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Documento BOE-A-2001-11228

Resolución de 22 de mayo de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del acta en la que se contiene el acuerdo de adhesión del sector de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con Fondos Públicos al III Acuerdo Nacional de Formación Continua.

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 12 de junio de 2001, páginas 20710 a 20711 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-11228
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2001/05/22/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta en la que se contiene el acuerdo de adhesión del sector de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos al III Acuerdo Nacional de Formación Continua (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de 23 de febrero de 2001), así como la constitución y aprobación del Reglamento de la Comisión Paritaria de Formación para dicho sector, que fue suscrito con fecha 3 de abril de 2001, de una parte, por las asociaciones empresariales E y G, CECE y APSEC, en representación de las empresas del sector, y de otra, por las centrales sindicales FSIE, USO, FETE-UGT, CC.OO. y CIG, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3, en relación con el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 22 de mayo de 2001.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESAS DE ENSEÑANZA PRIVADA SOSTENIDAS TOTAL O PARCIALMENTE CON FONDOS PÚBLICOS PARA LA ADHESIÓN AL III ANFC Y CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA SECTORIAL

Asistentes:

Confederación de Centros de Educación y Gestión (E y G): Don Jorge Oroz Funes.

Confederación Española de Centros de Enseñanza (CECE): Don José Luis Antolín Navarredonda.

Associaciò Profesional de Serveis Educatius de Catalunya (APSEC):

Doña Dolors Bassols Teixidó.

Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza (FSIE): Don Francisco Vírseda García.

Federación de Enseñanza de la Unión Sindical Obrera (USO): Don José Luis Fernández Santillana.

Federación de Trabajadores de la Enseñanza (FETE-UGT): Doña Paloma Martínez Navarro.

Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras (CC.OO.): Doña Eloísa Carbayo Aparicio.

Federación de Ensino de la Confederación Intersindical Galega (CIG):

Don Reinaldo Mena Quesada.

Reunida en Madrid, a 3 de abril de 2001, la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos, compuesta por las organizaciones empresariales y sindicales representadas por los miembros señalados antes, han alcanzado los siguientes acuerdos, por unanimidad:

Primero.-Adherirse al III Acuerdo Nacional de Formación Continua, firmado el 19 de diciembre de 2000 y publicado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 2 de febrero de 2001 ("Boletín Oficial del Estado" del 23).

Segundo.-Constituir, conforme a lo establecido en el III Acuerdo Nacional de Formación Continua, la Comisión Paritaria Sectorial de Empresas de Enseñanzas Privadas Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos, compuesta por un máximo de 15 miembros, por la representación sindical, y por un máximo de 15 miembros, por la representación empresarial, con las funciones y facultades que dicho acuerdo les atribuye en su artículo 18.

Tercero.-Aprobar el Reglamento de funcionamiento de esta Comisión Paritaria en la primera reunión que ésta celebre.

Cuarto.-Los presentes acuerdos entrarán en vigor el día siguiente al de su firma.

Quinto.-Remitir los acuerdos de la presente acta a la autoridad laboral competente para su depósito, registro y publicación a los efectos legales oportunos.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/05/2001
  • Fecha de publicación: 12/06/2001
  • Efectos . desde el 4 de mayo de 2001.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • los arts. 83.3 y 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 2 de octubre de 2000 (Ref. BOE-A-2000-18640).
  • ADHESIÓN al Acuerdo publicado por Resolución de 2 de febrero de 2001 (Ref. BOE-A-2001-3762).
Materias
  • Centros de enseñanza privada
  • Convenios colectivos
  • Formación profesional

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