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Documento BOE-A-2001-11130

Orden de 30 de mayo de 2001 por la que se establecen determinados aspectos de gestión de las ayudas estructurales al sector pesquero del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, correspondientes al año 2001.

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 9 de junio de 2001, páginas 20478 a 20479 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2001-11130

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CE) 2792/1999, de 17 de diciembre, del Consejo, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, establece el marco normativo referente a las ayudas a conceder por los Estados miembros, en el sector de la pesca.

En desarrollo del citado Reglamento, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha establecido las bases reguladoras de las ayudas cuya gestión corresponde en exclusiva a la Administración General del Estado y que se contienen en la Orden de 13 de marzo de 2000, sobre constitución y régimen de ayudas a las sociedades mixtas, la Orden de 21 de marzo de 2000, sobre ayudas financieras para la realización de proyectos piloto de pesca experimental y la Orden de 8 de febrero de 2001, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas con finalidad estructural en el sector de la pesca en las ciudades de Ceuta y Melilla.

Hasta el presente año la imputación de los créditos gestionados por la Administración General del Estado con cargo a los fondos de la Unión Europea, carecían de reflejo documental en los Presupuestos Generales del Estado. Sin embargo, la Ley 13/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el 2001, introduce por primera vez la asignación presupuestaria de dichos créditos.

Mediante la presente Orden se introduce la indicación de las partidas presupuestarias con cargo a las cuales han de abonarse las ayudas previstas en las citadas disposiciones por constitución de sociedades mixtas, proyectos piloto de pesca experimental y ayudas estructurales en Ceuta y Melilla, tanto en la parte de financiación nacional como comunitaria procedente de los Fondos IFOP, de aplicación a partir del 1 de enero de 2001.

La presente Orden se dicta en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4.3.b) del Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Conceptos presupuestarios.

1. Los expedientes de las ayudas a abonar con cargo al ejercicio presupuestario 2001, al amparo de la Orden de 13 de marzo de 2000, sobre constitución y régimen de ayudas a las sociedades mixtas, la Orden de 21 de marzo de 2000, sobre ayudas financieras para la realización de proyectos piloto de pesca experimental y la Orden de 8 de febrero de 2001, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas con finalidad estructural en el sector de la pesca en las ciudades de Ceuta y Melilla, se imputarán a los siguientes conceptos presupuestarios:

a) Las ayudas sobre constitución y régimen de ayudas a las sociedades mixtas se imputarán al concepto presupuestario 21.09.718B.773 «Ayudas constitución Sociedades Mixtas».

b) Las ayudas sobre ayudas financieras para la realización de proyectos piloto de pesca experimental se imputarán al concepto presupuestario 21.09.718B.777 «Acciones innovadoras. Acciones piloto pesca experimental».

c) Las ayudas con finalidad estructural en el sector de la pesca en las ciudades de Ceuta y Melilla se imputarán, según la finalidad indicada en la Orden de 8 de febrero de 2001, a los siguientes conceptos presupuestarios:

Construcción de buques pesqueros: 21.09.718B.774.09.

Modernización y reconversión de buques pesqueros: 21.09.718B.774.09.

Ayudas a la pesca costera artesanal: 21.09.718B.779.00.

Ajuste de los esfuerzos pesqueros: 21.09.718B.774.01.

Medidas socioeconómicas: 21.09.718B.776.

Comercialización y transformación. 21.09.718B.778.

Acciones realizadas por los profesionales 21.09.718B.779.01.

2. A dichas partidas se imputará tanto la parte de financiación nacional como la parte correspondiente a la financiación comunitaria procedente del IFOP.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor en el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de mayo de 2001.

ARIAS CAÑETE

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