Está Vd. en

Documento BOE-A-2001-11302

Resolución de 21 de febrero de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Ciudad de Ceuta para la realización de programas de intervención social integral para erradicación de la pobreza.

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 13 de junio de 2001, páginas 20892 a 20894 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-11302

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales y la Ciudad de Ceuta para la realización de programas

de intervención social integral para erradicación de la pobreza, y en

cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en

el "Boletín Oficial del Estado" del citado Convenio, que figura como anexo

de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 21 de febrero de 2001.-El Secretario general Técnico, Luis

Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO

Convenio de colaboración entre del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales y la Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados

de la Ciudad de Ceuta para la realización de programas de intervención

social integral para erradicación de la pobreza

En Madrid, a 28 de diciembre de 2000.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Juan Carlos Aparicio Pérez,

como Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real

Decreto 265/2000, de 20 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" número 44,

del 21), en nombre y representación de la Administración General del

Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de

modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común ("Boletín Oficial del Estado" número 12, del 14), sobre competencia

para celebrar Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

Y, de otra, el excelentísimo señor don Justo Ostalé Blanco, como

Consejero de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados, nombrado por

Decreto de la Presidencia de la Ciudad 2879/1999, de 28 de agosto ("BOCCE"

número 3830, del 31), en nombre y representación de la Ciudad de Ceuta,

por la autorización conferida mediante Decreto de la Presidencia de la

Ciudad, de 1 de septiembre de 1999.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligar y

convenir y

MANIFIESTAN

I. Que la finalidad del presente Convenio es la colaboración entre

el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Ciudad de Ceuta para

financiar conjuntamente proyectos de intervención social integral para

personas en situación de exclusión social.

II. Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en virtud de las

competencias que le vienen atribuidas por la Constitución ; el Real

Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de Creación, y el Real Decreto 839/1996, de 10

de mayo, que establece su estructura orgánica, y la Ciudad de Ceuta, de

conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo

de Estatuto de Autonomía para Ceuta y de Real Decreto 30/1999, de 15

de enero, sobre Traspaso y Funciones y Servicios de la Administración

del Estado a la Ciudad de Ceuta, en materia de asistencia social tienen

competencia en materia de acción social y servicios sociales.

III. Que, de acuerdo con lo establecido en la regla cuarta del apartado 2

del artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria,

en la redacción dada al mismo por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre,

de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, es procedente

la suscripción del presente Convenio de colaboración.

IV. Que la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente incluye

un crédito adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que aparece

consignado con la clasificación orgánico-económica 19.04.313L.453.02 a

Comunidades Autónomas para proyectos propios o concertados con las

Corporaciones locales para erradicación de la pobreza.

V. Que la Ciudad de Ceuta dispone, asimismo, de dotaciones

presupuestarias para similares fines.

VI. Que los proyectos se han seleccionado de acuerdo con los criterios

de distribución del crédito que, de conformidad con las Comunidades

Autónomas en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, fueron aprobados

por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 18 de febrero de 2000,

publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de fecha 7 de marzo.

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, y con lo anteriormente

manifestado, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de

colaboración, el cual se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-Constituye el objeto de este Convenio

la cooperación entre ambas partes y la regulación del contenido y

condiciones de la subvención para la realización de proyectos de intervención

social integral para erradicación de la pobreza y la exclusión, que se

relacionan en el anexo.

Segunda. Aportaciones económicas de las partes.-La aportación

económica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para los fines del

presente Convenio, es de 1.263.582 pesetas, que se hará con cargo al

presupuesto consignado para tal fin en el presente año.

La Ciudad de Ceuta, directamente, o con la cooperación de las

Corporaciones locales participantes en el desarrollo de los proyectos, se

compromete a aportar la cantidad de 1.263.582 pesetas, según el anexo que

se acompaña, cantidad que será, al menos, la misma que aporta el

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para la financiación de estos proyectos,

de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Consejo de Ministros

de fecha 18 de febrero de 2000, anteriormente citado.

Tercera. Pago y justificación de la subvención.-Tras la firma del

presente Convenio, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales procederá

a transferir a la Ciudad de Ceuta la cantidad que le corresponde de acuerdo

con los proyectos seleccionados y la normativa vigente.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 153 del texto refundido

de la Ley General Presupuestaria, aprobada por el Real Decreto

Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (en su nueva redacción recogida

en el artículo 136 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas

Fiscales, Administrativas y del Orden Social), la Ciudad de Ceuta, concluido

el ejercicio económico, deberá remitir un estado comprensivo de las

obligaciones reconocidas y los pagos realizados hasta el cierre del ejercicio

por la subvención gestionada. Asimismo, se presentará Memoria de

evaluación cumplimentada en modelo consensuado y homologado por el

Ministerio y la Comunidad Autónoma, por la Comisión de Seguimiento prevista

en la cláusula séptima.

Cuarta. Modificaciones en el desarrollo del proyecto.-La Ciudad de

Ceuta deberá comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera

surgir en el desarrollo y ejecución de los proyectos, tanto las referidas

al contenido como a la forma, plazos de ejecución y de justificación,

etcétera, con el fin de acordar conjuntamente el Ministerio y la Ciudad de

Ceuta, la aceptación expresa de cualquier variación en el desarrollo de

los proyectos.

La solicitud de propuesta de modificación deberá estar suficientemente

motivada y deberá presentarse con carácter inmediato a la aparición de

las circunstancias que la justifiquen y con anterioridad al momento en

que finalice el plazo de ejecución del proyecto en cuestión.

Quinta. Publicidad.-En la publicidad que se realice en cualquier

medio de comunicación social sobre las actuaciones derivadas de estos

proyectos, se hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en

virtud de la colaboración establecida entre el Ministerio de Trabajo y

Asuntos Sociales y la Ciudad de Ceuta.

Sexta. Información.-La Ciudad de Ceuta remitirá al Ministerio de

Trabajo y Asuntos Sociales los datos que sean precisos para el seguimiento

y evaluación del desarrollo de acciones que se financien en base a este

Convenio.

Séptima. Seguimiento de los proyectos.-Para el seguimiento del

presente Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por

un representante de la Dirección General de Acción Social, del Menor

y de la Familia y un representante de cada una de las Comunidades

Autónomas firmantes, que hará sus propuestas a los respectivos centros

directivos o a la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, en su caso.

La Comisión de Seguimiento tendrá como funciones velar por el

cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver

las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, prestar

asistencia a las Administraciones firmantes y determinar los documentos

técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evaluación

de los proyectos.

Los representantes del Ministerio serán designados por la Directora

general de Acción Social, del Menor y de la Familia y el representante

de la Ciudad de Ceuta por el Director general competente.

Octava. Duración del Convenio.-La duración del Convenio se

establece hasta el 31 de diciembre de 2000.

La extinción de este Convenio, por causa distinta de la terminación

del plazo de vigencia establecido en esta cláusula, dará lugar a la liquidación

correspondiente.

Novena. Cuestiones litigiosas.-Las cuestiones litigiosas que pudieran

derivarse del presente Convenio, dada su naturaleza

jurídico-administrativa, serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y, en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio de

colaboración, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en este

documento.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Juan Carlos

Aparicio Pérez.-El Consejero de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados,

Justo Ostalé Blanco.

TABLA (Ver imagen página 20894)

Ciudad de Ceuta

CRÉDITO 19.04.313L.453.02 PROGRAMA DE EXCLUSIÓN SOCIAL

Año 2000

Finan.

MTAS

-Pesetas

Finan.

C. A.

-Pesetas

Finan.

CC.LL.

-Pesetas

Total

-Pesetas

Número

Proyecto Provincia Municipio y

asentamiento Entidad Denominación del proyecto

1 Ceuta. Ceuta. Ciudad de Ceuta. Proyecto de exclusión social. 1.263.582 1.263.582 - 2.527.164

Totales . . .. . . . .. . . . .. . . . . .. . . . .. . . . .. . . . .. . . . . .. . . . .. . . . .. . . . .. . . . . .. . . . .. . . . .. . . . . .. . . . .. . . . .. . . . .. . . . . .. . . . .. . . . .. . . . 1.263.582 1.263.582 - 2.527.164

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid