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Documento BOE-A-2001-11138

Orden 432/38242/2001, de 1 de junio, por la que se resuelve el concurso de méritos, convocado por Orden 432/38061/2001, de 20 de febrero.

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 11 de junio de 2001, páginas 20490 a 20492 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2001-11138

TEXTO ORIGINAL

Por Orden 432/38061/2001, de 20 de febrero ("Boletín Oficial

del Estado" número 53), se convocó concurso de méritos para

la provisión de puestos de trabajo en este Departamento.

Cumplimentadas las normas reglamentarias y observados

cuantos requisitos y procedimientos se establecen en las bases de la

convocatoria, sobre el plazo de presentación de instancias, examen

de las mismas y valoración de méritos alegados por los candidatos,

a propuesta de la Comisión de Valoración, he resuelto:

Primero.-La adjudicación de los puestos de trabajo que se

relacionan en el anexo a esta Orden a los funcionarios que se

mencionan en el mismo.

Segundo.-Declarar desiertos y/o vacantes los puestos que se

especifican en el citado anexo motivados por falta de peticionarios

o por no haber alcanzado ninguno de los candidatos la puntuación

mínima exigida o por cualquier otra circunstancia prevista en la

Orden de la convocatoria.

Tercero.-El plazo de toma de posesión en el nuevo destino

obtenido será de tres días hábiles si no implica cambio de

residencia del funcionario, o de un mes si comporta cambio de

residencia o supone el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión empezará a computarse a partir

del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los

tres días hábiles siguientes a la publicación de esta Orden en

el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución del concurso

comportara el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión

deberá contarse desde dicha publicación.

El cómputo de los plazos posesorios, se iniciará cuando

finalicen los permisos o licencias que hayan sido concedidos a los

interesados salvo que por causas justificadas, el órgano

convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.

Cuarto.-Los destinos adjudicados tendrán la consideración de

voluntarios y, en consecuencia, no generarán derecho a

indemnización por concepto alguno. Los puestos obtenidos serán

irrenunciables, salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de

posesión, los interesados obtengan otro destino mediante convocatoria

pública y opten por el mismo, en cuyo caso, vendrán obligados

a comunicar por escrito, en los tres días hábiles siguientes, a

este Departamento, la renuncia del puesto adjudicado y la opción

ejercitada, con indicación del Departamento o Comunidad

Autónoma en que hubiera obtenido destino, así como forma de

provisión y fecha de nombramiento.

Quinto.-La formalización de las diligencias de cese y de toma

de posesión de los funcionarios destinados en el Ministerio de

Defensa serán realizadas por el Delegado de Defensa de la

provincia correspondiente, excepto en los de Madrid, en que dichas

diligencias se cumplimentarán por los respectivos Jefes de

Establecimiento. En todo caso, los documentos se remitirán, a la

Subdirección General de Personal Civil de este Departamento

Ministerial.

Sexto.-Los funcionarios que tomen posesión procedentes de

otros Ministerios, deberán aportar, en el acto de toma de posesión,

la siguiente documentación: Diligencia de cese, certificado de

servicios prestados y fotocopias del documento nacional de

identidad, de las diligencias de concesión del último trienio y de

reconocimiento de grado personal.

Los procedentes del Ministerio de Defensa aportarán fotocopia

de la diligencia de cese cuando el puesto de origen y el puesto

adjudicado correspondan a distinta delegación.

Séptimo.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse, en el plazo de dos meses a partir

del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del

Estado", recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados

Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con

lo establecido en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de

julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Igualmente, será potestativo del interesado interponer recurso

de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el mismo

órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes, de conformidad

con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, según

redacción dada por el artículo primero números 31 y 32 de la

Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 1 de junio de 2001.-P. D. (Orden 62/1994, de 13

de junio), el Director general de Personal, Joaquín Pita Da Veiga

Jáudenes.

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