Content not available in English

You are in

Documento BOE-A-2001-11076

Orden de 25 de mayo de 2001 por la que se convocan pruebas selectivas para cubrir siete plazas de la Escala -5433-, Ayudantes de Investigación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 9 de junio de 2001, páginas 20435 a 20440 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2001-11076

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 119/2001,

de 9 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" número 36, del 10),

por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2001,

y con el fin de atender las necesidades de personal en la

Administración Pública,

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de

Organización y Funcionamiento de la Administración General del

Estado ("Boletín Oficial del Estado" del 15), previo informe

favorable de la Dirección General de la Función Pública y acuerdo

de la Junta de Gobierno del CSIC, resuelve convocar pruebas

selectivas para ingreso en la Escala -5433-, Ayudantes de

Investigación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, con

sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir siete plazas

de la Escala Ayudantes de Investigación (código -5433-) del

Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por el sistema general

de acceso libre, a cubrir entre ciudadanos con dominio del

cas

tellano y con destino en centros o Institutos del CSIC que figuran

en el anexo I.

1.2 A las presentes pruebas selectivas le serán de aplicación

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública ("Boletín Oficial del Estado" del 3); la

Ley 23/1988, de 28 de julio, de Modificación de la Ley de Medidas

para la Reforma de la Función Pública ("Boletín Oficial del Estado"

del 29); la Ley 17/1993, de 23 de diciembre ("Boletín Oficial

del Estado" del 24), sobre acceso a determinados sectores de la

función pública de los nacionales de los demás Estados miembros

de la Unión Europea; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,

por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del

Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de

Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los

Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado

("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril), y lo dispuesto en la presente

convocatoria.

1.3 La adjudicación de las plazas a los aspirantes aprobados

se efectuará por Resolución de la Presidencia del CSIC, de acuerdo

con la suma de la puntuación total obtenida por éstos en las

distintas fases de que consta el proceso selectivo.

No se podrán declarar aprobados en el proceso selectivo a

un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas.

Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido,

será nula de pleno derecho.

1.4 El procedimiento de selección de los aspirantes constará

de las siguientes fases:

Oposición.

Período de prácticas.

Los aspirantes que no superen el período de prácticas, por

resolución motivada de la autoridad convocante, perderán todos

los derechos al nombramiento como funcionarios de carrera.

El plazo máximo del comienzo del período de prácticas, una

vez superadas las pruebas selectivas, será de dos meses, a partir

de la fecha de terminación del plazo a que se refiere la base 9.1

de esta convocatoria

1.5 Quienes no pudieran realizar el período de prácticas por

cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria,

o por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada

por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad.

1.6 La fase de oposición constará de los ejercicios

eliminatorios, que se desarrollarán en castellano, que a continuación se

indican:

1.5.1 Primer ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito,

en un plazo máximo de dos horas, de diez preguntas propuestas

por el Tribunal relacionadas con el programa que figura como

anexo II de la presente convocatoria. El ejercicio será leído por

el opositor en sesión pública ante el Tribunal.

1.5.2 Segundo ejercicio: Ejercicio práctico.-Consistirá en la

resolución de un supuesto práctico planteado por el Tribunal a

desarrollar en dos horas. El ejercicio será leído por el opositor

en sesión pública ante el Tribunal.

Los Miembros del Tribunal podrán efectuar, una vez realizada

la lectura del ejercicio, las preguntas que estimen oportunas para

aclarar o incidir en algún aspecto de la exposición del candidato.

1.7 Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al

siguiente calendario orientativo:

La duración máxima de la fase de oposición será de nueve

meses y el primer ejercicio de la oposición se celebrará a partir

de octubre de 2001.

1.8 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura en el anexo II de la presente convocatoria.

1.9 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios

de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos por

el Tribunal con doce horas, al menos, de antelación a la señalada

para su inicio si se trata del mismo ejercicio y de veinticuatro

si se trata de uno nuevo. Dichos anuncios se efectuarán en los

locales donde se haya celebrado la prueba anterior y en la sede

del Tribunal señalada en las bases de la convocatoria.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión

Europea o nacional del Reino de Noruega o de la República de

Islandia.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y

descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de

otros Estados miembros de la Unión Europea, de Noruega o de

Islandia, siempre que no estén separados de derecho, menores

de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensa.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber

alcanzado la edad de jubilación.

c) Estar en posesión del título de Bachiller Superior, BUP,

Formación Profesional de segundo grado o equivalente. Los

estudios efectuados en centros españoles no estatales o en el extranjero

deberán estar ya homologados.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes

funciones.

f) Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española no

deberán estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal

que impida en su Estado el acceso a la función pública.

2.2 También podrán participar los aspirantes que tengan la

condición de funcionarios de organismos internacionales, posean

la nacionalidad española y la titulación exigida en la convocatoria.

Estos aspirantes estarán exentos de la realización de aquellas

pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, creada

por el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial

del Estado" del 23), considere que tiene por objeto acreditar

conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen

en el organismo internacional correspondiente.

En los ejercicios de los que se exima a los aspirantes que

ostenten la condición de funcionarios de organismos internacionales

se otorgará la calificación mínima exigida en la convocatoria para

la superación de los mismos. Los interesados podrán renunciar

a tal calificación y participar en las pruebas de las que ha sido

eximido en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes.

Tal renuncia deberá llevarse a cabo con anterioridad al inicio de

las pruebas selectivas.

2.3 Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas

selectivas bastará con que los aspirantes manifiesten en sus

solicitudes de participación que reúnen todas y cada una de las

condiciones exigidas en la base 2.1, referidas siempre a la fecha de

expiración del plazo de presentación y mantenerlos hasta el

momento de su toma de posesión como funcionarios de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo

superior derecho figura "Modelo 750"), que será facilitado

gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades

Autónomas, en las Subdelegaciones del Gobierno, así como en

el Centro de Información Administrativa del Ministerio de

Administraciones Públicas (calle María de Molina, 50, de Madrid), en

la Dirección General de la Función Pública (calle María de

Molina, 50, de Madrid), en el Instituto Nacional de Administración

Pública (calle Atocha, 106, de Madrid), en las representaciones

diplomáticas o consulares de España en el extranjero, así como

en la sede central del Consejo Superior de Investigaciones

Científicas (calle Serrano, 117, de Madrid).

A la instancia se acompañará fotocopia del documento nacional

de identidad o pasaporte.

En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro

correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: "Ciencia y

Tecnología". En el recuadro relativo a centro gestor se hará constar

"Consejo Superior de Investigaciones Científicas". En el espacio

destinado a código, que figura debajo se cumplimentará el 20001.

En el recuadro relativo a la tasa de derechos de examen, en el

espacio destinado a código se hará constar el 20 020, rellenándose

sólo los dos primeros dígitos.

En el recuadro número 15 se señalará "Ayudantes de

Investigación", consignándose el código 5433 en el espacio reservado

para el mismo que figura a su lado.

En el recuadro número 17 relativo a la forma de acceso se

consignará "L" (acceso libre).

En el recuadro número 19 se especificará la fecha del "Boletín

Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente

convocatoria.

En el recuadro número 20. Provincia de examen: Se hará

constar "Madrid".

En el epígrafe número 24, "Títulos académicos oficiales", se

hará constar la titulación que se posee para participar en estas

pruebas, en virtud de lo señalado en la base 2.1.c) de esta

convocatoria.

3.2 La presentación de solicitudes (ejemplar para el órgano

convocante, hoja número 1 del modelo de solicitud) se hará en

el Registro General del Consejo Superior de Investigaciones

Científicas, calle Serrano, número 117, 28006 Madrid, o en la forma

establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"

del 27), en el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente

al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial

del Estado".

3.3 El importe de la tasa correspondiente a los derechos de

examen será de 2.000 pesetas, que se consignará en el recuadro

destinado al mismo en el modelo de solicitud. El abono de la

tasa de dichos derechos de examen podrá efectuarse en cualquier

banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito, de las que actúan

como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria, sin

que sea preciso indicar un número de cuenta corriente al efecto.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse en

el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las

representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.

El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario

de haber satisfecho los derechos de examen, mediante el oportuno

ingreso del importe correspondiente en la cuenta corriente

número 2038 1183 46 6000548962, abierta en la sucursal 1183, de

Caja Madrid, calle López de Hoyos, número 68, a nombre de

"CSIC Tasas 20.020 derechos de examen".

Estarán exentos del pago de la tasa las personas con grado

de discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo

acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

Asimismo, estarán exentas las personas que figuren como

demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior

a la fecha de la convocatoria siempre que en el plazo de que

se trate no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se

hubieran negado a participar, salvo causa justificada, en acciones

de promoción, formación o reconversión profesional y que,

asimismo, carezcan de rentas superiores en cómputo mensual, al

salario mínimo interprofesional. La certificación relativa a la

condición de demandante de empleo, con los requisitos previstos en

la Ley, se solicitará en la correspondiente oficina del Instituto

Nacional de Empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas,

se efectuará mediante una declaración jurada o promesa escrita

del solicitante. Ambos documentos se deberán acompañar a la

solicitud.

Junto con la solicitud deberá acompañarse resguardo

acreditativo del pago de los derechos de examen. Esta acreditación se

realizará mediante certificación mecánica, por medio de impresión

de máquina contable, o mediante el sello y firma autorizada en

los tres ejemplares del modelo de solicitud. En caso de que el

pago se haya efectuado mediante transferencia bancaria, deberá

acompañarse a la solicitud el resguardo acreditativo de la misma.

La falta de una justificación del abono de los derechos de

examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en el banco supondrá

la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma,

de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

3.4 Las solicitudes se dirigirán al excelentísimo señor

Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

3.5 Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán

presentar dos fotocopias compulsadas del correspondiente

documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente

comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su

caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de

trabajador comunitario fronterizo en vigor.

Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea, de

Noruega o de Islandia que no residan en España, bien por residir

en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de

estancia, deberán presentar dos fotocopias compulsadas del documento

de identidad o pasaporte.

Los familiares de los anteriores deberán presentar dos

fotocopias compulsadas del pasaporte, del visado y, en su caso, del

resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del

resguardo de haber solicitado la exención de visado y la

correspondiente tarjeta. De no haber solicitado estos documentos deberán

presentar los documentos expedidos por las autoridades

competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración

jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea,

de Noruega o de Islandia con el que existe este vínculo, de que

no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del

hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

3.6 Los aspirantes con minusvalías podrán indicarlo en la

solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la

misma. Asimismo, podrán solicitar expresándolo en el recuadro

número 23, las posibles adaptaciones de tiempos y medios para

la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea

necesaria.

3.7 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, la

Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas

dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, que se publicará

en el "Boletín Oficial del Estado", declarando aprobada la lista

de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación, en este último

caso, de las causas de exclusión. En la lista deberá constar, en

todo caso, los apellidos, nombre y número del documento nacional

de identidad o pasaporte.

Además, se determinará el lugar y la fecha de comienzo de

los ejercicios.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la Resolución, para subsanar el defecto que haya motivado

su exclusión.

Contra dicha Resolución podrá interponerse potestativamente

recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano

que dictó la resolución, o directamente recurso

contenciosoadministrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998,

de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" del 27), en

el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su

publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional

contencioso-administrativo.

En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto

de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los

aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en la

relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan

en la pertinente lista certificada completa de admitidos y excluidos,

que se expondrán al público en los tablones de anuncios de la

sede central del Consejo Superior de Investigaciones Científicas,

calle Serrano, números 117 y 113; en los centros e institutos

del organismo, en la Dirección General de la Función Pública,

en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de las

Administraciones Públicas, en las Delegaciones del Gobierno en

las Comunidades Autónomas y Subdelegaciones del Gobierno.

4.3 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputable al sujeto

pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos

de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas

por causa imputable al interesado.

5. Tribunales

5.1 Los Tribunales calificadores de estas pruebas selectivas

estarán constituidos en la forma que se determinan en el anexo III

de esta convocatoria.

5.2 Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Presidente del Consejo Superior de

Investigaciones Científicas, cuando concurran en ellos

circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín

Oficial del Estado" del 27), o si hubiesen realizado tareas de

preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años

anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Los Presidentes podrán solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"

del 27).

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el

artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" del 27).

5.3 Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo,

la autoridad convocante hará público el nombramiento de los

nuevos miembros de los Tribunales que hayan de sustituir a los que

hayan perdido su condición por alguna de las causas anteriores.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, y con la antelación

suficiente, se constituirá el Tribunal, con la asistencia del

Presidente y Secretario, y la mitad, al menos, de sus miembros,

titulares o suplentes.

En dicha sesión, los Tribunales acordarán todas las decisiones

que les correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar

válidamente, requerirá la presencia del Presidente y Secretario, o en

su caso, de quienes los sustituyan, y la de la mitad, al menos,

de sus miembros, titulares o suplentes.

5.6 Durante el proceso selectivo, los Tribunales resolverán

todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas

normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"

del 27).

5.7 Los Tribunales calificadores adoptarán las medidas

precisas de forma que los aspirantes con minusvalía gocen de similares

condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de

los participantes. En este sentido se establecerán para las personas

con minusvalía que lo soliciten en la forma prevista en la base

3.6 las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su

realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,

sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales.

5.8 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los

Tribunales tendrán su sede en los locales del Consejo Superior

de Investigaciones Científicas, calle Serrano, número 117, 28006

Madrid, teléfonos (91) 585 52 65/52 63. Fax (91) 585 53 59.

5.9 Los Tribunales que actúen en estas pruebas selectivas

tendrán la categoría tercera de las recogidas en el anexo IV del

Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

del 19). Una vez conocido el número de aspirantes, por el

Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas se

establecerá el número máximo de sesiones a realizar por cada uno

de los Tribunales.

5.10 El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han

superado las pruebas selectivas o fase de oposición un número superior

de aspirantes que el de plazas convocadas.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores de iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ", de conformidad con

la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración

Pública de fecha 12 de marzo de 2001, por la que se hace público

el resultado del sorteo celebrado el día 5 de marzo de 2001

("Boletín Oficial del Estado" del 16).

En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer

apellido comience por la letra "Ñ", el orden de actuación se iniciará

por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "O", y

así sucesivamente.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su

identidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de las pruebas selectivas

quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor,

debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del

segundo y tercer ejercicio se efectuará por los Tribunales, al

menos, en los locales donde se haya celebrado el primero, con

veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para

la iniciación del mismo. Cuando se trate del mismo ejercicio, el

anuncio será publicado en los locales donde se haya celebrado

y por cualquier otro medio, si se juzga conveniente, con doce

horas, al menos, de antelación.

6.4 En cualquier momento del proceso selectivo, la autoridad

convocante, por sí o a propuesta del Presidente del Tribunal, si

tuvieran conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee

la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,

previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a

los órganos competentes, poniendo en su conocimiento las

inexactitudes o falsedades en que hubieran podido incurrir los aspirantes

en su solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos

procedentes.

Contra la resolución definitiva de exclusión del aspirante podrá

interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo

de un mes ante el mismo órgano que dictó la resolución, o

directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos

meses, contados a partir del día siguiente a su comunicación,

ante el órgano competente del orden jurisdiccional del

contencioso-administrativo, de acuerdo con lo establecido en la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

("Boletín Oficial del Estado" del 27).

7. Calificación de los ejercicios

7.1 Todos los ejercicios de estas pruebas selectivas se

calificarán de cero a veinte puntos. El valor medio de las puntuaciones

computadas constituirá la calificación del ejercicio, siendo

necesario alcanzar diez puntos, como mínimo, para pasar al ejercicio

siguiente.

7.2 La calificación final de las pruebas vendrá determinada

por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los

ejercicios.

En el supuesto de producirse empates al confeccionar las listas

de aspirantes aprobados, aquéllos se dirimirán a favor del que

hubiese obtenido mayor puntuación en el segundo ejercicio. De

persistir el empate, se acudirá a la puntuación del primer ejercicio.

8. Lista de aprobados

8.1 Finalizadas las pruebas selectivas, los Tribunales harán

públicas, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio,

así como en la sede del Tribunal, y en aquellos otros que estime

oportuno, la relación de aprobados en cada especialidad, por

orden de puntuación alcanzada, con indicación de su número de

documento nacional de identidad o pasaporte.

Los Presidentes de los Tribunales enviarán una copia certificada

de la relación de aprobados al Presidente del Consejo Superior

de Investigaciones Científicas.

Dicha relación se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

9. Presentación de documentos

9.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el

día siguiente a aquel en que se publicaron las relaciones de

aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los aspirantes aprobados

deberán presentar en los locales del Consejo Superior de

Investigaciones Científicas, calle Serrano, número 117, 28006 Madrid,

los siguientes documentos:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o

pasaporte.

b) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.c)

o certificación académica que acredite su posesión. En el caso

de titulaciones obtenidas en el extranjero deberán presentar

fotocopia compulsada de la credencial a que se refiere dicha base.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,

mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna

Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de

funciones públicas, según el modelo que figura como anexo IV

a esta convocatoria.

d) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española

deberán presentar fotocopia compulsada del documento que

acredite su nacionalidad, así como documentación certificada por las

autoridades competentes de su país de origen en la que se acredite

no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que

impida en su Estado el acceso a la función pública, según el modelo

que figura como anexo IV a esta convocatoria.

e) Los aspirantes extranjeros que no residan en España

deberán presentar fotocopia compulsada del resguardo de haber

solicitado la tarjeta de residencia comunitaria en el caso de que no

la hubiesen tenido que aportar en el momento de presentar la

solicitud de participación.

9.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos

estarán exentos de justificar las condiciones y demás requisitos

ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo

presentar certificación del Ministerio u organismo del que

dependan, acreditando su condición, y demás circunstancias que consten

en su expediente personal.

Asimismo, deberán formular opción por la percepción de la

remuneración que deseen percibir durante su condición de

funcionarios en prácticas, igualmente, el personal funcionario interino

y laboral, de conformidad con lo previsto en el Real

Decreto 456/1986, de 10 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 6

de marzo).

9.3 Quienes, dentro del plazo indicado y salvo los casos de

fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen

de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos

exigidos no podrán ser nombrados, quedando anuladas sus

actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber

incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

9.4 Los candidatos propuestos serán nombrados funcionarios

en prácticas mediante Orden del Ministerio de Ciencia y

Tecnología, en la que se determinará la fecha en que empezarán a surtir

efecto dichos nombramientos, con especificación del destino

adjudicado.

Los nombramientos serán publicados en el "Boletín Oficial del

Estado".

10. Período de prácticas. Nombramientos de funcionarios

de carrera y toma de posesión

10.1 Durante el período de prácticas los aspirantes ejercerán

las tareas correspondientes a puestos de trabajo de su especialidad

bajo la supervisión de los responsables de los departamentos

correspondientes. El período de prácticas tendrá una duración de

tres meses, y al final del mismo el responsable del departamento

a que hubiera sido adscrito el funcionario en prácticas emitirá

un informe, con el visto bueno del Director del centro, en el que

hará constar la calificación de "apto" o "no apto" del aspirante,

siendo necesario obtener la calificación de "apto" para superarlo.

Dicho informe será aprobado por el Presidente del CSIC.

10.2 Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran

superado serán nombrados funcionarios de carrera por el

Ministerio de Ciencia y Tecnología, con especificación del destino

adjudicado.

Los nombramientos serán publicados en el "Boletín Oficial del

Estado".

La toma de posesión de los candidatos nombrados funcionarios

de carrera se efectuará en el plazo de un mes, a partir del día

siguiente a la fecha de publicación de su nombramiento en el

"Boletín Oficial del Estado".

11 Norma final

La presente convocatoria, y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser

impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín

Oficial del Estado" del 27).

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones de los Tribunales, conforme a lo

previsto en la mencionada Ley.

Toda la información relativa a esta convocatoria está

disponible en la web del Consejo Superior de Investigaciones

Científicas: www.csic.es

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid a 25 de mayo de 2001.-P. D. (Orden de 19

diciembre 2000, "Boletín Oficial del Estado" del 21), el Presidente

del CSIF, Rolf Tarrach Siegel.

ANEXO I

Destino de las plazas

Número

plazas Destino

2 Centro Nacional de Biotecnología (Madrid).

1 Instituto de Cerámica y Vidrio (Madrid).

1 Instituto de Química Orgánica General (Madrid).

1 Instituto de Biomedicina (Valencia).

1 Instituto de Invest. en Recursos Cinegéticos (Ciudad Real).

1 Instituto de Biología Molecular y Celular del Cáncer

(Salamanca).

ANEXO II

Programa

Temas generales

1. La Constitución Española de 1978: Características,

derechos fundamentales y libertades públicas.

2. La Administración General del Estado. Organización y

funcionamiento de la Administración.

3. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.

Derechos y deberes.

5. La selección de personal al servicio de las Administraciones

Públicas: Sistemas. Situaciones administrativas.

6. El Convenio único.

7. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

8. El Sistema de Ciencia y Tecnología en España. El Plan

Nacional de Investigación.

9. Los organismos públicos de investigación. El Consejo

Superior Investigaciones Científicas.

10. Los programas comunitarios de investigación. El V

Programa Marco.

Temas de recursos naturales

11. Normas de trabajo en laboratorio. Nociones básicas de

manipulación de materias y materiales en el laboratorio. Normas

de seguridad y prevención de riesgos.

12. Procedimientos y técnicas utilizadas en la preparación

de cultivos y otros reactivos en un laboratorio de biología. Cultivos

celulares. Medios y métodos de selección, crecimiento y

mantenimiento.

13. Principales técnicas de análisis bioquímico y biológico.

Otras técnicas analíticas de ensayo.

14. Colecciones biológicas. Catalogación y mantenimiento.

15. Muestreos de plancton y bentos marinos. Diseño y

estudio. Explotación de recursos marinos renovables. Métodos de

análisis.

17. Muestreos en ecología terrestre. Análisis estadístico en

ecología. Métodos usuales en estudios poblacionales.

17. Técnicas de observación microscópica.

18. Técnicas informáticas en laboratorio. Gestión y

mantenimiento de bancos de datos.

19. Test estadístico para comparación de muestras biológicas.

20. Calibración y mantenimiento de instrumentación

oceanográfica.

Temas de materiales

21. Estructura atómica de la materia. Estructura del átomo

y tabla periódica.

22. Nociones básicas sobre enlace químico. Tipos de enlace.

23. Radiación electromagnética. Interacción de la radiación

electromagnética con los sólidos.

24. Conductividad eléctrica. Materiales conductores,

semiconductores y aisladores.

25. Propiedades superficiales de los materiales. Adsorción,

corrosión y catálisis heterogénea.

26. Materiales magnéticos. Aplicaciones.

27. Materiales cerámicos. Obtención y técnicas de

procesamiento.

28. Metales y aleaciones. Propiedades y aplicaciones

29. Polímeros y materiales compuestos. Propiedades y

aplicaciones

30. Materiales en forma de lámina delgada. Métodos de

preparación.

Temas de biología y biomedicina

31. Preparación de reactivos y soluciones.

32. Técnicas analíticas y bioquímicas.

33. Manejo y calibración de instrumentos de laboratorio.

34. Técnicas de centrifugación.

35. Análisis microscópico: Manejo y mantenimiento de

microscopios.

37. Cuidado y preparación de animales o vegetales

experimentales.

37. Nociones de prevención de riesgos laborales.

38. Registro de resultados experimentales en cuadernos de

laboratorio.

39. Representación gráfica de resultados experimentales.

40. Uso de catálogos y relación con proveedores.

Temas de ciencias y tecnologías químicas

41. Instalaciones básicas de laboratorio. Distribución de

gases, red eléctica.

42. Manejo de sustancias tóxicas. Precauciones,

almacenamiento de reactivos.

43. Seguridad en laboratorios, agentes de riesgo, prevención.

44. Contaminación ambiental. Fuentes de emisiones,

legislaciones de la UE.

45. Reducción de emisiones contaminantes, procesos en fase

líquida, reciclado de aguas residuales, procesos en fase gaseosa.

46. Informática básica. Procesado de textos, tratamiento de

datos.

47. Datos experimentales, determinación de errores,

desviación estándar.

48. Disoluciones, solubilidad de sustancias, precipitación,

producto de solubilidad.

49. Ácidos y bases, concepto de pH, métodos de

determinación.

50. Estados de agregación de la materia, descripción de la

concentración de sustancias, metodologías de medida.

51. Átomos y moléculas. Ley de Avogrado, leyes de los gases

ideales, licuación de gases.

ANEXO III

Tribunal único

Tribunal titular:

Presidente: Doña Yolanda Rozas Toribio, Gest. Adm. Civ.

Estado, S. G. Recursos Humanos. CSIC.

Vocales: Don Juan Ortín Montón, Profesor de Investigación,

Centro Nacional de Biotecnología; don José Antonio Godoy López,

Tit. Técnico Espec., Estación Biológica Doñana, y doña Gema

Vicente Sanz, Ayudante Invest., Insto. Química Orgánica Gral.

Secretaria: Doña María Eugenia, Pérez Santacruz, Admvo.

Adm. Estado., S.G. Recursos Humanos. CSIC.

Tribunal suplente:

Presidenta: Doña Pilar Pastor San Juan, Tit. Técnico Espec.,

Sub. Gral. Recursos Humanos. CSIC.

Vocales: Doña María Antonia, Sainz Trigo, Tit. Técnico Espec.,

Insto. Cerámica y Vidrio; don José María, Barcenilla Moraleda,

Tit. Técnico Espec., Insto. Fermentaciones Industriales, y don

Mario Gacía Lacoba, Tit. Técnico Espec., Ctro. Inv. Biológicas.

Secretaria: María Pilar Martínez Martínez, Titulado Técn.

Espec., Sub. Gral. Recursos Humanos. CSIC.

ANEXO IV

Don/Doña ...................................., con domicilio

en .................................., y con documento nacional

número ...............

Declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario de carrera de la Escala -5433-, Ayudantes de

Investigación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, que

no ha sido separado del servicio de ninguna de las

Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio

de las funciones públicas (*).

(*) En el supuesto contemplado en la base 9.1.c) se sustituirá "que no ha sido

separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla

inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas", por "que no está sometido

a sanción disciplinaria o condena penal que impida en ................... el acceso

a la función pública". (Estado)

En ............... a ...... de ............... de 2001.

subir

State Agency Official State Gazette

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid