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Documento BOE-A-2001-11008

Resolución de 17 de mayo de 2001, de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica (SECIPI), por la que se convocan becas bilaterales para ciudadanos extranjeros, para el curso académico 2001/2002.

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 8 de junio de 2001, páginas 20309 a 20318 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-2001-11008

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de las actividades que desarrolla esta Secretaría de Estado en el ámbito de la cooperación educativa y cultural con los países adscritos a su ámbito de competencia y en el marco de los programas de cooperación cultural firmados con gran número de países, así como de los intercambios que se derivan de ellos, se convocan becas de estudio en España para el curso académico 2001/2002.

Conforme a lo previsto en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 30), por el que de aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, y los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria; el Real Decreto 3424/2000, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI); la Orden de 3 de abril de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 6), por la que se establecen las bases reguladoras de becas y ayudas de la SECIPI; y en atención a lo establecido en la Resolución de 1 de marzo de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 6) de la SECIPI por la que se dispone la delegación de competencias del Secretario de Estado en la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas de la AECI, previo informe del Servicio Jurídico del Estado, la SECIPI ha resuelto:

Primero.

Ordenar la publicación de la convocatoria de becas bilaterales para ciudadanos extranjeros durante el curso académico 2001/2002, cuyo período abarca desde el día 1 de octubre del año 2001 al día 30 de septiembre del año 2002, conforme a las condiciones que se recogen en el Anexo I de la presente Resolución, mediante la necesaria publicidad, concurrencia y objetividad.

Segundo.

Publicar en el «Boletín Oficial del Estado» la relación de becas concedidas con arreglo a esta convocatoria.

Tercero.

Exponer esta convocatoria en los tablones de anuncios de las Representaciones Diplomáticas, Oficinas Consulares, Centros Culturales y Oficinas Técnicas de Cooperación de España en los países incluidos en el ámbito de la misma, así como en la página web de la AECI.

Madrid, 17 de mayo de 2001.–El Secretario de Estado, P. D. (Resolución de 1 de marzo de 2001, «Boletín Oficial del Estado» del 6), el Director general de Relaciones Culturales y Científicas, Jesús Silva Fernández.

ANEXO I
Convocatoria de becas bilaterales para ciudadanos extranjeros para el curso académico 2001/2002

En el ámbito de lo previsto en la Orden de 3 de abril de 2001; Real Decreto 1473/2000, de 4 de agosto; en la Resolución de la SECIPI de 1 de marzo de 2001; y de acuerdo con los Programas bilaterales de Cooperación Cultural firmados con otros países, se convocan becas para realizar estudios en España durante el curso académico 2001/2002, con cargo a la aplicación presupuestaria 12.03.19.134B.491 por un importe máximo en el año 2001 de 64.990.000 pesetas (390.597,76 euros) y en el año 2002 de 119.720.000 pesetas (719.531,69 euros).

La concesión de estas becas estará condicionada a la aprobación y existencia de crédito para tal fin en los presupuestos correspondientes.

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de las becas, tanto nuevas como renovaciones, a ciudadanos extranjeros de acuerdo con la siguiente distribución:

País Número de becas Total mensualidades
Alemania, R. F. 36 108
Alemania, R. F. 50 100
Alemania (gobierno bávaro). 9 27
Austria. 12 36
Bélgica (C. francesa). 12 36
Bélgica (C. flamenca). 12 36
Bélgica (Universidad de Lieja). 3 9
Bélgica (Universidad Católica Neerlandófona de Lovaina). 6 18
Canadá. 15 45
Dinamarca. 14 41
Estados Unidos. 30 90
Finlandia. 6 18
Francia. 30 90
Grecia. 18 54
Irlanda. 3 9
Islandia. 3 9
Italia. 37 110
Japón. 48 144
Luxemburgo. 3 9
Noruega. 12 35
Países Bajos. 15 45
Portugal. 27 81
Reino Unido. 24 72
Suecia. 6 18
Suiza. 9 27

Las becas están destinadas a la realización de los siguientes tipos de estudios:

Cursos de doctorado.

Tesis doctoral.

Maestría.

Cursos de especialización.

Investigación.

Bases

Primera. Requisitos de los solicitantes.

1. Tener nacionalidad de alguno de los países referenciados en el cuadro del anexo I.

2. Tener la titulación requerida para seguir los estudios solicitados y, si fuere el caso, haber obtenido las homologaciones o convalidaciones que exijan los estudios a realizar en España.

3. Para becas de investigación, ser titulado superior o estudiante de último curso de estudios superiores universitarios en el momento de presentar la solicitud.

4. Tener conocimiento suficiente de la lengua española para llevar a cabo los estudios propuestos.

5. Ser propuesto por la Comisión Nacional de Preselección nombrada por los Organismos o Instituciones que figuran en el anexo V.

6. Poseer aptitud psico-física para cursar los estudios propuestos y no padecer enfermedades infecto-contagiosas ni tropicales.

7. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social españolas.

Segunda. Documentación requerida.

1. Para solicitar una beca nueva:

a) Impreso oficial de solicitud, según anexo II.

b) Documento oficial acreditativo de identificación personal.

c) Certificado de estudios superiores y documento acreditativo del título superior o, en su caso, documento acreditativo de ser estudiante de último curso de estudios superiores universitarios.

d) Documento del conocimiento del español, con especificación del grado, preferiblemente Diploma de Español como Lengua Extranjera (DELE).

e) Cuando lo requieran los estudios a realizar, certificado de homologación del título o convalidación de estudios por los equivalentes españoles.

f) Carta de admisión del centro de estudios o, en su defecto, copia del escrito dirigido por el interesado al centro solicitando la admisión o reserva de plaza. En dicho caso la eventual concesión de la beca quedará condicionada al requisito de admisión del solicitante en el citado centro.

g) Proyecto de estudios y exposición de las razones que motivan la solicitud de la beca.

h) Cuando el solicitante esté sujeto en España a las obligaciones que a continuación se relacionan tendrá que presentar la siguiente documentación:

Obligaciones fiscales: Certificado de la Agencia Tributaria.

Obligaciones con la Seguridad Social: Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Cuando el interesado no esté sujeto en España a las citadas obligaciones, o a una de ellas, deberá adjuntar declaración responsable de hallarse exento, de acuerdo con el modelo del anexo IV.

2. Para solicitar la renovación de beca.

a) Impreso oficial de solicitud según anexo III.

b) Resguardo donde figure, claramente, el curso y las asignaturas en las que se ha matriculado (en los casos que proceda).

c) Carta del centro de estudios indicando la oportunidad de la renovación, en la que se incluya informe detallado de las actividades desarrolladas, suscrito por el director de tesis o director del curso, y calificaciones de los créditos y asignaturas obtenidos en el curso anterior.

d) Breve proyecto de los estudios y/o actividades que se prevé desarrollar en el futuro.

e) Cronograma del Plan de Trabajo y acreditación de la «Suficiencia Investigadora», en su caso.

f) Tarjeta de Estudiante expedida por la Brigada Provincial (Ministerio del Interior).

g) Pasaporte en vigor.

h) Una fotografía tamaño carné.

i) Cuando el solicitante esté sujeto en España a las obligaciones que a continuación se relacionan tendrá que presentar la siguiente documentación:

Obligaciones fiscales: Certificado de la Agencia Tributaria.

Obligaciones con la Seguridad Social: Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Cuando el interesado no esté sujeto a las citadas obligaciones, o a una de ellas, deberá adjuntar declaración responsable de hallarse exento, de acuerdo con el modelo del anexo IV.

Todos los documentos se presentarán en originales o copias debidamente compulsadas o cotejadas y se acompañarán, en su caso, de la correspondiente traducción al español.

Toda la documentación requerida deberá ser presentada antes de la finalización del plazo que se establece en la base Cuarta de la presente Resolución. No obstante los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles para subsanar cualquier falta o acompañar los documentos preceptivos, transcurrido el cual, no serán tomadas en consideración las solicitudes que no se ajusten a lo exigido.

Tercera. Condiciones económicas.

1. Asignación mensual: 130.000 pesetas (781,315 euros) brutas mensuales.

Si los estudios comienzan a partir del día 15 del mes, solamente se percibirá media mensualidad. Igualmente si finalizan antes de la segunda quincena del mes.

2. Seguro médico: Asistencia médica primaria, no farmacéutica, en las condiciones que se recogen en la póliza suscrita por la SECIPI con la compañía aseguradora correspondiente, para enfermedades no contraídas con anterioridad a la beca.

3. Ayuda de Matrícula: la SECIPI asumirá el coste total de la matrícula de los estudios de doctorado en universidades públicas españolas. Los becarios que realicen otros estudios de postgrado en España podrán obtener una ayuda de matrícula de hasta 200.000 pesetas (1.202,024 euros), si éstos implican un coste de matriculación. Los gastos de matrícula anteriormente indicados serán asumidos por la SECIPI únicamente cuando la beca haya sido expresamente concedida para los estudios en los que se matricule el becario. No en otros casos.

Las cantidades indicadas en los apartados precedentes estarán sujetas a la retención fiscal que corresponda según lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Cuarta. Presentación de solicitudes.

1. Para beca de nueva concesión, en los Organismos encargados de la fase de preselección indicados en el anexo V. En ningún caso, el plazo de solicitud será posterior al 30 de junio de 2001.

2. Para solicitudes de renovación de beca, en el Registro General de la AECI (avenida de los Reyes Católicos, número 4, 28040 Madrid), o en cualquiera de los contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992. Una copia del impreso de solicitud y de toda la documentación adjunta al mismo será remitida por el solicitante a la Comisión Nacional de Preselección de su país (Anexo V). El certificado de estudios se presentará posteriormente, en el citado Registro General de la AECI, una vez finalizado el período lectivo del curso académico 2000-2001, antes del día 15 de septiembre de 2001. A partir de esta fecha, si no lo hubieren presentado, se le tendrá por desistido en su solicitud de renovación.

Quinta. Selección de candidaturas y criterios de valoración.

1. Preselección. La Comisión Nacional de Preselección, constituida en cada país, en la que figurará al menos un representante de la correspondiente Embajada de España, efectuará una preselección, que no tendrá carácter determinante. Dicha Comisión presentará a la Embajada de España, con anterioridad al día 15 de julio del año 2001, las candidaturas para estas becas para su propuesta a la SECIPI. Esta Comisión, que actúa como mero asesor del órgano instructor, al amparo del artículo 5.2 del Real Decreto 2225/1993, elevará acta de la preselección realizada y la remitirán, junto con las solicitudes, a la SECIPI proponiendo un número limitado de candidatos, que no superará el doble del cupo de becas asignado a cada país.

La preselección se efectuará mediante un régimen de publicidad, méritos y concurrencia competitiva basado en los méritos alegados por el candidato y en la documentación aportada. En el proceso de preselección se tendrán en cuenta los criterios de valoración que figuran en el último apartado de la base Sexta, especificando la relación total de solicitantes y los criterios de selección.

2. Selección. Una Comisión evaluadora, que será nombrada en su momento por el Director general de Relaciones Culturales y Científicas, por delegación del Secretario de Estado, realizará la selección definitiva.

Sexta. Instrucción del procedimiento.

La Comisión evaluadora llevará a cabo todas las actuaciones necesarias para la instrucción del procedimiento y realizará la evaluación final de las solicitudes de renovación y de nuevas becas. Esta Comisión Evaluadora actuará como órgano instructor del procedimiento y estará presidida por el Director General de Relaciones Culturales y Científicas de la AECI como máximo responsable del centro directivo o miembro del órgano instructor que lo sustituya, y cuatro vocales, siendo uno de ellos el Secretario de la Comisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 23 y 25 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del RJAP y PAC y en el apartado quinto de la Orden de 3 de abril de 2001.

La Comisión evaluadora trabajará sobre la base de las candidaturas presentadas por las Comisiones Nacionales de Preselección, constituidas en cada país, y las solicitudes de renovación presentadas en el Registro General de la AECI y aplicará, observando lo establecido en el punto quinto de la Orden de 3 de abril de 2001 y en los artículos 5 y 6 del Real Decreto 2225/1993, los siguientes criterios ordenados jerárquicamente de mayor a menor importancia:

Para la concesión de nuevas becas:

1. Expediente académico.

3. Estudios que responden a las necesidades prioritarias establecidas por la Comisión Nacional de Preselección del país de origen de los candidatos.

2. Vínculo laboral en el país de origen, con posibilidad de retorno y coherencia con la solicitud formulada.

3. Evaluación efectuada por la Comisión Nacional de Preselección.

4. No haber disfrutado anteriormente de una beca de la AECI o de la DGRCC, excepto becas de verano.

Para la concesión de renovación de beca, la Comisión Evaluadora comprobará, según los casos, que el candidato ha superado todas las materias del curso anterior para el que ha sido becado y que ha desarrollado satisfactoriamente el plan de trabajo que presentó para el citado curso. Asimismo tomará en consideración los informes de los profesores o tutores que hayan supervisado el trabajo del becario, las prioridades de la cooperación española que, a su juicio, sean determinantes para valorar la procedencia de la renovación y que el comportamiento del becario no haya causado perjuicio a los intereses de la SECIPI ni al Estado español.

La Comisión Evaluadora instruirá el procedimiento para la concesión de las becas y realizarán de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución de la convocatoria, que se atendrá al régimen de concurrencia competitiva.

Séptima. Propuesta de resolución.

La Comisión evaluadora formulará las propuestas de resolución de concesión de las becas, en un período máximo de cinco meses y medio, contados a partir de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Octava. Resolución del procedimiento.

La concesión de las becas se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva. Vistas las propuestas, el Director general de Relaciones Culturales y Científicas de la AECI, por delegación del Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, dictará las correspondientes resoluciones de concesión en el plazo de seis meses a partir de la publicación de la convocatoria, que se comunicará a las Representaciones Diplomáticas, Centros Culturales, Oficinas Consulares y Oficinas Técnicas de Cooperación españolas acreditadas en el país de origen de los solicitantes, a efecto de su notificación a los interesados seleccionados. La DGRCC/AECI comunicará a los interesados las renovaciones de beca concedidas.

La resolución que dicte el Director general de Relaciones Culturales y Científicas, por delegación del SECIPI, será motivada de acuerdo con lo dispuesto en las bases de la presente convocatoria, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

Las relaciones de becas concedidas se expondrán en los tablones de anuncios de las Representaciones Diplomáticas, Centros Culturales, Oficinas Técnicas de Cooperación y en el tablón de anuncios de la DGRCC/AECI (avenida Reyes Católicos, número 4, 28040 Madrid), y en la página web de la AECI.

Este acto agota la vía administrativa. Contra el mismo podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la hubiere dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, o recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.

Novena. Duración de la beca.

La beca tendrá una duración mínima de un mes y máxima de 12 meses, que viene determinada en función de la duración académica de los estudios.

Décima. Obligaciones de los adjudicatarios.

1. Comunicar a la DGRCC/AECI o a la Embajada de España en su país de origen, en el plazo de quince días desde la notificación de la concesión de la beca, su aceptación expresa. Transcurrido dicho plazo sin haber comunicado la aceptación se considerará que el becario renuncia a la beca concedida.

2. Encontrarse en el lugar donde realizará los estudios el día de iniciación de la beca. De no contactar con el Servicio de Becas Bilaterales de la DGRCC/AECI, en el plazo de diez días a partir del comienzo de la beca, perderán la primera mensualidad, y si transcurre un mes sin que se hayan incorporado ni medie la debida justificación, la beca le será definitivamente anulada.

3. Solicitar el visado de estudiante en la Embajada o Consulado de España en su país de origen, si fuese necesario, y, a su llegada a territorio español, la tarjeta de estudiante extranjero y el número de identificación como extranjero (NIE) ante la Comisaria de Policía correspondiente, Brigada Provincial de Documentación del Ministerio del Interior.

4. Residir en la localidad donde realice sus estudios durante el período de la beca y no ausentarse del territorio español sin comunicarlo previamente a la DGRCC/AECI, indicando en su caso las causas excepcionales que justifican la ausencia, y el período que comprende, resolviendo la DGRCC/AECI de forma justificada lo que proceda según las circunstancias, con relación a la reducción, revocación y reintegro, en su caso, de la beca.

5. No cambiar el centro de estudios previsto sin el conocimiento y aceptación de la DGRCC/AECI.

6. Remitir al Servicio de Becas Bilaterales de la DGRCC/AECI fotocopia del resguardo en el que figuren claramente el curso y asignaturas en las que se ha matriculado, una vez efectuada la matrícula.

7. Adaptarse al sistema de seguimiento de estudios establecido por la DGRCC/AECI.

8. Disfrutar como período de vacaciones las establecidas en el calendario escolar de cada año en lo que respecta a Semana Santa y Navidades. Cuando el becario obtenga la renovación de la beca podrá disfrutar de un mes completo de vacaciones en el período estival.

9. Comunicar por escrito las salidas del territorio nacional. Si éstas exceden los límites anteriormente fijados, se aplicará una reducción proporcional en la mensualidad de beca correspondiente o la revocación y reintegro en su caso, en atención a las circunstancias concurrentes y naturaleza de la beca, y previa tramitación y resolución de procedimiento.

10. Superar satisfactoriamente los exámenes o pruebas correspondientes a los estudios para los que se les ha concedido la beca; en el caso de tesis doctorales, presentar informe favorable realizado por el Director de tesis.

11. Entregar una memoria resumen del trabajo realizado en el plazo de un mes al finalizar el periodo de la beca y fotocopia de las calificaciones obtenidas y, en su caso, copia del documento acreditativo de la consecución del grado.

12. No desempeñar cargo o trabajo alguno remunerado durante el periodo de vigencia de la beca.

13. Declarar a la DGRCC/AECI la obtención de otra beca o ayuda de estudios, concedida o en tramitación, para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras. En ningún caso el importe de la posible ayuda concedida por la SECIPI o en tramitación podrá ser superior, aisladamente o en concurrencia, con ayudas de otras Administraciones Públicas, Entes públicos o privados, nacionales, extranjeros o internacionales al importe total de la actividad a desarrollar por el beneficiario, objeto de la beca solicitada a la SECIPI. La cuantía de la ayuda podrá ser objeto de modificación por esta causa, procediendo el reintegro del importe correspondiente.

14. Mantener un comportamiento que en ningún caso implique un perjuicio para los intereses de la SECIPI ni para el Reino de España.

15. Realizar la actividad objeto de la ayuda en el plazo que se establezca en la Resolución de concesión.

16. Regresar a su país de origen una vez finalizados los estudios que motivaron la concesión de la beca (o, en su caso, cuando ésta sea rescindida), a fin de cumplir con el objetivo último de la subvención concedida y aplicar los conocimientos adquiridos para el mejor desarrollo de la sociedad de la que proceden.

17. Mencionar su condición de becario en las tesis doctorales o en los trabajos de investigación.

18. Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de aplicación de la ayuda (artículo 81.4 LGP y punto noveno de la Orden de 3 de abril de 2001), así como a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

Undécima. Norma supletoria.

Los candidatos, al solicitar estas becas, se entiende que aceptan en todos sus términos las bases de la presente convocatoria, así como el fallo de la Comisión Evaluadora y la Resolución de la SECIPI, sin perjuicio del derecho a la fiscalización judicial.

El régimen de becas de la SECIPI queda sujeto a la justificación de la actividad promocionada, así como a las obligaciones de reintegro y al régimen sancionador, cuando proceda, conforme al Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y al texto refundido de la Ley General Presupuestaria aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988 y demás normas reguladoras de la subvención.

El incumplimiento de cualquiera de estas cláusulas contenidas en la presente Resolución de convocatoria traerá como consecuencia imperativa la pérdida de la beca y consiguiente reintegro de las ayudas percibidas y la exigencia del interés de demora, en las condiciones y circunstancias previstas en el punto octavo de la Orden de 3 de abril de 2001.

ANEXO II

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ANEXO III

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ANEXO IV
A formalizar exclusivamente por los solicitantes no sujetos a obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social

Nombre y apellidos..................................................................

Número de pasaporte..............................................................

Declaro bajo mi responsabilidad no estar sujeto a obligaciones:

Fiscales.......................................................... □

Frente a la Seguridad Social........................... □

(táchese lo que no proceda)

Por las siguientes razones:

.............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

Lugar, fecha y firma.

ANEXO V
Organismos en los que los ciudadanos extranjeros deberán presentar su solicitud de beca o solicitar información sobre la forma y plazos de presentar sus candidaturas

Alemania, R.F.:

a) Oficina Cultural de la Embajada de España en Berlín, Schöneberger Ufer 89-91. D-10785 Berlín (R.F. de Alemania). Teléfono 49 30 263 93 50. Fas 49 30 26 39 35 26.

b) Servicio Alemán de Intercambio Académico (DAAD).

c) Ministerio Bávaro de Educación. Munich. R.F. de Alemania.

Austria: OÄD (Österreichischer Austauschdienst), con dirección «AKH, 1091 Wien, Alserstrasse 4/Hof 1/Eingang 15/6; teléfono 0043-1-4277 28187; fax 0043-1-4277 28194.

Bélgica (C. francesa): Commissariat Général aux Relations Internationales de la Communauté française de Belgique. Service des bourses d’etudes. Place Sainctelette, 2, 1080 Bruxelles. Teléfono 02/421 82 11. Fax 02/421 87 87.

Bélgica (C. flamenca): Ministerie van de Vlaamse Gemeenschap, Departement Onderwijs, Administratie van het Hoger Onderwijs en Wetenschappelijk Onderzoek, Hendrik Consciencegebouw, Koning Albert II laan 15, B-1210 Brussel. Teléfono 02.553.98.24. Fax 02.553.98.45.

Bélgica: Las becas para la Universidad de Lieja y Universidad Católica Neerlandófona de Lovaina están destinadas a los alumnos de dichas Universidades.

Canadá: Servicios Culturales de la Embajada de España en Ottawa. 74, Stanley Avenue. Ottawa (Ontario). KIM 1P4. Teléfono 1613 747 22 52. Fax 1613 744 12 24.

Dinamarca: Rektorkollegiet, Att. Lis Hauschultz, Vester Voldgade 121 A. 3, sal, DK-1252 Copenhague K. Teléfono (45) 3392 5433. Fax (45) 3392 5075.

Estados Unidos:

a) Institute of International Education. 809 United Nations Plaza. N. York 10017 (USA). Teléfono 212 984 53 30. Internet: www.iie.org.

b) Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América. Paseo General Martínez Campos, 24, 28010 Madrid (España). Teléfono (34) 91 702 70 00.

Finlandia: C.I.M.O. Hakanieminkatu, 2, P.O.Box 343. Fin-00531 Helsinki (Finlandia). Teléfono 358 9 7747 70 33. Fax: 358 9 7747 44064. E-mail: cimoinfo(a)cimo.fi. Internet: www.cimo.fi.

Francia: EGIDE, 28, rue de la Grange aux Belles, 75010 París. Los candidatos podrán constituir parte de su expediente de solicitud vía internet: www.egide.asso.fr.

Grecia: Ministerio de Educación. Dirección General de Relaciones Internacionales de Educación. Mitropóleos, 15, 1.o piso, despacho número 118, Atenas (Sra. Anthí Gorou, Jefa del Departamento de Becas. Teléfono 301-323.65.67. Fax 301-322.15.21).

Irlanda: International Section, Department of Education, Irish Life Centre, Floor 1, Block 4, Talbot Street, Dublín-2, Ireland. Teléfono: 8095015, extensión: 2420. Telefax: 8729293.

Islandia: Ministerio de Educación, Ciencia y Cultura. Sölvhólsgata, 4, 150 Reykhavik (Islandia). Teléfono 354-560 9500. Fax 354-562 3068. E-mail: postur(a)mmrn.stjr.is.

Italia: Ministerio de Asuntos Exteriores. D.G.R.C. Piazzale della Farnesina, 1. 00194 Roma (Italia).

Japón: Servicios Culturales. Embajada de España. 1-3-29, Roppongi, Minato-ku. 106-0032 Tokio (Japón). Teléfono 813 3583 8582. Fax 813 3582 86277.

Luxemburgo: Ministerio de la Cultura, señor don Georges Schweich, Becas Internacionales, 20, Montée dela Pétrusse, L-2273 Luxemburgo. Teléfono (352) 478-6620. Fax (352) 292186.

Noruega: The Research Council of Norway, Stensberggata, 26, P.O.Box 2700 St. Hanshaugen, N 0131 Oslo. Teléfono 47 22037000. Fax 47 22037001. E-Mail: ilisabeth.johnsen.nfr.no.

Países Bajos: NUFFIC, Postbus 29777, 2502 LT La Haya, Países Bajos. Teléfono 3170.426.02.60. Fax: 3170.426.03.99. Página web http://www.nufficcs.nl.

Portugal: Instituto Camoens. Avenida Campo Grande, 56, 7.oEsq. 1600 Lisboa (Portugal). Teléfono 795 54 70. Fax: 795 61 13.

Reino Unido: Embajada de España. Servicios Culturales. 39, Cheshaam Place. London SW1X 8SB. Teléfono + 171.235 55 55. Fax + 1171 259 53 92.

Suecia: Svenka Institutet. Department for Exchanges in Education and Research. Box 7434, SE-10391 Stockholm (Suecia). E-Mail. Grantinfo(a)si.se. Homepage: HTTP://WWW.SI.SE.

Suiza: Schweizerische Zentralstelle, für Hochschulwesen, Sennweg, 2, 3012 Bern. Teléfono 074131/306 60 31. Fax: 074131/302 68 11.

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