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Documento BOE-A-2001-10837

Orden de 18 de mayo de 2001 por la que se convocan ayudas para la realización de actividades dentro del Programa de Cooperación Científica con Iberoamérica.

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 7 de junio de 2001, páginas 20086 a 20092 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2001-10837

TEXTO ORIGINAL

Con el fin de promover e incrementar las relaciones en el ámbito científico con Iberoamérica, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en colaboración con la Dirección General de Cooperación con Iberoamérica, de la Agencia Española de Cooperación Internacional, viene concediendo anualmente unas ayudas para la realización de actividades conjuntas, dentro del Programa de Cooperación Científica con Iberoamérica.

Una utilización adecuada de los recursos asignados al mismo hace necesaria la delimitación de un conjunto de áreas prioritarias, de forma que únicamente se financien los proyectos de cooperación enmarcados en ellas. Dichas áreas se han establecido correlacionando las prioridades del Plan Nacional Español de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, las prioridades iberoamericanas recogidas en el Programa Ciencia y Tecnología para el Desarrollo (CYTED), los Programas de la Unión Europea de Investigación para el Desarrollo, el Programa de Acciones Integradas de Investigación Científica y Técnica y la Declaración de Río de Janeiro sobre Matemáticas.

Asimismo, y con la misma finalidad, resulta conveniente coordinar las actuaciones de este Programa con las derivadas de otros ya en marcha de similares objetivos.

Por todo lo cual, de conformidad con lo establecido en la Orden Ministerial de 8 de noviembre de 1991, por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Departamento y sus Organismos Autónomos («Boletín Oficial del Estado» del 15), así como en la Orden de 26 de marzo de 1992, por la que se regula la concesión de becas y ayudas de formación, investigación, intercambio, promoción y de viajes y estancias de la Agencia Española de Cooperación Internacional («Boletín Oficial del Estado» del 11 de abril), y con lo dispuesto en los artículos 81 y 82 del Texto refundido de la Ley General Presupuestaria y en el Real Decreto 2225/1993, del 17 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 30), por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Se convocan ayudas para la realización de actividades en el marco del Programa de Cooperación Científica con Iberoamérica.

Segundo.

Objetivos y estructura del Programa.

1. Los objetivos del Programa son los siguientes:

Aumentar la capacidad de los países de la región para incorporarse al cambio tecnológico mundial como salida de la crisis económica.

Posibilitar su inserción en la nueva división internacional del trabajo, colaborando en el desarrollo de un potencial tecnológico autónomo que permita una inserción activa y no dependiente.

Sentar las bases para la organización de un espacio científico y tecnológico iberoamericano que integre los esfuerzos nacionales y aumente las posibilidades de lograr un modelo descentralizado de desarrollo.

Reforzar e incrementar los vínculos entre las comunidades científicas de España e Iberoamérica y las relaciones entre Instituciones de ambas comunidades.

Contribuir a la formación de recursos humanos en Ciencia y Tecnología, como base de un desarrollo centrado en la persona.

Reforzar las Instituciones iberoamericanas dedicadas a la política científica, mediante un aumento de la capacidad de diagnóstico, evaluación, prospectiva, gestión y administración de la Ciencia y la Tecnología.

2. Podrán participar las Universidades, los Centros públicos de investigación y las Instituciones de política científica iberoamericanos y españoles.

3. El Programa se estructura en torno al desarrollo de proyectos de investigación conjunta, avalados por una Institución española y otra Institución iberoamericana. Dichos proyectos, deberán ser planificados y acordados entre dos equipos de investigación, de cada una de las dos Instituciones, para la realización de una tarea de investigación en común, que será publicada conjuntamente. El Programa financia la cooperación y el intercambio entre dichos equipos, que deberán disponer de los medios personales y materiales necesarios para la investigación.

Cada proyecto contará con un responsable de nacionalidad española y un responsable de otro país de la comunidad iberoamericana, que se responsabilizarán en sus respectivos países de llevar a cabo las actividades comprendidas en el proyecto. Los miembros de los equipos, españoles e iberoamericanos, habrán de ser investigadores y/o profesores, con experiencia profesional, de acuerdo con las condiciones y procedimientos que se señalan en esta Orden.

4. Las actividades especificadas en el apartado anterior deberán hallarse enmarcadas en alguna de las siguientes áreas:

1. Medio ambiente y recursos naturales.

2. Ganadería, agricultura y tecnología de los alimentos.

3. Salud y nutrición.

4. Química fina.

5. Biotecnología.

6. Nuevos materiales.

7. Tecnologías de la producción y de las comunicaciones.

8. Física de altas energías.

9. Estudios sociales, económicos y culturales sobre América Latina.

10. Gestión de la ciencia y la tecnología.

11. Matemáticas puras y aplicadas.

Tercero. Ayudas objeto de la convocatoria.

Las ayudas que se convocan, que serán financiadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y por la Agencia Española de Cooperación Internacional, a través de la Dirección General de Cooperación con Iberoamérica, consistirán en una subvención por proyecto de investigación conjunta por importe de 1.000.000 de pesetas.

La ayuda será anual, pudiendo prorrogarse por dos años más, en los términos que se establecen en el apartado Cuarto de la presente Orden.

Para la admisión de la solicitud de primera o segunda renovación no podrán haber transcurrido más de dos años desde la anterior concesión.

Cuarto. Normas para la adjudicación de ayudas.

1. Modelos de solicitudes. En todos los casos, las solicitudes se redactarán siguiendo el modelo que se incluye como anexo I y deberán ir acompañadas del currículum vitae de los responsables de los equipos, ajustado al modelo que figura como anexo II.

En el supuesto de solicitud de prórrogas de proyectos conjuntos para la investigación, se presentará, además, una Memoria de las actividades realizadas hasta el momento, en el marco del proyecto para el que se solicita la renovación de la ayuda.

2. Presentación de las solicitudes. La solicitud, que de forma preceptiva estará integrada por los datos correspondientes a la parte española y a la parte iberoamericana, deberá presentarse, si se opta por su presentación en España, en el Registro General del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si se optara por su presentación en el resto de países de Iberoamérica, las solicitudes se presentarán en la Embajada de España en el país, a través de las Oficinas Técnicas de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional o de las Consejerías de Educación, en aquéllos en que existan.

Las solicitudes, en última instancia, deberán ser recibidas en la Consejería Técnica de Relaciones Multilaterales, Subdirección General de Cooperación Internacional, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (Paseo del Prado, 28, 28014-MADRID).

No podrán ser tenidas en cuenta aquellas solicitudes que no vengan convenientemente avaladas por las Instituciones que lideran el proyecto.

3. Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes y documentación justificativa es de un mes, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si las solicitudes no reuniesen los requisitos precisos, se requerirá a los interesados para que, en un plazo de diez días, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, indicándose que si así no lo hicieran, se les tendría por desistida su petición, archivándose previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la Ley aludida, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

4. Evaluación y resolución.

4.1 Las solicitudes serán evaluadas por un Comité seleccionador, integrado por los siguientes miembros:

Presidente: El Secretario general técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, o persona en quien delegue.

Vicepresidente: El Director general de Cooperación con Iberoamérica, de la Agencia Española de Cooperación Internacional, o persona en quien delegue.

Vocales:

Un representante de la Dirección General de Cooperación con Iberoamérica, de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

Un representante de la Dirección General de Universidades, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Un representante del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

Un representante del Consejo de Universidades.

Un representante de la Dirección General de Investigación, del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Cooperación Internacional del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

4.2 Los criterios para la selección, serán los siguientes:

Evaluación realizada por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva.

Calidad científico-técnica del proyecto.

Viabilidad del mismo.

Las prioridades regionales y españolas.

El interés para la cooperación española con los países iberoamericanos.

Las indicaciones del Plan Anual de Cooperación Internacional.

Vinculación del proyecto con otros del Programa CYTED.

4.3 Teniendo en cuenta la propuesta del Comité seleccionador, el Secretario general técnico, por delegación de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, resolverá la adjudicación de las ayudas, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la Orden de resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante este Ministerio, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Quinto. Normas comunes a todas las ayudas.

1. Los solicitantes, y por tanto beneficiarios, de estas ayudas serán las Universidades, los Centros públicos de investigación y las Instituciones de política científica españoles e iberoamericanos, quienes se responsabilizarán de que los objetivos propuestos en el proyecto se lleven a cabo. La cuantía de la ayuda para los proyectos conjuntos para la investigación se abonará a la cuenta corriente de la Institución española que avala el proyecto, quien, a todos los efectos, se considerará responsable de la gestión, administración y posterior justificación de los fondos concedidos.

2. Para hacer efectivo el cobro de estas ayudas se requerirá que los beneficiarios acrediten el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

3. Una vez finalizada la actividad para la que se concede la ayuda, los beneficiarios deberán enviar a la Subdirección General de Cooperación Internacional, en un plazo no superior a tres meses, una Memoria detallada de las actividades realizadas, los objetivos alcanzados, y la aplicación de los fondos percibidos. La Agencia Española de Cooperación Internacional podrá recabar del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la información necesaria relativa a los proyectos conjuntos de investigación, financiados con cargo a su presupuesto.

4. La no realización de la actividad total o parcialmente, así como la falta de envío de la Memoria, podrá dar lugar a la reclamación, por parte del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y de la Agencia Española de Cooperación Internacional, de las cantidades abonadas.

5. Las publicaciones que pudieran surgir de las actividades realizadas al amparo del presente Programa deberán reconocer expresamente este hecho.

6. Los beneficiarios quedarán obligados a someterse a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado, en relación con las ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

Sexto. 

1. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Agencia Española de Cooperación Internacional asegurarán la difusión del Programa, utilizando para ello los medios de comunicación existentes y el envío de la información a los Ministerios gestores en todos los Estados de la comunidad iberoamericana.

2. Las ayudas con cargo al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se imputarán al concepto presupuestario 18.02.134A.480, del ejercicio de 2001, hasta un máximo de 80 millones de pesetas.

La Agencia Española de Cooperación Internacional, a través de la Dirección General de Cooperación con Iberoamérica, financiará el Programa, hasta un importe máximo de 50 millones de pesetas, con cargo al concepto presupuestario 12.103.134 A.486.00, de su presupuesto de gastos para el ejercicio de 2001.

3. Se autoriza a la Secretaría General Técnica para adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

Séptimo.

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante este Ministerio, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 18 de mayo de 2001.

DEL CASTILLO VERA

Ilmo. Sr. Secretario general técnico.

ANEXO I
Programa de cooperación científica con Iberoamérica, año 2001

Modelo de solicitud de ayuda para los proyectos conjuntos de investigación

Recomendaciones generales sobre cómo utilizar y rellenar esta solicitud:

La solicitud se rellenará a máquina, en ordenador, o a mano con mayúsculas.

Se cumplimentará una única solicitud por proyecto conjunto de investigación, consignando en ella los datos requeridos, tanto por parte española (apartados relativos a centro español y a equipo español) como por parte iberoamericana (apartados relativos a centro iberoamericano y a equipo iberoamericano), así como las firmas de los respectivos responsables e Instituciones implicadas en el apartado final de la solicitud.

Se consignará con una cruz en el apartado correspondiente si se trata de una solicitud efectuada por primera vez o de la primera o segunda renovación de la ayuda. Si se tratara de una renovación, deberá adjuntarse una Memoria de las actividades realizadas hasta la fecha.

El apartado correspondiente al área científica se cumplimentará de acuerdo a la que se corresponda con el contenido del proyecto, según la relación de áreas indicada en el punto segundo.4 de la convocatoria.

En el apartado relativo a memoria se indicarán los objetivos que se proponen con el proyecto, destacando principalmente el interés científico de las actividades proyectadas en el campo científico correspondiente, los objetivos comunes a ambas partes, el interés y la ampliación de horizontes que se espera deriven de la cooperación.

En el apartado relativo a programa de ejecución, los solicitantes definirán el programa de actividades previsto para lograr los objetivos anteriormente citados.

En el apartado correspondiente a utilidad para la cooperación, se procederá a un análisis de la utilidad del proyecto que se solicita para la cooperación bilateral y para la comunidad científica iberoamericana.

A la solicitud se acompañarán currículum vitae del responsable español y del responsable iberoamericano, conformados según modelo que figura en anexo II.

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