordenador. Descripción,

funciones y partes de la CPU. Memoria. Unidad de control. Unidad

aritmético lógica. Canales y registros.

18. Periféricos y medios de almacenamiento: Conceptos de

periférico. Teclado. Pantalla. Impresora. Disquetes. Disco duro.

19. Sistema operativo MS-2: Estructura de la información en

disco. Operaciones Básicas con directorios. Operaciones Básicas

con ficheros. Operaciones con discos. Visualización, creación y

ejecución de ficheros.

20. Entorno gráfico de Windows: El entorno Windows.

Componentes de Windows. Herramientas de Windows. Windows 95.

Herramientas de Windows 95.

21. Procesador de textos. Entorno de trabajo de word. Dar

formato a un documento. Textos artísticos y manejo de imágenes

en un documento.

22. Hojas de cálculo. Entorno Excel para el tratamiento y

resolución de diversos problemas. Tablas y gráficos

fundamentados en hojas de cálculo.

23. Tecnología: Proyecto Técnico. Fases y documentos

relacionados.

24. Historia de la tecnología: Avances tecnológicos.

25. Introducción de los materiales: Materias primas y

propiedades físicas.

26. Estructuras: Introducción a las estructuras. Descripción

de las fuerzas que actúan sobre las mismas.

27. Aplicaciones del cálculo de derivadas: Problemas de

tangente y normal. Problemas de optimización, representación gráfica

de funciones.

28. Elementos de geometría plana. Problemas métricos.

29. Matrices.

30. Números complejos.

31. Estadística unidimensional.

32. Probabilidad.

33. El método científico. Magnitudes y unidades.

34. Movimientos rectilíneos y circulares.

35. Energía y medio ambiente: Contaminación, energías

alternativas.

36. Formulación y nomenclatura de los compuestos

inorgánicos.

37. Origen de minerales y rocas. Minerales magmáticos,

metamórficos, sedimentarios. Ciclo geoquímico.

38. El Universo (I) el inicio: Big-Bang. Las galaxias. Estrellas

y cuerpos estelares.

39. El Universo (II). El sistema solar. Edad y composición.

Formación, mecánica y composición del sistema solar.

40. Historia geológica de España. La placa Ibérica. Historia

evolutiva.

41. Estudio de la materia viva desde el punto de vista químico:

Nivel molecular (I). Bioelementos, agua, sales minerales, glúcidos

y lípidos.

42. Nivel molecular (II). Prótidos, enzimas y ácidos nucléicos.

43. Origen de la vida. Diversidad. Teorías del origen de la

vida.

44. Síntesis abiótica de sustancias orgánicas. Ideas de Oparin

y Haldane. Experimento de Miller. Síntesis abiótica de polímeros.

Aparición de los protobiontes.

45. Tipos de organización celular. Niveles de organización.

Estructura de las células procariotas y células eucariotas.

46. Genética mendeliana. Breve historia de la genética.

Experimentos de Mendel. Conceptos básicos de genética. Herencia

mendeliana.

47. Genética del sexo. Determinación genética del sexo.

Anomalías en la herencia del sexo en la especie humana. Herencia

ligada al sexo. Aplicaciones de la genética.

48. Biología, tecnología y sociedad. Modelos tecnológicos.

Expectativas, límites, costes de la Biotecnología.

TÉCNICODE ACTIVIDADES TÉCNICAS, DE MANTENIMIENTO Y OFICIOS

(SISTEMAS DE TELECOMUNICACIONES E INFORMÁTICOS)

(N.os de orden 3, 10 y 30 del anexo I)

Prueba teórica:

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido.

Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El

Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. Reforma de la

Constitución.

2. La Jefatura del Estado. La Corona. Funciones

constitucionales del Rey. Sucesión y regencia.

3. El Convenio único para el personal laboral de la

Administración General del Estado: Ámbito de aplicación y vigencia.

Interpretación, vigilancia, estudio y aplicación del convenio.

4. El Convenio único para el personal laboral de la

Administración General del Estado: El sistema de clasificación

profesional. Acuerdo de clasificación profesional de 6 de julio de 2000.

5. El Convenio único para el personal laboral de la

Administración General del Estado: Modificación de condiciones de

trabajo, movilidad funcional y geográfica.

6. El Convenio único para el personal laboral de la

Administración General del Estado: Sistema de provisión de vacantes

y promoción.

7. El Convenio único para el personal laboral de la

Administración General del Estado: Jornada y horarios.

8. El Convenio único para el personal laboral de la

Administración General del Estado: Vacaciones, licencias y permisos.

9. El Convenio único para el personal laboral de la

Administración General del Estado: Suspensión y extinción del contrato

de trabajo.

10. El Convenio único para el personal laboral de la

Administración General del Estado: Régimen disciplinario.

11. Circuitos de corriente continua.

12. Circuito de corriente alterna.

13. Análisis de circuitos.

14. Rectificadores. Diodos zenez. El transistor.

15. Polarización, resistencia térmica y estabilización de un

transistor.

16. Amplificadores lineales integrados. El tiristor y el triac.

Circuitos de protección, elementos de disparo y circuitos de

aplicación.

17. Componentes: Resistencias lineales y no lineales.

Condensadores. Inductancias. Válvulas.

18. Fotoemisión: Teoría de la luz. Dispositivos fotoeléctricos.

19. Lógica: Sistemas de numeración. Circuitos secuenciales.

20. Principios básicos de electromagnetismo.

21. Transformadores.

22. Temporizadores.

23. Transmisión y recepción en banda lateral única.

24. Generación y amplificación de energía de radiofrecuencia.

25. Normativa de Seguridad e higiene aplicable en el puesto

de trabajo.

TÉCNICO DE ACTIVIDADES TÉCNICAS, DE MANTENIMIENTO Y OFICIOS

(CONSTRUCCIONES METÁLICAS)

(PINTURA MATERIAL OPERATIVO)

(N.º de orden 4 del anexo I)

Prueba teórica:

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido.

Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El

Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. Reforma de la

Constitución.

2. La Jefatura del Estado. La Corona. Funciones

constitucionales del Rey. Sucesión y regencia.

3. El Convenio único para el personal laboral de la

Administración General del Estado: Ámbito de aplicación y vigencia.

Interpretación, vigilancia, estudio y aplicación del convenio.

4. El Convenio único para el personal laboral de la

Administración General del Estado: El sistema de clasificación

profesional. Acuerdo de clasificación profesional de 6 de julio de 2000.

5. El Convenio único para el personal laboral de la

Administración General del Estado: Modificación de condiciones de

trabajo, movilidad funcional y geográfica.

6. El Convenio único para el personal laboral de la

Administración General del Estado: Sistema de provisión de vacantes

y promoción.

7. El Convenio único para el personal laboral de la

Administración General del Estado: Jornada y horarios.

8. El Convenio único para el personal laboral de la

Administración General del Estado: Vacaciones, licencias y permisos.

9. El Convenio único para el personal laboral de la

Administración General del Estado: Suspensión y extinción del contrato

de trabajo.

10. El Convenio único para el personal laboral de la

Administración General del Estado: Régimen disciplinario.

11. Características de los diferentes recubrimientos

superficiales.

12. Corrosión. Eliminación y tratamiento.

13. Las cabinas de pintura. Utilización y conservación.

14. La preparación superficial previa al recubrimiento.

Pasivación.

15. Limpieza química de las superficies.

16. Limpieza física de las superficies.

17. El funcionamiento de la cámara limpia.

18. Teoría de las probetas en los acabados superficiales.

19. Características del pulido en las superficies pintadas

20. Manejo de documentación, manuales y órdenes técnicas.

21. Hornos de secado. Polimerización de pinturas y barnices.

22. Dispositivos electrostáticos de pintura.

23. La proyección térmica y sus métodos de aportación.

24. Aerografía y diseño.

25. Normativa de seguridad e higiene aplicable al entorno

de los recubrimientos.

TÉCNICO DE ACTIVIDADES TÉCNICAS, DE MANTENIMIENTO Y OFICIOS

(MANTENIMIENTO AEROMECÁNICO)

(N.º de orden 5 del anexo I)

Prueba teórica:

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido.

Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El

Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. Reforma de la

Constitución.

2. La Jefatura del Estado. La Corona. Funciones

constitucionales del Rey. Sucesión y regencia.

3. El Convenio único para el personal laboral de la

Administración General del Estado: Ámbito de aplicación y vigencia.

Interpretación, vigilancia, estudio y aplicación del convenio.

4. El Convenio único para el personal laboral de la

Administración General del Estado: El sistema de clasificación

profesional. Acuerdo de clasificación profesional de 6 de julio de 2000.

5. El Convenio único para el personal laboral de la

Administración General del Estado: Modificación de condiciones de

trabajo, movilidad funcional y geográfica.

6. El Convenio único para el personal laboral de la

Administración General del Estado: Sistema de provisión de vacantes

y promoción.

7. El Convenio único para el personal laboral de la

Administración General del Estado: Jornada y horarios.

8. El Convenio único para el personal laboral de la

Administración General del Estado: Vacaciones, licencias y permisos.

9. El Convenio único para el personal laboral de la

Administración General del Estado: Suspensión y extinción del contrato

de trabajo.

10. El Convenio único para el personal laboral de la

Administración General del Estado: Régimen disciplinario.

11. Elementos de termodinámica. Definiciones.

12. Teoría de la propulsión y sistemas propulsivos.

13. Leyes del movimiento.

14. Mecanismo de la propulsión.

15. Tipos de turborreactores.

16. Ciclo termodinámico de los turborreactores.

17. Parámetros fundamentales de los turborreactores.

18. Aerodinámica de los turborreactores.

19. Tomas de aire. Tipos de compresores.

20. Cámaras de combustión. Turbinas. Toberas de salida.

21. Fundamentos de la regulación de turborreactores.

22. Combustibles para turborreactores.

23. Lubricación y lubricantes. Objeto de la lubricación.

24. Propiedades de los lubricantes.

25. Normativa de seguridad e higiene en el puesto de trabajo.

TÉCNICO DE INVESTIGACIÓN Y LABORATORIO (INDUSTRIAS DE PROCESO QUÍMICO)

(N.os de orden 1 y 22 del anexo I)

Prueba teórica:

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido.

Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El

Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. Reforma de la

Constitución.

2. La Jefatura del Estado. La Corona. Funciones

constitucionales del Rey. Sucesión y regencia.

3. El Convenio único para el personal laboral de la

Administración General del Estado: Ámbito de aplicación y vigencia.

Interpretación, vigilancia, estudio y aplicación del convenio.

4. El Convenio único para el personal laboral de la

Administración General del Estado: El sistema de clasificación

profesional. Acuerdo de clasificación profesional de 6 de julio de 2000.

5. El Convenio único para el personal laboral de la

Administración General del Estado: Modificación de condiciones de

trabajo, movilidad funcional y geográfica.

6. El Convenio único para el personal laboral de la

Administración General del Estado: Sistema de provisión de vacantes

y promoción.

7. El Convenio único para el personal laboral de la

Administración General del Estado: Jornada y horarios.

8. El Convenio único para el personal laboral de la

Administración General del Estado: Vacaciones, licencias y permisos.

9. El Convenio único para el personal laboral de la

Administración General del Estado: Suspensión y extinción del contrato

de trabajo.

10. El Convenio único para el personal laboral de la

Administración General del Estado: Régimen disciplinario.

11. La corrosión: Eliminación y su tratamiento.

12. Procesos de decapado de pinturas diversas.

13. Procesos de lavado y limpieza de aviones.

14. Decapado y limpieza de piezas de titanio.

15. Limpieza química de circuitos mecánicos.

16. Limpieza química interna de circuitos eléctricos.

17. Identificación de tratamientos superficiales en probetas,

con distintos acabados.

18. Realización de distintos tipos de chorreado de piezas.

19. Manejo de documentación, manuales y órdenes técnicas

tanto de material operativo como de taller.

20. Manejo de codificación homologada.

21. Resinas termoplásticas.

22. Resinas termoestables.

23. Elastómetros.

24. Fibra de vidrio.

25. Seguridad y salud laboral en tratamientos químicos.

TÉCNICO DE ACTIVIDADES TÉCNICAS, DE MANTENIMIENTO Y OFICIOS

(CONSTRUCCIONES METÁLICAS)

(CALDERERÍA, CARROCERIA)

(N.º de orden 20 del anexo I)

Prueba teórica:

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido.

Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El

Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. Reforma de la

Constitución.

2. La Jefatura del Estado. La Corona. Funciones

constitucionales del Rey. Sucesión y regencia.

3. El Convenio único para el personal laboral de la

Administración General del Estado: Ámbito de aplicación y vigencia.

Interpretación, vigilancia, estudio y aplicación del convenio.

4. El Convenio único para el personal laboral de la

Administración General del Estado: El sistema de clasificación

profesional. Acuerdo de clasificación profesional de 6 de julio de 2000.

5. El Convenio único para el personal laboral de la

Administración General del Estado: Modificación de condiciones de

trabajo, movilidad funcional y geográfica.

6. El Convenio único para el personal laboral de la

Administración General del Estado: Sistema de provisión de vacantes

y promoción.

7. El Convenio único para el personal laboral de la

Administración General del Estado: Jornada y horarios.

8. El Convenio único para el personal laboral de la

Administración General del Estado: Vacaciones, licencias y permisos.

9. El Convenio único para el personal laboral de la

Administración General del Estado: Suspensión y extinción del contrato

de trabajo.

10. El Convenio único para el personal laboral de la

Administración General del Estado: Régimen disciplinario.

11. Dibujo técnico

12. Interpretación de croquis y planos.

13. Metales y sus aleaciones.

14. Características de la unión soldada. Definición de soldeo,

procedimiento de soldeo.

15. Tipos de soldeo: Llama, manual por arco eléctrico,

arco-aire, soldeo Tig, soldeo Mig-Mag, soldeo arco sumergido

16. Gestión de calidad en construcciones metálicas: Ensayos

mecánicos en uniones soldadas. Ensayos no destructivos en

uniones soldadas (END).

17. Gestión de calidad en construcciones metálicas: Defectos

de soldadura, fisuras, cavidad-porosidad, inclusiones sólidas, falta

de fusión, falta de penetración, defectos de forma.

18. Procesos productivos en construcciones metálicas.

19. Normativa nacional e internacional aplicable a

remachado y unión de piezas entre sí.

20. Normativa nacional e internacional de soldadura.

21. Máquinas y herramientas aplicables al conformado de

chapa.

22. Manejo de manuales, documentación y órdenes técnicas.

23. Identificación de materiales estructurales aeronaúticos.

24. Utillaje específico en el tratamiento y utilización de

materiales estructurales aeronaúticos.

25. Normativa de seguridad e higiene aplicada al puesto de

trabajo.

TÉCNICO DE ACTIVIDADES TÉCNICAS, DE MANTENIMIENTO Y OFICIOS

(MANTENIMIENTO EQUIPO INDUSTRIAL)

(HIDRÁULICA Y NEUMÁTICA)

(N.0s de orden 21 y 28 del anexo I)

Prueba teórica:

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido.

Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El

Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. Reforma de la

Constitución.

2. La Jefatura del Estado. La Corona. Funciones

constitucionales del Rey. Sucesión y regencia.

3. El Convenio único para el personal laboral de la

Administración General del Estado: Ámbito de aplicación y vigencia.

Interpretación, vigilancia, estudio y aplicación del convenio.

4. El Convenio único para el personal laboral de la

Administración General del Estado: El sistema de clasificación

profesional. Acuerdo de clasificación profesional de 6 de julio de 2000.

5. El Convenio único para el personal laboral de la

Administración General del Estado: Modificación de condiciones de

trabajo, movilidad funcional y geográfica.

6. El Convenio único para el personal laboral de la

Administración General del Estado: Sistema de provisión de vacantes

y promoción.

7. El Convenio único para el personal laboral de la

Administración General del Estado: Jornada y horarios.

8. El Convenio único para el personal laboral de la

Administración General del Estado: Vacaciones, licencias y permisos.

9. El Convenio único para el personal laboral de la

Administración General del Estado: Suspensión y extinción del contrato

de trabajo.

10. El Convenio único para el personal laboral de la

Administración General del Estado: Régimen disciplinario.

11. Dibujo técnico

12. Interpretación de figuras hidráulicas y neumáticas.

13. Manejo de manuales, documentación y ordenes técnicas.

14. Principios físicos de la hidráulica.

15. Principios físicos de la neumática.

16. Esquemas básicos de los elementos hidráulicos y

neumáticos.

17. Normativa nacional e internacional aplicable a la

hidráulica y neumática.

18. Instalación y montaje en planta de maquinaria.

19. Máquinas eléctricas. Maniobra y puesta en servicio.

20. Diseño asistido por ordenador. Equipos para CAD.

Programa CAD, procedimientos.

21. Procesos de producción automatizados.

22. Manipuladores y robots.

23. Equipos y elementos de control y medidas (eléctrico,

neumático e hidráulica).

24. Conceptos básicos de inglés técnico.

25. Normativa de seguridad e higiene aplicada al puesto de

trabajo.

TÉCNICO DE ACTIVIDADES TÉCNICAS, DE MANTENIMIENTO Y OFICIOS

(MANTENIMIENTO DE EQUIPO INDUSTRIAL)

(MECÁNICO ELECTRICIDAD ELECTRÓNICA)

(N.os de orden 9 y 27 del anexo I)

Prueba teórica:

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido.

Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El

Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. Reforma de la

Constitución.

2. La Jefatura del Estado. La Corona. Funciones

constitucionales del Rey. Sucesión y regencia.

3. El Convenio único para el personal laboral de la

Administración General del Estado: ámbito de aplicación y vigencia.

Interpretación, vigilancia, estudio y aplicación del convenio.

4. El Convenio único para el personal laboral de la

Administración General del Estado: El sistema de clasificación

profesional. Acuerdo de clasificación profesional de 6 de julio de 2000.

5. El Convenio único para el personal laboral de la

Administración General del Estado: Modificación de condiciones de

trabajo, movilidad funcional y geográfica.

6. El Convenio único para el personal laboral de la

Administración General del Estado: Sistema de provisión de vacantes

y promoción.

7. El Convenio único para el personal laboral de la

Administración General del Estado: Jornada y horarios.

8. El Convenio único para el personal laboral de la

Administración General del Estado: Vacaciones, licencias y permisos.

9. El Convenio único para el personal laboral de la

Administración General del Estado: Suspensión y extinción del contrato

de trabajo.

10. El Convenio único para el personal laboral de la

Administración General del Estado: Régimen disciplinario.

11. Corriente eléctrica.

12. Ley de Ohm y la resistencia.

13. Electromagnetismo.

14. Circuitos sencillos.

15. Generación de electricidad.

16. Energía y potencia eléctrica.

17. Capacidad. Voltaje y medición.

18. Motores eléctricos.

19. Inversores de giro para motores trifásicos

20. Medidas de tensión e intensidad en circuitos de

resistencia.

21. Medidas de tensión e intensidad en circuitos bobinas.

22. Medidas de tensión e intensidad en circuitos

condensadores.

23. Circuito RL, circuito RC y circuito RLC.

24. Transformador y multiplicadores de tensión

25. Instalaciones eléctricas

TÉCNICO DE ACTIVIDADES TÉCNICAS DE MANTENIMIENTO Y OFICIOS

(DESARROLLO DE PRODUCTOS EN CARPINTERÍA Y MUEBLE)

(N.º de orden 2 del anexo I)

Prueba teórica:

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido.

Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El

Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. Reforma de la

Constitución.

2. La Jefatura del Estado. La Corona. Funciones

constitucionales del Rey. Sucesión y regencia.

3. El Convenio único para el personal laboral de la

Administración General del Estado: ámbito de aplicación y vigencia.

Interpretación, vigilancia, estudio y aplicación del convenio.

4. El Convenio único para el personal laboral de la

Administración General del Estado: El sistema de clasificación

profesional. Acuerdo de clasificación profesional de 6 de julio de 2000.

5. El Convenio único para el personal laboral de la

Administración General del Estado: Modificación de condiciones de

trabajo, movilidad funcional y geográfica.

6. El Convenio único para el personal laboral de la

Administración General del Estado: Sistema de provisión de vacantes

y promoción.

7. El Convenio único para el personal laboral de la

Administración General del Estado: Jornada y horarios.

8. El Convenio único para el personal laboral de la

Administración General del Estado: Vacaciones, licencias y permisos.

9. El Convenio único para el personal laboral de la

Administración General del Estado: Suspensión y extinción del contrato

de trabajo.

10. El Convenio único para el personal laboral de la

Administración General del Estado: Régimen disciplinario.

11. La madera y sus propiedades: físicas y mecánicas.

12. Clases de madera.

13. Cubicación de la madera.

14. Herramientas e instrumentos auxiliares.

15. Acabado de la madera (pulido, tintado, barnizado).

16. Enfermedades y defectos de la madera.

17. Conservación y preservación de la madera.

18. Herrajes y su colocación.

19. Acoplamientos, ensambles y empalmes.

20. Marcos, puertas, ventanas.

21. Bancos, sillas, mesas y escaleras.

22. Afilado y afinado de las herramientas.

23. Maquinaria (sierra, lijadora, prensa, etc.)

24. Colas y pastas.

25. Seguridad e higiene industrial.

TÉCNICO DE ACTIVIDADES TÉCNICAS DE MANTENIMIENTO Y OFICIOS

(MANTENIMIENTO Y MONTAJE DE INSTALACIONES DE EDIFICIO Y PROCESO)

(N.os de orden 12 y 18 del anexo I)

Prueba teórica:

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido.

Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El

Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. Reforma de la

Constitución.

2. La Jefatura del Estado. La Corona. Funciones

constitucionales del Rey. Sucesión y regencia.

3. El Convenio único para el personal laboral de la

Administración General del Estado: Ámbito de aplicación y vigencia.

Interpretación, vigilancia, estudio y aplicación del convenio.

4. El Convenio único para el personal laboral de la

Administración General del Estado: El sistema de clasificación

profesional. Acuerdo de clasificación profesional de 6 de julio de 2000.

5. El Convenio único para el personal laboral de la

Administración General del Estado: Modificación de condiciones de

trabajo, movilidad funcional y geográfica.

6. El Convenio único para el personal laboral de la

Administración General del Estado: Sistema de provisión de vacantes

y promoción.

7. El Convenio único para el personal laboral de la

Administración General del Estado: Jornada y horarios.

8. El Convenio único para el personal laboral de la

Administración General del Estado: Vacaciones, licencias y permisos.

9. El Convenio único para el personal laboral de la

Administración General del Estado: Suspensión y extinción del contrato

de trabajo.

10. El Convenio único para el personal laboral de la

Administración General del Estado: Régimen disciplinario.

11. Materiales usuales en instalaciones de fontanería y

saneamientos.

12. Herramientas y utensilios

13. Instalaciones de agua fría y caliente.

14. Consolas de aire acondicionado.

15. Compresor de un equipo de aire acondicionado.

16. Bomba de circulación con by-pass.

17. Sistema de calefacción con caldera y cambio de

instalación de calefacción con purgadora.

18. Desmontaje y montaje de radiador de sistema de

calefacción de agua por caldera.

19. Instalación de un bote sifónico, descripción y

características.

20. Bomba aceleradora, descripción y características.

21. Desagües de PVC , descripción y características.

22. Soldadura: principios teóricos y aplicaciones básicas.

23. Contadores y llaves de paso.

24. Interpretación de planos y croquis.

25. Normas concretas sobre seguridad e higiene en el trabajo.

TÉCNICODE ACTIVIDADES TÉCNICAS, DE MANTENIMIENTO Y OFICIOS

(ASESORÍA DE IMAGEN PERSONAL)

(N.º de orden 32 del anexo I)

Prueba teórica:

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido.

Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El

Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. Reforma de la

Constitución.

2. La Jefatura del Estado. La Corona. Funciones

constitucionales del Rey. Sucesión y regencia.

3. El Convenio único para el personal laboral de la

Administración General del Estado: Ámbito de aplicación y vigencia.

Interpretación, vigilancia, estudio y aplicación del convenio.

4. El Convenio único para el personal laboral de la

Administración General del Estado: El sistema de clasificación

profesional. Acuerdo de clasificación profesional de 6 de julio de 2000.

5. El Convenio único para el personal laboral de la

Administración General del Estado: Modificación de condiciones de

trabajo, movilidad funcional y geográfica.

6. El Convenio único para el personal laboral de la

Administración General del Estado: Sistema de provisión de vacantes

y promoción.

7. El Convenio único para el personal laboral de la

Administración General del Estado: Jornada y horarios.

8. El Convenio único para el personal laboral de la

Administración General del Estado: Vacaciones, licencias y permisos.

9. El Convenio único para el personal laboral de la

Administración General del Estado: Suspensión y extinción del contrato

de trabajo.

10. El Convenio único para el personal laboral de la

Administración General del Estado: Régimen disciplinario.

11. La célula. Los tejidos.

12. El órgano cutáneo.

13. Los cabellos.

14. Permeabilidad selectiva de la superficie cutánea.

15. Cosméticos del cabello: alisadores. Sus características

farmacológicas

16. Permanente en caliente, en frío y tibia.

17. Neutralizadores para la permanente en caliente y frío.

18. Color, decolorantes y tintes cosméticos. El agua

oxigenada.

19. Afeitado y depilatorios.

20. Cosméticos para las uñas y enfermedades de las uñas.

21. Superficie cutánea.

22. Alteraciones cutáneas y del sistema piloso.

23. Técnicas terapéuticas aplicadas a la peluquería e

indicaciones técnicas especiales en cosmética capilar.

24. Cirugía menor.

25. Normativa de seguridad e higiene aplicable al puesto de

trabajo.

OFICIAL DE SERVICIOS GENERALES (COCINA)

(N.º de orden 17 del anexo I)

Prueba teórica:

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido.

Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El

Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. Reforma de la

Constitución.

2. La Jefatura del Estado. La Corona. Funciones

constitucionales del Rey. Sucesión y regencia.

3. El Convenio único para el personal laboral de la

Administración General del Estado: Ámbito de aplicación y vigencia.

Interpretación, vigilancia, estudio y aplicación del convenio.

4. El Convenio único para el personal laboral de la

Administración General del Estado: El sistema de clasificación

profesional. Acuerdo de clasificación profesional de 6 de julio de 2000.

5. El Convenio único para el personal laboral de la

Administración General del Estado: Modificación de condiciones de

trabajo, movilidad funcional y geográfica.

6. El Convenio único para el personal laboral de la

Administración General del Estado: Sistema de provisión de vacantes

y promoción.

7. El Convenio único para el personal laboral de la

Administración General del Estado: Jornada y horarios.

8. Concepto de cocina. Generadores de calor y frío.

Condiciones físico-ambientales que debe reunir el local de cocina.

Condiciones higiénicas.

9. Instrumentos y útiles de cocina.

10. Organización del personal de cocina. Orden de trabajo

en una cocina.

11. La manipulación de alimentos. Riesgos derivados de la

manipulación de alimentos: Alteración de los alimentos.

Contaminación de los alimentos. Medios de transmisión de los gérmenes.

Condiciones que favorecen su desarrollo. Enfermedades originadas

por alimentos contaminados.

12. Alimentos y nutrientes: Conceptos generales. El código

alimentario español: Concepto y finalidad. Clases de alimentos

y nutrientes. Tipos de dietas.

13. Conservación. Almacenamiento. Transporte de los

alimentos. Preparación culinaria.

14. La leche y sus derivados. Los cereales. Verduras y

hortalizas: Conceptos y clasificación. Legumbre. Tubérculos y sus

derivados.

15. Huevos: Consideraciones generales. Reglamentación

técnico-sanitaria de la comercialización de los ovoproductos.

16. La carne: Conceptos generales. Caracteres y clasificación.

Manipulación y transporte. Mercado y venta de carnes. Los

derivados cárnicos. Manipulaciones y prohibiciones de las carnes.

Cortes básicos de la carne.

17. Los pescados: Concepto, clasificación, manipulación y

derivados. Prohibiciones. Los mariscos: concepto, clasificación,

manipulación y derivados. Prohibiciones. Cortes básicos de los

pescados y mariscos.

18. Fondos de cocinas. Concepto y clasificación. Fondos

básicos. Fondos complementarios.

19. Condimentos y especias. Salsas.

20. Terminología culinaria.

OFICIAL DE SERVICIOS GENERALES

(N.º de orden 11 del anexo I)

Prueba teórica:

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido.

Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El

Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. Reforma de la

Constitución.

2. La Jefatura del Estado. La Corona. Funciones

constitucionales del Rey. Sucesión y regencia.

3. El Convenio único para el personal laboral de la

Administración General del Estado: Ámbito de aplicación y vigencia.

Interpretación, vigilancia, estudio y aplicación del convenio.

4. El Convenio único para el personal laboral de la

Administración General del Estado: El sistema de clasificación

profesional. Acuerdo de clasificación profesional de 6 de julio de 2000.

5. El Convenio único para el personal laboral de la

Administración General del Estado: Modificación de condiciones de

trabajo, movilidad funcional y geográfica.

6. El Convenio único para el personal laboral de la

Administración General del Estado: Sistema de provisión de vacantes

y promoción.

7. El Convenio único para el personal laboral de la

Administración General del Estado: Jornada y horarios.

8. El automóvil.

9. Los motores: motor de gasolina.

10. Motor Diesel.

11. Sistemas de distribución.

12. Sistema de lubricación.

13. Sistema de refrigeración.

14. Sistema de encendido.

15. Sistema de alimentación y carburación.

16. Equipo eléctrico.

17. Sistema de transmisión. Sistema de dirección.

18. Sistema de la suspensión. Sistema de frenado.

19. Ruedas y neumáticos.

20. Averías de funcionamiento.

AUXILIAR DE MANTENIMIENTO Y OFICIOS (OBRAS DE ALBAÑILERÍA)

(N.º de orden 7 del anexo I)

Prueba teórica:

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido.

Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El

Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. Reforma de la

Constitución.

2. La Jefatura del Estado. La Corona. Funciones

constitucionales del Rey. Sucesión y regencia.

3. El Convenio único para el personal laboral de la

Administración General del Estado: Ámbito de aplicación y vigencia.

Interpretación, vigilancia, estudio y aplicación del convenio.

4. El Convenio único para el personal laboral de la

Administración General del Estado: El sistema de clasificación

profesional. Acuerdo de clasificación profesional de 6 de julio de 2000.

5. El Convenio único para el personal laboral de la

Administración General del Estado: Modificación de condiciones de

trabajo, movilidad funcional y geográfica.

6. Materiales principales y auxiliares. Conocimiento de las

materias primas fundamentales, su obtención, procedencia y

transformación.

7. Herramientas más usuales en las profesiones, descripción

y uso determinado de las mismas. Útiles y aparatos sencillos de

medición y precisión: metro, escuadra, nivel, plomada, etc., su

manejo y utilidades.

8. Aglomerantes y aridos. Dosificaciones.

9. Nociones sobre replanteos, trazados y mediciones: objeto

de los mismos.

10. Conocimientos elementales y manejo en ejercicios

sencillos de aparatos de medición y nivelación.

11. Obra de fabrica y estructuras: clasificaciones.

12. Conservación y reparación de obras, su importancia.

13. Composición física de piedras, mármoles y granito.

Estereotomía de la piedra. Obras de piedra: mampostería y sillería.

14. Hormigón armado: Aglomerantes, cementos, sus clases.

Áridos: dosificaciones. Hormigones: sus clases. Acero para

armaduras. Replanteos. Encofrados de muros, pilares, jácenas y

forjados. Armaduras para muros, pilares, jácenas y forjados. Obras

de hormigón, estructuras y forjados.

15. Normas concretas sobre seguridad e higiene en el trabajo.

AUXILIAR DE MANTENIMIENTO Y OFICIOS (SOLDADURA Y CALDERERÍA)

(N.º de orden 13 del anexo I)

Prueba teórica:

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido.

Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El

Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. Reforma de la

Constitución.

2. La Jefatura del Estado. La Corona. Funciones

constitucionales del Rey. Sucesión y regencia.

3. El Convenio único para el personal laboral de la

Administración General del Estado: Ámbito de aplicación y vigencia.

Interpretación, vigilancia, estudio y aplicación del convenio.

4. El Convenio único para el personal laboral de la

Administración General del Estado: El sistema de clasificación

profesional. Acuerdo de clasificación profesional de 6 de julio de 2000.

5. El Convenio único para el personal laboral de la

Administración General del Estado: Modificación de condiciones de

trabajo, movilidad funcional y geográfica.

6. Materiales usuales en instalaciones de cerrajería y

carpintería metálica.

7. Herramientas y utensilios.

8. Conceptos básicos en materia de soldadura y calderería.

9. Conocimiento de las distintas herramientas de mano y

eléctricas.

10. Conocimiento de materiales.

11. Construcciones de aluminio.

12. Construcciones de hierro.

13. Conocimientos de los materiales básicos y soldaduras.

14. Construcción de distintos tipos de rejas según croquis.

15. Normas concretas sobre seguridad e higiene en el trabajo.

AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES

(N.os de orden 14 y 25 del anexo I)

Prueba teórica:

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido.

Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El

Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. Reforma de la

Constitución.

2. La Jefatura del Estado. La Corona. Funciones

constitucionales del Rey. Sucesión y regencia.

3. El Convenio único para el personal laboral de la

Administración General del Estado: Ámbito de aplicación y vigencia.

Interpretación, vigilancia, estudio y aplicación del convenio.

4. El Convenio único para el personal laboral de la

Administración General del Estado: El sistema de clasificación

profesional. Acuerdo de clasificación profesional de 6 de julio de 2000.

5. El Convenio único para el personal laboral de la

Administración General del Estado: Modificación de condiciones de

trabajo, movilidad funcional y geográfica.

6. Cambio de aceite y filtros.

7. Cambio de ruedas, comprobación e inflado de neumáticos.

8. Cambio de correas de ventilador y de alternador.

9. Cambio de fusibles.

10. Purga de aire en el circuito de combustible.

11. Comprobación y relleno de todo tipo de niveles.

12. Limpieza y cambio de bujías.

13. Cambio de lámparas en los mecanismos ópticos.

14. Tensado del cable del embrague.

15. Detección de las averías más frecuentes.

AUXILIAR DE MANTENIMIENTO Y OFICIOS (PINTURA)

(N.os de orden 6, 16, 23 y 31 del anexo I)

Prueba teórica:

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido.

Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El

Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. Reforma de la

Constitución.

2. La Jefatura del Estado. La Corona. Funciones

constitucionales del Rey. Sucesión y regencia.

3. El Convenio único para el personal laboral de la

Administración General del Estado: Ámbito de aplicación y vigencia.

Interpretación, vigilancia, estudio y aplicación del convenio.

4. El Convenio único para el personal laboral de la

Administración General del Estado: El sistema de clasificación

profesional. Acuerdo de clasificación profesional de 6 de julio de 2000.

5. El Convenio único para el personal laboral de la

Administración General del Estado: Modificación de condiciones de

trabajo, movilidad funcional y geográfica.

6. Tipos de pintura.

7. Preparación de la pintura

8. Pinturas especiales y de uso frecuente

9. El circulo cromático

10. Herramientas: Utilización, cuidado y sus clases.

11. Pequeñas reparaciones: Resquebrajamiento de la pintura

y formación de ampollas.

12. Picados en la pintura.

13. Colores primarios o básicos, secundarios y terciarios.

14. Técnicas de pintura. Trozos de superficies sin pintar.

15. Normas concretas sobre seguridad e higiene en el trabajo.

AYUDANTE DE SERVICIOS GENERALES (AYUDANTE DE COCINA Y COMEDOR)

(N.os de orden 15 y 19 del anexo I)

Prueba teórica:

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido.

Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El

Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. Reforma de la

Constitución.

2. La Jefatura del Estado. La Corona. Funciones

constitucionales del Rey. Sucesión y regencia.

3. Condiciones higiénicas y fisico-ambientales de los locales.

4. Reglamentación sobre manipulación e higiene de alimentos

referidas al servicio de comedores.

5. Conservación y preparación de alimentos para su

elaboración.

6. Uso y limpieza de instrumentos de menaje de cocina.

7. Nociones básicas sobre el servicio de comidas y

presentación de platos.

8. Almacenaje de alimentos.

9. Alimentos y nutrientes: Conceptos generales.

10. Normas concretas sobre seguridad e higiene en el trabajo.

ORDENANZA

(N.os de orden 8 y 24 del anexo I)

Prueba teórica:

1. La Constitución Española de 1978: Características. Los

principios constitucionales y los valores superiores. Derechos y

deberes fundamentales. La protección de los derechos.

2. Régimen jurídico del personal al servicio de las

Administraciones Públicas. Funcionarios de carrera y empleo. Personal

laboral. Régimen disciplinario.

3. El Convenio Unico para el personal laboral de la

Administración General del Estado. Ámbito de aplicación y vigencia.

La CIVEA, Comisiones y Subcomisiones Departamentales de la

CIVEA.

4. El Convenio único para el personal laboral de la

Administración General del Estado: El sistema de clasificación

profesional. Acuerdo de clasificación profesional de 6 de julio de 2000.

5. El Convenio único para el personal laboral de la

Administración General del Estado: Modificación de condiciones de

trabajo, movilidad funcional y geográfica.

6. El Convenio único para el personal laboral de la

Administración General del Estado: Sistema de provisión de vacantes

y promoción.

7. El Convenio único para el personal laboral de la

Administración General del Estado: Jornada y horarios.

8. El Convenio único para el personal laboral de la

Administración General del Estado: Vacaciones, licencias y permisos.

9. Organización General del Ministerio de Defensa: El

Ministro de Defensa, Órganos de apoyo, Centros Directivos, Órganos

asesores y consultivos.

10. Organización General del Ministerio de Defensa: Estado

Mayor de la Defensa, Secretaría de Estado de la Defensa,

Subsecretaría de Defensa, Ejército de Tierra, Armada, Ejército del

Aire.

ANEXO III

Aspirantes de nacionalidad española

Don/Doña .................................................,

con domicilio en ...............................................,

y documento nacional de identidad .............................,

DECLARA bajo juramento o promete, a efectos de ser

contratado como personal laboral fijo en la categoría de .............

...............................................................,

que no ha sido separado del servicio y de ninguna de las

Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio

de funciones públicas.

En ............, a ............ de ............ de ............

ANEXO IV

Aspirantes de otras nacionalidades

Don/Doña .................................................,

con domicilio en ...............................................,

y documento de identidad ......................................,

DECLARA bajo juramento o promete, a efectos de ser

contratado como personal laboral fijo en la categoría de .............

...............................................................,

no se halla inhabilitado, en su Estado, para el ejercicio de funciones

públicas.

En ............, a ............ de ............ de ............

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