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En cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Junta de
Gobierno y de conformidad con lo dispuesto en la Ley
Orgánica 11/1983, de 25 de agosto ; Real Decreto 1888/1984, de 26
de septiembre, y los Estatutos de esta Universidad, este Rectorado
ha resuelto convocar a concurso público las plazas que se
relacionan en el anexo I de la presente Resolución.
Primero.-Este concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley
Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria
("Boletín Oficial del Estado" de 1 de septiembre) ; Real
Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre ("Boletín Oficial del Estado"
de 26 de octubre) ; Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio
("Boletín Oficial del Estado" de 11 de julio) ; Orden de 28 de diciembre
de 1984 "Boletín Oficial del Estado" de 16 de enero de 1985) ;
Estatutos de la Universidad del País Vasco ("Boletín Oficial del
País Vasco", de 21 de marzo de 1985 y "Boletín Oficial del
Estado" de 11 de junio) ; Ley 17/1993, de 23 de diciembre ("Boletín
Oficial del Estado" del 24) ; Real Decreto 800/1995, de 19 de
mayo ("Boletín Oficial del Estado" de 7 de junio) ; Orden del
Ministerio de Educación y Ciencia, de 23 de enero de 1995 ("Boletín
Oficial del Estado" del 28), y en lo no previsto en las precitadas
disposiciones, le será de aplicación la legislación general de
funcionarios civiles del Estado y se tramitarán independientemente
para cada una de las plazas convocadas.
Segundo.-Para ser admitido a los citados concursos se
requieren los siguientes requisitos generales:
a) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados
miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al
que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla
definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea,
según lo dispuesto por la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, y
por el Real Decreto 800/1995, de 19 de mayo.
b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la
edad de jubilación.
c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario
del servicio de la Administración del Estado o de la administración
autónoma, institucional o local, ni hallarse inhabilitado para el
ejercicio de funciones públicas. En caso de no poseer la
nacionalidad española, no estar sometidos a sanción disciplinaria o
condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función
pública.
d) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que
impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor
de Universidad.
Tercero.-Asimismo los solicitantes deberán reunir las
siguientes condiciones académicas específicas:
a) Para concursar a plazas de Profesor Titular de Escuelas
Universitarias, estar en posesión del título de Licenciado,
Arquitecto o Ingeniero superior. También podrán concursar a las plazas
de Profesor Titular de Escuelas Universitarias que tengan la
denominación de las áreas de conocimiento relacionadas en el anexo
de la Orden de 28 de diciembre de 1984 ("Boletín Oficial del
Estado" de 16 de enero de 1985), los Diplomados, Arquitectos
técnicos o Ingenieros técnicos, según se especifica en el Acuerdo
de 17 de abril de 1990 del Consejo de Universidades ("Boletín
Oficial del Estado" de 24 de julio).
b) Para concursar a plazas de Catedrático de Escuelas
Universiarias y de Profesor Titular de Universidad, estar en posesión
del título del Doctor.
c) Para concursar a plazas de Catedrático de Universidad,
tener la condición de Catedrático de Universidad o bien la de
Profesor Titular de Universidad o Catedrático de Escuelas
Universitarias con tres años de antigüedad a la publicación de la
convocatoria, en uno de ellos o entre ambos Cuerpos y la titulación
de Doctor.
Asimismo, podrán concursar a estas plazas los Doctores a los
que el Consejo de Universidades haya eximido de estos requisitos.
Las condiciones académicas de titulación enumeradas en los
apartados anteriores expedidas en otros Estados miembros de la
Comunidad Europea a nacionales de cualquier Estado miembro,
deberán estar acompañadas de la correspondiente Orden del
Ministerio de Educación y Ciencia de reconocimiento del título expedido
en dichos Estados, de acuerdo con lo previsto en el apartado
noveno de la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia, de 23 de
enero de 1995 ("Boletín Oficial del Estado" del 28).
En caso de que la titulación exigida para cada una de las plazas
se haya obtenido en el extranjero deberá haberse concedido la
correspondiente homologación en España, que se acreditará
mediante credencial expedida por la Subdirección General de
Títulos, Convalidaciones y Homologaciones.
Para concursar a las plazas bilingües se exigirá superar una
prueba previa específicamente destinada a comprobar la capacidad
docente en euskara, para lo cual deberá realizarse una exposición
oral y un ejercicio escrito ante la Comisión correspondiente
nombrada por el Rector de la Universidad del País Vasco.
Cuarto.-Quienes deseen tomar parte en el concurso remitirán
la correspondiente solicitud al excelentísimo y magnífico señor
Rector de la Universidad del País Vasco, por cualquiera de los
medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín
Oficial del Estado" del 27), en el plazo de veinte días hábiles, a partir
de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del
Estado", mediante instancia, según modelo anexo II, debidamente
cumplimentada, junto con los documentos (fotocopias
compulsadas o certificados originales) que acrediten reunir las condiciones
académicas específicas para participar en el concurso, así como
fotocopia simple del documento nacional de identidad o pasaporte.
Asimismo, en caso de no poseer la nacionalidad española, deberán
acreditar su nacionalidad mediante la presentación de los
documentos correspondientes, certificados por las autoridades
competentes de su país de origen. Los interesados que tramiten la
documentación en el extranjero deberán compulsar los
documentos en la respectiva representación diplomática española. Las
instancias serán facilitadas y podrán presentarse en las oficinas del
Registro General del Rectorado de la Universidad, sita en el campus
de Leioa (Bizkaia) y en el Vicerrectorado de Gipuzkoa (edificio
Ignacio María Barriola, plaza de Elhuyar, 1, San Sebastián) y Álava
(calle Comandante Izarduy, 2, Vitoria) y deberá presentarse una
instancia y documentación por cada plaza a la que desee
concursar. Estas oficinas, así como los centros de la Universidad del
País Vasco que son Registro General, vienen relacionados en la
Resolución de 19 de marzo de 2001 de Universidad del País Vasco
("Boletín Oficial del País Vasco", de 2 de abril) y en la dirección
de internet: www.ehu.es/oficinas-registro.html.
El horario de las cuatro secciones del Registro General de la
Universidad del País Vasco es el siguiente:
De lunes a jueves, de nueve a trece y de quince a dieciséis
treinta horas.
Los viernes y durante la jornada continua de verano y turnos
de Semana Santa y Navidad el horario será de nueve a trece horas.
Cuando el último día del plazo de presentación de instancias
sea sábado y dado que en dicho día no funciona el Registro General
de la Universidad del País Vasco, se entenderá prorrogado al
siguiente día hábil en que funcione el Registro General.
Las instancias presentadas en las oficinas de Correos deberán
cumplir con el procedimiento establecido en el artículo 205.3 del
Reglamento de los Servicios de Correos. Las instancias se
presentarán en sobre abierto para que el empleado estampe el sello
de fechas en la parte superior izquierda de las mismas, debiendo
figurar con claridad el nombre de la oficina y la fecha.
La concurrencia de los requisitos generales, así como de las
condiciones académicas específicas para participar en el concurso,
deberán estar referidas siempre a una fecha anterior a la de
expiración del plazo fijado para solicitar la participación en el concurso.
Los aspirantes deberán justificar, mediante resguardo original
que deberá unirse a la solicitud que se presente para participar
en el concurso, haber abonado, por cada una de las plazas que
se soliciten, según se detalla a continuación y para cada caso,
la cantidad de:
Doctores: 3.065 pesetas.
Licenciados: 3.065 pesetas.
Diplomados: 2.555 pesetas.
Serán excluidos todos aquellos aspirantes que no hayan
abonado las precitadas cantidades dentro del plazo habilitado para
la presentación de instancias, prescrito en el apartado cuarto de
esta Resolución, no concediéndose plazo alguno adicional para
el abono de las mismas.
El pago de los derechos se efectuará mediante ingreso o
transferencia bancaria a las cuentas corrientes siguientes:
En Bizkaia: Bilbao Bizkaia Kutxa. Universidad del País Vasco,
Vicerrectorado de Profesorado. Tasas concursos profesores.
Número de cuenta corriente: 2095 0292 94 3239002233.
En Gipuzkoa: Gipuzkoako Kutxa. Universidad del País Vasco,
Vicerrectorado de Profesorado. Tasas concursos profesores.
Número de cuenta corriente: 2101 0381 01 0010125631.
En Álava: Caja Vital. Universidad del País Vasco,
Vicerrectorado de Profesorado. Tasas concursos profesores.
Número de cuenta corriente: 2097 0178 17 0010966911.
Especificando el nombre, apellidos y número de orden de la
plaza a la que concursa o por cualquiera de los medios establecidos
en el artículo 38.6 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los concursantes que efectúen el pago mediante giro postal
o telegráfico deberán dirigirlo a la Sección de Concursos, apartado
de Correos 1.397, 48080 Bilbao.
Quinto.-Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el
Rector de la Universidad del País Vasco, por cualquiera de los
medios establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
remitirá a todos los aspirantes relación completa de admitidos
y excluidos, con indicación de las causas de exclusión. Contra
dicha resolución, que aprueba la lista de admitidos y excluidos,
los interesados podrán presentar reclamación ante el Rector, en
el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al
de la notificación de la relación de admitidos y excluidos.
Sexto.-De acuerdo con los artículos 9 y 10 del Real Decreto
1427/1986, de 13 de junio, se adjunta modelo de currículum
vitae (anexo III). Los candidatos deberán entregar el currículum
vitae (por quintuplicado) y un ejemplar de las publicaciones y
documentos acreditativos de lo consignado en el mismo y el proyecto
docente (por quintuplicado), en el acto de presentación del
concurso.
Séptimo.-El Presidente de la Comisión, dentro del plazo
habilitado reglamentariamente para la constitución, dictará una
resolución que deberá ser notificada a todos los interesados con una
antelación mínima de quince días naturales respecto de la fecha
del acto para el que se le cita convocando a:
a) Todos los miembros titulares de la Comisión y, en su caso,
a los suplentes necesarios para efectuar el acto de constitución
de la misma y con indicación del día, hora y lugar previsto para
la celebración de dicho acto.
b) Todos los aspirantes admitidos a participar en el concurso,
para realizar el acto de presentación de los concursantes y con
señalamiento del día, hora y lugar de celebración de dicho acto.
Tratándose de plazas bilingües únicamente convocará a quienes,
figurando en la lista de aspirantes admitidos, hubieran superado
la prueba específica a la que se refiere el apartado último de la
tercera de las presentes bases, conforme a certificación expedida
al efecto por el Presidente de la Comisión Evaluadora constituida
para la citada prueba.
Octavo.-La primera prueba de estos concursos será pública
y consistirá en la exposición oral por el concursante, en el tiempo
que estime oportuno, de los méritos alegados y la defensa del
proyecto docente presentado. Seguidamente, la Comisión debatirá
con el concursante, durante un tiempo máximo de tres horas,
sobre sus méritos, historial académico e investigador y proyecto
docente presentado. Esta prueba tendrá carácter eliminatorio para
todos aquellos concursantes que no obtengan en la misma, al
menos, tres votos.
Para la segunda prueba, los concursantes entregarán a la
Comisión, una vez realizada la calificación de la primera, un resumen
del tema elegido o del trabajo original de investigación que vaya
a ser expuesto oralmente.
La segunda prueba de los concursos a plaza de Profesor Titular
de Escuela Universitaria, de Catedrático de Escuela Universitaria
y de Profesor Titular de Universidad, será pública y consistirá
en la exposición oral por el concursante, durante un tiempo mínimo
de cuarenta y cinco minutos y máximo de hora y media, de un
tema relativo a una especialidad del área de conocimiento a la
que corresponda la plaza o conjunto de plazas convocadas, elegido
libremente por el mismo. Seguidamente, la Comisión debatirá con
el concursante, durante un tiempo máximo de tres horas, acerca
de los contenidos científicos expuestos, la metodología a utilizar
en su impartición a los alumnos y todos aquellos aspectos que
estime relevantes en relación con el tema.
La segunda prueba de los concursos a plaza de Catedrático
de Universidad será pública y consistirá en la exposición oral por
el concursante, durante un tiempo máximo de dos horas, de un
trabajo original de investigación realizado por el concursante solo
o en equipo, en este último caso como Director de la investigación,
lo que deberá quedar certificado por los miembros del equipo.
Seguidamente, la Comisión debatirá con el concursante todos
aquellos aspectos que estime relevantes en relación con el trabajo
original de investigación, durante un tiempo máximo de tres horas.
Noveno.-En ningún caso las Comisiones podrán proponer
mayor número de nombramientos que el de plazas convocadas
y asignadas a su actuación.
Décimo.-Los candidatos propuestos para la provisión de las
plazas deberán presentar en la Secretaría General de la
Universidad, en el plazo de quince días hábiles siguientes al de concluir
la actuación de la Comisión, por cualquiera de los medios
señalados en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, los siguientes documentos:
a) Certificación de nacimiento expedida por el Registro Civil
correspondiente o documento equivalente en los demás Estados
comprendidos en el artículo 2 y disposición adicional única de
la Ley 17/1993, de 23 de diciembre.
b) Certificación médica oficial de no padecer enfermedad ni
defecto físico o psíquico para el desempeño de las funciones
correspondientes a Profesor de Universidad.
c) Declaración jurada de no haber sido separado de la
Administración del Estado, institucional o local, ni de las
administraciones de las Comunidades Autónomas, en virtud de expediente
disciplinario y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la
función pública. En caso de no poseer la nacionalidad española,
deberán acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena
penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública,
mediante la presentación de los documentos correspondientes,
certificados por las autoridades competentes de su país de origen.
Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de
carrera estarán exentos de justificar tales documentos y requisitos,
debiendo presentar certificación del Ministerio u organismo del
que dependan, acreditativa de su condición de funcionarios y
cuantas circunstancias consten en la hoja de servicios.
Los documentos expedidos en el extranjero deberán ajustarse
a los requisitos siguientes:
a) Los documentos deberán ser oficiales, expedidos por las
autoridades competentes y legalizados por vía diplomática.
b) Los documentos deberán ir acompañados, en su caso, de
su correspondiente traducción oficial al castellano.
Undécimo.-En el plazo máximo de un mes, a contar desde
el día siguiente de la publicación del nombramiento en el "Boletín
Oficial del Estado", el aspirante propuesto deberá tomar posesión
de su destino, momento en que adquirirá la condición de
funcionario, a todos los efectos.
Duodécimo.-La presente Resolución agota la vía
administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo
de reposición ante este Vicerrectorado en el plazo de un mes,
o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
del País Vasco, en el plazo de dos meses contados a partir del
día siguiente al de la fecha de su publicación, todo ello de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de los Estatutos de
la Universidad, artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por
Ley 4/1999, de 13 de enero, y artículos 10 y 14 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Leioa, 17 de mayo de 2001.-El Rector, P. D. (Resolución de
5 de noviembre de 1996, "Boletín Oficial del Estado" de 13 de
febrero de 1997), el Vicerrector de Profesorado, Víctor Urrutia
Abaigar.
ANEXO I
Catedrático de Universidad
Clase de convocatoria: Concurso
141. Puesto: CU 007/0160. Área de conocimiento: "Derecho
Internacional Público y Relaciones Internacionales".
Departamento: Derecho Internacional Público, Relaciones Internacionales e
Historia del Derecho. Actividades docentes a realizar por quien
obtenga la plaza: Relaciones Internacionales. Bilingüe:
Castellano-Euskara. Dedicación: Completa.
Profesor Titular de Escuela Universitaria
Clase de convocatoria: Concurso
142. Puesto: TE 007/0600. Área de conocimiento: "Mecánica
de Fluidos". Departamento: Ingeniería Nuclear y Mecánica de
Fluidos. Actividades docentes a realizar por quien obtenga la plaza:
Mecánica de Fluidos. E. U. de Ingeniería Técnica Minera
(Baracaldo). Dedicación: Completa.
ANEXO II: (Ver imágenes páginas 20053 y 20054)
ANEXO III
Datos personales
Documento nacional de identidad número ...................,
lugar y fecha de expedición ....................................,
apellido y nombre ..............................................
nacimiento: Provincia y localidad ............, fecha ............
residencia: Provincia ................, localidad ................,
domicilio .........., teléfono .........., estado civil ..........
facultad o escuela actual .......................................,
departamento o unidad docente actual .........................,
categoría actual como profesor contratado o interino ............
1. Títulos académicos (clase, organismo y centro de
expedición, fecha de expedición, calificación si la hubiere).
2. Puestos docentes desempeñados (clase, organismo o
centro, régimen dedicación, fecha nombramiento o contrato, fecha
cese o terminación).
3. Actividad docente desempeñada (asignatura, organismo,
centro y fecha).
4. Actividad investigadora desempeñada (programas y
puestos).
5. Publicaciones, libros (título, fecha publicación, editorial).
6. Publicaciones, artículos * (título, revista, fecha
publicación, número páginas).
7. Otras publicaciones.
8. Otros trabajos de investigación.
9. Proyectos de investigación subvencionados.
10. Comunicaciones y ponencias presentadas a congresos
(indicar título, lugar, fecha, entidad organizadora y carácter nacional
o internacional).
11. Patentes.
12. Cursos y seminarios impartidos (con indicación del
centro, organismo, materia, actividad desarrollada y fecha).
13. Cursos y seminarios recibidos (con indicación del centro,
organismo, materia y fecha de celebración).
14. Becas, ayudas y premios recibidos (con posterioridad a
la licenciatura).
15. Actividades en empresas y profesión libre.
16. Otros méritos docentes o de investigación.
17. Otros méritos.
* Indicar trabajos en prensa justificando su aceptación por parte de
la revista.
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid