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Documento BOE-A-2001-10839

Resolución de 31 mayo 2001, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se convocan ayudas a programas de desarrollo de la actividad circense a través de planes de comunicación y difusión en España y en el extranjero y de su desarrollo técnico durante el año 2001.

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 7 de junio de 2001, páginas 20100 a 20104 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2001-10839

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 25 de mayo de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 30) establece las bases reguladoras de las ayudas al teatro y circo del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM), atribuyéndose por el artículo 81.3 de la Ley General Presupuestaria, según la redacción dada por el texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, al Director general del INAEM la facultad para realizar las convocatorias correspondientes a cada una de las modalidades que se establecen en la misma.

En su virtud, esta Dirección General ha resuelto:

Primero.

Se convocan ayudas para el año 2001 destinadas a programas de desarrollo de la actividad circense a través de planes de comunicación y difusión en España y en el extranjero y de su desarrollo técnico, para personas físicas o jurídicas privadas, con exclusión de asociaciones y entidades sin fines lucrativos, en régimen de concurrencia competitiva.

Se podrá concurrir a través de las siguientes variedades y con los requisitos que se señalan en cada una de ellas:

1. Planes anuales de gira circense por España: Podrán participar empresas que presenten un proyecto de gira a realizar durante el año de la convocatoria que comprendan varias Comunidades Autónomas. Este requisito no será exigible cuando el espectáculo sea representado en una de las lenguas oficiales distintas del castellano ni cuando el solicitante proceda de Baleares o Canarias.

2. Gira circense por el extranjero: Podrán participar en esta variedad de ayuda, las empresas que cuenten con invitación previa de los organizadores de muestras circenses o actividades similares realizadas en el extranjero, o proyecten una gira por el extranjero en el año de la convocatoria.

3. Infraestructura móvil circense: Destinadas a la dotación de infraestructura técnica móvil y equipamiento escénico y/o a la adquisición, renovación o mejora de materiales e instalaciones circenses móviles.

Segundo.

Las ayudas convocadas se imputarán al crédito disponible en las aplicaciones presupuestarias 18.207.475 del programa 456 B, «Teatro»; 18.207.771 del programa 456 B, «Teatro», y 18.207.471 del programa 134 B, «Cooperación, promoción y difusión cultural en el exterior» del vigente presupuesto de gastos del Organismo, limitándose la cuantía máxima de cada ayuda a 10.000.000 de pesetas.

Tercero.

1. Las solicitudes, dirigidas al ilustrísimo señor Director general del INAEM, deberán ajustarse al modelo publicado en el anexo I e ir acompañadas de los anexos II y III de esta Resolución, cuya cumplimentación es imprescindible para la valoración de los proyectos y podrán presentarse en los servicios correspondientes de las Comunidades Autónomas o en las dependencias centrales del INAEM, Plaza del Rey, sin número, 28004 Madrid, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero.

2. Las solicitudes deberán adjuntar la siguiente documentación, además de la exigida con carácter general en el punto Undécimo de la Orden de 25 de Mayo de 2001:

a) Proyecto de las actividades circenses que se propone realizar, con detalle de su contenido y el calendario y los medios materiales y humanos disponibles para su desarrollo.

b) Presupuesto pormenorizado de gastos e ingresos y déficit previsto, excepto en el caso de ayuda a infraestructura móvil circense que sólo presentará el presupuesto de gastos de las mejoras de las instalaciones.

c) Acreditación documental, en su caso, de las invitaciones cursadas al solicitante en giras al extranjero.

d) Documento acreditativo de la propiedad de las instalaciones circenses, o de su arrendamiento o cesión de uso, en el caso de solicitud de ayudas para infraestructura.

Cuarto.

El plazo para la presentación de las solicitudes finalizará a los veinte días naturales siguientes al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Resolución.

Si la solicitud no reúne los requisitos señalados en esta resolución o los que con carácter general se indican en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el interesado será requerido para que en el plazo de diez días subsane el defecto advertido, indicando que de no hacerlo, se le tendrá por desistido en su petición, archivándose sin más trámite, según lo previsto en el artículo 71 de la misma Ley.

Quinto.

Será órgano competente para la instrucción del procedimiento la Subdirección General de Teatro del INAEM.

Sexto.

Para la concesión de las ayudas se considerarán las circunstancias de los apartados siguientes, seleccionándose las entidades que obtengan una valoración global mayor:

1. Trayectoria, antigüedad y características de la empresa solicitante.

2. Valor artístico y cultural de los espectáculos y la contribución de los mismos a la recuperación del patrimonio histórico y de los útiles circenses o motrices.

3. Número de representaciones realizadas en el año anterior.

4. Contribución al desarrollo y formación de las técnicas circenses.

La Comisión de Valoración podrá conceder globalmente hasta un máximo de 40 puntos, teniendo en cuenta los criterios anteriores. A dicha puntuación se le sumará la de la valoración artística otorgada en su caso por la Comunidad Autónoma de procedencia del peticionario, que no podrá sobrepasar los 10 puntos. En el caso de que el solicitante posea nacionalidad de los Estados de la Unión Europea o demás Estados asociados al Espacio Económico Europeo, esta última puntuación será asignada por la citada Comisión de Valoración.

Séptimo.

Las solicitudes serán informadas por una comisión integrada por los siguientes miembros:

Presidente: Don Andrés Amorós Guardiola, Director general del INAEM.

Vicepresidenta: Doña Cristina Santolaria Solano, Subdirectora general de Teatro.

Vocales:

Don Pedro Rocamora García-Valls.

Don José Villa del Río.

Don Aberto Agudin Carrillo.

Don Sebastián Pérez Ortiz.

Don Antonio Bartomeus i Fonts.

Secretaria: Doña Angelina Guerrero de Bobadilla, Jefa de Servicio de Programación y Seguimiento de la Subdirección General de Teatro

Octavo.

El plazo de resolución será de tres meses, a partir de la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes.

Completados los expedientes, el órgano instructor los pondrá de manifiesto a los interesados cuando en el procedimiento se hayan tenido en cuenta otros hechos, alegaciones o pruebas no aducidos por el propio solicitante, para que en el plazo de diez días alegue lo que considere conveniente.

Cumplido, en su caso, con el trámite de audiencia, se remitirán los expedientes al Director General del INAEM, quien dictará la resolución correspondiente concediendo o denegando la subvención solicitada.

Esta resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9. C) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa se podrá entender que es desestimatoria de la concesión de la subvención.

Noveno.

Será requisito para la percepción de la ayuda el cumplimiento por los beneficiarios de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el punto decimotercero de la Orden de 25 de mayo de 2001.

Décimo.

Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a difundir la colaboración del INAEM con la actividad por los medios de promoción que se utilicen y, especialmente, hacer constar en lugar preferente el logotipo del instituto en el material impreso que se difunda.

Igualmente, quedan obligados a realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda sin que quepa cambio ni modificación alguna del objeto o de la finalidad para la que se concedió. En cualquier caso, toda incidencia que suponga modificación del programa inicial de la actividad o actividades deberá estar autorizada por el Director general del INAEM.

Undécimo.

La justificación de la subvención percibida deberá realizarse antes del 31 de enero de 2002, mediante la presentación de los documentos que se señalan en el punto decimotercero de la Orden de 25 de mayo de 2001. La acreditación de los gastos realizados se hará mediante facturas, de las que se presentarán original y fotocopia, con una relación de las mismas en la que figure el concepto y su importe. La realización de las representaciones exigidas, se acreditará mediante certificado de la SGAE u organismo que gestione los derechos de autor o mediante la presentación de los contratos con los teatros, salas o instituciones.

En el caso de haber sido estimado un proyecto cuyas actividades se prolonguen en el año siguiente al de la General Presupuestaria y por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 31 de mayo de 2001.–El Director general, Andrés Amorós Guardiola.

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