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Documento BOE-A-2001-11132

Orden de 22 de mayo de 2001 de autorización a la entidad Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija para operar en los ramos de vehículos marítimos, lacustres y fluviales y responsabilidad civil en vehículos marítimos, lacustres y fluviales (comprendida la responsabilidad civil del transportista).

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 9 de junio de 2001, páginas 20479 a 20479 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2001-11132

TEXTO ORIGINAL

La entidad Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras, previsto en el artículo 74.1 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, ha presentado en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, solicitud de autorización para operar en los ramos de vehículos marítimos, lacustres y fluviales; y responsabilidad civil en vehículos marítimos, lacustres y fluviales (comprendida la responsabilidad civil del transportista); ramos números 6 y 12 de la clasificación de los riesgos por ramos establecida en la disposición adicional primera de la citada Ley 30/1995.

De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se desprende que Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 de la citada Ley 30/1995, y 7 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, para la ampliación de actividad.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Autorizar a la entidad Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija para operar en los ramos de vehículos marítimos, lacustres y fluviales y responsabilidad civil en vehículos marítimos, lacustres y fluviales (comprendida la responsabilidad civil del transportista); ramos números 6 y 12 de la clasificación de los riesgos por ramos establecida en la disposición adicional primera de la citada Ley 30/1995.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998, según lo establecido en la Disposición adicional novena de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 22 de mayo de 2001.–El Ministro, P. D. (Orden de 8 de noviembre de 2000), el Secretario de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa, José Folgado Blanco.

Ilma. Sra. Directora general de Seguros y Fondos de Pensiones.

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