Está Vd. en

Documento BOE-A-2001-11230

Orden de 8 de junio de 2001 por la que se establecen fondos mínimos para el arrastre en el litoral de la provincia de Almería.

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 12 de junio de 2001, páginas 20711 a 20712 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2001-11230
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2001/06/08/(3)

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CEE) 1626/1994, del Consejo, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo, establece, en su artículo 1, que los Estados miembros ribereños podrán legislar en el ámbito territorial de aplicación del mismo, incluso en materia de pesca no profesional, adoptando medidas complementarias o que amplíen los requisitos mínimos del sistema instaurado en el mismo, siempre que éstas sean compatibles con el Derecho comunitario y conformes a la Política Pesquera Común.

La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, establece entre sus fines los de velar por la explotación equilibrada y responsable de los recursos pesqueros favoreciendo su desarrollo sostenible y adoptar las medidas precisas para proteger, conservar y regenerar dichos recursos y sus ecosistemas, adaptando el esfuerzo de la flota a la situación de los mismos.

El Real Decreto 1440/1999, de 10 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de la pesca con artes de arrastre de fondo en el caladero nacional del Mediterráneo, faculta, en su disposición final segunda, al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para establecer vedas y fondos, justificados por el estado de los recursos, todo ello de conformidad con el informe previo del Instituto Español de Oceanografía.

La situación actual de la pesca de arrastre de fondo en el litoral de la provincia de Almería, aconseja el establecimiento de fondos mínimos distintos a los previstos en el mencionado Real Decreto 1440/1999, de 10 de septiembre.

De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Reglamento (CE) 1626/94, se ha cumplido el trámite de comunicación del proyecto de Orden a la Comisión Europea.

Ha emitido informe preceptivo el Instituto Español de Oceanografía y se ha efectuado la consulta previa a la Comunidad Autónoma de Andalucía y al sector pesquero afectado.

La presente Orden se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Fondos mínimos.

Desde el día de entrada en vigor de la presente Orden hasta el día 30 de junio de 2001, ambos inclusive, la pesca de arrastre de fondo en las aguas marítimas exteriores del litoral de la provincia de Almería, sólo podrá ejercerse en fondos superiores a 130 metros.

Artículo 2. Infracciones y sanciones.

El incumplimiento de lo establecido en la presente Orden se sancionará conforme a lo previsto en la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 8 de junio de 2001

ÁRIAS CAÑETE

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/06/2001
  • Fecha de publicación: 12/06/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 13/06/2001
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Disposición final 2 del Real Decreto 1440/1999, de 10 de septiembre (Ref. BOE-A-1999-20641).
    • art. 1 del Reglamento (CE) 1626/94, de 27 de junio (Ref. DOUE-L-1994-80987).
Materias
  • Almería
  • Pesca marítima

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid