Está Vd. en

Documento BOE-A-2001-11025

Resolución de 10 de mayo de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de los acuerdos de revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa "Celite Hispánica, Sociedad Anónima".

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 8 de junio de 2001, páginas 20350 a 20353 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-11025
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2001/05/10/(8)

TEXTO ORIGINAL

Visto el contenido de los acuerdos de revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa «Celite Hispánica, Sociedad Anónima» (Código de Convenio número 9003292), que fueron suscritos con fecha 20 de abril de 2001, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma y, de otra, por los Delegados de personal, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de mayo de 2001.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

REVISIÓN SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA «CELITE HISPÁNICA, S. A.»
Artículo 6. Salario base.

La cuantía del salario base vendrá determinada por la categoría profesional del empleado, quedando concretada, para cada una de estas, en las tablas que figuran a continuación:

Personal de fábrica

 

Salario base bruto día

Pesetas

Salario base bruto mes

Pesetas

Grupo «A»    
 Personal técnico no titulado:    
Capataz. 175.482
Técnico-Jefe de equipo. 175.482
Auxiliar de laboratorio. 137.364
Grupo «B»    
 Administrativos:    
Jefe administrativo 1.ª 302.340
Jefe administrativo-técnico. 268.215
Oficial administrativo de 1.ª:    
 Contabilidad. 221.178
 Secretarias. 188.566
Oficial administrativo de 2.ª 161.944
Auxiliar administrativo. 151.379
Grupo «C»    
 Subalternos:    
Limpiadora. 4.296
Grupo «D»    
 Obreros producción y mantenimiento:    
Mecánico de producción. 4.880
Profesional de 1.ª 4.450
Profesional de 2.ª 4.394
Oficial de 1.ª A. 4.583
Oficial de 1.ª B. 4.860
Oficial de 2.ª 4.522
Oficial de 3.ª 4.141
Almacenero. 4.290

Personal de mina

 

Salario base bruto día

Pesetas

Salario base bruto mes

Pesetas

Grupo «A»    
 Personal técnico no titulado:    
Técnico-Jefe de equipo. 175.482
Grupo «B»    
 Administrativos:    
Auxiliar administrativo. 151.379
Grupo «C»    
 Personal obrero de extracción:    
Oficial de 1.ª 4.635
Oficial de 2.ª 4.522
Profesional de 1.ª 4.450
Profesional de 2.ª 4.394
Peón. 4.210
Artículo 7. Complementos.

a) Personales:

Antigüedad: Los trabajadores afectados por este Convenio disfrutarán de un complemento personal devengado en razón de los años ininterrumpidos de servicios prestados en la empresa. El cómputo responderá a la fórmula siguiente:

Los tres primeros años darán derecho a un 5 por 100 sobre el Salario base; los tres siguientes, a un nuevo 5 por 100; tras los seis primeros años, por cada cinco años más se devengará un nuevo 10 por 100 sobre dicho salario base. Tope de devengo: 50 por 100 sobre salario base.

b) De puesto de trabajo:

1. Penosidad: Por cada día de asistencia al trabajo, en régimen de jornada normal, todo el personal comprendido en los grupos «A» y «D» (Fábrica) y «A» y «C» (Mina), devengará un complemento de penosidad de acuerdo con la tabla anexa y en función de las categorías profesionales.

2. Trabajo a turnos: Los trabajadores que funcionen bajo el régimen de trabajo denominado «a turnos» devengarán los complementos señalados seguidamente y en la forma que a continuación se especifica:

2.1 Turnicidad: Por cada día de asistencia al trabajo, los trabajadores que funcionen bajo el régimen de trabajo denominado «a turnos», percibirán un complemento de acuerdo con la tabla anexa y en función de las categorías profesionales.

2.2 Nocturnicidad: Por cada día de asistencia al trabajo, los trabajadores que funcionen bajo el régimen de trabajo denominado «a turnos», prestando servicios de diez noche a seis mañana (turno de noche), percibirán un complemento de acuerdo con la tabla anexa y en función de las categorías profesionales quedando garantizado el mínimo que establece la legislación vigente.

2.3 Complemento de domingo: Por cada domingo o festivo de asistencia al trabajo, los trabajadores que funcionen bajo el régimen de trabajo denominado «a turnos», percibirán un complemento según tabla anexa y en función de las categorías profesionales.

2.4 Complemento de paletizador: Por cada día trabajado, el operario que atienda el «puesto de paletizador» percibirá un complemento de «actividad 2.4» como sigue:

Capataz y Técnico-Jefe de equipo: 514 pesetas/jornada.

Profesional de 1.ª: 487 pesetas/jornada.

Oficial de 2.ª: 436 pesetas/jornada.

Oficial de 1.ª: 384 pesetas/jornada.

Oficial de 1.ª M. Prod.: 396 pesetas/jornada.

Auxiliar laboratorio: 396 pesetas/jornada.

2.5 Complemento al personal no afectados en labores de ciclo continuo: La empresa abonará al personal afecto a los grupos «A», «C» y «D» (bajo el régimen denominado fuera de turnos), una compensación económica extraordinaria en 12 veces y hasta un máximo mensual, de acuerdo con la tabla que figura más abajo, cuyo devengo estará vinculado a la realización de la actividad laboral que le corresponda en su jornada normal.

Este complemento no tendrá el carácter de personal, por lo que dejará de percibirse por los trabajadores cuando se les asigne tareas que no llevan aparejado dicho complemento:

  Pesetas
Grupo «C»  
Limpiadora. 4.290
Grupo «D»  
Oficial de 1.ª B. 2.630
Oficial de 1.ª A. 2.279
Profesional de 1.ª 5.477
Grupo «A»  
Auxiliar de laboratorio. 5.506

3. Plus de trabajo en festivos: Como compensación especial, se establece que cuando un trabajador en situación de fuera de su horario habitual, tenga que acudir a fábrica para realizar labores que demanden su presencia, durante una jornada completa de trabajo, percibirá un plus en cuantía igual al «Complemento de domingo» apartado 2.3.

c) Complementos por calidad o cantidad de trabajo:

1. Incentivos:

1.1 La empresa abonará mensualmente un incentivo a todo el personal afectado por el presente Convenio. Dicho incentivo pretende estimular la colaboración de todos y cada uno para conseguir que las labores se efectúen con la calidad, en la cantidad y en el plazo con que es necesario actuar como empresa. Cuando de forma objetiva se pongan de manifiesto actitudes pasivas o negativas en el trabajo (no necesariamente contrarias a la disciplina, sino a la prestación laboral exigible), la Dirección suspenderá, temporalmente, el abono de este incentivo a los trabajadores que hubieran incurrido en aquéllas, dando cuenta escrita y razonada de su decisión tanto al trabajador como a los Delegados de personal. La cuantía de estos incentivos se establece en la tabla anexa correspondiente.

2. Asistencia: Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio, percibirán un complemento, por día trabajado en jornada normal de trabajo, en concepto de asistencia al trabajo, según se determina en tabla anexa y en función de las categorías profesionales, excepto los del grupo «B» que percibirán 5.066 pesetas en 11 mensualidades, en el caso de plena asistencia o la correspondiente a los días de asistencia.

3. Horas extraordinarias: Su importe se recoge en las correspondientes tablas, según categorías laborales y antigüedades.

d) Complemento de vencimiento periódico susperior al mes:

1. Pagas extraordinarias de junio y diciembre: La totalidad de los trabajadores afectados por el presente Convenio, percibirán en los meses de junio y diciembre de cada año, una gratificación extraordinaria, a razón de treinta días de salario base, antigüedad, penosidad y el incentivo especificado en el punto 1.1 de dicho concepto.

2. Paga extraordinaria llamada de «Beneficios»: La empresa abonará a la totalidad de los trabajadores afectados por el presente Convenio, en el mes de octubre, noviembre y diciembre de vigencia del presente Convenio de cada año, una paga consistente en treinta días de salario base y antigüedad.

Artículo 8. Suplidos.

Plus de locomoción: Percibirán este plus, en la cuantía que se especifica en este artículo, quienes acudan al trabajo en jornada normal utilizando sus propios medios de desplazamiento. Se abonará de acuerdo al número de días de asistencia al mismo en régimen normal de trabajo.

En lo que respecta al centro de trabajo de Alicante, el plus se devengará de acuerdo con la residencia declarada antes del 1 de enero de 1979 por aquellos trabajadores a los que, de acuerdo con lo señalado en el presente artículo, se les concede derecho a este plus.

Trabajadores con residencia declarada en:

Alicante-Torrellano y zonas circundantes: 368 pesetas/día.

Elche: 614 pesetas/día.

Elche de la Sierra: 368 pesetas/día.

Aquellos empleados que hasta el 31 de diciembre de 1989 han venido percibiendo plus de locomoción sobreañadido al traslado diario en coche de la empresa al centro de trabajo, dejarán de percibirlo, por entender que se está aplicando una compensación doble sobre una sola circunstancia laboral. Su cuantía se integrará como «complemento personal» en la cantidad de 164 pesetas/día o 176 pesetas/día, según corresponda al centro de trabajo de Alicante o Elche de la Sierra, respectivamente, en el recibo salarial, si ello es posible en el actual proceso informático utilizado por la empresa para la preparación y confección de las nóminas y, en caso contrario, se liquidará en recibo trimestral.

Todas estas cantidades mantendrán su cuantía a lo largo de los tres años de vigencia del presente Convenio.

Tabla salarial del Convenio Colectivo, aprobada con efectos de 1 de enero de 2001

Fábrica

 

Salario base

Pesetas

Antigüedad

Pesetas

Penosidad

Pesetas

Incentivo art. 7.c.1.1

Pesetas

Asistencia

Pesetas

Locomoción

(E) = Elche

Pesetas

Turnicidad

Pesetas

Domingo

Pesetas

Nocturnicidad

Pesetas

Profesional de 1.ª 4.450 419 1.529 500

368

(E) 614

292 6.532 2.716
Antigüedad 10 por 100.   445           6.949  
Antigüedad 20 por 100.   890           7.367  
Antigüedad 30 por 100.   1.335           7.786  
Antigüedad 40 por 100.   1.780           8.205  
Antigüedad 50 por 100.   2.225           8.624  
Oficial de 1.ª A. 4.583 428 2.121 516

368

(E) 614

302 7.256 2.792
Antigüedad 10 por 100.   458           7.687  
Antigüedad 20 por 100.   917           8.114  
Antigüedad 30 por 100.   1.375           8.544  
Antigüedad 40 por 100.   1.833           8.975  
Antigüedad 50 por 100.   2.292           9.405  
Oficial de 1.ª B. 4.860 457 2.091 550

368

(E) 614

318 7.551 2.968
Antigüedad 10 por 100.   486           8.008  
Antigüedad 20 por 100.   972           8.466  
Antigüedad 30 por 100.   1.458           8.922  
Antigüedad 40 por 100.   1.944           9.378  
Antigüedad 50 por 100.   2.430           9.835  
Oficial de 2.ª A. 4.522 424 1.841 509

368

(E) 614

298 6.907 2.757
Antigüedad 10 por 100.   452           7.330  
Antigüedad 20 por 100.   904           7.755  
Antigüedad 30 por 100.   1.357           8.178  
Antigüedad 40 por 100.   1.809           8.603  
Antigüedad 50 por 100.   2.261           9.028  
Oficial de 3.ª. 4.141 408 1.270 487 285 6.440 2.640
Mecánico prod. 4.880 458 2.150 551

368

(E) 614

319 7.624 2.976
Antigüedad 10 por 100.   488           8.081  
Antigüedad 20 por 100.   976           8.539  
Antigüedad 30 por 100.   1.464           8.997  
Antigüedad 40 por 100.   1.952           9.456  
Antigüedad 50 por 100.   2.440           9.912  
Limpiadoras. 4.296 1.586 487 368
Antigüedad 50 por 100.   2.148              
Auxiliar de laboratorio. 4.579 428 1.516 516

368

(E) 614

302 6.668 2.790
Antigüedad 20 por 100.   916           7.524  
Antigüedad 30 por 100.   1.374           7.954  
Antigüedad 40 por 100.   1.832           8.384  
Antigüedad 50 por 100.   2.290           8.814  
Técnico-Jefe de equipo. 5.849 542 1.647 651

368

(E) 614

380 7.994 3.529
Antigüedad 30 por 100.   1.755           9.600  
Antigüedad 40 por 100.   2.340           9.839  
Antigüedad 50 por 100.   2.925           10.687  

Mina

 

Salario base

Pesetas

Antigüedad

Pesetas

Penosidad

Pesetas

Incentivo art. 7.c.1.1

Pesetas

Asistencia

Pesetas

Locomoción

Pesetas

Oficial de 1.ª maquinista. 4.635 429 2.533 516 368
Antigüedad 10 por 100.   464        
Antigüedad 20 por 100.   927        
Antigüedad 30 por 100.   1.391        
Antigüedad 40 por 100.   1.854        
Antigüedad 50 por 100.   2.318        
Profesional de 1.ª. 4.450 420 1.622 500 368
Antigüedad 5 por 100.   223        
Antigüedad 10 por 100.   445        
Antigüedad 20 por 100.   890        
Antigüedad 30 por 100.   1.335        
Antigüedad 40 por 100.   1.780        
Antigüedad 50 por 100.   2.225        
Profesional de 2.ª. 4.394 413 1.532 495 368
Antigüedad 5 por 100.   220        
Antigüedad 10 por 100.   439        
Antigüedad 20 por 100.   879        
Antigüedad 30 por 100.   1.318        
Antigüedad 40 por 100.   1.758        
Antigüedad 50 por 100.   2.197        
Peón. 4.210 396 1.154 476 368

Precio hora extraordinaria por categorías a partir de 1 de enero de 2001

Fábrica

Categorías Antigüedad Pesetas
Capataces.   2.450
Jefe de equipo.   2.435
Mecánico prod. oficial 1.ª B. 10 por 100 1.903
  20 por 100 2.033
  30 por 100 2.164
  40 por 100 2.293
  50 por 100 2.421
Oficial 1.ª 10 por 100 1.871
  20 por 100 1.998
  30 por 100 2.125
  40 por 100 2.250
  50 por 100 2.374
Oficial 2.ª   1.683
  10 por 100 1.814
  20 por 100 1.942
  30 por 100 2.072
  40 por 100 2.199
  50 por 100 2.326
Oficial 1.ª   1.589
  5 por 100 1.635
  10 por 100 1.712
  20 por 100 1.835
  30 por 100 1.961
  40 por 100 2.085
  50 por 100 2.209
Auxiliar laboratorio. 20 por 100 1.835
  30 por 100 1.961
  40 por 100 2.085
  50 por 100 2.209
Limpiadoras.   1.692
  50 por 100 1.853

Mina

Categorías Antigüedad Pesetas
Oficiales:    
Maquinista. 20 por 100 1.874
  30 por 100 1.928
  50 por 100 2.155
Conductores.   1.768
Profesional 1.ª   1.710
  5 por 100 1.795
  10 por 100 1.811
Profesional 2.ª   1.667
  5 por 100 1.753
  50 por 100 1.917
Peón.   1.602

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/05/2001
  • Fecha de publicación: 08/06/2001
  • Efectos desde el 1 de enero de 2001.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 31 de agosto de 1999 (Ref. BOE-A-1999-19174).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Minas
  • Negociación colectiva

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid