En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 119/2001,
de 9 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" número 36, del 10),
por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2001,
y con el fin de atender las necesidades de personal en la
Administración Pública,
Este Ministerio, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración General del
Estado ("Boletín Oficial del Estado" del 15), previo informe
favorable de la Dirección General de la Función Pública y acuerdo
de la Junta de Gobierno del CSIC, resuelve convocar pruebas
selectivas para ingreso en la Escala -5433-, Ayudantes de
Investigación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, con
sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir siete plazas
de la Escala Ayudantes de Investigación (código -5433-) del
Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por el sistema general
de acceso libre, a cubrir entre ciudadanos con dominio del
cas
tellano y con destino en centros o Institutos del CSIC que figuran
en el anexo I.
1.2 A las presentes pruebas selectivas le serán de aplicación
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública ("Boletín Oficial del Estado" del 3); la
Ley 23/1988, de 28 de julio, de Modificación de la Ley de Medidas
para la Reforma de la Función Pública ("Boletín Oficial del Estado"
del 29); la Ley 17/1993, de 23 de diciembre ("Boletín Oficial
del Estado" del 24), sobre acceso a determinados sectores de la
función pública de los nacionales de los demás Estados miembros
de la Unión Europea; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado
("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril), y lo dispuesto en la presente
convocatoria.
1.3 La adjudicación de las plazas a los aspirantes aprobados
se efectuará por Resolución de la Presidencia del CSIC, de acuerdo
con la suma de la puntuación total obtenida por éstos en las
distintas fases de que consta el proceso selectivo.
No se podrán declarar aprobados en el proceso selectivo a
un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas.
Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido,
será nula de pleno derecho.
1.4 El procedimiento de selección de los aspirantes constará
de las siguientes fases:
Oposición.
Período de prácticas.
Los aspirantes que no superen el período de prácticas, por
resolución motivada de la autoridad convocante, perderán todos
los derechos al nombramiento como funcionarios de carrera.
El plazo máximo del comienzo del período de prácticas, una
vez superadas las pruebas selectivas, será de dos meses, a partir
de la fecha de terminación del plazo a que se refiere la base 9.1
de esta convocatoria
1.5 Quienes no pudieran realizar el período de prácticas por
cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria,
o por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada
por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad.
1.6 La fase de oposición constará de los ejercicios
eliminatorios, que se desarrollarán en castellano, que a continuación se
indican:
1.5.1 Primer ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito,
en un plazo máximo de dos horas, de diez preguntas propuestas
por el Tribunal relacionadas con el programa que figura como
anexo II de la presente convocatoria. El ejercicio será leído por
el opositor en sesión pública ante el Tribunal.
1.5.2 Segundo ejercicio: Ejercicio práctico.-Consistirá en la
resolución de un supuesto práctico planteado por el Tribunal a
desarrollar en dos horas. El ejercicio será leído por el opositor
en sesión pública ante el Tribunal.
Los Miembros del Tribunal podrán efectuar, una vez realizada
la lectura del ejercicio, las preguntas que estimen oportunas para
aclarar o incidir en algún aspecto de la exposición del candidato.
1.7 Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al
siguiente calendario orientativo:
La duración máxima de la fase de oposición será de nueve
meses y el primer ejercicio de la oposición se celebrará a partir
de octubre de 2001.
1.8 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el anexo II de la presente convocatoria.
1.9 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios
de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos por
el Tribunal con doce horas, al menos, de antelación a la señalada
para su inicio si se trata del mismo ejercicio y de veinticuatro
si se trata de uno nuevo. Dichos anuncios se efectuarán en los
locales donde se haya celebrado la prueba anterior y en la sede
del Tribunal señalada en las bases de la convocatoria.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea o nacional del Reino de Noruega o de la República de
Islandia.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y
descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de
otros Estados miembros de la Unión Europea, de Noruega o de
Islandia, siempre que no estén separados de derecho, menores
de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensa.
b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber
alcanzado la edad de jubilación.
c) Estar en posesión del título de Bachiller Superior, BUP,
Formación Profesional de segundo grado o equivalente. Los
estudios efectuados en centros españoles no estatales o en el extranjero
deberán estar ya homologados.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes
funciones.
f) Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española no
deberán estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal
que impida en su Estado el acceso a la función pública.
2.2 También podrán participar los aspirantes que tengan la
condición de funcionarios de organismos internacionales, posean
la nacionalidad española y la titulación exigida en la convocatoria.
Estos aspirantes estarán exentos de la realización de aquellas
pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, creada
por el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial
del Estado" del 23), considere que tiene por objeto acreditar
conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen
en el organismo internacional correspondiente.
En los ejercicios de los que se exima a los aspirantes que
ostenten la condición de funcionarios de organismos internacionales
se otorgará la calificación mínima exigida en la convocatoria para
la superación de los mismos. Los interesados podrán renunciar
a tal calificación y participar en las pruebas de las que ha sido
eximido en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes.
Tal renuncia deberá llevarse a cabo con anterioridad al inicio de
las pruebas selectivas.
2.3 Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas
selectivas bastará con que los aspirantes manifiesten en sus
solicitudes de participación que reúnen todas y cada una de las
condiciones exigidas en la base 2.1, referidas siempre a la fecha de
expiración del plazo de presentación y mantenerlos hasta el
momento de su toma de posesión como funcionarios de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo
superior derecho figura "Modelo 750"), que será facilitado
gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades
Autónomas, en las Subdelegaciones del Gobierno, así como en
el Centro de Información Administrativa del Ministerio de
Administraciones Públicas (calle María de Molina, 50, de Madrid), en
la Dirección General de la Función Pública (calle María de
Molina, 50, de Madrid), en el Instituto Nacional de Administración
Pública (calle Atocha, 106, de Madrid), en las representaciones
diplomáticas o consulares de España en el extranjero, así como
en la sede central del Consejo Superior de Investigaciones
Científicas (calle Serrano, 117, de Madrid).
A la instancia se acompañará fotocopia del documento nacional
de identidad o pasaporte.
En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: "Ciencia y
Tecnología". En el recuadro relativo a centro gestor se hará constar
"Consejo Superior de Investigaciones Científicas". En el espacio
destinado a código, que figura debajo se cumplimentará el 20001.
En el recuadro relativo a la tasa de derechos de examen, en el
espacio destinado a código se hará constar el 20 020, rellenándose
sólo los dos primeros dígitos.
En el recuadro número 15 se señalará "Ayudantes de
Investigación", consignándose el código 5433 en el espacio reservado
para el mismo que figura a su lado.
En el recuadro número 17 relativo a la forma de acceso se
consignará "L" (acceso libre).
En el recuadro número 19 se especificará la fecha del "Boletín
Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente
convocatoria.
En el recuadro número 20. Provincia de examen: Se hará
constar "Madrid".
En el epígrafe número 24, "Títulos académicos oficiales", se
hará constar la titulación que se posee para participar en estas
pruebas, en virtud de lo señalado en la base 2.1.c) de esta
convocatoria.
3.2 La presentación de solicitudes (ejemplar para el órgano
convocante, hoja número 1 del modelo de solicitud) se hará en
el Registro General del Consejo Superior de Investigaciones
Científicas, calle Serrano, número 117, 28006 Madrid, o en la forma
establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"
del 27), en el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente
al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial
del Estado".
3.3 El importe de la tasa correspondiente a los derechos de
examen será de 2.000 pesetas, que se consignará en el recuadro
destinado al mismo en el modelo de solicitud. El abono de la
tasa de dichos derechos de examen podrá efectuarse en cualquier
banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito, de las que actúan
como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria, sin
que sea preciso indicar un número de cuenta corriente al efecto.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse en
el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las
representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.
El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario
de haber satisfecho los derechos de examen, mediante el oportuno
ingreso del importe correspondiente en la cuenta corriente
número 2038 1183 46 6000548962, abierta en la sucursal 1183, de
Caja Madrid, calle López de Hoyos, número 68, a nombre de
"CSIC Tasas 20.020 derechos de examen".
Estarán exentos del pago de la tasa las personas con grado
de discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo
acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
Asimismo, estarán exentas las personas que figuren como
demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior
a la fecha de la convocatoria siempre que en el plazo de que
se trate no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se
hubieran negado a participar, salvo causa justificada, en acciones
de promoción, formación o reconversión profesional y que,
asimismo, carezcan de rentas superiores en cómputo mensual, al
salario mínimo interprofesional. La certificación relativa a la
condición de demandante de empleo, con los requisitos previstos en
la Ley, se solicitará en la correspondiente oficina del Instituto
Nacional de Empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas,
se efectuará mediante una declaración jurada o promesa escrita
del solicitante. Ambos documentos se deberán acompañar a la
solicitud.
Junto con la solicitud deberá acompañarse resguardo
acreditativo del pago de los derechos de examen. Esta acreditación se
realizará mediante certificación mecánica, por medio de impresión
de máquina contable, o mediante el sello y firma autorizada en
los tres ejemplares del modelo de solicitud. En caso de que el
pago se haya efectuado mediante transferencia bancaria, deberá
acompañarse a la solicitud el resguardo acreditativo de la misma.
La falta de una justificación del abono de los derechos de
examen determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en el banco supondrá
la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma,
de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.
3.4 Las solicitudes se dirigirán al excelentísimo señor
Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
3.5 Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán
presentar dos fotocopias compulsadas del correspondiente
documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente
comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su
caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de
trabajador comunitario fronterizo en vigor.
Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea, de
Noruega o de Islandia que no residan en España, bien por residir
en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de
estancia, deberán presentar dos fotocopias compulsadas del documento
de identidad o pasaporte.
Los familiares de los anteriores deberán presentar dos
fotocopias compulsadas del pasaporte, del visado y, en su caso, del
resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del
resguardo de haber solicitado la exención de visado y la
correspondiente tarjeta. De no haber solicitado estos documentos deberán
presentar los documentos expedidos por las autoridades
competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración
jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea,
de Noruega o de Islandia con el que existe este vínculo, de que
no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del
hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
3.6 Los aspirantes con minusvalías podrán indicarlo en la
solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la
misma. Asimismo, podrán solicitar expresándolo en el recuadro
número 23, las posibles adaptaciones de tiempos y medios para
la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea
necesaria.
3.7 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, la
Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas
dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, que se publicará
en el "Boletín Oficial del Estado", declarando aprobada la lista
de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación, en este último
caso, de las causas de exclusión. En la lista deberá constar, en
todo caso, los apellidos, nombre y número del documento nacional
de identidad o pasaporte.
Además, se determinará el lugar y la fecha de comienzo de
los ejercicios.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la Resolución, para subsanar el defecto que haya motivado
su exclusión.
Contra dicha Resolución podrá interponerse potestativamente
recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano
que dictó la resolución, o directamente recurso
contenciosoadministrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" del 27), en
el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su
publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto
de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los
aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en la
relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan
en la pertinente lista certificada completa de admitidos y excluidos,
que se expondrán al público en los tablones de anuncios de la
sede central del Consejo Superior de Investigaciones Científicas,
calle Serrano, números 117 y 113; en los centros e institutos
del organismo, en la Dirección General de la Función Pública,
en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de las
Administraciones Públicas, en las Delegaciones del Gobierno en
las Comunidades Autónomas y Subdelegaciones del Gobierno.
4.3 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputable al sujeto
pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos
de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas
por causa imputable al interesado.
5. Tribunales
5.1 Los Tribunales calificadores de estas pruebas selectivas
estarán constituidos en la forma que se determinan en el anexo III
de esta convocatoria.
5.2 Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Presidente del Consejo Superior de
Investigaciones Científicas, cuando concurran en ellos
circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín
Oficial del Estado" del 27), o si hubiesen realizado tareas de
preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años
anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Los Presidentes podrán solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"
del 27).
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el
artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" del 27).
5.3 Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo,
la autoridad convocante hará público el nombramiento de los
nuevos miembros de los Tribunales que hayan de sustituir a los que
hayan perdido su condición por alguna de las causas anteriores.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, y con la antelación
suficiente, se constituirá el Tribunal, con la asistencia del
Presidente y Secretario, y la mitad, al menos, de sus miembros,
titulares o suplentes.
En dicha sesión, los Tribunales acordarán todas las decisiones
que les correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar
válidamente, requerirá la presencia del Presidente y Secretario, o en
su caso, de quienes los sustituyan, y la de la mitad, al menos,
de sus miembros, titulares o suplentes.
5.6 Durante el proceso selectivo, los Tribunales resolverán
todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas
normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"
del 27).
5.7 Los Tribunales calificadores adoptarán las medidas
precisas de forma que los aspirantes con minusvalía gocen de similares
condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de
los participantes. En este sentido se establecerán para las personas
con minusvalía que lo soliciten en la forma prevista en la base
3.6 las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su
realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,
sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales.
5.8 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los
Tribunales tendrán su sede en los locales del Consejo Superior
de Investigaciones Científicas, calle Serrano, número 117, 28006
Madrid, teléfonos (91) 585 52 65/52 63. Fax (91) 585 53 59.
5.9 Los Tribunales que actúen en estas pruebas selectivas
tendrán la categoría tercera de las recogidas en el anexo IV del
Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
del 19). Una vez conocido el número de aspirantes, por el
Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas se
establecerá el número máximo de sesiones a realizar por cada uno
de los Tribunales.
5.10 El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han
superado las pruebas selectivas o fase de oposición un número superior
de aspirantes que el de plazas convocadas.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores de iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ", de conformidad con
la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración
Pública de fecha 12 de marzo de 2001, por la que se hace público
el resultado del sorteo celebrado el día 5 de marzo de 2001
("Boletín Oficial del Estado" del 16).
En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer
apellido comience por la letra "Ñ", el orden de actuación se iniciará
por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "O", y
así sucesivamente.
6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su
identidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de las pruebas selectivas
quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor,
debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del
segundo y tercer ejercicio se efectuará por los Tribunales, al
menos, en los locales donde se haya celebrado el primero, con
veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para
la iniciación del mismo. Cuando se trate del mismo ejercicio, el
anuncio será publicado en los locales donde se haya celebrado
y por cualquier otro medio, si se juzga conveniente, con doce
horas, al menos, de antelación.
6.4 En cualquier momento del proceso selectivo, la autoridad
convocante, por sí o a propuesta del Presidente del Tribunal, si
tuvieran conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee
la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,
previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a
los órganos competentes, poniendo en su conocimiento las
inexactitudes o falsedades en que hubieran podido incurrir los aspirantes
en su solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos
procedentes.
Contra la resolución definitiva de exclusión del aspirante podrá
interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo
de un mes ante el mismo órgano que dictó la resolución, o
directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses, contados a partir del día siguiente a su comunicación,
ante el órgano competente del orden jurisdiccional del
contencioso-administrativo, de acuerdo con lo establecido en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
("Boletín Oficial del Estado" del 27).
7. Calificación de los ejercicios
7.1 Todos los ejercicios de estas pruebas selectivas se
calificarán de cero a veinte puntos. El valor medio de las puntuaciones
computadas constituirá la calificación del ejercicio, siendo
necesario alcanzar diez puntos, como mínimo, para pasar al ejercicio
siguiente.
7.2 La calificación final de las pruebas vendrá determinada
por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los
ejercicios.
En el supuesto de producirse empates al confeccionar las listas
de aspirantes aprobados, aquéllos se dirimirán a favor del que
hubiese obtenido mayor puntuación en el segundo ejercicio. De
persistir el empate, se acudirá a la puntuación del primer ejercicio.
8. Lista de aprobados
8.1 Finalizadas las pruebas selectivas, los Tribunales harán
públicas, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio,
así como en la sede del Tribunal, y en aquellos otros que estime
oportuno, la relación de aprobados en cada especialidad, por
orden de puntuación alcanzada, con indicación de su número de
documento nacional de identidad o pasaporte.
Los Presidentes de los Tribunales enviarán una copia certificada
de la relación de aprobados al Presidente del Consejo Superior
de Investigaciones Científicas.
Dicha relación se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
9. Presentación de documentos
9.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
día siguiente a aquel en que se publicaron las relaciones de
aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los aspirantes aprobados
deberán presentar en los locales del Consejo Superior de
Investigaciones Científicas, calle Serrano, número 117, 28006 Madrid,
los siguientes documentos:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad o
pasaporte.
b) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.c)
o certificación académica que acredite su posesión. En el caso
de titulaciones obtenidas en el extranjero deberán presentar
fotocopia compulsada de la credencial a que se refiere dicha base.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna
Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas, según el modelo que figura como anexo IV
a esta convocatoria.
d) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española
deberán presentar fotocopia compulsada del documento que
acredite su nacionalidad, así como documentación certificada por las
autoridades competentes de su país de origen en la que se acredite
no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que
impida en su Estado el acceso a la función pública, según el modelo
que figura como anexo IV a esta convocatoria.
e) Los aspirantes extranjeros que no residan en España
deberán presentar fotocopia compulsada del resguardo de haber
solicitado la tarjeta de residencia comunitaria en el caso de que no
la hubiesen tenido que aportar en el momento de presentar la
solicitud de participación.
9.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos
estarán exentos de justificar las condiciones y demás requisitos
ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo
presentar certificación del Ministerio u organismo del que
dependan, acreditando su condición, y demás circunstancias que consten
en su expediente personal.
Asimismo, deberán formular opción por la percepción de la
remuneración que deseen percibir durante su condición de
funcionarios en prácticas, igualmente, el personal funcionario interino
y laboral, de conformidad con lo previsto en el Real
Decreto 456/1986, de 10 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 6
de marzo).
9.3 Quienes, dentro del plazo indicado y salvo los casos de
fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen
de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos
exigidos no podrán ser nombrados, quedando anuladas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber
incurrido por falsedad en la solicitud de participación.
9.4 Los candidatos propuestos serán nombrados funcionarios
en prácticas mediante Orden del Ministerio de Ciencia y
Tecnología, en la que se determinará la fecha en que empezarán a surtir
efecto dichos nombramientos, con especificación del destino
adjudicado.
Los nombramientos serán publicados en el "Boletín Oficial del
Estado".
10. Período de prácticas. Nombramientos de funcionarios
de carrera y toma de posesión
10.1 Durante el período de prácticas los aspirantes ejercerán
las tareas correspondientes a puestos de trabajo de su especialidad
bajo la supervisión de los responsables de los departamentos
correspondientes. El período de prácticas tendrá una duración de
tres meses, y al final del mismo el responsable del departamento
a que hubiera sido adscrito el funcionario en prácticas emitirá
un informe, con el visto bueno del Director del centro, en el que
hará constar la calificación de "apto" o "no apto" del aspirante,
siendo necesario obtener la calificación de "apto" para superarlo.
Dicho informe será aprobado por el Presidente del CSIC.
10.2 Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran
superado serán nombrados funcionarios de carrera por el
Ministerio de Ciencia y Tecnología, con especificación del destino
adjudicado.
Los nombramientos serán publicados en el "Boletín Oficial del
Estado".
La toma de posesión de los candidatos nombrados funcionarios
de carrera se efectuará en el plazo de un mes, a partir del día
siguiente a la fecha de publicación de su nombramiento en el
"Boletín Oficial del Estado".
11 Norma final
La presente convocatoria, y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser
impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín
Oficial del Estado" del 27).
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones de los Tribunales, conforme a lo
previsto en la mencionada Ley.
Toda la información relativa a esta convocatoria está
disponible en la web del Consejo Superior de Investigaciones
Científicas: www.csic.es
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid a 25 de mayo de 2001.-P. D. (Orden de 19
diciembre 2000, "Boletín Oficial del Estado" del 21), el Presidente
del CSIF, Rolf Tarrach Siegel.
ANEXO I
Destino de las plazas
Número
plazas Destino
2 Centro Nacional de Biotecnología (Madrid).
1 Instituto de Cerámica y Vidrio (Madrid).
1 Instituto de Química Orgánica General (Madrid).
1 Instituto de Biomedicina (Valencia).
1 Instituto de Invest. en Recursos Cinegéticos (Ciudad Real).
1 Instituto de Biología Molecular y Celular del Cáncer
(Salamanca).
ANEXO II
Programa
Temas generales
1. La Constitución Española de 1978: Características,
derechos fundamentales y libertades públicas.
2. La Administración General del Estado. Organización y
funcionamiento de la Administración.
3. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.
Derechos y deberes.
5. La selección de personal al servicio de las Administraciones
Públicas: Sistemas. Situaciones administrativas.
6. El Convenio único.
7. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
8. El Sistema de Ciencia y Tecnología en España. El Plan
Nacional de Investigación.
9. Los organismos públicos de investigación. El Consejo
Superior Investigaciones Científicas.
10. Los programas comunitarios de investigación. El V
Programa Marco.
Temas de recursos naturales
11. Normas de trabajo en laboratorio. Nociones básicas de
manipulación de materias y materiales en el laboratorio. Normas
de seguridad y prevención de riesgos.
12. Procedimientos y técnicas utilizadas en la preparación
de cultivos y otros reactivos en un laboratorio de biología. Cultivos
celulares. Medios y métodos de selección, crecimiento y
mantenimiento.
13. Principales técnicas de análisis bioquímico y biológico.
Otras técnicas analíticas de ensayo.
14. Colecciones biológicas. Catalogación y mantenimiento.
15. Muestreos de plancton y bentos marinos. Diseño y
estudio. Explotación de recursos marinos renovables. Métodos de
análisis.
17. Muestreos en ecología terrestre. Análisis estadístico en
ecología. Métodos usuales en estudios poblacionales.
17. Técnicas de observación microscópica.
18. Técnicas informáticas en laboratorio. Gestión y
mantenimiento de bancos de datos.
19. Test estadístico para comparación de muestras biológicas.
20. Calibración y mantenimiento de instrumentación
oceanográfica.
Temas de materiales
21. Estructura atómica de la materia. Estructura del átomo
y tabla periódica.
22. Nociones básicas sobre enlace químico. Tipos de enlace.
23. Radiación electromagnética. Interacción de la radiación
electromagnética con los sólidos.
24. Conductividad eléctrica. Materiales conductores,
semiconductores y aisladores.
25. Propiedades superficiales de los materiales. Adsorción,
corrosión y catálisis heterogénea.
26. Materiales magnéticos. Aplicaciones.
27. Materiales cerámicos. Obtención y técnicas de
procesamiento.
28. Metales y aleaciones. Propiedades y aplicaciones
29. Polímeros y materiales compuestos. Propiedades y
aplicaciones
30. Materiales en forma de lámina delgada. Métodos de
preparación.
Temas de biología y biomedicina
31. Preparación de reactivos y soluciones.
32. Técnicas analíticas y bioquímicas.
33. Manejo y calibración de instrumentos de laboratorio.
34. Técnicas de centrifugación.
35. Análisis microscópico: Manejo y mantenimiento de
microscopios.
37. Cuidado y preparación de animales o vegetales
experimentales.
37. Nociones de prevención de riesgos laborales.
38. Registro de resultados experimentales en cuadernos de
laboratorio.
39. Representación gráfica de resultados experimentales.
40. Uso de catálogos y relación con proveedores.
Temas de ciencias y tecnologías químicas
41. Instalaciones básicas de laboratorio. Distribución de
gases, red eléctica.
42. Manejo de sustancias tóxicas. Precauciones,
almacenamiento de reactivos.
43. Seguridad en laboratorios, agentes de riesgo, prevención.
44. Contaminación ambiental. Fuentes de emisiones,
legislaciones de la UE.
45. Reducción de emisiones contaminantes, procesos en fase
líquida, reciclado de aguas residuales, procesos en fase gaseosa.
46. Informática básica. Procesado de textos, tratamiento de
datos.
47. Datos experimentales, determinación de errores,
desviación estándar.
48. Disoluciones, solubilidad de sustancias, precipitación,
producto de solubilidad.
49. Ácidos y bases, concepto de pH, métodos de
determinación.
50. Estados de agregación de la materia, descripción de la
concentración de sustancias, metodologías de medida.
51. Átomos y moléculas. Ley de Avogrado, leyes de los gases
ideales, licuación de gases.
ANEXO III
Tribunal único
Tribunal titular:
Presidente: Doña Yolanda Rozas Toribio, Gest. Adm. Civ.
Estado, S. G. Recursos Humanos. CSIC.
Vocales: Don Juan Ortín Montón, Profesor de Investigación,
Centro Nacional de Biotecnología; don José Antonio Godoy López,
Tit. Técnico Espec., Estación Biológica Doñana, y doña Gema
Vicente Sanz, Ayudante Invest., Insto. Química Orgánica Gral.
Secretaria: Doña María Eugenia, Pérez Santacruz, Admvo.
Adm. Estado., S.G. Recursos Humanos. CSIC.
Tribunal suplente:
Presidenta: Doña Pilar Pastor San Juan, Tit. Técnico Espec.,
Sub. Gral. Recursos Humanos. CSIC.
Vocales: Doña María Antonia, Sainz Trigo, Tit. Técnico Espec.,
Insto. Cerámica y Vidrio; don José María, Barcenilla Moraleda,
Tit. Técnico Espec., Insto. Fermentaciones Industriales, y don
Mario Gacía Lacoba, Tit. Técnico Espec., Ctro. Inv. Biológicas.
Secretaria: María Pilar Martínez Martínez, Titulado Técn.
Espec., Sub. Gral. Recursos Humanos. CSIC.
ANEXO IV
Don/Doña ...................................., con domicilio
en .................................., y con documento nacional
número ...............
Declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario de carrera de la Escala -5433-, Ayudantes de
Investigación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, que
no ha sido separado del servicio de ninguna de las
Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio
de las funciones públicas (*).
(*) En el supuesto contemplado en la base 9.1.c) se sustituirá "que no ha sido
separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla
inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas", por "que no está sometido
a sanción disciplinaria o condena penal que impida en ................... el acceso
a la función pública". (Estado)
En ............... a ...... de ............... de 2001.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid