El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (Secretaría de Estado de Cultura) desarrolla una política de promoción cultural, a través de actuaciones y programas concretos de cooperación con los diversos ámbitos de la cultura, con especial atención a la proyección internacional.
Una parte de estas actividades –la formación y ampliación de estudios en el exterior– es prioridad de esta Secretaría de Estado, y cobra especial relevancia, por cuanto incide directamente en la creación, difusión y producción de obras culturales.
Consciente de la importancia de esas actividades y con el propósito de estimularla cooperación cultural y educativa entre España y los Estados Unidos de América, el entonces Ministerio de Cultura suscribió un Acuerdo con la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América, en virtud del cual el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (Secretaría de Estado de Cultura) financiará un programa de becas para la ampliación de estudios artísticos en ese país.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el punto sexto de la Orden de 6 de febrero de 1992 («Boletín Oficial del Estado» del 21), dispongo:
Convocar por séptimo año y en régimen de concurrencia competitiva, en colaboración con la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América, las becas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (Secretaría de Estado de Cultura) para la ampliación de estudios artísticos en los Estados Unidos de América, con arreglo a las bases que se especifican en el anexo de la presente Resolución.
La financiación de estas becas, por un importe total de 300.506,05 euros (50.000.000 de pesetas), se realizará con cargo al crédito 18.15.134B.488 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado.
La presente convocatoria estará sujeta a lo dispuesto en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria; en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y en la Orden de 6 de febrero de 1992.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 31 de mayo de 2001.–La Directora general, Inés Argüelles Salaverría.
I. Objetivo y gestión de las becas
1. La finalidad de las becas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (Secretaría de Estado de Cultura) para la ampliación de estudios artísticos en los Estados Unidos de América es contribuir a la formación de los españoles que deseen ampliar estudios artísticos en universidades y centros de dicho país y especializarse en uno de los siguientes campos: Artes Audiovisuales, Escénicas y Plásticas; Música y Musicología; Museología y Conservación del Patrimonio.
2. La Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América (en adelante, la Comisión) se encargará de la gestión de las becas.
II. Requisitos de los solicitantes
Los solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española. No podrán participar en esta convocatoria los ciudadanos con pasaporte o nacionalidad española y norteamericana, ni los españoles residentes en los Estados Unidos de América.
b) Poseer título de Licenciado o Doctor expedido por una universidad española. Excepcionalmente, y sólo en el caso de algunas especialidades de creación artística, el Comité de Evaluación valorará otros niveles de formación académica en sustitución del título superior. Los candidatos que se encuentren en este caso sólo podrán optar a un año de financiación y para estudios que no tengan por objeto la obtención de un título académico.
Los títulos expedidos por centros españoles privados o centros extranjeros deberán estar homologados o reconocidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Sólo se admitirán las solicitudes que hayan cumplido con este requisito o que aporten prueba documental de que la homologación está en trámite, en el momento del cierre de la convocatoria.
c) Poseer un excelente conocimiento del idioma inglés –hablado y escrito– en el momento de formalizar la solicitud.
III. Formalización y plazo de presentación de solicitudes
1. Los impresos de solicitud se facilitarán en:
Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América, paseo General Martínez Campos, número 24 bis, 28010 Madrid, teléfonos: (91)702 70 00 ó (91)319 11 26, fax (91)702 21 85 (correo electrónico: adviser@comision-fulbright.org.) (http://www.fulbright.es).
2. El plazo de presentación de solicitudes dará comienzo el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará el día 12 de julio de 2001.
Los candidatos deberán presentar su solicitud con toda la documentación exigida, en las oficinas de la Comisión, o bien enviarla por correo con fecha de matasellos no posterior al 13 de julio de 2001. El horario de la Comisión para la entrega de documentación es de lunes a viernes, de ocho treinta a catorce horas.
3. La solicitud deberá presentarse, por cuadruplicado (un original y tres copias), con la documentación que se detalla a continuación, ordenada e identificada de la manera siguiente:
a) Proyecto de estudios que quiere desarrollar en los Estados Unidos de América (máximo de cinco folios o 4.000 palabras, original y tres copias). La explicación debe seguir el esquema siguiente:
Objetivo: Descripción del proyecto y de la especialidad elegida, así como la titulación académica que quiera conseguir, si procede.
Importancia: Explicación de la importancia del proyecto para su campo, su propio desarrollo académico y profesional, y para España.
Motivación: Razón que le induce a estudiar en los Estados Unidos de América. En orden de preferencia, indique tres universidades o centros especializados en los que podría realizar su proyecto y la razón de su elección.
b) Currículum vitae en español y fotocopia del documento nacional de identidad (original y tres copias).
c) Copia compulsada del certificado académico de estudios (original y tres copias).
d) Copia compulsada del título, justificante de haberlo solicitado, acreditación de la homologación por parte del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o justificación de haberla solicitado (original y tres copias).
e) Cuatro informes confidenciales en los impresos facilitados para ello con la solicitud. De acuerdo con las instrucciones que figuran en los mismos, los firmantes, bien sean profesores universitarios o personas elegidas por su relación académica o profesional, deberán proporcionar los originales directamente al solicitante en un sobre cerrado. La Comisión hará las fotocopias oportunas.
f) Una fotografía reciente, grapada a la copia original de la solicitud.
g) Documentación complementaria (una copia o juego):
Carpetas, fotografías, transparencias, cintas de vídeo (sistemas PAL y VHS), casetes y/o CD’s.
Ejemplares de libros, guiones, manuscritos, etc.
Ejemplares de programas, catálogos y reseñas críticas.
No se admitirán discos, películas cinematográficas o diapositivas de 35 mm. La Comisión no se responsabilizará del material de apoyo presentado.
Documentación opcional:
h) Test of English as a Foreign Language (TOEFL). Una fotocopia de los resultados con una puntuación mínima de 250 en el Computer-based Test (CBT), que deberá entregarse en las Oficinas de la Comisión antes del 10 de septiembre de 2001; en caso contrario, los solicitantes preseleccionados serán convocados a la prueba de inglés que se menciona en el apartado VI.2.a).
IV. Dotación de las becas
1. Las becas incluyen financiación para los siguientes conceptos:
a) Viaje de ida y vuelta, y otro viaje para asistir a un curso preacadémico, de verano, cuando proceda.
b) Asignación mensual de 1.500 a 1.800 dólares, según universidad o centro de destino, en concepto de alojamiento, manutención y gastos adicionales durante el período autorizado de estancia en los Estados Unidos de América.
c) Gastos de matrícula y tasas obligatorias de la universidad o centro especializado de destino (máximo de 21.000 dólares).
d) Asignación, por una sola vez, para la compra de libros y gastos de primer establecimiento (máximo de 1.500 dólares).
2. Los becarios participan en el único programa de intercambio oficial entre los dos países. Por ello, cuentan con el apoyo de los organismos gestores en los Estados Unidos de América que, de forma gratuita, les prestarán los siguientes servicios:
a) Tramitación de acceso a las universidades norteamericanas y apoyo durante el período de estancia en los Estados Unidos de América.
b) Asesoría y servicios administrativos de las oficinas regionales del International Institute of Education en los Estados Unidos de América durante el período de duración de la beca.
c) Participación en actividades culturales, científicas y artísticas organizadas para los becarios Fulbright.
d) Suscripción de una póliza de seguro de enfermedad y accidentes para el becario, con una cobertura de 50.000 dólares.
e) Emisión de la documentación necesaria para la obtención de un visado Exchange Visitor (J-l) para el becario y los correspondientes para los familiares en primer grado de consanguinidad o afinidad que le acompañen.
f) Sesión de orientación antes de la salida de España y, en algunos casos, asistencia a un curso preacadémico en los Estados Unidos de América.
V. Período de disfrute, pagos y renuncias
1. El período de disfrute de estas becas se establecerá según el calendario de la universidad o centro especializado de destino. La duración mínima es de seis meses y la máxima de doce.
Dicho período deberá estar comprendido entre el verano u otoño del año 2002 y el otoño de 2003, y no podrá posponerse a otro curso académico sin la autorización previa de la Comisión.
2. Las posibilidades de obtener financiación para un segundo año de estudios son limitadas y restringidas a becarios matriculados en programas de Masters o Ph.D. Su concesión está sujeta a la disponibilidad de fondos y al rendimiento, documentado, de los interesados en su primer curso. La fecha límite para la presentación de solicitudes a la Comisión es el 1 de febrero de 2003.
3. El pago de la beca se hará por trimestres adelantados.
4. La Comisión se reserva el derecho de solicitar al becario los informes oportunos.
5. La renuncia a la beca, sin causa justificada, o el regreso a España antes del término de la misma, obliga al becario a reembolsar la cantidad recibida correspondiente. La Comisión determinará la validez de la renuncia.
VI. Proceso de selección
1. Las solicitudes serán estudiadas por el Comité de Evaluación, que estará formado por representantes de la delegación española y de la delegación norteamericana de la Comisión, y por las personas en quien ellos deleguen.
El Comité de Evaluación podrá recabar la asistencia y colaboración de expertos, que estudien las solicitudes y emitan su opinión de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Proyecto de estudios.
b) Conocimientos y méritos del aspirante.
c) Experiencia profesional.
d) Capacidad creativa según material de apoyo.
e) Relevancia académica y artística de los centros de preferencia del solicitante.
f) Interés del proyecto para España y los Estados Unidos de América y sus instituciones, en su caso.
g) Informes confidenciales.
Se dará preferencia a aquellos candidatos que no hayan realizado previamente estudios universitarios en los Estados Unidos de América.
2. Los solicitantes que hayan resultado preseleccionados deberán superar las siguientes pruebas en el otoño de 2001:
a) Prueba escrita de inglés. Los solicitantes que no puedan demostrar haber obtenido la calificación mínima de 250 en el TOEFL, antes del 10 de septiembre de 2001, serán convocados a realizar un Michigan Test of English Language Proficiency en Madrid.
b) Entrevista personal. Los solicitantes preseleccionados y con el nivel de inglés exigido deberán mantener una entrevista personal, en Madrid, con el Comité de Evaluación formado por un representante del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (Secretaría de Estado de Cultura) y dos de la Comisión.
El Comité valorará no sólo el interés intrínseco del proyecto, sino la defensa que el solicitante haga del mismo, así como su madurez, motivación, iniciativa, capacidad creativa y experiencia profesional, si procede.
3. El Comité de Evaluación elevará una relación de candidatos seleccionados y suplentes, si los hubiere, a la Comisión y a la Secretaría de Estado de Cultura para su resolución definitiva antes del 31 de diciembre de 2001 y su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La Comisión, en su caso, presentará la Resolución definitiva al J. William Fulbright Foreign Scholarship Board de los Estados Unidos de América.
4. La Comisión conservará la documentación y solicitudes denegadas por un período de tres meses, a partir de la fecha de comunicación de la denegación.
5. Las solicitudes de esta convocatoria podrán ser transferidas a otros programas de becas que administra la Comisión, circunstancia que se comunicará a los interesados.
VII. Gestión de acceso a las universidades y centros norteamericanos
A los candidatos finalistas se les facilitará un impreso de solicitud, que deberán rellenar en inglés y que se utilizará para gestionar el acceso a las universidades o centros de los Estados Unidos de América. Los solicitantes que no rellenen este impreso en el plazo y forma requeridos perderán su condición de finalistas. Asimismo, la Comisión solicitará cuatro copias de trabajos escritos, grabaciones en vídeo (sistema NTSC), casete o CD, según proceda, y/o cualquier documentación adicional que estime necesaria o que exijan las instituciones estadounidenses.
VIII. Obligaciones de los becarios
1. Responder con dedicación y aprovechamiento a las exigencias académicas y/o profesionales de la institución estadounidense y a las condiciones del Programa Fulbright.
2. Enviar los informes requeridos por el organismo gestor del Programa Fulbright en los Estados Unidos de América.
3. Permanecer en el centro donde desarrolle su proyecto de estudios. Cualquier petición para ausentarse del centro o cambiar temporal o permanentemente del mismo, modificar el proyecto de estudios, trasladarse temporalmente a España o regresar antes del término del período autorizado, deberá plantearse a la Comisión para su aprobación.
4. Hacer constar que tiene una beca patrocinada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de España (Secretaría de Estado de Cultura) administrada por la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América, en cualquier publicación, proyecto u obra realizada durante su estancia en los Estados Unidos de América o como consecuencia de ésta.
5. Regresar al país de origen una vez finalizado su programa de estudios, de acuerdo con las exigencias del visado J-l, comprometiéndose a no fijar residencia permanente en los Estados Unidos durante los dos años siguientes. La exención de esta norma sólo es posible con la aprobación explícita de los Gobiernos de España y de los Estados Unidos de América.
6. Suscribir para cada familiar que le acompañe un seguro complementario, con una cobertura mínima de 50.000 dólares por enfermedad y/o accidente.
IX. Incompatibilidades
1. Disfrutar de cualquier otro tipo de beca o de ayuda económica concedida por iguales o similares conceptos sin la autorización previa de la Comisión.
2. Ser empleado del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o tener relación de parentesco, de primer grado, con algún Vocal de la Comisión.
3. Haber sido becario de un programa Fulbright en los últimos tres años.
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