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Documento BOE-A-2001-11265

Canje de Notas por el que se modifica el artículo 16 del Convenio de Cooperación Cultural entre España y el Ecuador de 14 de julio de 1975, hecho "ad referendum" en Quito el 30 de marzo y 19 de mayo de 1998.

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 13 de junio de 2001, páginas 20819 a 20820 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-2001-11265
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1998/05/19/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Embajada de España en Quito saluda atentamente al honorable Ministerio de Relaciones Exteriores y como continuación a las conversaciones mantenidas en esta capital, el pasado día 25 de febrero último, entre Delegaciones de ambos países para la enmienda del artículo 16 del Convenio de Cooperación Cultural entre España y el Ecuador de 14 de julio de 1975, tiene el honor de solicitar a ese Ministerio su conformidad con las siguientes propuestas, a fin de poder iniciar la tramitación interna española del acuerdo de enmienda referido:

1. Considerar como definitiva la propuesta de enmienda del artículo 16 del Convenio de referencia, tal y como figura en el anejo III al acta de dichas reuniones y como se recoge a continuación:

"Las Partes Contratantes acuerdan el mutuo reconocimiento de títulos oficiales que acrediten la finalización de la enseñanza secundaria y certificados oficiales de estudios parciales de educación secundaria, obtenidos por nacionales de cualquiera de las Partes, de conformidad con su propia legislación.

Los títulos oficiales y certificados oficiales de estudios parciales de educación superior, así como los títulos que habiliten para el ejercicio legal de una profesión, obtenidos en una Parte por nacionales de cualquiera de las Partes, serán reconocidos y se les otorgará validez por las autoridades competentes de la otra, de acuerdo con su propia legislación. Dichos títulos y certificados deberán guardar equivalencia en cuanto a la duración de los estudios y contenidos básicos de formación conducentes al título correspondiente de la Parte que otorga el reconocimiento.

El reconocimiento producirá los efectos académicos y profesionales que cada Parte confiera a sus propios títulos oficiales. Para el ejercicio legal de las profesiones será necesario el cumplimiento de los requisitos no académicos exigidos por las respectivas legislaciones internas, que no podrán suponer discriminación por razón de la nacionalidad o del país de expedición del título.

A efectos del presente artículo, entiéndese por reconocimiento, la homologación o convalidación de títulos oficiales y certificados de estudios parciales realizados en cualquiera de las dos Partes, y por títulos oficiales, aquellos otorgados por autoridades o instituciones de educación básica y superior, que producen plenos efectos académicos y profesionales."

2. Proponer como fórmula de entrada en vigor de esta enmienda la siguiente:

"Este acuerdo entrará en vigor en la fecha de la respuesta que formule el Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador a la Nota verbal española comunicando el cumplimiento de los requisitos establecidos en su legislación interna para la celebración de tratados internacionales."

La Embajada de España agradece al honorable Ministerio de Relaciones Exteriores la atención que se sirva dispensar a la presente y aprovecha la oportunidad para reiterarle las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Quito, 30 de marzo de 1998.

Al Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores. Ciudad.

Nota número 9573-40. DGRC/DPDRC/98

El Ministerio de Relaciones Exteriores saluda muy atentamente a la honorable Embajada de España y como continuación a las conversaciones mantenidas en esta capital, el pasado 25 de febrero, entre las Delegaciones de ambos países para la enmienda del artículo 16 del Convenio de Cooperación Cultural entre Ecuador y España de 14 de julio de 1975, manifiesta su conformidad en la propuesta convenida tal y como figura en el anexo III del acta de dicha reunión y como se recoge a continuación:

"Las Partes Contratantes acuerdan el mutuo reconocimiento de títulos oficiales que acrediten la finalización de la enseñanza secundaria y certificados oficiales de estudios parciales de educación secundaria, obtenidos por nacionales de cualquiera de las Partes, de conformidad con su propia legislación.

Los títulos oficiales y certificados oficiales de estudios parciales de educación superior, así como los títulos que habiliten para el ejercicio legal de una profesión, obtenidos en una Parte por nacionales de cualquiera de las Partes, serán reconocidos y se les otorgará validez por las autoridades competentes de la otra, de acuerdo con su propia legislación. Dichos títulos y certificados deberán guardar equivalencia en cuento a la duración de los estudios y contenidos básicos de formación conducentes al título correspondiente de la Parte que otorga el reconocimiento.

El reconocimiento producirá los efectos académicos y profesionales que cada Parte confiera a sus propios títulos oficiales. Para el ejercicio legal de las profesiones será necesario el cumplimiento de los requisitos no académicos exigidos por las respectivas legislaciones internas, que no podrán suponer discriminación por razón de la nacionalidad o del país de expedición del título.

A efectos del presente artículo, entiéndese por reconocimiento, la homologación o convalidación de títulos oficiales y certificados de estudios parciales realizados en cualquiera de las dos Partes, y por títulos oficiales, aquellos otorgados por autoridades o instituciones de educación básica y superior, que producen plenos efectos académicos y profesionales."

De igual manera, el Ministerio de Relaciones Exteriores acepta la fórmula propuesta por la honorable Embajada de España para la entrada en vigor de las enmiendas, con el texto:

"Este acuerdo entrará en vigor en la fecha de la respuesta que formule el Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador a la Nota verbal española comunicando el cumplimiento de los requisitos establecidos en su legislación interna para la celebración de tratados internacionales."

El Ministerio de Relaciones Exteriores se vale de la oportunidad para reiterar a la honorable Embajada de España las seguridades de su más alta consideración y estima.

Quito, 19 de mayo de 1998.

El presente acuerdo, según se establece en sus textos, entró en vigor el 7 de mayo de 2001, fecha de la última notificación cruzada entre las Partes comunicando el cumplimiento de los requisitos exigidos en las respectivas legislaciones internas.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 30 de mayo de 2001.-El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 19/05/1998
  • Fecha de publicación: 13/06/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 07/05/2001
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 30 de mayo de 2001.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 16 del Convenio de 14 de julio de 1975 (Ref. BOE-A-1976-23692).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Ecuador
  • Homologación de títulos académicos
  • Títulos académicos y profesionales

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