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Documento BOE-A-2001-11279

Resolución de 4 de junio de 2001, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se convoca concurso de traslado para la provisión de puestos de trabajo de personal laboral en el Parque Móvil del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 13 de junio de 2001, páginas 20881 a 20885 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2001-11279

TEXTO ORIGINAL

Vacantes en el Organismo Autónomo Parque Móvil del Estado

puestos de trabajo de personal laboral fijo, dotados

presupuestariamente y de necesaria provisión, esta Secretaría de Estado

para la Administración Pública, en ejercicio de las competencias

atribuidas por el artículo 66.1 de la Ley 6/1.997, de 14 de abril,

de Organización y Funcionamiento de la Administración General

del Estado y de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.1 del

Real Decreto 1372/2000, de 19 de julio, por el que se modifica

y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de

Administraciones Públicas, en cumplimiento de lo dispuesto en el

artículo 30 del Convenio Único para el personal laboral de la

Administración del Estado, resuelve convocar concurso de traslado de

carácter interdepartamental para cubrir los puestos vacantes de

personal laboral fijo que se relacionan en el anexo I de esta

Resolución, con arreglo a las siguientes

Bases

Primera. Ámbito de aplicación.

1. La presente convocatoria está dirigida al personal laboral

fijo incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Único para

el personal laboral de la Administración del Estado que reúna

las condiciones exigidas en estas bases.

2. Los trabajadores que como consecuencia de una

recolocación efectuada al amparo del Acuerdo contemplado en la

Disposición Transitoria Primera del Convenio Único hayan cambiado

de categoría, podrán participar en el presente concurso con los

derechos inherentes, tanto a la categoría de origen, como a la

del puesto de trabajo que efectivamente desempeñen.

Segunda. Requisitos de participación.

1. Podrá participar en este concurso el personal laboral fijo

que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

1.1 En activo, si a la fecha de finalización del plazo de

presentación de solicitudes hubieran transcurrido dos años desde su

nombramiento para la plaza desde la que concursa, excepto en

el caso de los puestos adjudicados en turnos de promoción de

carácter departamental convocados de acuerdo con lo dispuesto

en el apartado 1 del artículo 31 del Convenio Único.

1.2 En excedencia voluntaria por interés particular, si hubiera

transcurrido un año desde que se le concedió la excedencia o

dos años en el supuesto de que hubiera sido declarada de oficio.

1.3 En la excedencia voluntaria regulada en el artículo 56.b.1

y 2 del Convenio Único, si hubiera transcurrido un año desde

la fecha de su concesión.

1.4 En la excedencia voluntaria regulada en el artículo 56.b.3,

párrafo primero, del Convenio Único.

1.5 En excedencia voluntaria por incompatibilidad.

1.6 En excedencia voluntaria por agrupación familiar, si

hubieran transcurrido dos años desde que se le concedió la

excedencia.

1.7 En la excedencia forzosa regulada en el artículo 58.2,

58.3 párrafo segundo y 58.4 del Convenio Único y en sus propios

términos.

1.8 Si hubiera transcurrido un año desde el traslado con

carácter obligatorio, exceptuándose de esta limitación temporal

aquellos trabajadores que como consecuencia de una recolocación

efectuada al amparo del Acuerdo contemplado en la Disposición

Transitoria Primera del Convenio Único hayan cambiado de

categoría y no hayan recuperado la misma o accedido al grupo

profesional de origen por cualquiera de los procedimientos que

contempla el vigente Convenio.

2. No podrá concursar el personal laboral fijo suspenso en

firme, mientras dure la suspensión.

3. Los solicitantes que, a la fecha de finalización del plazo

de presentación de la solicitud, no reúnan los requisitos exigidos

en los números anteriores serán excluidos de participar en este

concurso.

Tercera. Instancias.

1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso deberán

ajustarse al modelo publicado como anexo II de esta Resolución

e irán dirigidas a la Subdirección de General Personal o de

Recursos Humanos de cada Ministerio u Organismo en los que se

encuentren prestando sus servicios los trabajadores, sin perjuicio de lo

establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Los trabajadores que participen desde una situación

diferente a la de servicio activo dirigirán sus solicitudes a la

Subdirección General de Personal o de Recursos Humanos del

Ministerio u Organismo donde hubieran tenido su último destino.

3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, las

respectivas Subdirecciones Generales de Personal o de Recursos

Humanos las remitirán al Director General del Parque Móvil del

Estado quien las clasificará y enviará a la Dirección General de

la Función Pública.

4. Las solicitudes deberán ir acompañadas del certificado

previsto en el anexo III que será expedido por la Subdirección General

de Personal o de Recursos Humanos del Departamento en el que

presten servicios los concursantes o por la del último

Departamento en el que hubieran prestado servicios. En el supuesto de

Organismos suprimidos, el certificado será expedido por la

Subdirección General competente del Departamento que hubiera

asumido sus funciones.

5. El plazo para presentar la solicitud será de diez días

naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de

la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Cuarta. Puestos a solicitar.

1. Podrán solicitarse los puestos que se incluyen en el anexo

I de esta Resolución, siempre que se reúnan los requisitos o

aptitudes profesionales establecidos en la presente convocatoria y se

acrediten documentalmente.

2. Los participantes sólo podrán optar a plazas que

correspondan al grupo profesional desde el que concursen o a uno

inferior y tengan igual régimen de contratación.

3. Todos los datos, requisitos y méritos, estarán referidos a

la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4.

4.1 Los trabajadores con alguna discapacidad debidamente

acreditada podrán instar, en la propia solicitud, la adaptación del

puesto o puestos de trabajo solicitados. La Administración podrá

recabar del interesado, en entrevista personal, la información que

estime necesaria en orden a la adaptación deducida, así como

requerir el dictamen de los órganos técnicos de la Administración

Laboral o Sanitaria, respecto de la procedencia de la adaptación

y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones

del puesto.

4.2 En cualquier caso, dicha discapacidad no debe impedir

el desempeño del puesto de trabajo, de acuerdo con lo regulado

en el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, por el que se

aprueba el Reglamento General de Conductores.

5. Los trabajadores que, reuniendo los requisitos exigidos,

estén interesados en obtener un puesto de trabajo de los ofertados,

podrán condicionar sus peticiones, por razones de convivencia

familiar, a que ambos obtengan destino, entendiéndose, en caso

contrario, anulada la petición efectuada por cada uno de ellos.

Los trabajadores que se acojan a esta petición condicionada

deberán hacerlo constar, cada uno de ellos, en su instancia y adjuntar

fotocopia de la petición del otro trabajador.

6. Las solicitudes vincularán a los solicitantes una vez

finalizado el plazo de presentación de instancias.

Quinta. Valoración de méritos.

Los méritos alegados por los concursantes se valorarán de

acuerdo con el siguiente baremo:

1. Méritos profesionales. Se valorarán hasta un máximo de

60 puntos, distribuidos de la siguiente forma:

1.1 Por estar encuadrado en el área funcional del puesto

solicitado: 20 puntos.

1.2 Por cada mes completo de servicios prestados en puestos

que han sido encuadrados en la categoría profesional del puesto

solicitado: 0,2 puntos por mes hasta un máximo de 25 puntos.

1.3 Por estar en posesión de otros permisos de conducción:

Permiso C: 5 puntos.

Permiso D: 5 puntos.

Permiso E: 5 puntos.

2. Méritos académicos. Se valorarán hasta un máximo de 10

puntos, distribuidos de la siguiente forma:

2.1 Por poseer una titulación igual a la exigida para el grupo

profesional en el que se encuentra encuadrada la categoría

profesional del puesto solicitado, se otorgarán 5 puntos.

2.2 Por la superación de cursos de formación y

perfeccionamiento profesional, realizados desde la entrada en vigor del

Convenio Único, que tengan relación directa con el puesto de

trabajo al que se concursa y siempre que se haya expedido diploma

o certificado de aprovechamiento, se otorgará hasta un máximo

de 5 puntos en función de su duración:

De duración igual o superior a cien horas: 3 puntos.

De duración igual o superior a cuarenta horas: 2 puntos.

De duración igual o superior a quince horas: 1 punto

2.3 La posesión de las titulaciones, diplomas o certificados,

se acreditará mediante fotocopia compulsada del título

correspondiente o certificación académica en la que conste haber superado

todos los estudios para su obtención.

3. Antigüedad. Se valorará a razón de 0,1 puntos por cada

mes completo de servicios reconocidos, de acuerdo con lo

establecido en el artículo 75.1 del Convenio Único, hasta un máximo

de 30 puntos, sin que puedan computarse los prestados

simultáneamente en dos puestos de trabajo.

4. Traslado obligatorio. Se adjudicarán 50 puntos a quienes

estén afectados por un traslado obligatorio si, a la fecha de la

publicación de la presente Resolución, hubiera transcurrido más

de un año y menos de tres, contados a partir de la fecha de su

traslado efectivo, salvo que en el correspondiente Plan de

Ordenación de Recursos se hubiera dispuesto otra cosa.

Estos puntos se sumarán a los obtenidos en la valoración de

los méritos reseñados en los apartados anteriores siempre que

el trabajador opte a plazas, de su grupo profesional y área

funcional, ubicadas en la provincia, isla o localidad de origen o a

plazas del Grupo Profesional de origen que tenía antes del cierre

y/o del Plan de Ordenación de Recursos Humanos.

La valoración de esta circunstancia deberá pedirse

expresamente en la solicitud de participación a la que habrá que adjuntar fotocopia compulsada del documento que la acredite.

5. Los empates en la valoración de los méritos se dirimirán

según la puntuación obtenida por el siguiente orden:

1. Haber sido afectado por un traslado obligatorio.

2. Los méritos profesionales.

3. La antigüedad.

4. Los méritos académicos.

5. La mayor edad.

Sexta. Adjudicación de puestos.

1. Los traslados derivados de la presente convocatoria se

considerarán de carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán

derecho al abono de indemnización por concepto alguno.

2. La adjudicación de un puesto implica, en su caso, la

novación del contrato de trabajo del adjudicatario.

3. En el supuesto de que se adjudique un puesto de un grupo

profesional inferior al de procedencia, las retribuciones pasarán

a ser las del grupo profesional al que se accede.

Séptima. Resolución e incorporación.

1. El presente concurso se resolverá por Resolución de la

Secretaría de Estado para la Administración Pública, previa

reunión con los Portavoces de las Organizaciones Sindicales presentes

en la CIVEA para informar sobre la propuesta de adjudicación

de las plazas.

2. La publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la

Resolución por la que se resuelve el concurso de traslados, servirá

de notificación a los interesados y a partir de la misma empezarán

a contarse los plazos establecidos para que los Organismos

afectados efectúen las actuaciones administrativas procedentes.

3. 1 El plazo de incorporación al puesto adjudicado será

de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia o de un

mes si conlleva cambio de residencia o el reingreso al servicio

activo.

3. 2 Este plazo comenzará a contarse a partir del día

siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de la Resolución por la que se

resuelve el concurso en el Boletín Oficial del Estado.

3. 3 Por necesidades del servicio y a propuesta del

Ministerio u Organismo donde esté destinado, la Dirección General de

la Función Pública podrá suspender la ejecución del traslado por

un tiempo máximo de tres meses y de seis meses en el supuesto

de trabajadores de Instituciones Penitenciarias.

4. El cómputo de los plazos de cese se iniciará cuando

finalicen los permisos o licencias concedidos.

5. En el caso de baja por Incapacidad Temporal, el cómputo

del plazo de incorporación del trabajador se iniciará a partir del

día siguiente al que se produzca el alta médica.

6. El plazo de incorporación se considerará como servicio

activo a todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso

al servicio activo.

Octava. Recursos.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá recurrir potestativamente en Reposición ante

esta Secretaria de Estado para la Administración Pública, en el

plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado" o interponer directamente recurso

contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo

Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses conforme a lo

establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1192, de

26 de noviembre, según la redacción dada a los mismos por la

Ley 4/1999, de 13 de enero y en los artículos 9.a) y 46 de la

Ley 29/1998 de 13 de julio.

Madrid, 4 de junio de 2001. El Secretario de Estado para la

Administración Pública, Ignacio González González.

ANEXO I

Ministerio de Hacienda

Código puesto: HC001. Centro directivo/OO.AA.: Parque

Móvil del Estado. Provincia: Madrid. Localidad: Madrid. Unidad:

Subdirección General de Gestión. Grupo profesional: 6. Área

funcional: 6. Área funcional: 3. Categoría profesional Convenio

Único: Auxiliar de Servicios Generales. Jornada horario: Treinta y

siete horas y media. Número dotaciones: 106. Requisitos

excluyentes: Estar en posesión del permiso de conducción de las

categorías A y B.

ANEXO II Y III: (Ver imágenes páginas 20884 y 20885)

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