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Documento BOE-A-2001-10902

Resolución de 18 de mayo 2001, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid, para la realización de la encuesta de financiación y gastos de la enseñanza privada (curso 1999/2000) en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 7 de junio de 2001, páginas 20206 a 20207 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2001-10902

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid el Convenio de Colaboración para la realización de la Encuesta de Financiación y Gastos de la Enseñanza Privada (curso 1999/2000) en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, en función de lo establecido en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre Convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 18 de mayo de 2001.–La Presidenta, Carmen Alcaide Guindo.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid para la realización de la encuesta de financiación y gastos de la enseñanza privada (curso 1999/2000), en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid

La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 28.3 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y en virtud del Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998, y el Consejero de Presidencia y Hacienda de la Comunidad de Madrid, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 4.3 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, en relación con el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el artículo 1 del Decreto 184/2000, de 31 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia y Hacienda,

EXPONEN

Que la existencia de un interés mutuo del Estado y de la Comunidad de Madrid sobre la encuesta de financiación y gastos de la enseñanza privada (curso 1999/2000) determina la conveniencia de coordinar la actividad estatal y autonómica al respecto, evitando así duplicidades innecesarias, toda vez que el Estado goza de competencia exclusiva sobre estadística para fines estatales, según el artículo 149.1.31 de la Constitución y la Comunidad de Madrid tiene competencia exclusiva en materia estadística para fines no estatales, según el artículo 26 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio.

Por ello, y con la finalidad de llevar a cabo la promoción conjunta de la encuesta de financiación y gastos de la enseñanza privada (Curso 1999/2000), tratando de favorecer la colaboración de las unidades informantes,

ACUERDAN

Establecer el presente Convenio de colaboración, según las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio de colaboración.

El presente Convenio tiene por objeto formalizar la colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid para la realización de la encuesta de financiación y gastos de la enseñanza privada (curso 1999/2000) en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Segunda. Actualización del directorio de centros a investigar.

La actualización del directorio de centros educativos a investigar será realizada por el Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid sobre la base del directorio inicial que le facilite el Instituto Nacional de Estadística. A partir de esta actualización, el Instituto Nacional de Estadística elaborará el directorio definitivo, que será remitido al Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid.

Tercera. Metodología de la encuesta y diseño de los cuestionarios:

A) La encuesta se realizará ateniéndose a las especificaciones metodológicas establecidas por el Instituto Nacional de Estadística en el proyecto de la encuesta y en los documentos técnicos correspondientes.

B) El cuestionario será el común para todo el Estado, al que se podrán incorporar preguntas adicionales de interés específico para la Comunidad de Madrid, previo acuerdo de los organismos firmantes. En todo caso los cuestionarios incorporarán los logotipos de las dos instituciones firmantes.

C) El Instituto Nacional de Estadística se encargará de la impresión y tirada de los cuestionarios y de su envío a las unidades informantes.

Cuarta. Promoción de la encuesta.

El Instituto Nacional de Estadística enviará, junto a los cuestionarios, una carta de promoción de la encuesta, firmada conjuntamente por el Director general de Estadísticas Económicas y Recursos Humanos del Instituto Nacional de Estadística y por el Gerente del Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid, a todos los centros educativos a investigar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Madrid.

Quinta. Fichero de microdatos y explotación de los resultados en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

El Instituto Nacional de Estadística enviará en soporte magnético, en cuanto estén disponibles, los resultados definitivos e individualizados, correspondiente al ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, al Instituto de Estadística de dicha Comunidad de Madrid para su explotación.

Sexta. Difusión de la información.

En las publicaciones o cualquier otro producto de difusión que realicen cualquiera de las partes firmantes en relación con el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, se hará referencia al presente Convenio de colaboración.

Séptima. Secreto estadístico.

El Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid se responsabilizarán de que la información se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en la elaboración, sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico, así como a las demás restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y de la Ley 12/1995, de 21 de abril, de Estadística de la Comunidad de Madrid.

Octava. Comisión de Seguimiento.

Se crea una Comisión de Seguimiento del Convenio, figurando en ella como representantes:

Por parte del Instituto Nacional de Estadística:

El Subdirector general de Coordinación y Planificación Estadística.

El Subdirector general de Estadísticas de los Servicios, Precios y Salarios.

El Delegado provincial de Estadística en Madrid.

Por parte del Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid:

El Gerente del Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid.

El Jefe del Servicio de Metodología y Difusión.

Técnico responsable del Servicio de Estadísticas Sociales.

Por parte de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma:

La Secretaria general de la Delegación del Gobierno.

Cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución de este Convenio se someterá a la decisión de la Comisión de Seguimiento.

Novena. Financiación.

El presente Convenio no generará, ni dará lugar, a contraprestaciones económicas.

Décima. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio tendrá vigencia a partir de la fecha de su firma hasta la finalización de la operación estadística.

Undécima. Competencia y jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y, por tanto, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir respecto del mismo serán del conocimiento y competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 26 de abril de 2001.–La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística.–El Consejero de Presidencia y Hacienda de la Comunidad de Madrid.

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