Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Galicia para la realización
de programas de intervención social integral para erradicación de la
pobreza, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede
la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del citado Convenio, que
figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 21 de febrero de 2001.-El Secretario general técnico, Luis
Martínez-Sicluna Sepúlveda.
ANEXO
Convenio de colaboración entre del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales y las Consejerías de Sanidad y Servicios Sociales, y Familia
y Promoción de Empleo, Mujer y Juventud de la Comunidad Autónoma
de Galicia para la realización de programas de intervención social
integral para erradicación de la pobreza
En Madrid a 28 de diciembre de 2000.
REUNIDOS
De una parte, el excelentísimo señor don Juan Carlos Aparicio Pérez,
como Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real
Decreto 265/2000, de 20 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" número 44,
del 21), en nombre y representación de la Administración General del
Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de
modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común ("Boletín Oficial del Estado" número 12, del 14), sobre competencia
para celebrar Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.
Y de otra, el excelentísimo señor don José María Hernández Cochón,
Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, nombrado por Decreto
349/1997, de 9 de diciembre y la excelentísima señora doña Manuela López
Besteiro, como Consejera de Familia y Promoción de Empleo, Mujer y
Juventud, nombrada por Decreto 349/1997 ("Diario Oficial de Galicia" del
10), en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Galicia,
que por Acuerdo del Consejo de la Xunta de Galicia de 27 de marzo de
1991 ("Diario Oficial de Galicia" de 30 de abril).
Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligar y convenir, y
MANIFIESTAN
I. Que la finalidad del presente Convenio es la colaboración entre
el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma
de Galicia para financiar conjuntamente proyectos de intervención social
integral para personas en situación de exclusión social.
II. Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en virtud de las
competencias que le vienen atribuidas por la Constitución ; el Real
Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de creación, y el Real Decreto 839/1996, de
10 de mayo, que establece su estructura orgánica, y la Comunidad
Autónoma de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Ley 4/1993,
de 14 de abril de Servicios Sociales, tienen competencia en materia de
acción social y servicios sociales.
III. Que, de acuerdo con lo establecido en la regla cuarta del
apartado 2 del artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria,
en la redacción dada al mismo por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre,
de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, es procedente
la suscripción del presente Convenio de colaboración.
IV. Que la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente incluye
un crédito adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que aparece
consignado con la clasificación orgánico-económica 19.04.313L.453.02, a
Comunidades Autónomas para proyectos propios o concertados con las
Corporaciones locales para erradicación de la pobreza.
V. Que la Comunidad Autónoma de Galicia dispone, asimismo, de
dotaciones presupuestarias para similares fines.
VI. Que los proyectos se han seleccionado de acuerdo con los criterios
objetivos de distribución del crédito que, de conformidad con las
Comunidades Autónomas en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, fueron
aprobados por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 18 de febrero
de 2000, publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de fecha 7 de marzo.
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, y con lo anteriormente
manifestado, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de
colaboración, el cual se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.-Constituye el objeto de este Convenio
la cooperación entre ambas partes y la regulación del contenido y
condiciones de la subvención para la realización de proyectos de intervención
social integral para erradicación de la pobreza y la exclusión que se
relacionan en el anexo.
Segunda. Aportaciones económicas de las partes.-La aportación
económica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para los fines del
presente Convenio, es de 34.279.749 pesetas, que se hará con cargo al
presupuesto consignado para tal fin en el presente año.
La Comunidad Autónoma de Galicia, directamente o con la cooperación
de las Corporaciones locales participantes en el desarrollo de los proyectos,
se compromete a aportar la cantidad de 34.279.749 pesetas, según el anexo
que se acompaña, cantidad que será, al menos, la misma que aporta el
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para la financiación de estos
proyectos, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Consejo
de Ministros de fecha 18 de febrero de 2000, anteriormente citado.
Tercera. Pago y justificación de la subvención.-Tras la firma del
presente Convenio, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales procederá
a transferir a la Comunidad Autónoma de Galicia la cantidad que le
corresponde de acuerdo con los proyectos seleccionados y la normativa vigente.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 153 del texto refundido
de la Ley General Presupuestaria, aprobada por el Real Decreto
Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (en su nueva redacción recogida en
el artículo 136 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social), la Comunidad Autónoma de Galicia,
concluido el ejercicio económico, deberá remitir un estado comprensivo
de las obligaciones reconocidas y los pagos realizados hasta el cierre del
ejercicio por la subvención gestionada. Asimismo, se presentará Memoria
de evaluación cumplimentada en modelo consensuado y homologado por
el Ministerio y la Comunidad Autónoma, por la Comisión de Seguimiento
prevista en la cláusula séptima.
Cuarta. Modificaciones en el desarrollo del proyecto.-La Comunidad
Autónoma deberá comunicar cualquier propuesta de modificación que
pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los proyectos, tanto las
referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución y de
justificación, etc., con el fin de acordar conjuntamente el Ministerio y la
Comunidad Autónoma, la aceptación expresa de cualquier variación en el
desarrollo de los proyectos.
La solicitud de propuesta de modificación deberá estar suficientemente
motivada y deberá presentarse con carácter inmediato a la aparición de
las circunstancias que la justifiquen y con anterioridad al momento de
que finalice el plazo de ejecución del proyecto en cuestión.
Quinta. Publicidad.-En la publicidad que se realice en cualquier
medio de comunicación social sobre las actuaciones derivadas de estos
proyectos se hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en
virtud de la colaboración establecida entre el Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Galicia.
Sexta. Información.-La Comunidad Autónoma de Galicia remitirá al
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales los datos que sean precisos para
el seguimiento y evaluación del desarrollo de acciones que se financien
en base a este Convenio.
Séptima. Seguimiento de los proyectos.-Para el seguimiento del
presente Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento, formada por
un representante de la Dirección General de Acción Social, del Menor
y de la Familia y un representante de cada una de las Comunidades
Autónomas firmantes, que hará sus propuestas a los respectivos centros
directivos o a la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, en su caso.
La Comisión de Seguimiento tendrá como funciones velar por el
cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver
las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, prestar
asistencia a las Administraciones firmantes y determinar los documentos
técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evaluación
de los proyectos.
Los representantes del Ministerio serán designados por la Directora
general de Acción Social, del Menor y de la Familia y el representante
de la Comunidad Autónoma por el/la Director/a general competente.
Octava. Duración del Convenio.-La duración del Convenio se
establece hasta el 31 de diciembre de 2000.
La extinción de este Convenio, por causa distinta de la terminación
del plazo de vigencia establecido en esta cláusula, dará lugar a la liquidación
correspondiente.
Novena. Cuestiones litigiosas.-Las cuestiones litigiosas que pudieran
derivarse del presente Convenio, dada su naturaleza
jurídico-administrativa, serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio de
colaboración, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en este
documento.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Juan Carlos
Aparicio Pérez.-El Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, José María
Hernández Cochón.-La Consejera de Familia y Promoción de Empleo, Mujer
y Juventud, Manuela López Besteiro.
SIGUE IMAGEN (Ver página 20907)
Comunidad Autónoma: Galicia
CRÉDITO 19.04.313L.453.02. PROGRAMA DE EXCLUSIÓN SOCIAL
Año 2000
Finan.
MTAS
-Pesetas
Finan.
C. A.
-Pesetas
Finan.
CC. LL.
-Pesetas
Total
-Pesetas
Número
Proyecto Provincia Municipio y
asentamiento Entidad Denominación del proyecto
1 Lugo. Provincia de Lugo. Consejería de Promoción
de Empleo, Mujer y
Juventud.
Red integral de solidaridad. 4.639.874 4.639.874 - 9.279.748
2 Coruña. Provincia de A Coruña. Consejería de Promoción
de Empleo, Mujer y
Juventud.
Red integral de solidaridad. 12.500.000 12.500.000 - 25.000.000
3 Pontevedra. Provincia de Pontevedra. Consejería General de
Servicios Sociales.
Integración comunitaria. 12.500.000 12.500.000 - 25.000.000
4 Orense. Provincia de Ourense. Consejería General de
Servicios Sociales.
Integración comunitaria. 4.639.875 4.639.875 - 9.279.750
Totales . . .. . . . .. . . . .. . . . . .. . . . .. . . . .. . . . .. . . . . .. . . . .. . . . .. . . . .. . . . . .. . . . .. . . . .. . . . . .. . . . .. . . . .. . . . .. . . . . .. . . . .. . . . .. . . . 34.279.749 34.279.749 - 68.559.498
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