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Documento BOE-A-2001-10867

Resolución de 21 de febrero de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de La Rioja para la realización de los programas de ejecución de medidas para menores infractores (medidas alternativas al internamiento dictadas por los jueces de menores y de capacitación de profesionales de las Comunidades Autónomas).

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 7 de junio de 2001, páginas 20153 a 20155 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-10867

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la realización de los programas de ejecución de medidas para menores infractores (medidas alternativas al internamiento dictadas por los jueces de menores y de capacitación de profesionales de las Comunidades Autónomas), y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 21 de febrero de 2001.–El Secretario general técnico, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de La Rioja para la realización de los programas de ejecución de medidas para menores infractores (medidas alternativas al internamiento dictadas por los jueces de menores y de capacitación de profesionales de las Comunidades Autónomas)

En Madrid, a 22 de diciembre de 2000.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Juan Carlos Aparicio Pérez, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 561/2000, de 27 de abril («Boletín Oficial del Estado» número 102, de 28 de abril), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la redacción dada a la misma por la Ley 4/1999, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» número 12), sobre competencia para celebrar Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

Y de otra parte, el excelentísimo señor don Felipe Ruiz y Fernández de Pinedo, Consejero de Salud y Servicios Sociales nombrado por Decreto 10/1999 de 19 de julio («Boletín Oficial de La Rioja» número 88, de 19 de julio), en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo con la autorización conferida por acuerdo del Consejo del Gobierno de La Rioja en su reunión celebrada el 21 de enero de 2000, conforme al artículo 35.k) De la Ley 3/1995, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

MANIFIESTAN

Primero.

Que la finalidad del presente Convenio es la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Segundo.

Que el objeto del mismo es financiar conjuntamente programas para la ejecución de medidas para menores infractores (medidas alternativas al internamiento dictadas por los jueces de menores, y de capacitación de profesionales de las Comunidades Autónomas).

Tercero.

Que al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales le corresponde la protección y promoción del menor y la familia, de acuerdo con lo previsto en los Reales Decretos 758/1996, de 5 de mayo; 839/1996, de 10 de mayo; 1888/1996, de 2 de agosto, y Real Decreto 140/1997, de 31 de enero.

Cuarto.

Que la Comunidad Autónoma de La Rioja ostenta competencias en materia de asistencia y bienestar social, incluida la política juvenil, de acuerdo con el artículo 8, apartado 18 de su Estatuto (Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio) de transferencia, y de los Reales Decretos 1109/1984, de 29 de febrero, y 413/1989, de 21 de abril.

Quinto.

Que de acuerdo con lo establecido en la regla cuarta del apartado dos del artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada al mismo por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social, es procedente la suscripción del presente Convenio de Colaboración.

Sexto.

Que la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000 («Boletín Oficial del Estado» de 30 de diciembre), incluye un crédito adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que aparece consignado con la clasificación 19.O4.313 O.454.O4 a Comunidades Autónomas para el desarrollo de programas de ejecución de medidas para menores infractores (medidas alternativas al internamiento dictadas por los jueces de menores, y capacitación de profesionales en las Comunidades Autónomas), con una dotación de 500.000.000 de pesetas.

Séptimo.

Que la Comunidad Autónoma de La Rioja garantiza la existencia de dotación presupuestaria para similares fines.

Octavo.

Que es voluntad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales promover y potenciar la realización de programas dirigidos para el desarrollo de programas de ejecución de medidas para menores infractores (medidas alternativas al internamiento dictadas por jueces de menores y capacitación de profesionales en las Comunidades Autónomas).

Noveno.

Que los proyectos se han seleccionado de acuerdo con los criterios objetivos de distribución acordados con las Comunidades Autónomas, en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, y, que a su vez fueron aprobados por Acuerdo del Consejo de Ministros del día 18 de febrero de 2000 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de marzo de 2000).

Décimo.

Que la Comunidad Autónoma de La Rioja tiene previsto la puesta en marcha de programas de las características apuntadas.

Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, y que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de La Rioja, para el desarrollo de los programas de ejecución de medidas alternativas para menores infractores. (Medidas alternativas al internamiento dictadas por los jueces de menores, y de capacitación de profesionales de las Comunidades Autónomas), que se especifican en el anexo de este Convenio.

Segunda.

La Comunidad Autónoma de La Rioja pondrá en marcha los programas a que se hace referencia en el apartado anterior.

Tercera.

Para sufragar los costes de los mencionados programas, la Comunidad Autónoma de La Rioja, se compromete a aportar la cantidad total de tres millones ciento cinco mil setecientas cuarenta y una (3.105.741) pesetas, como participación en la financiación de los programas, de conformidad con el desglose que se contiene en el anexo de este Convenio.

Cuarta.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con cargo a su dotación presupuestaria 19.04.313O.454.04 para el ejercicio de 2000, aporta la cantidad de tres millones ciento cinco mil setecientas cuarenta y una (3.105.741) pesetas como participación en la financiación de los programas, de conformidad con el desglose que se contiene en el anexo de este Convenio.

Quinta.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales procederá a transferir a la Comunidad Autónoma de La Rioja la cantidad prevista en la cláusula cuarta de este convenio o la que reste por transferir en ese momento hasta dicha cantidad, si se hubiese efectuado la transferencia de alguna cantidad al amparo de lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Ministros del día 18 de febrero de 2000 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de marzo de 2000).

Sexta.

La Comunidad Autónoma deberá:

A) Aplicar los fondos previstos en las cláusulas tercera y cuarta a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas que se especifican en este Convenio de colaboración.

B) Informar de la puesta en marcha de los programas y proporcionar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la información que recabe en relación con el presente Convenio.

C) Elaborar los documentos necesarios que permitan recoger los datos técnicos sobre los programas financiados.

D) Remitir, al finalizar la vigencia del Convenio, un estado comprensivo de las obligaciones reconocidas y los pagos realizados, de acuerdo con lo dispuesto en la nueva redacción del artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria (Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre).

E) Comunicar cualquier modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los programas, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución y de justificación, etc., con el fin de acordar conjuntamente el Ministerio y la Comunidad Autónoma, la aceptación expresa de cualquier variación en el desarrollo de los proyectos.

La solicitud de modificación deberá estar suficientemente motivada y deberá presentarse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto en cuestión.

Séptima.

La Comunidad Autónoma de La Rioja elaborará, al finalizar la vigencia del Convenio, una memoria financiera y técnica de cada proyecto que entregará en los seis meses siguientes y que al menos recoja:

Fecha de puesta en marcha.

Información económica.

Actividades realizadas.

Recursos utilizados.

Sectores atendidos.

Resultados obtenidos.

Datos estadísticos.

Dificultades y propuestas.

Valoración del programa.

En el supuesto de que la Comunidad Autónoma no presente la citada memoria, se analizará en la Comisión de Seguimiento que se regula en la cláusula siguiente.

Octava.

Para el seguimiento del presente Convenio se creará una Comisión Mixta de Seguimiento, que tendrá como funciones velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, prestar asistencia a las Administraciones firmantes y determinar los documentos técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evaluación de los programas.

Estará integrada por un representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y por un representante de cada una de las Comunidades Autónomas firmantes de los Convenios.

El representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales será designado por la Directora General de Acción Social, del Menor y de la Familia, y el representante de la Comunidad Autónoma de la Rioja por el Directora General de Servicios Sociales.

Su régimen de funcionamiento es el previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, designándose el Presidente por el propio órgano colegiado y actuando como Secretario un funcionario de la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales designado por la Directora General.

Novena.

En la publicidad que se realice en cualquier medio de comunicación social sobre las actuaciones derivadas de estos programas se hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en virtud de la cofinanciación establecida entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma.

Décima.

Este Convenio tendrá vigencia durante el período de un año desde la fecha de su firma.

Undécima.

El presente Convenio se extinguirá igualmente en caso de incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos adquiridos en el mismo. En este caso, deberán reintegrarse las cantidades que se hubieran percibido como aportación económica del mismo y que no se hubieran destinado al/los programa/s previstos en él, sin perjuicio de la ejecución de las actividades en curso.

Duodécima.

Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente Convenio, dada su naturaleza administrativa, serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha arriba indicados.–El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Juan Carlos Aparicio Pérez.–El Consejero de Salud y Servicios Sociales (en nombre y representación, por delegación, de la Comunidad Autónoma de la Rioja), Felipe Ruiz y Fernández de Pinedo.

ANEXO
Aportación de la Comunidad Autónoma de La Rioja y del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para la realización de los programas de ejecución de medidas para menores infractores (medidas anternativas al internamiento dictadas por los Jueces de Menores y de Capacitación de Profesionales de las Comunidades Autónomas). 2000
    Pesetas
1. Nombre del proyecto: Aplicación de medidas alternativas al internamiento de menores infractores en la Comunidad Autónoma de La Rioja:  
  Aportación Comunidad Autónoma. 2.032.040
  Aportación M.T.A.S. 2.032.040
2. Nombre del proyecto: Formación de Profesores-Tutores en las áreas de gestión e intervención de centro de internamiento:  
  Aportación Comunidad Autónoma. 1.073.701
  Aportación M.T.A.S. 1.073.701
    Total aportación Comunidad Autónoma. 3.105.641
    Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 3.105.741

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/02/2001
  • Fecha de publicación: 07/06/2001
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 232 de 27 de septiembre de 2001 (Ref. BOE-A-2001-18159).

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