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Documento BOE-A-2001-10833

Resolución de 7 mayo de 2001, de la Dirección General de Carreteras, por la que se dispone la publicación de la addenda al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Junta de Castilla y León para la construcción del tramo de la autovía N-122 Tordesillas-Zamora.

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 7 de junio de 2001, páginas 20084 a 20084 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2001-10833

TEXTO ORIGINAL

Suscrita, el día 29 de diciembre de 2000, previa tramitación reglamentaria, una addenda al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Castilla y León firmado el 17 de julio de 1998, para la construcción del tramo de la autovía N-122 Tordesillas-Zamora, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de dicha addenda que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 7 de mayo de 2001.–El Director general, Antonio J. Alonso Burgos.

ANEXO
Addenda al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Junta de Castilla y León para la construcción del tramo de la autovía N-122 Tordesillas-Zamora

Madrid, 29 de diciembre de 2000.

COMPARECEN:

El Excmo. Sr, don Francisco Álvarez-Cascos Fernández, Ministro de Fomento, que actúa en representación de la Administración General del Estado al amparo de la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en su redacción dada por la Ley 4/1999, y previa autorización otorgada por el Consejo de Ministros en fecha 29 de diciembre de 2000.

Y, el Excmo. Sr, don Juan José Lucas Jiménez, Presidente de la Junta de Castilla y León, en representación de dicha Comunidad Autónoma.

Los intervinientes declaran poseer y se reconocen mutuamente con capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este Convenio, y al efecto:

EXPONEN:

1. Que el Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 149.1.21.ª y 24.ª de la Constitución, tiene competencia exclusiva sobre el régimen general de comunicaciones y sobre las obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una comunidad Autónoma, correspondiendo al Ministerio de Fomento el ejercicio de las competencias que en la materia le atribuye el artículo 4 de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, sobre los itinerarios de interés general o cuya función en el sistema de transporte afecte a más de una Comunidad Autónoma.

En ese sentido le corresponde la propuesta y ejecución de las directrices políticas del Gobierno en relación con las infraestructuras de competencia estatal y su regulación administrativa. Sin perjuicio de ello, impulsa la coordinación y colaboración con las demás Administraciones públicas en orden a mejorar, a través de las diferentes infraestructuras, la articulación del territorio y la integración económica con pleno respeto a las competencias que cabe atribuir a las diferentes Administraciones públicas al amparo del bloque de la constitucionalidad.

2. Que a la Junta de Castilla y León le asiste la competencia exclusiva sobre las carreteras no incorporadas a la Red de Carreteras del Estado y cuyo itinerario se desarrolla íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.1.4.ª de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero y la Ley 2/1990, de 16 de marzo, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

3. Que en virtud de dichas competencias, con fecha 17 de julio de 1998, el Ministerio de Fomento y la Junta de Castilla y León, suscribieron un Convenio de colaboración para la construcción del tramo de la autovía N-122 comprendido entre Tordesillas y Zamora.

4. Que la programación de las obras ha sufrido modificaciones sobre las previsiones iniciales del convenio, como consecuencia del desarrollo de los trabajos de redacción de los proyectos y de la ocupación de los terrenos.

5. Que como consecuencia de la modificación de la programación de las obras, es preciso proceder asimismo a una modificación en la distribución de anualidades inicialmente previstas en el Convenio, sin cambios en la inversión total que se preveía para ambas Administraciones.

De conformidad con lo expuesto, las partes intervinientes suscriben la presente addenda al Convenio, estableciendo al efecto la siguiente modificación en la cláusula cuarta que quedará de la siguiente manera:

Clausula cuarta.

La distribución por anualidades de la aportación económica de cada una de las Administraciones es la siguiente:

Estado

2000: 262.649.051 pesetas.

2001: 3.129.212.924 pesetas.

2002: 5.147.100.000 pesetas.

2003: 6.860.000.000 pesetas.

2004: 2.664.038.025 pesetas.

Junta de Castilla y León

2000: 112.574.265 pesetas.

2001: 1.341.214.995 pesetas.

2002: 2.206.103.538 pesetas.

2003: 2.940.271.273 pesetas.

2004: 1.141.835.929 pesetas.

Y en prueba de conformidad y para fiel cumplimiento de lo acordado firman la presente addenda al Convenio en el lugar y fecha al principio mencionados.–El Ministro de Fomento, Francisco Álvarez-Cascos Fernández.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan José Lucas Giménez.

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