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Documento BOE-A-2001-11311

Resolución de 21 de febrero de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Galicia para la realización de programas de intervención social integral para erradicación de la pobreza.

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 13 de junio de 2001, páginas 20906 a 20907 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-11311

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Galicia para la realización

de programas de intervención social integral para erradicación de la

pobreza, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede

la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del citado Convenio, que

figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 21 de febrero de 2001.-El Secretario general técnico, Luis

Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO

Convenio de colaboración entre del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales y las Consejerías de Sanidad y Servicios Sociales, y Familia

y Promoción de Empleo, Mujer y Juventud de la Comunidad Autónoma

de Galicia para la realización de programas de intervención social

integral para erradicación de la pobreza

En Madrid a 28 de diciembre de 2000.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Juan Carlos Aparicio Pérez,

como Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real

Decreto 265/2000, de 20 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" número 44,

del 21), en nombre y representación de la Administración General del

Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de

modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común ("Boletín Oficial del Estado" número 12, del 14), sobre competencia

para celebrar Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

Y de otra, el excelentísimo señor don José María Hernández Cochón,

Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, nombrado por Decreto

349/1997, de 9 de diciembre y la excelentísima señora doña Manuela López

Besteiro, como Consejera de Familia y Promoción de Empleo, Mujer y

Juventud, nombrada por Decreto 349/1997 ("Diario Oficial de Galicia" del

10), en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Galicia,

que por Acuerdo del Consejo de la Xunta de Galicia de 27 de marzo de

1991 ("Diario Oficial de Galicia" de 30 de abril).

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligar y convenir, y

MANIFIESTAN

I. Que la finalidad del presente Convenio es la colaboración entre

el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma

de Galicia para financiar conjuntamente proyectos de intervención social

integral para personas en situación de exclusión social.

II. Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en virtud de las

competencias que le vienen atribuidas por la Constitución ; el Real

Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de creación, y el Real Decreto 839/1996, de

10 de mayo, que establece su estructura orgánica, y la Comunidad

Autónoma de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Ley 4/1993,

de 14 de abril de Servicios Sociales, tienen competencia en materia de

acción social y servicios sociales.

III. Que, de acuerdo con lo establecido en la regla cuarta del

apartado 2 del artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria,

en la redacción dada al mismo por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre,

de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, es procedente

la suscripción del presente Convenio de colaboración.

IV. Que la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente incluye

un crédito adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que aparece

consignado con la clasificación orgánico-económica 19.04.313L.453.02, a

Comunidades Autónomas para proyectos propios o concertados con las

Corporaciones locales para erradicación de la pobreza.

V. Que la Comunidad Autónoma de Galicia dispone, asimismo, de

dotaciones presupuestarias para similares fines.

VI. Que los proyectos se han seleccionado de acuerdo con los criterios

objetivos de distribución del crédito que, de conformidad con las

Comunidades Autónomas en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, fueron

aprobados por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 18 de febrero

de 2000, publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de fecha 7 de marzo.

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, y con lo anteriormente

manifestado, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de

colaboración, el cual se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-Constituye el objeto de este Convenio

la cooperación entre ambas partes y la regulación del contenido y

condiciones de la subvención para la realización de proyectos de intervención

social integral para erradicación de la pobreza y la exclusión que se

relacionan en el anexo.

Segunda. Aportaciones económicas de las partes.-La aportación

económica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para los fines del

presente Convenio, es de 34.279.749 pesetas, que se hará con cargo al

presupuesto consignado para tal fin en el presente año.

La Comunidad Autónoma de Galicia, directamente o con la cooperación

de las Corporaciones locales participantes en el desarrollo de los proyectos,

se compromete a aportar la cantidad de 34.279.749 pesetas, según el anexo

que se acompaña, cantidad que será, al menos, la misma que aporta el

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para la financiación de estos

proyectos, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Consejo

de Ministros de fecha 18 de febrero de 2000, anteriormente citado.

Tercera. Pago y justificación de la subvención.-Tras la firma del

presente Convenio, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales procederá

a transferir a la Comunidad Autónoma de Galicia la cantidad que le

corresponde de acuerdo con los proyectos seleccionados y la normativa vigente.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 153 del texto refundido

de la Ley General Presupuestaria, aprobada por el Real Decreto

Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (en su nueva redacción recogida en

el artículo 136 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,

Administrativas y del Orden Social), la Comunidad Autónoma de Galicia,

concluido el ejercicio económico, deberá remitir un estado comprensivo

de las obligaciones reconocidas y los pagos realizados hasta el cierre del

ejercicio por la subvención gestionada. Asimismo, se presentará Memoria

de evaluación cumplimentada en modelo consensuado y homologado por

el Ministerio y la Comunidad Autónoma, por la Comisión de Seguimiento

prevista en la cláusula séptima.

Cuarta. Modificaciones en el desarrollo del proyecto.-La Comunidad

Autónoma deberá comunicar cualquier propuesta de modificación que

pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los proyectos, tanto las

referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución y de

justificación, etc., con el fin de acordar conjuntamente el Ministerio y la

Comunidad Autónoma, la aceptación expresa de cualquier variación en el

desarrollo de los proyectos.

La solicitud de propuesta de modificación deberá estar suficientemente

motivada y deberá presentarse con carácter inmediato a la aparición de

las circunstancias que la justifiquen y con anterioridad al momento de

que finalice el plazo de ejecución del proyecto en cuestión.

Quinta. Publicidad.-En la publicidad que se realice en cualquier

medio de comunicación social sobre las actuaciones derivadas de estos

proyectos se hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en

virtud de la colaboración establecida entre el Ministerio de Trabajo y

Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sexta. Información.-La Comunidad Autónoma de Galicia remitirá al

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales los datos que sean precisos para

el seguimiento y evaluación del desarrollo de acciones que se financien

en base a este Convenio.

Séptima. Seguimiento de los proyectos.-Para el seguimiento del

presente Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento, formada por

un representante de la Dirección General de Acción Social, del Menor

y de la Familia y un representante de cada una de las Comunidades

Autónomas firmantes, que hará sus propuestas a los respectivos centros

directivos o a la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, en su caso.

La Comisión de Seguimiento tendrá como funciones velar por el

cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver

las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, prestar

asistencia a las Administraciones firmantes y determinar los documentos

técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evaluación

de los proyectos.

Los representantes del Ministerio serán designados por la Directora

general de Acción Social, del Menor y de la Familia y el representante

de la Comunidad Autónoma por el/la Director/a general competente.

Octava. Duración del Convenio.-La duración del Convenio se

establece hasta el 31 de diciembre de 2000.

La extinción de este Convenio, por causa distinta de la terminación

del plazo de vigencia establecido en esta cláusula, dará lugar a la liquidación

correspondiente.

Novena. Cuestiones litigiosas.-Las cuestiones litigiosas que pudieran

derivarse del presente Convenio, dada su naturaleza

jurídico-administrativa, serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio de

colaboración, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en este

documento.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Juan Carlos

Aparicio Pérez.-El Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, José María

Hernández Cochón.-La Consejera de Familia y Promoción de Empleo, Mujer

y Juventud, Manuela López Besteiro.

SIGUE IMAGEN (Ver página 20907)

Comunidad Autónoma: Galicia

CRÉDITO 19.04.313L.453.02. PROGRAMA DE EXCLUSIÓN SOCIAL

Año 2000

Finan.

MTAS

-Pesetas

Finan.

C. A.

-Pesetas

Finan.

CC. LL.

-Pesetas

Total

-Pesetas

Número

Proyecto Provincia Municipio y

asentamiento Entidad Denominación del proyecto

1 Lugo. Provincia de Lugo. Consejería de Promoción

de Empleo, Mujer y

Juventud.

Red integral de solidaridad. 4.639.874 4.639.874 - 9.279.748

2 Coruña. Provincia de A Coruña. Consejería de Promoción

de Empleo, Mujer y

Juventud.

Red integral de solidaridad. 12.500.000 12.500.000 - 25.000.000

3 Pontevedra. Provincia de Pontevedra. Consejería General de

Servicios Sociales.

Integración comunitaria. 12.500.000 12.500.000 - 25.000.000

4 Orense. Provincia de Ourense. Consejería General de

Servicios Sociales.

Integración comunitaria. 4.639.875 4.639.875 - 9.279.750

Totales . . .. . . . .. . . . .. . . . . .. . . . .. . . . .. . . . .. . . . . .. . . . .. . . . .. . . . .. . . . . .. . . . .. . . . .. . . . . .. . . . .. . . . .. . . . .. . . . . .. . . . .. . . . .. . . . 34.279.749 34.279.749 - 68.559.498

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