Contido non dispoñible en galego
La Orden de 4 de agosto de 2000 («Boletín Oficial del Estado» del 10), por la que se convocan ayudas destinadas a fomentar la realización de actividades por parte de Confederaciones, Federaciones y Asociaciones de Alumnos, establece en su apartado décimo que el Director General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, por delegación de la excelentísima señora Ministra de Educación, Cultura y Deporte, resolverá dicha convocatoria, de acuerdo con la propuesta de la Comisión constituida al efecto.
Vista la propuesta realizada por dicha Comisión, una vez realizado el trámite de audiencia a los interesados, he dispuesto:
Conceder las ayudas destinadas a fomentar la realización de actividades para 2000 por parte de las Confederaciones de Alumnos que se relacionan en el anexo y por las cuantías que en el mismo se señalan.
El pago de las ayudas concedidas se efectuará directamente a las Confederaciones de Alumnos. Como requisito previo al libramiento, de conformidad con el artículo 81.7 de la Ley General Presupuestaria, deberán presentar, ante la Subdirección General de Becas y Promoción Educativa, certificación de hallarse al corriente de las obligaciones de seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes o, en su caso, declaración jurada de no estar sujetas a las mismas.
De acuerdo con la normativa vigente, los beneficiarios de este tipo de ayudas quedan obligados a:
1. Comunicar, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
2. Someterse a las actuaciones de comprobación que, en su caso, pueda efectuar el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, así como a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Adnistración del Estado, y facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.
3. Justificar la correcta inversión de las ayudas recibidas, mediante la presentación de la siguiente documentación:
3.1 Memoria explicativa (dos ejemplares) de las actividades realizadas en la que se recoja el grado de cumplimiento de los objetivos programados, con una extensión máxima de diez folios.
3.2 Certificado del Secretario de la entidad, con el visto bueno de su Presidente, que exprese que ha quedado cumplida la finalidad que motivó la concesión de la ayuda.
3.3 Carpeta-índice que incluya todos los originales de nóminas, recibos, facturas y cualquier otro justificante de gasto realizado que, legalmente admitido, sea imputable a la ayuda concedida.
Antes del día 15 de marzo del año 2001, las Confederaciones y Federaciones de ámbito estatal deberán remitir a la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección (Subdirección General de Becas y Promoción Educativa, calle Torrelaguna, 58, 28027 Madrid) la documentación a que se refieren los apartados 3.1, 3.2 y 3.3.
La justificación insuficiente o irregular o la falta de justificación de la ayuda percibida con arreglo a lo dispuesto en esta Orden supondrá el reintegro de las cantidades no justificadas debidamente y la exigencia de los intereses de demora, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas en que se pueda incurrir con arreglo a los artículos 81 y 82 de la vigente Ley Presupuestaria.
Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión.
La presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Madrid, 27 de diciembre de 2000.–P. D. (Orden de 4 de agosto de 2000 («Boletín Oficial del Estado» del 10), el Director general de Cooperación Territorial y Alta Inspección, Juan Ángel España Talón.
Ilma. Sra. Secretaria general de Educación y Formación Profesional.
Denominación |
Cuantía — Pesetas |
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Confederación Estatal de Estudiantes CANAE. | 7.200.000 |
Confederación Estatal de Estudiantes CES. | 6.400.000 |
Confederación Estatal de Estudiantes Sindicato de Estudiantes. | 6.000.000 |
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
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