En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 521/1999,
de 26 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público
para 1999, y con el fin de atender las necesidades de personal
del Ministerio de Defensa, este Ministerio, en uso de las
competencias que tiene atribuidas por el artículo 13.7 de la Ley
6/1.997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de
la Administración General del Estado, previo informe favorable
de la Dirección General de la Función Pública y de conformidad
con lo previsto en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
acuerda convocar pruebas selectivas para cubrir 38 plazas de
personal laboral fijo de nuevo ingreso, con sujeción a las siguientes
bases:
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir en el
Ministerio de Defensa un total de treinta y ocho plazas de personal
laboral fijo cuya cobertura se realizará por el procedimiento de
oposición libre.
Las categorías, especialidades, titulaciones y destinos figuran
en el anexo I de la presente convocatoria.
Del total de las plazas, se reservan dos para el cupo de personas
con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33
por 100, que sea compatible con el desempeño de las tareas y
funciones correspondientes, de acuerdo con la disposición
adicional decimonovena de la Ley 23/1988, de 28 de julio, de
modificación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para
la Reforma de la Función Pública.
Estas dos plazas reservadas son las que figuran en el anexo
I con los códigos número: 5, Técnico de Actividades Técnicas,
de Mantenimiento y Oficios (Especialidad: Mantenimiento
Aeromecánico) y 20, Técnico de Actividades Técnicas, de
Mantenimiento y Oficios (Especialidad: Construcciones Metálicas,
calderería-carrocería). En el supuesto en que estas plazas resultasen
desiertas, se acumularán al sistema general de acceso libre.
1.2 Las presentes pruebas selectivas se regularán por lo
dispuesto en el Convenio único para el personal laboral de la
Administración General del Estado, en la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, en la Ley 17/1993,
de 23 de diciembre, sobre acceso a determinados sectores de la
función pública de los nacionales de los demás Estados miembros
de la Unión Europea y la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre,
de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre
derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración
social, así como lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.3 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un
número de aspirantes superior al de las plazas convocadas.
2. Requisitos de los aspirantes
2.1 Podrán participar en las pruebas:
a) Los españoles.
b) Los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea,
los nacionales del Reino de Noruega, y los nacionales de la
República de Islandia.
c) También podrán participar el cónyuge, descendientes y
descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de
países miembros de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia,
siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún
años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
d) Quienes no estando incluidos en los anteriores apartados
a) y b) se encuentren en España en situación de legalidad, siendo
titulares de un documento que les habilite a residir y a poder
acceder sin limitaciones al mercado laboral. En consecuencia,
podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia
temporal, quienes se encuentren en situación de residencia
permanente, quienes se encuentren en situación de autorización para
residir y trabajar, así como los refugiados.
2.2 Para ser admitidos a las pruebas selectivas los aspirantes
deberán reunir además los siguientes requisitos:
2.2.1 Tener capacidad para contratar la prestación de su
trabajo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Estatuto de
los Trabajadores.
2.2.2 No padecer enfermedad ni limitaciones físicas o
psíquicas que impidan el desempeño de las tareas correspondientes.
2.2.3 No haber sido separado del servicio mediante
expediente disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas
ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por
sentencia judicial firme.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán
asimismo, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena
penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
2.2.4 Estar en posesión o en condición de obtener alguno
de los títulos y, en su caso, las especialidades que se detallan
en el anexo I. En referencia a las especialidades de Formación
Profesional, serán válidas las equivalencias que se desarrollan en
el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá
estarse en posesión de la documentación que acredite su
homologación.
2.3 Los requisitos enumerados en la base 2.1 y 2.2 deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerlos hasta la formalización del
correspondiente contrato.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas
objeto de esta Convocatoria deberán cursar la solicitud, conforme
a la Resolución de 7 de octubre de 1998, de la Secretaría de
Estado para la Administración Pública, por la que se aprueba el
"modelo 750" de solicitud de admisión a pruebas selectivas en
la Administración Pública y liquidación de la tasa derechos a
examen, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del
día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el "Boletín
Oficial del Estado", y dirigida al Director general de Personal del
Ministerio de Defensa.
Las mismas podrán presentarse en el Registro General del
Ministerio de Defensa, Paseo de la Castellana, número 109
(Madrid) y en las Delegaciones de Defensa, sin perjuicio de lo señalado
en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
3.2 Los aspirantes que posean nacionalidad española
deberán acompañar a la solicitud dos fotocopias del documento
nacional de identidad.
Los aspirantes incluidos en la base 2.1.b) que residan en España
deberán presentar dos fotocopias compulsadas del
correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o,
en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de
trabajador comunitario fronterizo en vigor.
Los aspirantes incluidos en la base 2.1.b) que no residan en
España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en
España en régimen de estancia, deberán presentar dos fotocopias
compulsadas del documento de identidad o pasaporte.
Los familiares de los anteriores deberán presentar dos
fotocopias compulsadas del pasaporte, del visado y, en su caso, del
resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del
resguardo de haber solicitado la exención de visado y la
correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades
competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración
jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea,
de Noruega o de Islandia con el que existe este vínculo, de que
no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del
hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
Los aspirantes a los que se refiere la base 2.1.c) deberán
presentar dos fotocopias del pasaporte en vigor, así como dos
fotocopias del correspondiente permiso de residencia, o de trabajo
y de residencia.
Los aspirantes a los que se refiere la base 7.5, deberán presentar
fotocopia compulsada del diploma de español como lengua
extranjera, o certificado de aptitud en español para extranjeros, expedido
por las Escuelas Oficiales de Idiomas.
3.3 Los impresos originales de solicitud serán facilitados
gratuitamente en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno,
en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de
Administraciones Públicas, en la Dirección General de la Función
Pública, en la Unidad de distribución del Centro de Publicaciones del
Ministerio de Defensa, Delegaciones de Defensa y Comandancias
Generales de Ceuta y Melilla, y en las representaciones consulares
o diplomáticas de España en el extranjero.
3.4 Para cumplimentar la solicitud deberán observarse las
siguientes instrucciones:
En el recuadro correspondiente a "Ministerio" consignar
"Defensa".
En el recuadro dedicado a "Centro gestor" consignar código
14001.
En el recuadro relativo a la "Tasa de derechos de examen"
se deberá consignar el código 14.
En el recuadro donde figura el año de la convocatoria, señalar
los dos últimos dígitos del año en que la misma se haya publicado,
es decir "01".
En el recuadro número 15 consignar "la categoría grupo
profesional y especialidad" del puesto convocado. Indicar asimismo
el número de orden que figura en el anexo I.
En el recuadro número 17, "forma de acceso", consigne la letra
"L" (libre/nuevo ingreso).
En el recuadro número 18, especificar "Ministerio de Defensa".
En el recuadro número 19 se pondrá la fecha de publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
En el recuadro número 20, "Provincia de examen", se señalará
la que corresponda a la plaza.
En el recuadro número 21, "Minusvalía", los aspirantes con
minusvalía podrán indicar el grado de minusvalía que tengan
acreditado.
En el recuadro número 22 "Reserva para discapacitados", los
aspirantes que soliciten participar por el turno de reserva para
discapacitados, lo indicarán con una cruz en el recuadro.
En el recuadro número 23, en caso de minusvalía o
discapacidad, el interesado hará constar las posibles adaptaciones de
tiempo y medios para la realización de los ejercicios de las pruebas
selectivas, cuando esta adaptación sea necesaria.
En el punto 25.A, señalar "Establecimiento al que pertenece
la plaza".
En el punto 25.B, señalar "Grupo profesional y categoría
convocada".
En el punto 25.C, señalar "Especialidad convocada" cuando
proceda.
3.5 En aplicación de lo previsto en el artículo 18 de la Ley
66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social, modificado por la Ley 55/99, de 29
de diciembre, la tasa por derechos de examen para cada grupo
profesional será la que figura a continuación:
Cuantía
en pesetas Grupo profesional Euros
1 4.000 24,04
2 3.000 18,03
3 y 4 2.000 12,02
5 y 6 1.500 9,02
7 y 8 1.200 7,21
3.6 El ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la
presentación de la solicitud, en cualquier Banco, Caja de Ahorros
o Cooperativa de Crédito, de las que actúan como entidades
colaboradoras en la recaudación tributaria.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen mediante la
validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,
a través de certificación mecánica, o en su defecto sello y firma
autorizada, en el espacio destinado a estos efectos. La falta de
justificación del abono de los derechos de examen determinarán
la exclusión del aspirante.
Los aspirantes que presenten la instancia en el extranjero
deberán adjuntar a dicha solicitud comprobante bancario de haber
hecho el ingreso de la tasa por derechos de examen en la cuenta
corriente número 0182/2370/48/0201503641, abierta en el
"Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima", sucursal
2370, con domicilio en calle Serrano, número 37, Madrid, con
el título "Tesoro Público. Ministerio de Defensa. Cuenta restringida
para la recaudación de tasas en el extranjero". Tasa 14020.
"Derechos de examen". El ingreso podrá efectuarse directamente en
cualquier oficina del "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad
Anónima" o mediante transferencia desde cualquier entidad
bancaria, siendo preciso que quede claro ante la entidad destinataria
de la transferencia que el destino de la tasa es el pago de los
derechos de examen.
En ningún caso la mera presentación y pago de los derechos
supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y
forma, del impreso de solicitud con arreglo a lo dispuesto en la
base 3.1.
De acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 18 de la
Ley 66/1997, estarán exentas del pago de la tasa las personas
con discapacidad igual o superior al 33 por 100, que deberán
acompañar a la solicitud el correspondiente certificado acreditativo
de dicha condición, expedido por los órganos competentes del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la
Comunidad Autónoma correspondiente, en cuyo caso deberán
hacerlo constar en el recuadro número 21 de la solicitud.
Igualmente estarán exentas del pago de las tasas las personas
que figuren como demandantes de empleo durante un plazo, al
menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de esta
convocatoria. Para el disfrute de la exención será requisito que no
hubieran rechazado, en el plazo de que se trate, oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación, o reconversión
profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en
cómputo mensual, al sueldo mínimo interprofesional. La certificación
relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos
previstos en la Ley, se solicitará en la correspondiente oficina
del Instituto Nacional de Empleo. En cuanto a las rentas, se
acreditarán con una declaración jurada o promesa escrita del
solicitante. Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud.
3.7 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado.
3.8 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición de los
interesados.
3.9 Los aspirantes que no posean la nacionalidad española
y no sea deducible de su origen el conocimiento adecuado del
castellano, podrán quedar exentos de la realización de la prueba
previa de acreditación del conocimiento del castellano, de
conformidad con lo dispuesto en la base 7.5, para lo que deberán
aportar a tal efecto fotocopia compulsada de los diplomas básico
o superior de español como lengua extranjera o del certificado
de aptitud en español para extranjeros expedido por las escuelas
oficiales de idiomas. De no aportar esta documentación no podrán
ser declarados exentos, debiendo en consecuencia realizar la
prueba a la que se refiere la citada base.
4. Admisión de los aspirantes
4.1 En el plazo máximo de un mes a partir de la terminación
del plazo de presentación de solicitudes se publicará en el "Boletín
Oficial del Estado" Resolución del Director general de Personal
declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos
para cada plaza objeto de la convocatoria, se determinarán los
órganos de selección y se señalarán las fechas, lugares y horas
de realización del primer ejercicio de oposición.
Las listas deberán ser expuestas, en todo caso, en los tablones
del Ministerio de Defensa, de las Delegaciones de Defensa en cuyo
ámbito provincial se oferte alguna de las plazas de la presente
convocatoria y en el Centro de Información Administrativa del
Ministerio de Administraciones Públicas.
En las listas deberán constar los apellidos, nombre y número
del Documento Nacional de Identidad o documentación que
acredite su nacionalidad, así como, en su caso, las causas de exclusión.
4.2 Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un
plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al
de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto
que haya motivado la exclusión u omisión.
En todo caso, al objeto de evitar errores, y, en el supuesto
de producirse, para posibilitar su subsanación en tiempo y forma,
los aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no
figuran recogidos en la relación de excluidos, sino que además, sus
nombres constan en la relación de admitidos.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la
exclusión o no aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos
de la participación en las pruebas.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo
de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid o de la Comunidad Autónoma donde
tengan su domicilio los interesados, a elección de los mismos,
de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de
1 de julio, del Poder Judicial, y en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Igualmente, será potestativo de los interesados interponer
recurso de reposición previo al contencioso-administrativo, ante
el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes, de
conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley
30/1992, según redacción dada por el artículo 1, números 31
y 32 de la Ley 4/1999, de 13 de enero.
5. Sistema de selección
5.1 El sistema de selección de los aspirantes será el de
oposición libre y constará de dos pruebas de carácter eliminatorio:
Teórica y práctica dependiendo de los distintos grupos
profesionales:
Grupo 1
Prueba teórica: Constará de dos partes.
Primera: Consistirá en el desarrollo por escrito de dos temas
de entre los que figuran en el anexo II para cada categoría. El
tiempo máximo de duración de este ejercicio será de tres horas.
Segunda: Consistirá en la lectura por el aspirante, en sesión
pública ante el órgano de selección, del ejercicio realizado. El
órgano de selección podrá solicitar aclaraciones sobre el contenido
del mismo. Este ejercicio será calificado atendiendo a los
conocimientos, orden de ideas y claridad de expresión escrita
demostrados por el aspirante.
Esta fase se valorará con un máximo de 70 puntos, 35 por
cada tema, debiendo obtener como mínimo 35 puntos para
superarla.
Prueba práctica.
Consistirá en el desarrollo de un supuesto práctico que versará
sobre el temario que figura en el anexo II para cada categoría,
el tiempo máximo de duración de este ejercicio será de dos horas
y media, esta prueba se valorará de 0 a 30 puntos debiendo obtener
como mínimo 15 puntos para superarla.
Grupo 4
Prueba teórica: La prueba teórica consistirá en un cuestionario
de 75 preguntas con tres respuestas alternativas confeccionadas
por el órgano de selección correspondiente, tomando como
referencia el índice de materias relacionadas en el anexo II para cada
categoría y adecuadas a la titulación exigida a cada plaza
convocada. El tiempo máximo de duración de esta prueba será, de
una hora y media. Esta prueba se puntuará de 0 a 30 puntos
debiendo obtener un mínimo de 15 puntos para superarla.
Prueba práctica: Consistirá en el desarrollo de un supuesto
práctico que versará sobre el temario que figura en el anexo II
para cada categoría, el tiempo máximo de duración de este
ejercicio será de dos horas, esta prueba se valorará de 0 a 70 puntos
debiendo obtener como mínimo 35 puntos para superarla.
Grupo 5
Prueba teórica: La prueba teórica consistirá en un cuestionario
de 75 preguntas con tres respuestas alternativas confeccionadas
por el Órgano de Selección correspondiente, tomando como
referencia el índice de materias relacionadas en el anexo II para cada
categoría y adecuadas a la titulación exigida a cada plaza
convocada. El tiempo máximo de duración de esta prueba será, de
una hora y media. Esta prueba se puntuará de 0 a 30 puntos
debiendo obtener un mínimo de 15 puntos para superarla.
Prueba práctica: Consistirá en el desarrollo de un supuesto
práctico que versará sobre el temario que figura en el anexo II
para cada categoría, el tiempo máximo de duración de este
ejercicio será de dos horas, esta prueba se valorará de 0 a 70 puntos
debiendo obtener como mínimo 35 puntos para superarla.
Para el puesto número 11 del anexo I, Oficial de Servicios
Generales (Conductor Mecánico) consistirá en una prueba sobre
conocimientos básicos de mecánica y resolución de averías en
determinados vehículos así como la habilidad para la conducción
de los mismos, el tiempo máximo de duración de este ejercicio
será de dos horas en total se valorará de 0 a 70 puntos debiendo
obtener como mínimo 35 puntos para superarlo.
Grupo 6
Prueba teórica: La prueba teórica consistirá en un cuestionario
de 50 preguntas con tres respuestas alternativas confeccionadas
por el órgano de selección correspondiente, tomando como
referencia el índice de materias relacionadas en el anexo II para cada
categoría y adecuadas a la titulación exigida a cada plaza
convocada. El tiempo máximo de duración de esta prueba será, de
una hora. Esta prueba se puntuará de 0 a 30 puntos debiendo
obtener un mínimo de 15 puntos para superarla.
Prueba práctica: Consistirá en el desarrollo de un supuesto
práctico que versará sobre el temario que figura en el anexo II
para cada categoría, el tiempo máximo de duración de este
ejercicio será de una hora y media, esta prueba se valorará de 0
a 70 puntos debiendo obtener como mínimo 35 puntos para
superarla.
Para los puestos número 14 y 25 del anexo I, Auxiliar de
Servicios Generales (Conductor) consistirá en una prueba en la que
el aspirante deberá demostrar su habilidad para la conducción
de vehículos ligeros, el tiempo máximo de duración de este
ejercicio será de una hora y media, esta prueba se valorará de 0
a 70 puntos, debiendo obtener como mínimo 35 puntos para
superarla.
Grupo 7
Prueba teórica: La prueba teórica consistirá en un cuestionario
de 50 preguntas con tres respuestas alternativas confeccionadas
por el órgano de selección correspondiente, tomando como
referencia el índice de materias relacionadas en el anexo II para cada
categoría y adecuadas a la titulación exigida a cada plaza
convocada. El tiempo máximo de duración de esta prueba será, de
una hora. Esta prueba se puntuará de 0 a 30 puntos debiendo
obtener un mínimo de 15 puntos para superarla.
Prueba práctica: Consistirá en el desarrollo de un supuesto
práctico que versará sobre el temario que figura en el anexo II
para cada categoría, el tiempo máximo de duración de este
ejercicio será de una hora, esta prueba se valorará de 0 a 70 puntos
debiendo obtener como mínimo 35 puntos para superarla
6. Temario
Estas pruebas se basarán en los temarios relacionados en el
anexo II, dependiendo de las distintas categorías y plazas objeto
de la convocatoria.
7. Calendario y desarrollo de los ejercicios
7.1 Cada órgano de selección podrá requerir en cualquier
momento a los candidatos para que acrediten su identidad
mediante la presentación del documento nacional de identidad o
documentación que acredite su nacionalidad e identidad.
7.2 Los aspirantes serán convocados, para cada ejercicio, en
llamamiento único de acuerdo con la resolución que se señala
en la base 4.1 siendo excluidos del proceso selectivo quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente
justificados y libremente apreciados por los órganos de selección.
7.3 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará
alfabéticamente, por el primero de la letra "Ñ", de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública, de 12 de marzo de 2001, por la que
se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el
Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la
Administración del Estado.
7.4 La publicación del anuncio de celebración del segundo
ejercicio se efectuará por los órganos de selección en los locales
donde se haya celebrado el primero, así como en las sedes de
los órganos de selección, con al menos veinticuatro horas de
antelación a la señalada para la iniciación del mismo.
Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba, hasta el
comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de
setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
7.5 Con carácter previo a la realización de las pruebas de
la fase de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad
española y su conocimiento del castellano no se deduzca de su
origen, deberán acreditar dicho conocimiento mediante la
realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen un
nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta
lengua.
El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el
Real Decreto 826/1988, de 20 de julio ("Boletín Oficial del Estado"
del 29), por el que se establecen diplomas acreditativos del
conocimiento del español como lengua extranjera.
La prueba se calificará de" apto" o "no apto", siendo necesario
obtener la valoración de "apto" para pasar a realizar las pruebas
de la fase de oposición.
El lugar, fecha y hora de realización de esta prueba, se hará
público junto con las listas a que se refiere la base 4.1 y se realizará
con anterioridad a la fase de oposición.
Quedan eximidos de la realización de esta prueba: a) quienes
estén en posesión del Diploma Superior de Español como Lengua
Extranjera establecido por el Real Decreto 826/1988, de 20 de
julio, modificado y completado por el Real Decreto 1/1992, de
10 de enero [para los titulados superiores grupo 1.b)] quienes
estén en posesión del diploma básico de español como Lengua
establecido por el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio,
modificado y completado por el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero,
Extranjera (para el resto de los grupos profesionales del 4 al 7),
c) o quienes posean el certificado de aptitud en español para
extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas.
8. Órgano de selección
8.1 La composición de los órganos de selección de estas
pruebas se publicará junto con la Resolución de la lista de aspirantes
admitidos y excluidos. Deberán estar formados por siete miembros:
Cuatro en representación de la Administración, uno de los cuales
será Presidente y otro actuará como Secretario y por tres
representantes de los trabajadores, designados por los Sindicatos
representados en la Subcomisión Departamental de la CIVEA.
8.1.1 Los citados órganos, de acuerdo con el principio de
especialidad, podrán recabar la presencia y colaboración de los
especialistas necesarios según las características de los puestos
de trabajo convocados y/o las pruebas a realizar, los cuales se
incorporarán al mismo con voz, pero sin voto.
8.1.2 Todos sus miembros deberán pertenecer a un grupo
profesional igual o superior al del puesto de trabajo convocado.
En el supuesto de ser funcionarios deberán pertenecer a un grupo
de titulación equivalente igual o superior.
8.2 Los mismos deberán abstenerse de intervenir cuando
concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de la convocatoria.
El Presidente de cada órgano de selección podrá solicitar de
los miembros del mismo declaración expresa de no hallarse
incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de
su respectivo órgano de selección cuando concurran las
circunstancias previstas en el citado artículo 28 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
8.3 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
respectivo órgano de selección, con la asistencia del Presidente y
del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y la mitad,
al menos, de sus miembros, titulares o suplentes, que celebrará
su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a
partir de su designación y mínimo de diez días antes de la
realización del primer ejercicio.
En dicha sesión se acordarán todas las decisiones que
correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
8.4 A partir de su constitución, cada órgano de selección,
para actuar válidamente, requerirá la presencia del Presidente y
Secretario o, en su caso, de quienes le sustituyan y de la mitad,
al menos de sus miembros, titulares o suplentes.
8.5 A lo largo del proceso selectivo cada órgano de selección
resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación
de estas normas, así como lo que debe hacerse en los casos no
previstos.
El procedimiento de actuación se ajustará en todo momento
a lo dispuesto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
8.6 Cada órgano de selección deberá adoptar las medidas
precisas, en aquellos casos en que resulte necesario, de forma
que los aspirantes con minusvalía gocen de similares condiciones
para la realización de los ejercicios que el resto de participantes.
En este sentido, podrán establecerse, para las personas con
minusvalías que lo soliciten, y así lo hayan indicado en los recuadros
21 y 23 de la solicitud, las adaptaciones posibles en tiempo y
medios para su realización.
8.7 Se establecerán de conformidad a lo establecido en el
anexo IV del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, las categorías
de los órganos de selección que actúen en las pruebas selectivas
derivadas de esta convocatoria.
9. Lista de aprobados
Finalizadas las pruebas selectivas, los respectivos órganos de
selección harán públicas, las relaciones de aspirantes que hubieran
obtenido, al menos, las calificaciones mínimas exigidas para la
superación del proceso selectivo correspondiente, y elevarán dicha
relación a la autoridad convocante.
Las citadas relaciones deberán ser expuestas, en todo caso,
en los tablones del Ministerio de Defensa, en los de las
Delegaciones de Defensa en cuyo ámbito provincial se oferte alguna
de las plazas de la presente convocatoria y en el Centro de
Información Administrativa del Ministerio de Administraciones
Públicas.
Las mismas se encontrarán ordenadas de mayor a menor por
las puntuaciones alcanzadas, adjudicándose las plazas que
correspondan atendiendo al citado orden de prelación. En ningún caso
el número de contratos que se formalicen podrá exceder del
número de plazas convocadas, por categoría y especialidad.
10. Presentación de documentos y formalización
de los contratos
10.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
siguiente a la publicación de la lista de aprobados en cada proceso
selectivo, éstos, deberán presentar en la Delegación de Defensa
correspondiente, o en el caso de Madrid en el Establecimiento
al que pertenece la vacante, los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.2.4.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de
las Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el
desempeño de funciones públicas, de acuerdo con el modelo que
se adjunta como anexo III.
c) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española
deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado
Español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a
sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado,
el acceso a la función pública, según el modelo que figura como
anexo IV de esta convocatoria.
10.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de
fuerza mayor, no presentaran la documentación o del examen de
la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos
señalados en la base 2, no podrán ser contratados y quedarán
anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en
que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
10.3 Finalizado el proceso selectivo la autoridad competente
procederá a la formalización del contrato del trabajador que haya
sido seleccionado y hasta tanto se formalicen los contratos, los
mismos no tendrán derecho a percepción económica alguna.
Los trabajadores que resulten contratados estarán sometidos
a un periodo de prueba, de acuerdo con el artículo 37 del Convenio
único para el personal laboral de la Administración General del
Estado, sin perjuicio de lo estipulado en el punto 4 del referido
artículo 37.
10.4 En el caso de que alguno de los candidatos aprobados
a los que les corresponda la adjudicación de una de las plazas
convocadas no llegase a formalizar el correspondiente contrato,
bien por no acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos,
bien por desistir de su derecho, se procederá a la adjudicación
de la correspondiente plaza al candidato siguiente de la relación
de aprobados.
11. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación de los órganos de selección podrán
ser impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Madrid, 17 de mayo de 2001.
TRILLO-FIGUEROA Y MARTÍNEZ CONDE
ANEXO I
Núm.
orden
Núm.
plazas Localidad-destino Categoría C.U. Código puesto G.P. Especialidad C.U. Titulación LOGSE (ver base 2.2.4
de la convocatoria)
1 1 Albacete-Maestranza
Aérea.
Técnico de investigación
y laboratorio.
20460/014 4 Industrias de proceso
químico.
Técnico Superior en
industrias del proceso químico.
2 1 Alicante (Alcoy)-Escuadrón
de Vigilancia Aérea
número 5.
Técnico de actividades
técnicas, de
mantenimiento y oficios.
20420/015 4 Desarrollo de productos
en carpintería y
mueble.
Técnico Superior en
producción madera y
mueble.
3 1 Badajoz (Talavera la
Real)-Base Aérea.
Técnico de actividades
técnicas, de
mantenimiento y oficios.
20420/003 4 Sistemas de
telecomunicación e informáticos.
Técnico Superior en
desarrollo de productos
electrónicos.
4 1 Badajoz (Talavera la
Real)-Base Aérea.
Técnico de actividades
técnicas, de
mantenimiento y oficios.
20420/021 4 Contrucciones
metálicas (pintura material
operativo).
Técnico Superior en
construcciones metálicas.
5 5 Badajoz (Talavera la
Real)-Base Aérea.
Técnico de actividades
técnicas, de
mantenimiento y oficios.
20420/028 4 Mantenimiento
aeromecánico.
Técnico Superior en
mantenimiento aeromecánico.
Técnico de actividades
técnicas, de
mantenimiento y oficios.
20420/031 4 Mantenimiento
aeromecánico.
Técnico Superior en
mantenimiento aeromecánico.
Técnico de actividades
técnicas, de
mantenimiento y oficios.
20420/049 4 Mantenimiento
aeromecánico.
Técnico Superior en
mantenimiento aeromecánico.
Técnico de actividades
técnicas, de
mantenimiento y oficios.
20420/055 4 Mantenimiento
aeromecánico.
Técnico Superior en
mantenimiento aeromecánico.
Técnico de actividades
técnicas, de
mantenimiento y oficios.
20420/071 4 Mantenimiento
aeromecánico.
Técnico Superior en
mantenimiento aeromecánico.
6 1 Badajoz (Talavera la
Real)-Base Aérea.
Auxiliar de
mantenimiento y oficios.
20620/003 6 Pintura. Técnico en acabados de
construcción.
7 1 Baleares-Palma de
Mallorca-Zona Residencial
Pollensa.
Auxiliar de
mantenimiento y oficios.
20620/003 6 Obras de albañilería. Técnico en obras de
albañilería.
8 1 Barcelona-Sector Aéreo de
Barcelona-Montseny,
Santa Fe.
Ordenanza. 20780/003 7 Educación
Primaria/Certificado de Escolaridad o
equivalente.
9 1 Escuadrón de Vigilancia
Aérea, número 4 (Rosas,
Girona).
Técnico de actividades
técnicas, de
mantenimiento y oficios.
20420/001 4 Mantenimiento de
equipo industrial
(mecánico electric.
electrónica).
Técnico Superior en
mantenimiento equipo
industrial.
10 1 Madrid-PCMASACOM. Técnico de actividades
Técnicas de
mantenimiento y oficios.
20420/010 4 Sistemas de
telecomunicación e informáticos.
Técnico Superior en
desarrollo de productos
electrónicos.
11 1 Madrid-Polígono de
Experiencias de Carabanchel.
Oficial de Servicios
Generales.
20530/002 5 Técnico o equivalente y
permiso de conducción clase
D o E.
12 1 Madrid (Torrejón de
Ardoz)-Base Aérea.
Técnico de actividades
técnicas de
mantenimiento y oficios.
20420/171 4 Mantenimiento y
montaje de instalaciones de
edificio y proceso.
Técnico Superior en
mantenimiento y montaje de
instalaciones de edificio y
proceso.
13 1 Madrid (Torrejón de
Ardoz)-Base Aérea.
Auxiliar de
mantenimiento y oficios.
20620/002 6 Soldadura y calderería. Técnico en soldadura y
calderería.
14 1 Madrid (Torrejón de
Ardoz)-Base Aérea.
Auxiliar de Servicios
Generales.
20630/011 6 Técnico o equivalente y
permiso de conducción clase
A1, A2, B y C.
15 1 Madrid (Torrejón de
Ardoz)-Base Aérea.
Ayudante de Servicios
Generales.
20730/008 7 Educación
Primaria/Certificado de Escolaridad o
equivalente.
16 1 Madrid
(Getafe)-Acuartelamiento Aéreo.
Auxiliar de
mantenimiento y oficios.
20620/011 6 Pintura. Técnico en acabados de
construcción.
17 1 Madrid-Agrupación de
Tropa del CG del Ejército del
Aire.
Oficial de Servicios
Generales.
20530/001 5 Cocina. Técnico en cocina.
18 1 Madrid-USBA "El Goloso". Técnico de actividades
técnicas de
mantenimiento y oficios.
20420/001 4 Mantenimiento y
montaje de instalaciones de
edificio y proceso.
Técnico Superior en
mantenimiento y montaje de
instalaciones de edificio y
proceso.
19 1 Madrid-Colegio
Universitario "Barberán".
Ayudante de Servicios
Generales.
20730/002 7 Educación
Primaria/Certificado de Escolaridad o
equivalente.
20 2 Madrid-Maestranza Aérea. Técnico de actividades
técnicas, de
mantenimiento y oficios.
20420/276 4 Contrucciones
metálicas (calderería,
carrocería).
Técnico Superior
construcciones metálicas.
Técnico de actividades
técnicas, de
mantenimiento y oficios.
20420/320 4 Contrucciones
metálicas (calderería,
carrocería).
Técnico Superior
construcciones metálicas.
21 1 Madrid-Maestranza Aérea. Técnico de actividades
técnicas, de
mantenimiento y oficios.
20420/322 4 Mantenimiento equipo
industrial (hidráulica
y neumática).
Técnico Superior en
mantenimiento equipo
industrial.
22 1 Madrid-Maestranza Aérea. Técnico de investigación
y laboratorio.
20460/005 4 Industrias de proceso
químico.
Técnico Superior en
industrias del proceso químico.
23 1 Madrid-Maestranza Aérea. Auxiliar de
mantenimiento y oficios.
20620/014 6 Pintura. Técnico en acabados de
construcción.
24 1 Madrid-ISFAS (CEISFAS). Ordenanza. 20780/002 7 Educación
Primaria/Certificado de Escolaridad o
equivalente.
25 1 Madrid-SDG de Régimen
Interior.
Auxiliar de Servicios
Generales.
20630/002 6 Técnico o equivalente y
permiso de conducción clase
A1, A2, B y C.
26 1 Murcia (Cartagena)-Centro
de Buceo de la Armada.
Titulado Superior
Investigación y Laboratorio.
20160/001 1 Licenciado en Ciencias
Químicas
27 2 Las Palmas (Gando)-Base
Aérea.
Técnico de actividades
técnicas, de
mantenimiento y oficios.
20420/103 4 Mantenimiento de
equipo industrial
(mecánico electric.
electrónica).
Técnico Superior en
mantenimiento equipo
industrial.
Técnico de actividades
técnicas, de
mantenimiento y oficios.
20420/116 4 Mantenimiento de
equipo industrial
(mecánico electric.
electrónica).
Técnico Superior en
mantenimiento equipo
industrial.
28 1 Las Palmas (Gando)-Base
Aérea.
Técnico de actividades
técnicas, de
mantenimiento y oficios.
20420/106 4 Mantenimiento equipo
industrial (hidráulica
y neumática).
Técnico Superior en
mantenimiento equipo
industrial.
29 1 Las Palmas-Colegio
Educación Secundaria
"Gutierrez de Rubalcava".
Titulado Superior
Docente y Cultural.
20150/003 1 Licenciado en Matemáticas,
Ciencias Biológicas, del
mar, Geológicas, Físicas,
Químicas.
30 1 Sevilla (Morón)-Base
Aérea.
Técnico de actividades
técnicas, de
mantenimiento y oficios.
20420/015 4 Sistemas de
telecomunicación e informáticos.
Técnico Superior en
desarrollo de productos
electrónicos.
31 1 Valladolid
(Villanubla)-Base Aérea.
Auxiliar de
mantenimiento y oficios.
20620/002 6 Pintura. Técnico en acabados de
construcción.
32 1 Zaragoza-Base Aérea. Técnico de actividades
técnicas, de
mantenimiento y oficios.
20420/111 4 Asesoría de imagen
personal.
Técnico Superior asesoría
de imagen personal.
Número total de plazas: 38.
ANEXO II
Temarios
TITULADO SUPERIOR DE INVESTIGACIÓN Y LABORATORIO
(N.º de orden 26 del anexo I)
Prueba teórica:
1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido.
Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El
Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. Reforma de la
Constitución.
2. La Jefatura del Estado. La Corona. Funciones
constitucionales del Rey. Sucesión y regencia.
3. Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y
funcionamiento del Congreso y del Senado.
4. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.
El Tribunal Supremo. La organización judicial española.
5. El Gobierno y la Administración. La Administración
General del Estado. El Consejo de Ministros. El Presidente del Gobierno.
Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios y
demás órganos administrativos.
6. La Administración periférica del Estado. Los Delegados del
Gobierno y Subdelegados del Gobierno. Otros órganos periféricos.
7. Organización territorial del Estado: Las Comunidades
Autónomas: Constitución, competencia, estatutos de autonomía.
8. El Convenio único para el personal laboral de la
Administración General del Estado: Ámbito de aplicación y vigencia.
Interpretación, vigilancia, estudio y aplicación del convenio.
9. El Convenio único para el personal laboral de la
Administración General del Estado: El sistema de clasificación
profesional. Acuerdo de clasificación profesional de 6 de julio de 2000.
10. El Convenio único para el personal laboral de la
Administración General del Estado: Modificación de condiciones de
trabajo, movilidad funcional y geográfica.
11. El Convenio único para el personal laboral de la
Administración General del Estado: Sistema de provisión de vacantes
y promoción.
12. El Convenio único para el personal laboral de la
Administración General del Estado: Jornada y horarios.
13. El Convenio único para el personal laboral de la
Administración General del Estado: Vacaciones, licencias y permisos.
14. El Convenio único para el personal laboral de la
Administración General del Estado: Suspensión y extinción del contrato
de trabajo.
15. El Convenio único para el personal laboral de la
Administración General del Estado: Régimen disciplinario.
16. Magnitudes físicas y su medida. Errores.
17. El estado líquido. Estática de fluidos.
18. Fenómenos de superficie y propiedades moleculares de
los líquidos.
19. Transmisión del calor: Formas.
20. El estado gaseoso: Propiedades. Gases ideales.
21. Gases reales: Propiedades y desviaciones respecto a los
gases ideales.
22. Teoría cinético-molecular de los gases.
23. Disolución de gases en líquidos: Estados. Difusión de
gases.
24. Principios de la termodinámica.
25. Naturaleza y propagación de la luz.
26. Óptica geométrica: Reflexión, refracción, difracción y
difusión en el medio acuático.
27. El agua: Estados, propiedades, obtención y aplicaciones.
28. Oxígeno: Estados, propiedades, obtención y aplicaciones.
29. Nitrógeno: Estados, propiedades, obtención y
aplicaciones.
30. Hidrógeno: Estados, propiedades, obtención y
aplicaciones.
31. Gases nobles: Estados, propiedades, obtención y
aplicaciones.
32. Métodos de análisis del oxígeno y gases inertes en las
mezclas gaseosas respirables.
33. Fabricación de mezclas gaseosas: Sus métodos.
34. Mezclas gaseosas respirables utilizadas en ambientes
hiperbáricos.
35. Gases y sustancias gaseosas nocivas producidas por el
organismo humano en ambientes confinados. Efectos de la presión
36. Análisis de la atmósfera en ambientes confinados:
Sustancias a eliminar.
37. Regeneración de atmósferas confinadas a presión
atmosférica y bajo presión.
38. Sustancias absorbentes: Características y propiedades.
39. Absorción y eliminación de gases inertes en el organismo
humano: Efectos de la presión.
40. Intercambio gaseoso: Teoría de Haldane.
41. Grado de saturación de los tejidos del organismo. Curvas
de saturación.
42. Tensiones límite de gas inerte al variar la presión.
Evolución histórica.
43. Origen de las burbujas de gas en el organismo: Núcleos
gaseosos.
44. Aplicación del efecto Doppler en la detección de burbujas
gaseosas.
45. Variación de la presión atmosférica con la altitud: Efecto
en el intercambio gaseoso.
46. Nitrógeno residual en el organismo humano: Efectos en
la desaturación de tejidos.
47. Autoeliminación de burbujas gaseosas por el organismo:
Ventana de oxígeno.
48. Seguridad operativa en actividades normo e hiperbáricas.
TITULADO SUPERIOR DOCENTE Y CULTURAL
(N.º de orden 29 del anexo I)
Prueba teórica:
1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido.
Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El
Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. Reforma de la
Constitución.
2. La Jefatura del Estado. La Corona. Funciones
constitucionales del Rey. Sucesión y regencia.
3. Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y
funcionamiento del Congreso y del Senado.
4. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.
El Tribunal Supremo. La organización judicial española.
5. El Gobierno y la Administración. La Administración
General del Estado. El Consejo de Ministros. El Presidente del Gobierno.
Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios y
demás órganos administrativos.
6. La Administración periférica del Estado. Los Delegados del
Gobierno y Subdelegados del Gobierno. Otros órganos periféricos.
7. Organización territorial del Estado: Las Comunidades
Autónomas: Constitución, competencia, estatutos de autonomía.
8. El Convenio único para el personal laboral de la
Administración General del Estado: Ámbito de aplicación y vigencia.
Interpretación, vigilancia, estudio y aplicación del convenio.
9. El Convenio único para el personal laboral de la
Administración General del Estado: El sistema de clasificación
profesional. Acuerdo de clasificación profesional de 6 de julio de 2.000.
10. El Convenio único para el personal laboral de la
Administración General del Estado: Modificación de condiciones de
trabajo, movilidad funcional y geográfica.
11. El Convenio único para el personal laboral de la
Administración General del Estado: Sistema de provisión de vacantes
y promoción.
12. El Convenio único para el personal laboral de la
Administración General del Estado: Jornada y horarios.
13. El Convenio único para el personal laboral de la
Administración General del Estado: Vacaciones, licencias y permisos.
14. El Convenio único para el personal laboral de la
Administración General del Estado: Suspensión y extinción del contrato
de trabajo.
15. El Convenio único para el personal laboral de la
Administración General del Estado: Régimen disciplinario.
16. El ordenador y su evolución histórica: Antecedentes
históricos de los ordenadores actuales. Origen de la programación.
BABBAGE y su importancia en la historia de la informática.
Primeros dispositivos programados. Primeros ordenadores
electrónicos. Generaciones de ordenadores.
17. Equipos físicos del ordenador: Concepto de Hardware.
Descripción de los elementos de un microordenador. Descripción,
funciones y partes de la CPU. Memoria. Unidad de control. Unidad
aritmético lógica. Canales y registros.
18. Periféricos y medios de almacenamiento: Conceptos de
periférico. Teclado. Pantalla. Impresora. Disquetes. Disco duro.
19. Sistema operativo MS-2: Estructura de la información en
disco. Operaciones Básicas con directorios. Operaciones Básicas
con ficheros. Operaciones con discos. Visualización, creación y
ejecución de ficheros.
20. Entorno gráfico de Windows: El entorno Windows.
Componentes de Windows. Herramientas de Windows. Windows 95.
Herramientas de Windows 95.
21. Procesador de textos. Entorno de trabajo de word. Dar
formato a un documento. Textos artísticos y manejo de imágenes
en un documento.
22. Hojas de cálculo. Entorno Excel para el tratamiento y
resolución de diversos problemas. Tablas y gráficos
fundamentados en hojas de cálculo.
23. Tecnología: Proyecto Técnico. Fases y documentos
relacionados.
24. Historia de la tecnología: Avances tecnológicos.
25. Introducción de los materiales: Materias primas y
propiedades físicas.
26. Estructuras: Introducción a las estructuras. Descripción
de las fuerzas que actúan sobre las mismas.
27. Aplicaciones del cálculo de derivadas: Problemas de
tangente y normal. Problemas de optimización, representación gráfica
de funciones.
28. Elementos de geometría plana. Problemas métricos.
29. Matrices.
30. Números complejos.
31. Estadística unidimensional.
32. Probabilidad.
33. El método científico. Magnitudes y unidades.
34. Movimientos rectilíneos y circulares.
35. Energía y medio ambiente: Contaminación, energías
alternativas.
36. Formulación y nomenclatura de los compuestos
inorgánicos.
37. Origen de minerales y rocas. Minerales magmáticos,
metamórficos, sedimentarios. Ciclo geoquímico.
38. El Universo (I) el inicio: Big-Bang. Las galaxias. Estrellas
y cuerpos estelares.
39. El Universo (II). El sistema solar. Edad y composición.
Formación, mecánica y composición del sistema solar.
40. Historia geológica de España. La placa Ibérica. Historia
evolutiva.
41. Estudio de la materia viva desde el punto de vista químico:
Nivel molecular (I). Bioelementos, agua, sales minerales, glúcidos
y lípidos.
42. Nivel molecular (II). Prótidos, enzimas y ácidos nucléicos.
43. Origen de la vida. Diversidad. Teorías del origen de la
vida.
44. Síntesis abiótica de sustancias orgánicas. Ideas de Oparin
y Haldane. Experimento de Miller. Síntesis abiótica de polímeros.
Aparición de los protobiontes.
45. Tipos de organización celular. Niveles de organización.
Estructura de las células procariotas y células eucariotas.
46. Genética mendeliana. Breve historia de la genética.
Experimentos de Mendel. Conceptos básicos de genética. Herencia
mendeliana.
47. Genética del sexo. Determinación genética del sexo.
Anomalías en la herencia del sexo en la especie humana. Herencia
ligada al sexo. Aplicaciones de la genética.
48. Biología, tecnología y sociedad. Modelos tecnológicos.
Expectativas, límites, costes de la Biotecnología.
TÉCNICODE ACTIVIDADES TÉCNICAS, DE MANTENIMIENTO Y OFICIOS
(SISTEMAS DE TELECOMUNICACIONES E INFORMÁTICOS)
(N.os de orden 3, 10 y 30 del anexo I)
Prueba teórica:
1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido.
Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El
Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. Reforma de la
Constitución.
2. La Jefatura del Estado. La Corona. Funciones
constitucionales del Rey. Sucesión y regencia.
3. El Convenio único para el personal laboral de la
Administración General del Estado: Ámbito de aplicación y vigencia.
Interpretación, vigilancia, estudio y aplicación del convenio.
4. El Convenio único para el personal laboral de la
Administración General del Estado: El sistema de clasificación
profesional. Acuerdo de clasificación profesional de 6 de julio de 2000.
5. El Convenio único para el personal laboral de la
Administración General del Estado: Modificación de condiciones de
trabajo, movilidad funcional y geográfica.
6. El Convenio único para el personal laboral de la
Administración General del Estado: Sistema de provisión de vacantes
y promoción.
7. El Convenio único para el personal laboral de la
Administración General del Estado: Jornada y horarios.
8. El Convenio único para el personal laboral de la
Administración General del Estado: Vacaciones, licencias y permisos.
9. El Convenio único para el personal laboral de la
Administración General del Estado: Suspensión y extinción del contrato
de trabajo.
10. El Convenio único para el personal laboral de la
Administración General del Estado: Régimen disciplinario.
11. Circuitos de corriente continua.
12. Circuito de corriente alterna.
13. Análisis de circuitos.
14. Rectificadores. Diodos zenez. El transistor.
15. Polarización, resistencia térmica y estabilización de un
transistor.
16. Amplificadores lineales integrados. El tiristor y el triac.
Circuitos de protección, elementos de disparo y circuitos de
aplicación.
17. Componentes: Resistencias lineales y no lineales.
Condensadores. Inductancias. Válvulas.
18. Fotoemisión: Teoría de la luz. Dispositivos fotoeléctricos.
19. Lógica: Sistemas de numeración. Circuitos secuenciales.
20. Principios básicos de electromagnetismo.
21. Transformadores.
22. Temporizadores.
23. Transmisión y recepción en banda lateral única.
24. Generación y amplificación de energía de radiofrecuencia.
25. Normativa de Seguridad e higiene aplicable en el puesto
de trabajo.
TÉCNICO DE ACTIVIDADES TÉCNICAS, DE MANTENIMIENTO Y OFICIOS
(CONSTRUCCIONES METÁLICAS)
(PINTURA MATERIAL OPERATIVO)
(N.º de orden 4 del anexo I)
Prueba teórica:
1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido.
Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El
Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. Reforma de la
Constitución.
2. La Jefatura del Estado. La Corona. Funciones
constitucionales del Rey. Sucesión y regencia.
3. El Convenio único para el personal laboral de la
Administración General del Estado: Ámbito de aplicación y vigencia.
Interpretación, vigilancia, estudio y aplicación del convenio.
4. El Convenio único para el personal laboral de la
Administración General del Estado: El sistema de clasificación
profesional. Acuerdo de clasificación profesional de 6 de julio de 2000.
5. El Convenio único para el personal laboral de la
Administración General del Estado: Modificación de condiciones de
trabajo, movilidad funcional y geográfica.
6. El Convenio único para el personal laboral de la
Administración General del Estado: Sistema de provisión de vacantes
y promoción.
7. El Convenio único para el personal laboral de la
Administración General del Estado: Jornada y horarios.
8. El Convenio único para el personal laboral de la
Administración General del Estado: Vacaciones, licencias y permisos.
9. El Convenio único para el personal laboral de la
Administración General del Estado: Suspensión y extinción del contrato
de trabajo.
10. El Convenio único para el personal laboral de la
Administración General del Estado: Régimen disciplinario.
11. Características de los diferentes recubrimientos
superficiales.
12. Corrosión. Eliminación y tratamiento.
13. Las cabinas de pintura. Utilización y conservación.
14. La preparación superficial previa al recubrimiento.
Pasivación.
15. Limpieza química de las superficies.
16. Limpieza física de las superficies.
17. El funcionamiento de la cámara limpia.
18. Teoría de las probetas en los acabados superficiales.
19. Características del pulido en las superficies pintadas
20. Manejo de documentación, manuales y órdenes técnicas.
21. Hornos de secado. Polimerización de pinturas y barnices.
22. Dispositivos electrostáticos de pintura.
23. La proyección térmica y sus métodos de aportación.
24. Aerografía y diseño.
25. Normativa de seguridad e higiene aplicable al entorno
de los recubrimientos.
TÉCNICO DE ACTIVIDADES TÉCNICAS, DE MANTENIMIENTO Y OFICIOS
(MANTENIMIENTO AEROMECÁNICO)
(N.º de orden 5 del anexo I)
Prueba teórica:
1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido.
Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El
Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. Reforma de la
Constitución.
2. La Jefatura del Estado. La Corona. Funciones
constitucionales del Rey. Sucesión y regencia.
3. El Convenio único para el personal laboral de la
Administración General del Estado: Ámbito de aplicación y vigencia.
Interpretación, vigilancia, estudio y aplicación del convenio.
4. El Convenio único para el personal laboral de la
Administración General del Estado: El sistema de clasificación
profesional. Acuerdo de clasificación profesional de 6 de julio de 2000.
5. El Convenio único para el personal laboral de la
Administración General del Estado: Modificación de condiciones de
trabajo, movilidad funcional y geográfica.
6. El Convenio único para el personal laboral de la
Administración General del Estado: Sistema de provisión de vacantes
y promoción.
7. El Convenio único para el personal laboral de la
Administración General del Estado: Jornada y horarios.
8. El Convenio único para el personal laboral de la
Administración General del Estado: Vacaciones, licencias y permisos.
9. El Convenio único para el personal laboral de la
Administración General del Estado: Suspensión y extinción del contrato
de trabajo.
10. El Convenio único para el personal laboral de la
Administración General del Estado: Régimen disciplinario.
11. Elementos de termodinámica. Definiciones.
12. Teoría de la propulsión y sistemas propulsivos.
13. Leyes del movimiento.
14. Mecanismo de la propulsión.
15. Tipos de turborreactores.
16. Ciclo termodinámico de los turborreactores.
17. Parámetros fundamentales de los turborreactores.
18. Aerodinámica de los turborreactores.
19. Tomas de aire. Tipos de compresores.
20. Cámaras de combustión. Turbinas. Toberas de salida.
21. Fundamentos de la regulación de turborreactores.
22. Combustibles para turborreactores.
23. Lubricación y lubricantes. Objeto de la lubricación.
24. Propiedades de los lubricantes.
25. Normativa de seguridad e higiene en el puesto de trabajo.
TÉCNICO DE INVESTIGACIÓN Y LABORATORIO (INDUSTRIAS DE PROCESO QUÍMICO)
(N.os de orden 1 y 22 del anexo I)
Prueba teórica:
1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido.
Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El
Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. Reforma de la
Constitución.
2. La Jefatura del Estado. La Corona. Funciones
constitucionales del Rey. Sucesión y regencia.
3. El Convenio único para el personal laboral de la
Administración General del Estado: Ámbito de aplicación y vigencia.
Interpretación, vigilancia, estudio y aplicación del convenio.
4. El Convenio único para el personal laboral de la
Administración General del Estado: El sistema de clasificación
profesional. Acuerdo de clasificación profesional de 6 de julio de 2000.
5. El Convenio único para el personal laboral de la
Administración General del Estado: Modificación de condiciones de
trabajo, movilidad funcional y geográfica.
6. El Convenio único para el personal laboral de la
Administración General del Estado: Sistema de provisión de vacantes
y promoción.
7. El Convenio único para el personal laboral de la
Administración General del Estado: Jornada y horarios.
8. El Convenio único para el personal laboral de la
Administración General del Estado: Vacaciones, licencias y permisos.
9. El Convenio único para el personal laboral de la
Administración General del Estado: Suspensión y extinción del contrato
de trabajo.
10. El Convenio único para el personal laboral de la
Administración General del Estado: Régimen disciplinario.
11. La corrosión: Eliminación y su tratamiento.
12. Procesos de decapado de pinturas diversas.
13. Procesos de lavado y limpieza de aviones.
14. Decapado y limpieza de piezas de titanio.
15. Limpieza química de circuitos mecánicos.
16. Limpieza química interna de circuitos eléctricos.
17. Identificación de tratamientos superficiales en probetas,
con distintos acabados.
18. Realización de distintos tipos de chorreado de piezas.
19. Manejo de documentación, manuales y órdenes técnicas
tanto de material operativo como de taller.
20. Manejo de codificación homologada.
21. Resinas termoplásticas.
22. Resinas termoestables.
23. Elastómetros.
24. Fibra de vidrio.
25. Seguridad y salud laboral en tratamientos químicos.
TÉCNICO DE ACTIVIDADES TÉCNICAS, DE MANTENIMIENTO Y OFICIOS
(CONSTRUCCIONES METÁLICAS)
(CALDERERÍA, CARROCERIA)
(N.º de orden 20 del anexo I)
Prueba teórica:
1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido.
Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El
Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. Reforma de la
Constitución.
2. La Jefatura del Estado. La Corona. Funciones
constitucionales del Rey. Sucesión y regencia.
3. El Convenio único para el personal laboral de la
Administración General del Estado: Ámbito de aplicación y vigencia.
Interpretación, vigilancia, estudio y aplicación del convenio.
4. El Convenio único para el personal laboral de la
Administración General del Estado: El sistema de clasificación
profesional. Acuerdo de clasificación profesional de 6 de julio de 2000.
5. El Convenio único para el personal laboral de la
Administración General del Estado: Modificación de condiciones de
trabajo, movilidad funcional y geográfica.
6. El Convenio único para el personal laboral de la
Administración General del Estado: Sistema de provisión de vacantes
y promoción.
7. El Convenio único para el personal laboral de la
Administración General del Estado: Jornada y horarios.
8. El Convenio único para el personal laboral de la
Administración General del Estado: Vacaciones, licencias y permisos.
9. El Convenio único para el personal laboral de la
Administración General del Estado: Suspensión y extinción del contrato
de trabajo.
10. El Convenio único para el personal laboral de la
Administración General del Estado: Régimen disciplinario.
11. Dibujo técnico
12. Interpretación de croquis y planos.
13. Metales y sus aleaciones.
14. Características de la unión soldada. Definición de soldeo,
procedimiento de soldeo.
15. Tipos de soldeo: Llama, manual por arco eléctrico,
arco-aire, soldeo Tig, soldeo Mig-Mag, soldeo arco sumergido
16. Gestión de calidad en construcciones metálicas: Ensayos
mecánicos en uniones soldadas. Ensayos no destructivos en
uniones soldadas (END).
17. Gestión de calidad en construcciones metálicas: Defectos
de soldadura, fisuras, cavidad-porosidad, inclusiones sólidas, falta
de fusión, falta de penetración, defectos de forma.
18. Procesos productivos en construcciones metálicas.
19. Normativa nacional e internacional aplicable a
remachado y unión de piezas entre sí.
20. Normativa nacional e internacional de soldadura.
21. Máquinas y herramientas aplicables al conformado de
chapa.
22. Manejo de manuales, documentación y órdenes técnicas.
23. Identificación de materiales estructurales aeronaúticos.
24. Utillaje específico en el tratamiento y utilización de
materiales estructurales aeronaúticos.
25. Normativa de seguridad e higiene aplicada al puesto de
trabajo.
TÉCNICO DE ACTIVIDADES TÉCNICAS, DE MANTENIMIENTO Y OFICIOS
(MANTENIMIENTO EQUIPO INDUSTRIAL)
(HIDRÁULICA Y NEUMÁTICA)
(N.0s de orden 21 y 28 del anexo I)
Prueba teórica:
1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido.
Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El
Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. Reforma de la
Constitución.
2. La Jefatura del Estado. La Corona. Funciones
constitucionales del Rey. Sucesión y regencia.
3. El Convenio único para el personal laboral de la
Administración General del Estado: Ámbito de aplicación y vigencia.
Interpretación, vigilancia, estudio y aplicación del convenio.
4. El Convenio único para el personal laboral de la
Administración General del Estado: El sistema de clasificación
profesional. Acuerdo de clasificación profesional de 6 de julio de 2000.
5. El Convenio único para el personal laboral de la
Administración General del Estado: Modificación de condiciones de
trabajo, movilidad funcional y geográfica.
6. El Convenio único para el personal laboral de la
Administración General del Estado: Sistema de provisión de vacantes
y promoción.
7. El Convenio único para el personal laboral de la
Administración General del Estado: Jornada y horarios.
8. El Convenio único para el personal laboral de la
Administración General del Estado: Vacaciones, licencias y permisos.
9. El Convenio único para el personal laboral de la
Administración General del Estado: Suspensión y extinción del contrato
de trabajo.
10. El Convenio único para el personal laboral de la
Administración General del Estado: Régimen disciplinario.
11. Dibujo técnico
12. Interpretación de figuras hidráulicas y neumáticas.
13. Manejo de manuales, documentación y ordenes técnicas.
14. Principios físicos de la hidráulica.
15. Principios físicos de la neumática.
16. Esquemas básicos de los elementos hidráulicos y
neumáticos.
17. Normativa nacional e internacional aplicable a la
hidráulica y neumática.
18. Instalación y montaje en planta de maquinaria.
19. Máquinas eléctricas. Maniobra y puesta en servicio.
20. Diseño asistido por ordenador. Equipos para CAD.
Programa CAD, procedimientos.
21. Procesos de producción automatizados.
22. Manipuladores y robots.
23. Equipos y elementos de control y medidas (eléctrico,
neumático e hidráulica).
24. Conceptos básicos de inglés técnico.
25. Normativa de seguridad e higiene aplicada al puesto de
trabajo.
TÉCNICO DE ACTIVIDADES TÉCNICAS, DE MANTENIMIENTO Y OFICIOS
(MANTENIMIENTO DE EQUIPO INDUSTRIAL)
(MECÁNICO ELECTRICIDAD ELECTRÓNICA)
(N.os de orden 9 y 27 del anexo I)
Prueba teórica:
1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido.
Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El
Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. Reforma de la
Constitución.
2. La Jefatura del Estado. La Corona. Funciones
constitucionales del Rey. Sucesión y regencia.
3. El Convenio único para el personal laboral de la
Administración General del Estado: ámbito de aplicación y vigencia.
Interpretación, vigilancia, estudio y aplicación del convenio.
4. El Convenio único para el personal laboral de la
Administración General del Estado: El sistema de clasificación
profesional. Acuerdo de clasificación profesional de 6 de julio de 2000.
5. El Convenio único para el personal laboral de la
Administración General del Estado: Modificación de condiciones de
trabajo, movilidad funcional y geográfica.
6. El Convenio único para el personal laboral de la
Administración General del Estado: Sistema de provisión de vacantes
y promoción.
7. El Convenio único para el personal laboral de la
Administración General del Estado: Jornada y horarios.
8. El Convenio único para el personal laboral de la
Administración General del Estado: Vacaciones, licencias y permisos.
9. El Convenio único para el personal laboral de la
Administración General del Estado: Suspensión y extinción del contrato
de trabajo.
10. El Convenio único para el personal laboral de la
Administración General del Estado: Régimen disciplinario.
11. Corriente eléctrica.
12. Ley de Ohm y la resistencia.
13. Electromagnetismo.
14. Circuitos sencillos.
15. Generación de electricidad.
16. Energía y potencia eléctrica.
17. Capacidad. Voltaje y medición.
18. Motores eléctricos.
19. Inversores de giro para motores trifásicos
20. Medidas de tensión e intensidad en circuitos de
resistencia.
21. Medidas de tensión e intensidad en circuitos bobinas.
22. Medidas de tensión e intensidad en circuitos
condensadores.
23. Circuito RL, circuito RC y circuito RLC.
24. Transformador y multiplicadores de tensión
25. Instalaciones eléctricas
TÉCNICO DE ACTIVIDADES TÉCNICAS DE MANTENIMIENTO Y OFICIOS
(DESARROLLO DE PRODUCTOS EN CARPINTERÍA Y MUEBLE)
(N.º de orden 2 del anexo I)
Prueba teórica:
1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido.
Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El
Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. Reforma de la
Constitución.
2. La Jefatura del Estado. La Corona. Funciones
constitucionales del Rey. Sucesión y regencia.
3. El Convenio único para el personal laboral de la
Administración General del Estado: ámbito de aplicación y vigencia.
Interpretación, vigilancia, estudio y aplicación del convenio.
4. El Convenio único para el personal laboral de la
Administración General del Estado: El sistema de clasificación
profesional. Acuerdo de clasificación profesional de 6 de julio de 2000.
5. El Convenio único para el personal laboral de la
Administración General del Estado: Modificación de condiciones de
trabajo, movilidad funcional y geográfica.
6. El Convenio único para el personal laboral de la
Administración General del Estado: Sistema de provisión de vacantes
y promoción.
7. El Convenio único para el personal laboral de la
Administración General del Estado: Jornada y horarios.
8. El Convenio único para el personal laboral de la
Administración General del Estado: Vacaciones, licencias y permisos.
9. El Convenio único para el personal laboral de la
Administración General del Estado: Suspensión y extinción del contrato
de trabajo.
10. El Convenio único para el personal laboral de la
Administración General del Estado: Régimen disciplinario.
11. La madera y sus propiedades: físicas y mecánicas.
12. Clases de madera.
13. Cubicación de la madera.
14. Herramientas e instrumentos auxiliares.
15. Acabado de la madera (pulido, tintado, barnizado).
16. Enfermedades y defectos de la madera.
17. Conservación y preservación de la madera.
18. Herrajes y su colocación.
19. Acoplamientos, ensambles y empalmes.
20. Marcos, puertas, ventanas.
21. Bancos, sillas, mesas y escaleras.
22. Afilado y afinado de las herramientas.
23. Maquinaria (sierra, lijadora, prensa, etc.)
24. Colas y pastas.
25. Seguridad e higiene industrial.
TÉCNICO DE ACTIVIDADES TÉCNICAS DE MANTENIMIENTO Y OFICIOS
(MANTENIMIENTO Y MONTAJE DE INSTALACIONES DE EDIFICIO Y PROCESO)
(N.os de orden 12 y 18 del anexo I)
Prueba teórica:
1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido.
Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El
Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. Reforma de la
Constitución.
2. La Jefatura del Estado. La Corona. Funciones
constitucionales del Rey. Sucesión y regencia.
3. El Convenio único para el personal laboral de la
Administración General del Estado: Ámbito de aplicación y vigencia.
Interpretación, vigilancia, estudio y aplicación del convenio.
4. El Convenio único para el personal laboral de la
Administración General del Estado: El sistema de clasificación
profesional. Acuerdo de clasificación profesional de 6 de julio de 2000.
5. El Convenio único para el personal laboral de la
Administración General del Estado: Modificación de condiciones de
trabajo, movilidad funcional y geográfica.
6. El Convenio único para el personal laboral de la
Administración General del Estado: Sistema de provisión de vacantes
y promoción.
7. El Convenio único para el personal laboral de la
Administración General del Estado: Jornada y horarios.
8. El Convenio único para el personal laboral de la
Administración General del Estado: Vacaciones, licencias y permisos.
9. El Convenio único para el personal laboral de la
Administración General del Estado: Suspensión y extinción del contrato
de trabajo.
10. El Convenio único para el personal laboral de la
Administración General del Estado: Régimen disciplinario.
11. Materiales usuales en instalaciones de fontanería y
saneamientos.
12. Herramientas y utensilios
13. Instalaciones de agua fría y caliente.
14. Consolas de aire acondicionado.
15. Compresor de un equipo de aire acondicionado.
16. Bomba de circulación con by-pass.
17. Sistema de calefacción con caldera y cambio de
instalación de calefacción con purgadora.
18. Desmontaje y montaje de radiador de sistema de
calefacción de agua por caldera.
19. Instalación de un bote sifónico, descripción y
características.
20. Bomba aceleradora, descripción y características.
21. Desagües de PVC , descripción y características.
22. Soldadura: principios teóricos y aplicaciones básicas.
23. Contadores y llaves de paso.
24. Interpretación de planos y croquis.
25. Normas concretas sobre seguridad e higiene en el trabajo.
TÉCNICODE ACTIVIDADES TÉCNICAS, DE MANTENIMIENTO Y OFICIOS
(ASESORÍA DE IMAGEN PERSONAL)
(N.º de orden 32 del anexo I)
Prueba teórica:
1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido.
Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El
Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. Reforma de la
Constitución.
2. La Jefatura del Estado. La Corona. Funciones
constitucionales del Rey. Sucesión y regencia.
3. El Convenio único para el personal laboral de la
Administración General del Estado: Ámbito de aplicación y vigencia.
Interpretación, vigilancia, estudio y aplicación del convenio.
4. El Convenio único para el personal laboral de la
Administración General del Estado: El sistema de clasificación
profesional. Acuerdo de clasificación profesional de 6 de julio de 2000.
5. El Convenio único para el personal laboral de la
Administración General del Estado: Modificación de condiciones de
trabajo, movilidad funcional y geográfica.
6. El Convenio único para el personal laboral de la
Administración General del Estado: Sistema de provisión de vacantes
y promoción.
7. El Convenio único para el personal laboral de la
Administración General del Estado: Jornada y horarios.
8. El Convenio único para el personal laboral de la
Administración General del Estado: Vacaciones, licencias y permisos.
9. El Convenio único para el personal laboral de la
Administración General del Estado: Suspensión y extinción del contrato
de trabajo.
10. El Convenio único para el personal laboral de la
Administración General del Estado: Régimen disciplinario.
11. La célula. Los tejidos.
12. El órgano cutáneo.
13. Los cabellos.
14. Permeabilidad selectiva de la superficie cutánea.
15. Cosméticos del cabello: alisadores. Sus características
farmacológicas
16. Permanente en caliente, en frío y tibia.
17. Neutralizadores para la permanente en caliente y frío.
18. Color, decolorantes y tintes cosméticos. El agua
oxigenada.
19. Afeitado y depilatorios.
20. Cosméticos para las uñas y enfermedades de las uñas.
21. Superficie cutánea.
22. Alteraciones cutáneas y del sistema piloso.
23. Técnicas terapéuticas aplicadas a la peluquería e
indicaciones técnicas especiales en cosmética capilar.
24. Cirugía menor.
25. Normativa de seguridad e higiene aplicable al puesto de
trabajo.
OFICIAL DE SERVICIOS GENERALES (COCINA)
(N.º de orden 17 del anexo I)
Prueba teórica:
1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido.
Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El
Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. Reforma de la
Constitución.
2. La Jefatura del Estado. La Corona. Funciones
constitucionales del Rey. Sucesión y regencia.
3. El Convenio único para el personal laboral de la
Administración General del Estado: Ámbito de aplicación y vigencia.
Interpretación, vigilancia, estudio y aplicación del convenio.
4. El Convenio único para el personal laboral de la
Administración General del Estado: El sistema de clasificación
profesional. Acuerdo de clasificación profesional de 6 de julio de 2000.
5. El Convenio único para el personal laboral de la
Administración General del Estado: Modificación de condiciones de
trabajo, movilidad funcional y geográfica.
6. El Convenio único para el personal laboral de la
Administración General del Estado: Sistema de provisión de vacantes
y promoción.
7. El Convenio único para el personal laboral de la
Administración General del Estado: Jornada y horarios.
8. Concepto de cocina. Generadores de calor y frío.
Condiciones físico-ambientales que debe reunir el local de cocina.
Condiciones higiénicas.
9. Instrumentos y útiles de cocina.
10. Organización del personal de cocina. Orden de trabajo
en una cocina.
11. La manipulación de alimentos. Riesgos derivados de la
manipulación de alimentos: Alteración de los alimentos.
Contaminación de los alimentos. Medios de transmisión de los gérmenes.
Condiciones que favorecen su desarrollo. Enfermedades originadas
por alimentos contaminados.
12. Alimentos y nutrientes: Conceptos generales. El código
alimentario español: Concepto y finalidad. Clases de alimentos
y nutrientes. Tipos de dietas.
13. Conservación. Almacenamiento. Transporte de los
alimentos. Preparación culinaria.
14. La leche y sus derivados. Los cereales. Verduras y
hortalizas: Conceptos y clasificación. Legumbre. Tubérculos y sus
derivados.
15. Huevos: Consideraciones generales. Reglamentación
técnico-sanitaria de la comercialización de los ovoproductos.
16. La carne: Conceptos generales. Caracteres y clasificación.
Manipulación y transporte. Mercado y venta de carnes. Los
derivados cárnicos. Manipulaciones y prohibiciones de las carnes.
Cortes básicos de la carne.
17. Los pescados: Concepto, clasificación, manipulación y
derivados. Prohibiciones. Los mariscos: concepto, clasificación,
manipulación y derivados. Prohibiciones. Cortes básicos de los
pescados y mariscos.
18. Fondos de cocinas. Concepto y clasificación. Fondos
básicos. Fondos complementarios.
19. Condimentos y especias. Salsas.
20. Terminología culinaria.
OFICIAL DE SERVICIOS GENERALES
(N.º de orden 11 del anexo I)
Prueba teórica:
1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido.
Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El
Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. Reforma de la
Constitución.
2. La Jefatura del Estado. La Corona. Funciones
constitucionales del Rey. Sucesión y regencia.
3. El Convenio único para el personal laboral de la
Administración General del Estado: Ámbito de aplicación y vigencia.
Interpretación, vigilancia, estudio y aplicación del convenio.
4. El Convenio único para el personal laboral de la
Administración General del Estado: El sistema de clasificación
profesional. Acuerdo de clasificación profesional de 6 de julio de 2000.
5. El Convenio único para el personal laboral de la
Administración General del Estado: Modificación de condiciones de
trabajo, movilidad funcional y geográfica.
6. El Convenio único para el personal laboral de la
Administración General del Estado: Sistema de provisión de vacantes
y promoción.
7. El Convenio único para el personal laboral de la
Administración General del Estado: Jornada y horarios.
8. El automóvil.
9. Los motores: motor de gasolina.
10. Motor Diesel.
11. Sistemas de distribución.
12. Sistema de lubricación.
13. Sistema de refrigeración.
14. Sistema de encendido.
15. Sistema de alimentación y carburación.
16. Equipo eléctrico.
17. Sistema de transmisión. Sistema de dirección.
18. Sistema de la suspensión. Sistema de frenado.
19. Ruedas y neumáticos.
20. Averías de funcionamiento.
AUXILIAR DE MANTENIMIENTO Y OFICIOS (OBRAS DE ALBAÑILERÍA)
(N.º de orden 7 del anexo I)
Prueba teórica:
1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido.
Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El
Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. Reforma de la
Constitución.
2. La Jefatura del Estado. La Corona. Funciones
constitucionales del Rey. Sucesión y regencia.
3. El Convenio único para el personal laboral de la
Administración General del Estado: Ámbito de aplicación y vigencia.
Interpretación, vigilancia, estudio y aplicación del convenio.
4. El Convenio único para el personal laboral de la
Administración General del Estado: El sistema de clasificación
profesional. Acuerdo de clasificación profesional de 6 de julio de 2000.
5. El Convenio único para el personal laboral de la
Administración General del Estado: Modificación de condiciones de
trabajo, movilidad funcional y geográfica.
6. Materiales principales y auxiliares. Conocimiento de las
materias primas fundamentales, su obtención, procedencia y
transformación.
7. Herramientas más usuales en las profesiones, descripción
y uso determinado de las mismas. Útiles y aparatos sencillos de
medición y precisión: metro, escuadra, nivel, plomada, etc., su
manejo y utilidades.
8. Aglomerantes y aridos. Dosificaciones.
9. Nociones sobre replanteos, trazados y mediciones: objeto
de los mismos.
10. Conocimientos elementales y manejo en ejercicios
sencillos de aparatos de medición y nivelación.
11. Obra de fabrica y estructuras: clasificaciones.
12. Conservación y reparación de obras, su importancia.
13. Composición física de piedras, mármoles y granito.
Estereotomía de la piedra. Obras de piedra: mampostería y sillería.
14. Hormigón armado: Aglomerantes, cementos, sus clases.
Áridos: dosificaciones. Hormigones: sus clases. Acero para
armaduras. Replanteos. Encofrados de muros, pilares, jácenas y
forjados. Armaduras para muros, pilares, jácenas y forjados. Obras
de hormigón, estructuras y forjados.
15. Normas concretas sobre seguridad e higiene en el trabajo.
AUXILIAR DE MANTENIMIENTO Y OFICIOS (SOLDADURA Y CALDERERÍA)
(N.º de orden 13 del anexo I)
Prueba teórica:
1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido.
Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El
Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. Reforma de la
Constitución.
2. La Jefatura del Estado. La Corona. Funciones
constitucionales del Rey. Sucesión y regencia.
3. El Convenio único para el personal laboral de la
Administración General del Estado: Ámbito de aplicación y vigencia.
Interpretación, vigilancia, estudio y aplicación del convenio.
4. El Convenio único para el personal laboral de la
Administración General del Estado: El sistema de clasificación
profesional. Acuerdo de clasificación profesional de 6 de julio de 2000.
5. El Convenio único para el personal laboral de la
Administración General del Estado: Modificación de condiciones de
trabajo, movilidad funcional y geográfica.
6. Materiales usuales en instalaciones de cerrajería y
carpintería metálica.
7. Herramientas y utensilios.
8. Conceptos básicos en materia de soldadura y calderería.
9. Conocimiento de las distintas herramientas de mano y
eléctricas.
10. Conocimiento de materiales.
11. Construcciones de aluminio.
12. Construcciones de hierro.
13. Conocimientos de los materiales básicos y soldaduras.
14. Construcción de distintos tipos de rejas según croquis.
15. Normas concretas sobre seguridad e higiene en el trabajo.
AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES
(N.os de orden 14 y 25 del anexo I)
Prueba teórica:
1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido.
Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El
Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. Reforma de la
Constitución.
2. La Jefatura del Estado. La Corona. Funciones
constitucionales del Rey. Sucesión y regencia.
3. El Convenio único para el personal laboral de la
Administración General del Estado: Ámbito de aplicación y vigencia.
Interpretación, vigilancia, estudio y aplicación del convenio.
4. El Convenio único para el personal laboral de la
Administración General del Estado: El sistema de clasificación
profesional. Acuerdo de clasificación profesional de 6 de julio de 2000.
5. El Convenio único para el personal laboral de la
Administración General del Estado: Modificación de condiciones de
trabajo, movilidad funcional y geográfica.
6. Cambio de aceite y filtros.
7. Cambio de ruedas, comprobación e inflado de neumáticos.
8. Cambio de correas de ventilador y de alternador.
9. Cambio de fusibles.
10. Purga de aire en el circuito de combustible.
11. Comprobación y relleno de todo tipo de niveles.
12. Limpieza y cambio de bujías.
13. Cambio de lámparas en los mecanismos ópticos.
14. Tensado del cable del embrague.
15. Detección de las averías más frecuentes.
AUXILIAR DE MANTENIMIENTO Y OFICIOS (PINTURA)
(N.os de orden 6, 16, 23 y 31 del anexo I)
Prueba teórica:
1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido.
Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El
Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. Reforma de la
Constitución.
2. La Jefatura del Estado. La Corona. Funciones
constitucionales del Rey. Sucesión y regencia.
3. El Convenio único para el personal laboral de la
Administración General del Estado: Ámbito de aplicación y vigencia.
Interpretación, vigilancia, estudio y aplicación del convenio.
4. El Convenio único para el personal laboral de la
Administración General del Estado: El sistema de clasificación
profesional. Acuerdo de clasificación profesional de 6 de julio de 2000.
5. El Convenio único para el personal laboral de la
Administración General del Estado: Modificación de condiciones de
trabajo, movilidad funcional y geográfica.
6. Tipos de pintura.
7. Preparación de la pintura
8. Pinturas especiales y de uso frecuente
9. El circulo cromático
10. Herramientas: Utilización, cuidado y sus clases.
11. Pequeñas reparaciones: Resquebrajamiento de la pintura
y formación de ampollas.
12. Picados en la pintura.
13. Colores primarios o básicos, secundarios y terciarios.
14. Técnicas de pintura. Trozos de superficies sin pintar.
15. Normas concretas sobre seguridad e higiene en el trabajo.
AYUDANTE DE SERVICIOS GENERALES (AYUDANTE DE COCINA Y COMEDOR)
(N.os de orden 15 y 19 del anexo I)
Prueba teórica:
1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido.
Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El
Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. Reforma de la
Constitución.
2. La Jefatura del Estado. La Corona. Funciones
constitucionales del Rey. Sucesión y regencia.
3. Condiciones higiénicas y fisico-ambientales de los locales.
4. Reglamentación sobre manipulación e higiene de alimentos
referidas al servicio de comedores.
5. Conservación y preparación de alimentos para su
elaboración.
6. Uso y limpieza de instrumentos de menaje de cocina.
7. Nociones básicas sobre el servicio de comidas y
presentación de platos.
8. Almacenaje de alimentos.
9. Alimentos y nutrientes: Conceptos generales.
10. Normas concretas sobre seguridad e higiene en el trabajo.
ORDENANZA
(N.os de orden 8 y 24 del anexo I)
Prueba teórica:
1. La Constitución Española de 1978: Características. Los
principios constitucionales y los valores superiores. Derechos y
deberes fundamentales. La protección de los derechos.
2. Régimen jurídico del personal al servicio de las
Administraciones Públicas. Funcionarios de carrera y empleo. Personal
laboral. Régimen disciplinario.
3. El Convenio Unico para el personal laboral de la
Administración General del Estado. Ámbito de aplicación y vigencia.
La CIVEA, Comisiones y Subcomisiones Departamentales de la
CIVEA.
4. El Convenio único para el personal laboral de la
Administración General del Estado: El sistema de clasificación
profesional. Acuerdo de clasificación profesional de 6 de julio de 2000.
5. El Convenio único para el personal laboral de la
Administración General del Estado: Modificación de condiciones de
trabajo, movilidad funcional y geográfica.
6. El Convenio único para el personal laboral de la
Administración General del Estado: Sistema de provisión de vacantes
y promoción.
7. El Convenio único para el personal laboral de la
Administración General del Estado: Jornada y horarios.
8. El Convenio único para el personal laboral de la
Administración General del Estado: Vacaciones, licencias y permisos.
9. Organización General del Ministerio de Defensa: El
Ministro de Defensa, Órganos de apoyo, Centros Directivos, Órganos
asesores y consultivos.
10. Organización General del Ministerio de Defensa: Estado
Mayor de la Defensa, Secretaría de Estado de la Defensa,
Subsecretaría de Defensa, Ejército de Tierra, Armada, Ejército del
Aire.
ANEXO III
Aspirantes de nacionalidad española
Don/Doña .................................................,
con domicilio en ...............................................,
y documento nacional de identidad .............................,
DECLARA bajo juramento o promete, a efectos de ser
contratado como personal laboral fijo en la categoría de .............
...............................................................,
que no ha sido separado del servicio y de ninguna de las
Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas.
En ............, a ............ de ............ de ............
ANEXO IV
Aspirantes de otras nacionalidades
Don/Doña .................................................,
con domicilio en ...............................................,
y documento de identidad ......................................,
DECLARA bajo juramento o promete, a efectos de ser
contratado como personal laboral fijo en la categoría de .............
...............................................................,
no se halla inhabilitado, en su Estado, para el ejercicio de funciones
públicas.
En ............, a ............ de ............ de ............
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