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Documento BOE-A-2001-11252

Resolución de 23 de mayo de 2001, de la Dirección General de Política Comercial, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración para el desarrollo del Plan Marco de Modernización del Comercio Interior celebrado entre el Ministerio de Economía y la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad Autónoma de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 12 de junio de 2001, páginas 20740 a 20742 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2001-11252

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Economía y la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad Autónoma de Madrid han suscrito, el 17 de octubre de 2.000, un Convenio de colaboración para el desarrollo del Plan Marco de Modernización del Comercio Interior, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 23 de mayo de 2001.–El Director general, Manuel Lagares Gómez-Abascal.

ANEXO
Convenio de colaboración para el desarrollo del Plan Marco de Modernización del Comercio Interior celebrado entre el Ministerio de Economía y la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad Autónoma de Madrid

En Madrid, a 17 de octubre de 2000.

REUNIDOS

El excelentísimo señor don Rodrigo de Rato y Figaredo, Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía, de conformidad con las competencias atribuidas por la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción establecida por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

El excelentísimo señor don Luis Blázquez Torres, Consejero de Economía y Empleo, de la Comunidad Autónoma de Madrid, nombrado por Decreto 14/1999, de 8 de julio.

Reconociéndose, en la representación que ostentan, capacidad para formular el presente Convenio,

EXPONEN

Que ante el importante cambio estructural que se ha producido en el sector de la distribución comercial en los últimos años y el previsible mantenimiento de esta tendencia en el futuro más próximo, es necesario desarrollar un marco de actuación para el fomento del sector de distribución comercial, de forma que se proporcione a los pequeños comerciantes una colaboración eficaz por parte de los poderes públicos para enfrentarse a este proceso de innovación.

El Plan Marco de Modernización del Comercio Interior, aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión del 12 de mayo de 1995 y su Reforma, aprobada por el Consejo de Ministros en su reunión de 13 de diciembre de 1996, recogen una serie de medidas encaminadas a mejorar la competitividad del comercio minorista.

Que esta Reforma fue presentada y adoptada en la Conferencia Sectorial de Comercio, celebrada el 19 de noviembre de 1996, ya que su ejecución supondrá la adopción de un conjunto de medidas y estímulos económicos que se programarán de manera conjunta por cada Comunidad Autónoma con el apoyo de la Administración General del Estado.

Que es voluntad del Ministerio de Economía y de la Consejería de Economía y Empleo, de la Comunidad Autónoma de Madrid, impulsar y potenciar la colaboración, la corresponsabilidad y la coordinación de los diferentes niveles de las Administraciones Públicas en la realización de actuaciones previstas en el Plan Marco de Modernización del Comercio Interior.

En virtud de lo expuesto, en ejecución de la competencia exclusiva del Estado prevista en el artículo 149.1.13 de la Constitución y de la competencia atribuida a la Comunidad Autónoma de Madrid en el artículo 26.3.1.2 de su Estatuto de Autonomía, las partes firmantes

ACUERDAN

Primero.

Las partes firmantes colaborarán para desarrollar el Plan Marco de Modernización del Comercio Interior, dentro del ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Madrid, como marco en el que se recoge una estrategia común para todo el sector y en el que quedan encuadradas las iniciativas que se incluyen en este Convenio.

Segundo.

En desarrollo del Plan Marco de Modernización del Comercio Interior, la Comunidad Autónoma de Madrid se compromete a convocar ayudas en los siguientes programas:

a) Programa de cooperación empresarial, dirigido a otorgar ayudas a las pequeñas y medianas empresas comerciales, asociadas en organizaciones que realicen funciones comerciales para la implantación de redes informáticas, la reforma de establecimientos minoristas y la implantación o renovación de establecimientos mayoristas.

b) Programa de apoyo a la ordenación territorial del comercio, de cuyas ayudas serán beneficiarios las asociaciones de comerciantes, siempre que se orienten a su creación o su desarrollo mediante la implantación de servicios comunes de gestión, así como a la remodelación física de los establecimientos colectivos y la adecuación de los locales particulares.

Teniendo en cuenta las competencias que en materia urbanística ostentan las Corporaciones Locales, a partir de este Convenio se estimulará la participación de la Administración Local, como elemento indispensable, para poder sentar las bases de una adecuada actuación territorial y, por tanto, se podrá considerar como beneficiarios de las ayudas a los Ayuntamientos.

En cuanto a las actuaciones para mejora y adecuación de los Mercados Minoristas, y teniendo en cuenta la titularidad Municipal de estos mercados, los Ayuntamientos podrán ser también beneficiarios de estas ayudas, mediante convenio con ellos y, ocasionalmente, con asociaciones de comerciantes o empresas públicas o privadas.

c) Programa de apoyo a comerciantes independientes, dirigido a las pequeñas y medianas empresas de distribución comercial minorista para realizar inversiones en la transformación física de los establecimientos, la adquisición de equipamiento comercial y de gestión, así como la formación de empleados.

De este programa quedan excluidas las actividades comerciales que en el espíritu del Plan Marco no se consideran de interés prioritario, tal como se acordó en la Conferencia Sectorial de Comercio Interior de 15 de diciembre de 1998.

d) Podrán, asimismo, ser objeto de las ayudas de este Convenio, las actividades que aún no contempladas en el Plan Marco, se puedan relacionar de forma evidente con el espíritu del mismo y contribuyan con su desarrollo a la consecución de la modernización de la distribución.

Tercero.

Las actuaciones que se acojan al presente Convenio serán cofinanciadas por ambas partes.

La aportación del Ministerio de Economía representará un máximo del 40 por 100 para el programa contemplado en el apartado a); del 30 por 100 para los del apartado b); del 20 por 100 para los del c) y del 30 por 100 para los del d), de la ayuda concedida por la Comunidad Autónoma.

Estas aportaciones del Ministerio de Economía se financiarán, dentro de los límites presupuestarios, con cargo a la partida presupuestaria 751 (transferencias de capital a las Comunidades Autónomas-Plan de Modernización del Comercio Interior), Programa 763 A (ordenación y modernización de las estructuras comerciales), Servicio 21 (Dirección General de Comercio Interior).

La asignación de recursos a la Comunidad Autónoma de Madrid es del 10,73354 por 100 de la dotación territorializada de la partida presupuestaria de transferencias a las Comunidades Autónomas del Ministerio de Economía, en el concepto Plan Marco de Modernización del Comercio Interior; y que es el 75 por 100 del crédito presupuestario, (esto es, 1.125.000.000 de pesetas —6.761.386,17 euros—) quedando el 25 por 100 restante para disponer de él según se recoge en la cláusula Quinta, de conformidad con lo acordado en la Conferencia Sectorial de Comercio Interior de 11 de abril de 2000 y formalizado en Consejo de Ministros de 7 de julio de 2000, equivalente a 120.752.325 pesetas (725.736,09 euros). Las transferencias se realizarán a medida que la Comunidad Autónoma de Madrid conceda las correspondientes ayudas públicas en el ámbito de lo establecido en el presente Convenio.

Cuarto.

Cada Comunidad Autónoma aplicará las asignaciones del Estado a los programas establecidos en los apartados a), b) y c) del punto Segundo, en la proporción que en el Plan Marco se asigna a cada uno de dichos programas, y que son un mínimo del 10 por 100 de la cantidad asignada para los del apartado a) y del 30 por 100 para el b).

Quinto.

Con independencia de los recursos previstos en el último párrafo del apartado tercero, el Ministerio de Economía podrá cofinanciar, con un máximo del 50 por 100 de lo aportado por la Comunidad Autónoma, determinadas actuaciones de especial interés por su efecto innovador o porque constituyan una acción piloto que ejerza un efecto de arrastre para otras acciones. La selección de este tipo de actividades a cofinanciar entre las solicitadas por la totalidad de las Comunidades Autónomas se hará mediante acuerdo en reunión de Directores Generales de Comercio, como Comisión de la Conferencia Sectorial, según delegación expresa realizada por el Pleno de ésta de 11 de abril de 2000.

Esta cofinanciación será también con cargo a la partida presupuestaria 751, Programa 763A, Servicio 21 de la que se ha retenido un 25 por 100 del crédito al efecto y la cantidad disponible para ella es de 375.000.000 de pesetas.

Sexto.

La gestión de las ayudas se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

1. Las solicitudes de concesión de ayudas públicas se presentarán en la unidad administrativa y en los términos que establezca la normativa de convocatoria que dicte la Administración de la Comunidad Autónoma de Madrid.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma instruirá y resolverá el otorgamiento de las ayudas solicitadas, de acuerdo con lo establecido en el apartado cuarto.

3. La Consejería de Economía y Empleo notificará la resolución de las solicitudes a los interesados y realiza el control y seguimiento de los proyectos aprobados.

4. A fin de conocer el destino dado a las subvenciones y para llevar a cabo el seguimiento y evaluación de las actividades cofinanciadas por ambas partes, el Ministerio de Economía, de acuerdo con las Comunidades Autónomas, establecerá el sistema de intercambio de información que se estime necesario. Ello se entiende sin perjuicio del control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado, y a la fiscalización que corresponde al Tribunal de Cuentas.

5. La Comunidad Autónoma podrá asignar excepcionalmente los recursos transferidos por el Estado a las resoluciones favorables de expedientes de ayudas, cuyos objetivos coincidan con los del presente Convenio, aprobados durante el ejercicio de 2000, aunque lo hayan sido con anterioridad a la firma del mismo, de acuerdo con la Comisión de Seguimiento.

6. El pago a los perceptores del importe total de las ayudas será efectuado por el Organismo pagador de la Administración Autonómica.

7. En el supuesto de que, una vez analizado el seguimiento de los compromisos financieros adquiridos con la totalidad de Comunidades Autónomas, se verifique la existencia de crédito disponible en la partida presupuestaria correspondiente del Estado, bien porque alguna Comunidad Autónoma no hubiera agotado los recursos que se le han asignado o se produjera alguna generación de crédito, y la demanda planteada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Madrid no haya podido ser atendida en su integridad, el Ministerio de Economía podrá incrementar su aportación inicial prevista.

La cuantificación de esta aportación complementaria se llevará a cabo de acuerdo y en aplicación de los criterios objetivos de distribución acordados en Conferencia Sectorial de Comercio Interior de 11 de abril de 2000 y formalizado en Consejo de Ministros de 7 de julio de 2000 y, exclusivamente, entre las Comunidades Autónomas que tengan un exceso de demanda de proyectos.

De acuerdo con lo previsto en el Plan Marco, la determinación del crédito disponible se realizará con los expedientes remitidos hasta el 30 de octubre de 2000.

Séptimo.

Los fondos aportados por el Ministerio de Economía se acogen al Programa Operativo 2000-2006, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). Por este motivo, la Comunidad Autónoma de Madrid solo podrá solicitar retornos en cualquier programa de la Unión Europea, de las actuaciones cofinanciadas, de la parte efectivamente financiada con sus fondos, facilitando a la Dirección General de Política Comercial las correspondientes certificaciones de pago para que ésta pueda solicitar los retornos correspondientes a la aportación del Estado.

Octavo.

Se creará una Comisión de Seguimiento para el desarrollo del Convenio, integrada por tres representantes de cada una de las partes firmantes designados, respectivamente, por el Ministro de Economía y el Consejero de Economía y Empleo.

Serán funciones de esta Comisión el seguimiento de la aplicación del presente Convenio y de todas aquellas actuaciones que se regulen o deriven del mismo y en particular las siguientes:

a) Analizar las actuaciones concretas que hayan de considerarse integradas dentro del Plan Marco de Modernización del Comercio Interior, y aquellas a las que se refiere el último párrafo de apartado segundo.

b) Realizar el seguimiento de las actuaciones que se desarrollen en ejecución del presente Convenio y reflejar su grado de desarrollo.

c) Interpretar el presente Convenio y dar solución a las dudas y controversias que en el cumplimiento del mismo puedan producirse.

Corresponde a la Comunidad Autónoma de Madrid el control de la ejecución y buen fin de las actuaciones seleccionadas para ser cofinanciadas en desarrollo del presente Convenio, comunicando a la Comisión de Seguimiento las incidencias que se produzcan, y aportar las correspondientes certificaciones de pago cuando este se haya realizado. La Comunidad Autónoma se compromete, igualmente, a presentar a la Comisión de Seguimiento la información que ésta le solicite para la realización de las funciones que se le asignan.

Noveno.

Sin perjuicio del procedimiento previsto y de las funciones asignadas a la Comisión de seguimiento, la gestión de las actuaciones para la difusión del Plan Marco en el ámbito de la Comunidad Autónoma, corresponderá a la Consejería de Economía y Empleo, de la Administración autonómica de la Comunidad Autónoma de Madrid.

Décimo.

El presente Convenio entrará en vigor desde la fecha de su firma y tendrá una vigencia temporal hasta el 31 de diciembre del año 2000. No obstante, podrá producirse su resolución antes del plazo indicado, por mutuo acuerdo de las partes, por incumplimiento o por denuncia de alguna de ellas en el plazo máximo de dos meses.

Undécimo.

El régimen jurídico aplicable a este Convenio es el establecido en el Título I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de Derecho Administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no contempladas en el Convenio que se suscribe.

Las cuestiones litigiosas que pueden surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Y en prueba de conformidad, firman los intervinientes, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía.–El Consejero de Economía y Empleo.

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