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Documento BOE-A-2001-11021

Resolución de 10 de mayo de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de la revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa "Moderropa, Sociedad Anónima" (KIABI).

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 8 de junio de 2001, páginas 20332 a 20333 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-11021
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2001/05/10/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa «Moderropa, Sociedad Anónima» (KIABI) (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 14 de mayo de 1998) (código de Convenio número 9011772) que fue suscrito con fecha 16 de febrero de 2001, por la Comisión Mixta del Convenio en la que están integradas la Dirección de la Empresa y los Delegados de Personal firmantes de dicho Convenio, en representación de las partes empresarial y trabajadora y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de mayo de 2001.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

En Madrid, siendo las doce horas del viernes día 16 de febrero de 2001, se reúne las Comisión Mixta del Convenio Colectivo de la empresa «Moderropa, Sociedad Anónima», sita en el centro de trabajo de Alcorcón, previa convocatoria realizada al efecto y con la asistencia de la totalidad de las organizaciones que la componen.

Abierta la sesión, se aborda el tratamiento del orden del día:

Primero.

Revisión salarial de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Convenio Colectivo de la empresa «Moderropa, Sociedad Anónima».

Tras dejar constancia que el IPC real oficial del año 2000 ha sido el 4 por 100 la Comisión Mixta acuerda proceder a efectuar la revisión salarial en la diferencia entre el incremento aplicado a los salarios base calculados según lo dispuesto en el artículo 26 del Convenio y el 4 por 100, esto es, en un 2,5 por 100 sobre los salarios del año 2000, revisándose los complementos a que se refiere dicho artículo en el mismo porcentaje (2,5 por 100).

La revisión salarial se aplicará con efectos del 1 de enero de 2000 y se liquidará dentro del primer trimestre del año 2001.

A titulo informativo, tras la revisión, los salarios del año 2000 son los siguientes:

Grupos Anual Hora
Grupo I. 1.555.848 870,16
Grupo II 1.664.757 931,07
Grupo III 1.781.284 996,24
Grupo IV. 1.905.979 1.065,98
Segundo.

Aplicación del incremento salarial para el año 2001, conforme a lo establecido en el artículo 26 del Convenio Colectivo de la empresa «Moderropa, Sociedad Anónima» aprobación de la nueva tabla salarial.

En aplicación del artículo 26 del Convenio Colectivo de la empresa «Moderropa, Sociedad Anónima» por la Comisión Mixta se constata que la previsión oficial de crecimiento del IPC para el año 2001 fijada por el Gobierno en la Ley de Presupuestos del Estado es 2 por 100.

Por lo tanto, y en base a lo dispuesto en el Convenio Colectivo de la empresa «Moderropa, Sociedad Anónima», las partes acuerdan:

Primero.

Aplicar, a partir del primero de febrero del año 2001, los siguientes incrementos salariales.

Salario base de Grupo: 2,5 por 100.

Artículo 26, del Convenio Colectivo de la empresa «Moderropa, Sociedad Anónima».

Para el año 2001 el incremento será un punto por encima del IPC real establecido por el INE durante el año 2001 (enero-diciembre). Con carácter provisional se abonará desde el 1 de febrero de 2001, el 0,5 por 100 puntos por encima del IPC previsto por el gobierno para ese año.

En consecuencia, los nuevos importes salariales resultantes de la aplicación del incremento, son los siguientes:

Grupos Anual Hora
Grupo I. 1.594.744,4 893,91
Grupo II. 1.706.376,4 956,48
Grupo III. 1.825.816,4 1.023,43
Grupo IV. 1.953.628,4 1.095,08
Segundo.

Facultad a don Jean Christophe Garbino para que realice las gestiones y trámites precisos en orden al depósito, registro y publicación de lo aquí acordado.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión y de ella la presente Acta que, una vez leída, que, en prueba de conformidad, es firmada por los asistentes en el lugar y fecha arriba indicados.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/05/2001
  • Fecha de publicación: 08/06/2001
  • Aplicable el incremento salarial para el año 2001 desde el 1 de febrero de 2001.
  • Efectos desde el 1 de enero de 2000.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 22 de abril de 1998 (Ref. BOE-A-1998-11409).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Industria textil

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