Contenu non disponible en français

Vous êtes à

Documento BOE-A-2001-11123

Orden de 1 de junio de 2001 por la que se crea el nuevo centro penitenciario de Zaragoza, en el término municipal de Zuera, y se clausuran el existente en Zaragoza y el de Huesca.

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 9 de junio de 2001, páginas 20475 a 20475 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2001-11123

TEXTO ORIGINAL

La ejecución de las previsiones del Plan de Amortización y Creación de Centros Penitenciarios, aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de julio de 1991, y posteriormente revisado y actualizado por Acuerdos de 1 de marzo de 1996, de 30 de abril de 1998 y de 10 de marzo de 2000, ha motivado la construcción de un nuevo centro penitenciario en Zuera (Zaragoza), que se incorpora mediante la presente Orden al sistema penitenciario, procediéndose, a su vez, a clausurar los existentes en Zaragoza y en Huesca.

El nuevo centro, que se denominará «Centro Penitenciario de Zaragoza», podrá absorber las prestaciones que hasta la fecha venían realizando los viejos establecimientos. Por otra parte, en el mismo, el servicio público penitenciario podrá desarrollarse con la garantía que proporciona el disponer de espacios, equipos e instalaciones suficientes para, contando con la colaboración imprescindible del personal de la institución penitenciaria, intentar alcanzar las grandes metas que nuestra Constitución le ha asignado.

Por la presente Orden, y como consecuencia de todo ello, hay que adoptar, además de las decisiones formales de creación y clausura de los respectivos centros, determinadas medidas en relación con el personal al servicio de los establecimientos que se cierran, y con respecto al desarrollo de las actividades que en los mismos se realizaban.

En virtud de cuanto antecede, he dispuesto:

Primero.

Crear, en el término municipal de Zuera (Zaragoza), un nuevo establecimiento, con la denominación de «Centro Penitenciario de Zaragoza», cuya organización, administración y funcionamiento se regirán por lo dispuesto en la legislación vigente.

Segundo.

Clausurar los centros penitenciarios actualmente existentes en Zaragoza y en Huesca.

Tercero.

El nuevo centro penitenciario asumirá la actividad, prestaciones y servicios de los antiguos establecimientos de Huesca y Zaragoza, autorizándose, en cuanto a la ordenación de recursos humanos, la adscripción general a aquél del personal destinado en estos últimos, al mantenerse la identidad de sus funciones y las características de sus puestos de trabajo.

Cuarto.

No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, los centros clausurados por la presente Orden podrán, temporalmente, seguir funcionando como centros de inserción social, dependiendo ambos del nuevo establecimiento.

Quinto.

Autorizar al Director general de Instituciones Penitenciarias para que adopte cuantas medidas sean necesarias, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en los apartados anteriores.

Sexto.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de junio de 2001.

RAJOY BREY

subir

Agence d'État Bulletin Officiel de l'État

Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid