Vacantes en el Organismo Autónomo Parque Móvil del Estado
puestos de trabajo de personal laboral fijo, dotados
presupuestariamente y de necesaria provisión, esta Secretaría de Estado
para la Administración Pública, en ejercicio de las competencias
atribuidas por el artículo 66.1 de la Ley 6/1.997, de 14 de abril,
de Organización y Funcionamiento de la Administración General
del Estado y de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.1 del
Real Decreto 1372/2000, de 19 de julio, por el que se modifica
y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de
Administraciones Públicas, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 30 del Convenio Único para el personal laboral de la
Administración del Estado, resuelve convocar concurso de traslado de
carácter interdepartamental para cubrir los puestos vacantes de
personal laboral fijo que se relacionan en el anexo I de esta
Resolución, con arreglo a las siguientes
Bases
Primera. Ámbito de aplicación.
1. La presente convocatoria está dirigida al personal laboral
fijo incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Único para
el personal laboral de la Administración del Estado que reúna
las condiciones exigidas en estas bases.
2. Los trabajadores que como consecuencia de una
recolocación efectuada al amparo del Acuerdo contemplado en la
Disposición Transitoria Primera del Convenio Único hayan cambiado
de categoría, podrán participar en el presente concurso con los
derechos inherentes, tanto a la categoría de origen, como a la
del puesto de trabajo que efectivamente desempeñen.
Segunda. Requisitos de participación.
1. Podrá participar en este concurso el personal laboral fijo
que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
1.1 En activo, si a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes hubieran transcurrido dos años desde su
nombramiento para la plaza desde la que concursa, excepto en
el caso de los puestos adjudicados en turnos de promoción de
carácter departamental convocados de acuerdo con lo dispuesto
en el apartado 1 del artículo 31 del Convenio Único.
1.2 En excedencia voluntaria por interés particular, si hubiera
transcurrido un año desde que se le concedió la excedencia o
dos años en el supuesto de que hubiera sido declarada de oficio.
1.3 En la excedencia voluntaria regulada en el artículo 56.b.1
y 2 del Convenio Único, si hubiera transcurrido un año desde
la fecha de su concesión.
1.4 En la excedencia voluntaria regulada en el artículo 56.b.3,
párrafo primero, del Convenio Único.
1.5 En excedencia voluntaria por incompatibilidad.
1.6 En excedencia voluntaria por agrupación familiar, si
hubieran transcurrido dos años desde que se le concedió la
excedencia.
1.7 En la excedencia forzosa regulada en el artículo 58.2,
58.3 párrafo segundo y 58.4 del Convenio Único y en sus propios
términos.
1.8 Si hubiera transcurrido un año desde el traslado con
carácter obligatorio, exceptuándose de esta limitación temporal
aquellos trabajadores que como consecuencia de una recolocación
efectuada al amparo del Acuerdo contemplado en la Disposición
Transitoria Primera del Convenio Único hayan cambiado de
categoría y no hayan recuperado la misma o accedido al grupo
profesional de origen por cualquiera de los procedimientos que
contempla el vigente Convenio.
2. No podrá concursar el personal laboral fijo suspenso en
firme, mientras dure la suspensión.
3. Los solicitantes que, a la fecha de finalización del plazo
de presentación de la solicitud, no reúnan los requisitos exigidos
en los números anteriores serán excluidos de participar en este
concurso.
Tercera. Instancias.
1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso deberán
ajustarse al modelo publicado como anexo II de esta Resolución
e irán dirigidas a la Subdirección de General Personal o de
Recursos Humanos de cada Ministerio u Organismo en los que se
encuentren prestando sus servicios los trabajadores, sin perjuicio de lo
establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
2. Los trabajadores que participen desde una situación
diferente a la de servicio activo dirigirán sus solicitudes a la
Subdirección General de Personal o de Recursos Humanos del
Ministerio u Organismo donde hubieran tenido su último destino.
3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, las
respectivas Subdirecciones Generales de Personal o de Recursos
Humanos las remitirán al Director General del Parque Móvil del
Estado quien las clasificará y enviará a la Dirección General de
la Función Pública.
4. Las solicitudes deberán ir acompañadas del certificado
previsto en el anexo III que será expedido por la Subdirección General
de Personal o de Recursos Humanos del Departamento en el que
presten servicios los concursantes o por la del último
Departamento en el que hubieran prestado servicios. En el supuesto de
Organismos suprimidos, el certificado será expedido por la
Subdirección General competente del Departamento que hubiera
asumido sus funciones.
5. El plazo para presentar la solicitud será de diez días
naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de
la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Cuarta. Puestos a solicitar.
1. Podrán solicitarse los puestos que se incluyen en el anexo
I de esta Resolución, siempre que se reúnan los requisitos o
aptitudes profesionales establecidos en la presente convocatoria y se
acrediten documentalmente.
2. Los participantes sólo podrán optar a plazas que
correspondan al grupo profesional desde el que concursen o a uno
inferior y tengan igual régimen de contratación.
3. Todos los datos, requisitos y méritos, estarán referidos a
la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
4.
4.1 Los trabajadores con alguna discapacidad debidamente
acreditada podrán instar, en la propia solicitud, la adaptación del
puesto o puestos de trabajo solicitados. La Administración podrá
recabar del interesado, en entrevista personal, la información que
estime necesaria en orden a la adaptación deducida, así como
requerir el dictamen de los órganos técnicos de la Administración
Laboral o Sanitaria, respecto de la procedencia de la adaptación
y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones
del puesto.
4.2 En cualquier caso, dicha discapacidad no debe impedir
el desempeño del puesto de trabajo, de acuerdo con lo regulado
en el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, por el que se
aprueba el Reglamento General de Conductores.
5. Los trabajadores que, reuniendo los requisitos exigidos,
estén interesados en obtener un puesto de trabajo de los ofertados,
podrán condicionar sus peticiones, por razones de convivencia
familiar, a que ambos obtengan destino, entendiéndose, en caso
contrario, anulada la petición efectuada por cada uno de ellos.
Los trabajadores que se acojan a esta petición condicionada
deberán hacerlo constar, cada uno de ellos, en su instancia y adjuntar
fotocopia de la petición del otro trabajador.
6. Las solicitudes vincularán a los solicitantes una vez
finalizado el plazo de presentación de instancias.
Quinta. Valoración de méritos.
Los méritos alegados por los concursantes se valorarán de
acuerdo con el siguiente baremo:
1. Méritos profesionales. Se valorarán hasta un máximo de
60 puntos, distribuidos de la siguiente forma:
1.1 Por estar encuadrado en el área funcional del puesto
solicitado: 20 puntos.
1.2 Por cada mes completo de servicios prestados en puestos
que han sido encuadrados en la categoría profesional del puesto
solicitado: 0,2 puntos por mes hasta un máximo de 25 puntos.
1.3 Por estar en posesión de otros permisos de conducción:
Permiso C: 5 puntos.
Permiso D: 5 puntos.
Permiso E: 5 puntos.
2. Méritos académicos. Se valorarán hasta un máximo de 10
puntos, distribuidos de la siguiente forma:
2.1 Por poseer una titulación igual a la exigida para el grupo
profesional en el que se encuentra encuadrada la categoría
profesional del puesto solicitado, se otorgarán 5 puntos.
2.2 Por la superación de cursos de formación y
perfeccionamiento profesional, realizados desde la entrada en vigor del
Convenio Único, que tengan relación directa con el puesto de
trabajo al que se concursa y siempre que se haya expedido diploma
o certificado de aprovechamiento, se otorgará hasta un máximo
de 5 puntos en función de su duración:
De duración igual o superior a cien horas: 3 puntos.
De duración igual o superior a cuarenta horas: 2 puntos.
De duración igual o superior a quince horas: 1 punto
2.3 La posesión de las titulaciones, diplomas o certificados,
se acreditará mediante fotocopia compulsada del título
correspondiente o certificación académica en la que conste haber superado
todos los estudios para su obtención.
3. Antigüedad. Se valorará a razón de 0,1 puntos por cada
mes completo de servicios reconocidos, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 75.1 del Convenio Único, hasta un máximo
de 30 puntos, sin que puedan computarse los prestados
simultáneamente en dos puestos de trabajo.
4. Traslado obligatorio. Se adjudicarán 50 puntos a quienes
estén afectados por un traslado obligatorio si, a la fecha de la
publicación de la presente Resolución, hubiera transcurrido más
de un año y menos de tres, contados a partir de la fecha de su
traslado efectivo, salvo que en el correspondiente Plan de
Ordenación de Recursos se hubiera dispuesto otra cosa.
Estos puntos se sumarán a los obtenidos en la valoración de
los méritos reseñados en los apartados anteriores siempre que
el trabajador opte a plazas, de su grupo profesional y área
funcional, ubicadas en la provincia, isla o localidad de origen o a
plazas del Grupo Profesional de origen que tenía antes del cierre
y/o del Plan de Ordenación de Recursos Humanos.
La valoración de esta circunstancia deberá pedirse
expresamente en la solicitud de participación a la que habrá que adjuntar fotocopia compulsada del documento que la acredite.
5. Los empates en la valoración de los méritos se dirimirán
según la puntuación obtenida por el siguiente orden:
1. Haber sido afectado por un traslado obligatorio.
2. Los méritos profesionales.
3. La antigüedad.
4. Los méritos académicos.
5. La mayor edad.
Sexta. Adjudicación de puestos.
1. Los traslados derivados de la presente convocatoria se
considerarán de carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán
derecho al abono de indemnización por concepto alguno.
2. La adjudicación de un puesto implica, en su caso, la
novación del contrato de trabajo del adjudicatario.
3. En el supuesto de que se adjudique un puesto de un grupo
profesional inferior al de procedencia, las retribuciones pasarán
a ser las del grupo profesional al que se accede.
Séptima. Resolución e incorporación.
1. El presente concurso se resolverá por Resolución de la
Secretaría de Estado para la Administración Pública, previa
reunión con los Portavoces de las Organizaciones Sindicales presentes
en la CIVEA para informar sobre la propuesta de adjudicación
de las plazas.
2. La publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la
Resolución por la que se resuelve el concurso de traslados, servirá
de notificación a los interesados y a partir de la misma empezarán
a contarse los plazos establecidos para que los Organismos
afectados efectúen las actuaciones administrativas procedentes.
3. 1 El plazo de incorporación al puesto adjudicado será
de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia o de un
mes si conlleva cambio de residencia o el reingreso al servicio
activo.
3. 2 Este plazo comenzará a contarse a partir del día
siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de la Resolución por la que se
resuelve el concurso en el Boletín Oficial del Estado.
3. 3 Por necesidades del servicio y a propuesta del
Ministerio u Organismo donde esté destinado, la Dirección General de
la Función Pública podrá suspender la ejecución del traslado por
un tiempo máximo de tres meses y de seis meses en el supuesto
de trabajadores de Instituciones Penitenciarias.
4. El cómputo de los plazos de cese se iniciará cuando
finalicen los permisos o licencias concedidos.
5. En el caso de baja por Incapacidad Temporal, el cómputo
del plazo de incorporación del trabajador se iniciará a partir del
día siguiente al que se produzca el alta médica.
6. El plazo de incorporación se considerará como servicio
activo a todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso
al servicio activo.
Octava. Recursos.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, se podrá recurrir potestativamente en Reposición ante
esta Secretaria de Estado para la Administración Pública, en el
plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado" o interponer directamente recurso
contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses conforme a lo
establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1192, de
26 de noviembre, según la redacción dada a los mismos por la
Ley 4/1999, de 13 de enero y en los artículos 9.a) y 46 de la
Ley 29/1998 de 13 de julio.
Madrid, 4 de junio de 2001. El Secretario de Estado para la
Administración Pública, Ignacio González González.
ANEXO I
Ministerio de Hacienda
Código puesto: HC001. Centro directivo/OO.AA.: Parque
Móvil del Estado. Provincia: Madrid. Localidad: Madrid. Unidad:
Subdirección General de Gestión. Grupo profesional: 6. Área
funcional: 6. Área funcional: 3. Categoría profesional Convenio
Único: Auxiliar de Servicios Generales. Jornada horario: Treinta y
siete horas y media. Número dotaciones: 106. Requisitos
excluyentes: Estar en posesión del permiso de conducción de las
categorías A y B.
ANEXO II Y III: (Ver imágenes páginas 20884 y 20885)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid