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Documento BOE-A-2001-10887

Resolución de 16 de mayo de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del III Acuerdo Nacional de Formación Continua para el sector de la Industria Eléctrica.

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 7 de junio de 2001, páginas 20191 a 20193 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-10887
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2001/05/16/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el contenido del III Acuerdo Nacional de Formación Continua para el sector de la Industria Eléctrica, que fue suscrito con fecha 18 de abril de 2001 de una parte por la Asociación Española de la Industria Eléctrica (UNESA) en representación de las empresas del sector, y de otra parte por la Federación de Industrias Afines de U.G.T. (FIA-UGT) y la Federación Minerometalúrgica de CC.OO. en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 en relación con el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo.

Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 16 de mayo de 2001.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

III ACUERDO NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA PARA EL SECTOR DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La firma del III Acuerdo Nacional de Formación Continua (en adelante III ANFC) -suscrito el pasado 19 de diciembre de 2000 por las Organizaciones Sindicales más representativas, UGT, CC.OO. y CIG, y las Organizaciones Empresariales CEOE y CEPYME-, viene a dar continuidad al subsistema de Formación Continua, que tuvo su origen en el primer Acuerdo de 1993.

La experiencia de Acuerdos anteriores ha puesto de manifiesto la vital importancia de la Formación Continua como instrumento que facilite la adaptación de los trabajadores y las empresas a la sociedad del conocimiento ; el mantenimiento de las capacidades profesionales, y una mayor promoción e integración social de los trabajadores, todo ello como vía para mejorar la adaptabilidad de las empresas al nuevo entorno económico, y con esto, reforzar su competitividad, garantizando su futuro y el del empleo, en línea con las recomendaciones de la Unión Europea -en el marco de la Estrategia Europea del Empleo- y los Convenios Internacionales de la OIT suscritos por España.

Asimismo, se ha revelado la conveniencia de que la Formación Continua constituya una de las materias básicas del Diálogo Social, y de que se mantengan los principios básicos del mismos, entre los que destacan el que los interlocutores sociales tengan un protagonismo creciente, tanto en el desarrollo de la Formación, como en su articulación sobre la base de la negociación colectiva ; su aplicación en todo el territorio nacional; la libertad de adscripción en el desarrollo de la formación ; y la unidad de caja. Asimismo, deberá tenderse a la mejora de la calidad de la Formación continua, reforzando la formación de demanda sobre la base de estudios rigurosos de necesidades.

Las Organizaciones Sindicales y Empresariales de la Industria Eléctrica -firmantes de los Acuerdos Nacionales de Formación Continua en dicho sector existentes hasta la fecha-, valoran muy positivamente los efectos derivados para el sector del desarrollo y aplicación de anteriores Acuerdos.

Los Fondos destinados a la formación de los trabajadores y trabajadoras del sector durante la vigencia de los acuerdos precedentes constituyen un innegable factor positivo para las políticas de formación, no lo es menos el clima de diálogo, concertación y participación generados en el transcurso de sus tareas en el seno de la Comisión Paritaria Sectorial, instrumento de aproximación y encuentro entre los agentes sociales, beneficioso para el conjunto de las relaciones laborales en el seno de las empresas.

El sector eléctrico, adelantado en el tiempo y el esfuerzo inversor respecto a políticas de formación, está experimentando una profunda remodelación, llevando consigo grandes cambios, tanto para el conjunto de los/as trabajadores/as, como para las propias empresas. Hoy, una de las tareas principales para el sector es su ordenamiento y regulación, de acuerdo con la definición de las nuevas cualificaciones profesionales que el propio sector demanda.

El III ANFC recoge las competencias que las Comisiones Paritarias Sectoriales han de desarrollar en su seno y, en este sentido, dentro del sector eléctrico cabe resaltar el papel estratégico que pueden desempeñar en el establecimiento de las cualificaciones profesionales, a través del Instituto Nacional de las Cualificaciones y en consonancia con los otros dos subsistemas de formación continua (ocupacional y reglada).

De esta manera se contribuirá a la consolidación del Sistema de Formación Profesional en su conjunto, reforzando, de manera especial, el Subsistema de Formación Continua.

Por lo tanto, constituye tarea prioritaria trabajar por el reconocimiento de las enseñanzas no formales a través de la formación de carácter modular que se va a desarrollar a lo largo de estos III Acuerdos, ir perfilando modelos que posibiliten a los trabajadores alcanzar una mejor cualificación, y su reconocimiento formal, útil tanto en el ámbito personal, como en el ámbito de la empresa y del propio mercado de trabajo.

La letra del III ANFC reconoce una nueva capacidad de intervención de la Comisión Paritaria en la iniciativa de formación de los Permisos Individuales de Formación (PIF) a condición de que "el Convenio Colectivo de Empresa de ámbito estatal aplicable al solicitante remita esta competencia a la Comisión Paritaria Sectorial que corresponda".

Aunque en buena parte de los convenios colectivos de las empresas eléctricas se está abriendo paso la inclusión en su clausulado de la atribución de esta competencia en favor de la CPS, parece conveniente su generalización ya que si los PIF son examinados individualmente desde la CPS, atendiendo a criterios unificados y, fundamentalmente, contando con el parecer de los representantes, tanto de las empresas como de los trabajadores en el seguimiento de cada expediente, la contribución de los permisos individuales a la formación personal y profesional de los trabajadores aumentaría sensiblemente. Dicha actividad revisoria de la CPS Sectorial incluye ineludiblemente la constatación del cumplimiento de los requisitos jurídicos para la consecución de las ayudas a los PIF.

En la mayoría de las empresas del sector existe ya la Comisión Paritaria de Formación, que también tiene capacidad para poder desarrollar una cláusula a este respecto y remitirla igualmente a la CNC para su inclusión en convenio. La intervención de esta Comisión es imprescindible ya que se trataría de una cláusula nueva, no del desarrollo de una ya acordada.

En principio, y más allá de lo que la práctica diaria determine, éstas son algunas de nuestras principales tareas, al considerarlas de gran utilidad y beneficiosas para el sector. De esta manera, y como representantes de las organizaciones firmantes del III ANFC adquieren un firme compromiso con los derechos y deberes que nos ha reconocido y encomendado el III Acuerdo Nacional de Formación Continua.

En dicha línea de propósitos, las organizaciones firmantes, conscientes de la necesidad de mantener el esfuerzo ya realizado en materia de Formación Continua, como factor de indudable importancia de cara a la competitividad, innovación, globalización y diversificación de las empresas -sometidas a ineludibles transformaciones de futuro suscriben este nuevo Acuerdo Nacional sobre Formación Continua en el Sector de la Industria Eléctrica, al amparo del III Acuerdo Nacional de Formación Continua de 19 de diciembre de 2000, y como desarrollo del mismo en el referido ámbito, suscribiendo el presente Acuerdo de adhesión en los siguientes términos jurídicos:

Artículo 1. Naturaleza del Acuerdo.

1. El presente Acuerdo Nacional de Formación Continua del Sector de la Industria Eléctrica se suscribe para desarrollo, adhesión y acatamiento a los contenidos del III Acuerdo Nacional de Formación Continua (III ANFC) suscrito el 19 de diciembre de 2000 ("Boletín Oficial del Estado" número 47, de 23 de febrero de 2001) por CEOE y CEPYME, por una parte, y por las Centrales Sindicales UGT, CC.OO. y CIG por otra.

2. Al igual que el III Acuerdo Nacional de Formación Continua del que trae causa, el presente Acuerdo se suscribe al amparo de lo establecido en el Título III del Estatuto de los Trabajadores. A este efecto, desarrolla lo dispuesto en el artículo 83.3 de dicha norma, al tratar sobre una materia concreta cual es la formación continua en las empresas.

3. Este III Acuerdo Sectorial Nacional de Formación Continua tiene carácter bipartito, al ser las partes signatarias del mismo la Organización Empresarial denominada Asociación Española de la Industria EléctricaUNESA (AEIE-UNESA) y las Centrales Sindicales Federación Industrias Afines FIA-UGT y Federación Minerometalúrgica de CC.OO.

Artículo 2. Concepto de Formación Continua.

A los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por Formación Continua el conjunto de acciones formativas que se desarrollen por las empresas, los trabajadores y sus respectivas Organizaciones, a través de las modalidades previstas en el III ANFC, dirigidas tanto a la mejora de las competencias y cualificaciones como a la recualificación de los trabajadores ocupados, que permitan compatibilizar la mayor competitividad de las empresas con la formación individual del trabajador.

Artículo 3. Ámbito territorial y sectorial.

El presente Acuerdo será de aplicación a todo el territorio nacional en cumplimiento de los principios que informan la unidad de mercado de trabajo, la libertad de circulación y establecimiento, así como la concurrencia de acciones formativas.

Se entenderá por Sector de la Industria Eléctrica el referido a las empresas y Grupos de Empresas establecidas en el territorio nacional cuya actividad principal este relacionada con la producción, transporte, distribución y comercialización de energía eléctrica, así como aquellas otras conexas que puedan desarrollarse, pero que mantengan la misma unidad de negociación colectiva, con las empresas del sector.

Artículo 4. Ámbito funcional y personal.

Quedan sujetas al campo de aplicación de este Acuerdo todas las iniciativas formativas desarrolladas por las organizaciones sindicales y por las asociaciones empresariales con representatividad en el Sector de la Industria Eléctrica, así como por las empresas cuyas actividades productivas se ejerzan en este, siempre que estén dirigidas al conjunto de trabajadores asalariados que satisfagan cuota de Formación Profesional, y a aquellos colectivos a los que se refiere la Disposición Adicional Segunda del III ANFC, y muy especialmente los Planes de Empresa con participación de trabajadores procedentes de otras empresas distintas de la solicitante con la que mantengan "los pertinentes vínculos mercantiles", según lo preceptuado en el párrafo quinto del artículo 8 del III ANFC.

Artículo 5. Ámbito temporal.

1. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de que sus efectos se retrotraigan al día 1 de enero de 2001.

2. El Acuerdo durará hasta el 31 de diciembre del año 2004, fecha de su expiración sin necesidad de denuncia.

3. No obstante lo previsto en el apartado anterior, las partes podrán acordar de manera expresa la prórroga o prórrogas del mismo en los términos que se negocien. La prórroga del III ANFC producirá automáticamente la del presente Acuerdo.

Artículo 6. Iniciativas de formación.

Las organizaciones firmantes el presente acuerdo y las empresas del Sector podrán solicitar financiación para el desarrollo de las iniciativas de formación contempladas en el artículo 5 del III ANFC, relativas a Planes de Formación de Empresa, Planes Agrupados Sectoriales, las Medidas Complementarias y de Acompañamiento a la Formación y los Permisos Individuales de Formación, de acuerdo con los requisitos previstos y siguiendo los procedimientos que en cada caso se determinen.

Artículo 7. Planes de formación.

1. Planes de Empresa: La solicitud de financiación bajo la modalidad de Planes de Empresas podrá llevarse a cabo por aquellas empresas o Grupos que elaboren su propio Plan formativo y cuenten, al menos, con 100 trabajadores. Las empresas que cuenten con un número inferior de trabajadores podrán acogerse a los Planes Agrupados, si bien con carácter excepcional podrán presentar Planes de Empresa propios, en las condiciones que se determinen.

2. Planes Agrupados Sectoriales: Podrán solicitar financiación bajo la modalidad de Planes Agrupados de ámbito sectorial, las siguientes entidades: Las Organizaciones Empresariales y/o Sindicales más representativas, así como las representativas en el ámbito sectorial y territorial igual o superior al que pertenezcan las empresas y colectivos que conformen el Plan ; Una empresa que solicite la subvención en su nombre y representación de otras del mismo sector también participantes en el Plan ; Las Fundaciones bipartitas nacidas o amparadas en la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal, en su ámbito de actuación, y que tengan por finalidad estatutaria la formación de los trabajadores.

3. Requisitos para la elaboración de Planes: Para la elaboración de Planes de Formación, en cualquiera de las modalidades reseñadas en los apartados anteriores, se estará a lo dispuesto en las correspondientes Convocatorias y en los artículos 14 y 15 de los III ANFC.

4. Prioridades: Sin perjuicio de los criterios orientativos que la Comisión Paritaria Sectorial establezca en cada convocatoria, en desarrollo de sus competencias, se seguirán las siguientes prioridades:

a) Acciones formativas a desarrollar:

Los Planes de Formación, de acuerdo con las necesidades e intereses específicos de los solicitantes, prestarán especial atención a aquellas acciones formativas tendentes a:

Paliar las carencias que presente el mercado de trabajo en cuanto a profesionales de una determinada cualificación profesional específica del sector.

Permitir la adaptación de empresas y trabajadores a la evolución del sistema productivo, con especial referencia a los requerimientos impuestos por la normativa de prevención de riesgos y de protección del medio ambiente y ahorro energético ; la mejora de la productividad y la calidad; la incorporación de nuevas tecnologías ; y la formación para el desarrollo personal.

b) Colectivos destinatarios:

Por lo que hace a los colectivos, los solicitantes de los Planes procurarán facilitar el acceso a la Formación Continua a los colectivos de trabajadores que presentan mayores necesidades.

Se hará especial hincapié en aquellos que presentan carencias de formación inicial, necesidades especiales de adaptación al puesto de trabajo, o se ven abocados a la reconversión o reciclaje profesional.

c) Empresas destinatarias:

Respecto a las empresas, se tendrá especial consideración por aquellas que se ven inmersas en procesos de expansión e innovación tecnológica, diversificación e internacionalización de sus actividades.

d) Centros de formación:

La Formación Continua será impartida preferentemente por centros, públicos o privados, que reúnan las condiciones necesarias, adecuadas a la especialidad formativa concreta, y que ofrezcan una mejor relación calidad-precio.

Artículo 8. Permisos individuales de formación.

A través de la negociación colectiva, se podrán establecer los términos concretos de utilización de los Permisos Individuales de Formación -que en cualquier caso se adecuarán a lo dispuesto en el artículo 12 del III ANFC-, procurando, por una parte, una utilización homogénea entre todos los estamentos de la plantilla, estableciendo, si fuera necesario, porcentajes por grupos profesionales, y por otra, el derecho a la información de los Representantes de los Trabajadores en el proceso de autorización del permiso por parte de la empresa.

Asimismo, las partes se comprometen a difundir y promover la utilización de los Permisos Individuales de Formación.

Artículo 9. Acciones complementarias y de acompañamiento a la formación.

Las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación han de ser el instrumento que permita realizar los estudios necesarios para conocer con mayor profundidad la realidad del sector y con ello identificar las necesidades formativas del mismo, tanto en nuevas competencias profesionales, como en aquellas en las que se detecten carencias.

Del mismo modo, han de servir para mejorar la calidad y eficacia de la Formación Continua, incorporando las metodologías y herramientas más acordes con las características propias del Sector de las empresas de la Industria Eléctrica así como, mediante el análisis de cualquier otro aspecto que las partes consideren de importancia para el desarrollo de la formación en el sector.

Artículo 10. Comisiones paritarias sectoriales de formación.

Se constituirá una Comisión Paritaria Sectorial de ámbito estatal, compuesta por doce miembros: Seis representantes de las Organizaciones Sindicales firmantes del Acuerdo y otros seis en representación de la Asociación Española de la Industria Eléctrica (UNESA).

Ello no obstante, cuando por imperativo de norma jurídica o por circunstancias cambiantes en cuanto a número de nuevas organizaciones sindicales legitimadas o a nuevas empresas partícipes de la Asociación patronal eléctrica, podrá incrementarse el número de Vocales de la CPS, en proporción paritaria, por acuerdo de los miembros inicialmente asignados.

Dicha Comisión desarrollará las Competencias que le otorga el III ANFC, ejecutando las siguientes funciones recogidas en el artículo 18:

a) Velar por el cumplimiento del Acuerdo en su ámbito correspondiente.

b) Establecer los criterios orientativos para la elaboración de los Planes de Formación correspondientes a su ámbito, y que afectarán exclusivamente a las siguientes materias:

I) Prioridades con respecto a las iniciativas de Formación Continua a desarrollar en el sector.

II) Orientación respecto a los colectivos de trabajadores destinatarios de las acciones.

III) Enumeración de los Centros disponibles de impartición de la Formación. A tal efecto deberá tenerse en cuenta el idóneo aprovechamiento de los Centros de Formación actualmente existentes (Centros propios, Centros públicos, Centros privados, o Centros asociados, entendiendo por tales aquellos promovidos conjuntamente por las correspondientes Organizaciones Empresariales y Sindicales y con participación de las distintas Administraciones Públicas).

IV) Criterios que faciliten la vinculación de la Formación Continua Sectorial con el sistema de clasificación profesional acordado en el Sector Eléctrico y su conexión con el Sistema Nacional de Cualificaciones, a los efectos de determinar los niveles de la Formación Continua del Sector y su correspondencia con las modalidades de certificación que determine el Sistema Nacional de Cualificaciones.

c) Proponer la realización de estudios de detección de necesidades formativas y la elaboración de herramientas y/o metodologías aplicables a la formación continua en su sector, a efectos de su consideración en la correspondiente convocatoria de Medidas Complementarias y de Acompañamiento a la Formación

d) Emitir informe sobre los Planes Agrupados Sectoriales de Formación, así como sobre las Medidas Complementarias y de Acompañamiento que afecten a más de una Comunidad Autónoma, en el ámbito de su Convenio o Acuerdo Estatal de referencia, elevándolos a la Fundación Tripartita para que ésta elabore la propuesta de resolución.

e) Trasladar a la Fundación Tripartita informe sobre los Planes de Empresa amparados por Convenio Colectivo o Acuerdo Específico Estatal de referencia en los plazos y condiciones establecidos en la correspondiente Convocatoria

f) Atender y dar cumplimiento a las solicitudes y requerimientos que le puedan ser trasladados por la Fundación Tripartita.

g) Elaborar estudios e investigaciones. A tal efecto, se tendrá en cuenta la información disponible tanto en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, como en el Ministerio de Educación y Cultura, y especialmente los Estudios Sectoriales que sobre Formación Profesional hayan podido elaborarse.

h) Aprobar su Reglamento de funcionamiento, que deberá adecuarse a lo dispuesto en este Acuerdo.

i) Intervenir en el supuesto de discrepancias surgidas en relación con lo dispuesto en el Artículo 14.2 de este Acuerdo.

j) Formular propuestas en relación con el establecimiento de niveles de Formación Continua a efectos de su correspondencia con las modalidades de certificación que determine el Sistema Nacional de Cualificaciones.

k) Realizar una Memoria anual de la aplicación del Acuerdo, así como de evaluación de las acciones formativas desarrolladas en su ámbito correspondiente

l) Emitir informe sobre los Permisos Individuales de Formación solicitados por trabajadores de empresas con centros de trabajo en más de una Comunidad Autónoma cuando el Convenio Colectivo de Empresa de ámbito estatal aplicable al solicitante, remita esta competencia a la Comisión Paritaria Sectorial.

m) Nombrar de entre sus miembros una Comisión Permanente Paritaria que, actuando por delegación de la Comisión Paritaria Sectorial Estatal del Sector Eléctrico en todas sus funciones, agilice los trabajos de ésta cuando así sea necesario y realice gestiones o actos de carácter urgente que deberán ser ratificados por el Pleno de la CPS.

Artículo 11. Comisiones Paritarias de Formación.

Las partes firmantes manifiestan la conveniencia de impulsar la creación o potenciación, en su caso, de Comisiones Paritarias de Formación en las empresas del sector, las cuales tendrán, entre otras funciones, el colaborar en la elaboración, seguimiento y evaluación del plan de formación de la empresa.

Disposición adicional primera.

Las decisiones que adopte la Comisión Paritaria relativas al establecimiento de criterios orientativos para la elaboración de los Planes de Formación del sector, a que se refiere el artículo 10 b) del presente Acuerdo, se trasladaría a las partes firmantes del III Acuerdo para su posterior tramitación y aprobación conforme al artículo 83.3 del Estatuto de los Trabajadores. El Acuerdo complementario así suscrito tendrá la misma eficacia y vigencia que el presente, a cuyo fin se remitirá a la Autoridad Laboral para su aplicación y publicación.

Disposición final.

En todo lo no previsto en este Acuerdo, se estará a lo dispuesto en el III Acuerdo Nacional de Formación Continua de 19 de diciembre de 2000, y las decisiones tanto de la Comisión Mixta Estatal como de la Comisión Tripartita de Formación Continua.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/05/2001
  • Fecha de publicación: 07/06/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 08/06/2001
  • Efectos desde el 1 de enero de 2001.
  • Vigencia hasta el 31 de diciembre de 2004.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • arts. 83.3 y 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • ADHESIÓN al Acuerdo publicado por Resolución de 2 de febrero de 2001 (Ref. BOE-A-2001-3762).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Energía eléctrica
  • Formación profesional

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