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Documento BOE-A-2001-10909

Resolución de 9 de mayo de 2001, de la Dirección General de Políticas Sectoriales, por la que se procede al archivo de un expediente de concesión de incentivos.

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 7 de junio de 2001, páginas 20209 a 20210 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2001-10909

TEXTO ORIGINAL

Por acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 8 de enero de 1998, se concedieron incentivos regionales correspondientes a la empresa «Compañía Canaria de Materias Primas, Sociedad Anónima», titular del expediente TF/206/P06.

En la resolución individual que, en su día, fue debidamente aceptada, se fijaba el plazo de un año para acreditar la disponibilidad de un determinado nivel de autofinanciación, tal como aparece definido en las respectivas resoluciones individuales. La empresa tenía concedidas tras prórrogas para acreditar la citada la condición, finalizando el plazo el 23 de mayo de 2000.

Transcurrido el plazo señalado no se ha acreditado el cumplimiento de dichas condiciones, de acuerdo con la comunicación del órgano competente de la Comunidad Autónoma.

En la instrucción del expediente se han observado las formalidades legales, habiéndose concedido a la empresa afectada los plazos preceptivos para el cumplimiento de los trámites de formulación de alegaciones y de audiencia previstos en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. De las actuaciones realizadas resulta probado que el titular del expediente no ha acreditado haber cumplido, en tiempo y forma, la condición 2.4 de la resolución individual.

Vistos: La Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Regionales; los artículos 28 y 31 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla dicha Ley, modificado parcialmente por los Reales Decretos 897/1991, de 14 de junio; 302/1993, de 26 de febrero, y el 2315/1993, de 29 de diciembre; el Real Decreto 1371/2000, de 19 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, el apartado segundo, punto 5, de la Orden de 23 de mayo de 1994, y demás legislación aplicable al caso, así como los informes y demás documentación que obran en los respectivos expedientes, Esta Dirección General resuelve declarar a la empresa «Compañía Canaria de Materias Primas, Sociedad Anónima», titular del expediente TF/206/P06, decaída en sus derechos, con la consiguiente pérdida de la subvención concedida y archivo del expediente, por no haber acreditado, dentro del plazo señalado, la disponibilidad de un determinado nivel de autofinanciación, tal como aparece definido en la resolución individual de concesión. Debe publicarse la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 30/1992, todo ello sin perjuicio de efectuar la notificación de la misma a los interesados.

Contra la presente resolución los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el excelentísimo señor Ministro de Economía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación individual.

Madrid, 9 de mayo de 2001.‒La Directora general, Belén Cristino Macho-Quevedo.

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