Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para
la realización de programas de intervención social integral para
erradicación de la pobreza, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2
del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del citado
Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 21 de febrero de 2001.-El Secretario general técnico, Luis
Martínez-Sicluna Sepúlveda.
ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales y la Consejería de Bienestar Social del Gobierno de la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la realización de programas
de intervención social integral para erradicación de la pobreza
En Madrid, a 15 de diciembre de 2000.
REUNIDOS
De una parte, el excentísimo señor Sr. don Juan Carlos Aparicio Pérez,
como Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real
Decreto 265/2000, de 20 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" número 44,
del 21), en nombre y representación de la Administración General del
Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de
modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común ("Boletín Oficial del Estado" número 12, del 14), sobre competencia
para celebrar Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.
Y de otra, la Honorable señora doña Fernanda Caro Blanco, como
Consejera de Bienestar Social del Gobierno de las Illes Balears, en virtud
de la Orden del Presidente de las Illes Balears de 16 de marzo de 2000,
de nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears,
actuando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de las Illes
Balears, por Ley 5/1984, de 24 de octubre, de Régimen Jurídico de la
Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligar y convenir, y
MANIFIESTAN
I. Que la finalidad del presente Convenio es la colaboración entre
el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma
de las Illes Balears para financiar conjuntamente proyectos de intervención
social integral para personas en situación de exclusión social.
II. Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en virtud de las
competencias que le vienen atribuidas por la Constitución ; el Real
Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de creación, y el Real Decreto 839/1996, de
10 de mayo, que establece su estructura orgánica, y la Comunidad
Autónoma de las Illes Balears, de conformidad con lo establecido en la Ley
2/1983, de 25 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de marzo),
que aprueba el Estatuto de Autonomía de la misma, tienen competencia
en materia de acción social y servicios sociales.
III. Que, de acuerdo con lo establecido en la regla cuarta del
apartado 2 del artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria,
en la redacción dada al mismo por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre,
de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, es procedente
la suscripción del presente Convenio de colaboración.
IV. Que la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente incluye
un crédito adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que aparece
consignado con la clasificación orgánico-económica 19.04.313L.453.02, a
Comunidades Autónomas para proyectos propios o concertados con las
Corporaciones locales para erradicación de la pobreza.
V. Que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears dispone,
asimismo, de dotaciones presupuestarias para similares fines.
VI. Que los proyectos se han seleccionado de acuerdo con los criterios
objetivos de distribución del crédito que, de conformidad con las
Comunidades Autónomas en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, fueron
aprobados por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 18 de febrero
de 2000, publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de fecha 7 de marzo.
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, y con lo anteriormente
manifestado, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de
colaboración, el cual se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.-Constituye el objeto de este Convenio
la cooperación entre ambas partes y la regulación del contenido y
condiciones de la subvención para la realización de proyectos de intervención
social integral para erradicación de la pobreza y la exclusión, que se
relacionan en el anexo.
Segunda. Aportaciones económicas de las partes.-La aportación
económica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para los fines del
presente Convenio, es de 7.866.815 pesetas, que se hará con cargo al
presupuesto consignado para tal fin en el presente año.
La Comunidad Autónoma de las Illes Balears, directamente o con la
cooperación de las Corporaciones locales participantes en el desarrollo
de los proyectos, se compromete a aportar la cantidad de 41.719.206
pesetas, según el anexo que se acompaña, cantidad que será, al menos, la
misma que aporta el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para la
financiación de estos proyectos, de conformidad con lo establecido en
el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 18 de febrero de 2000,
anteriormente citado.
Tercera. Pago y justificación de la subvención.-Tras la firma del
presente Convenio, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales procederá
a transferir a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la cantidad
que le corresponde de acuerdo con los proyectos seleccionados y la
normativa vigente.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 153 del texto refundido
de la Ley General Presupuestaria, aprobada por el Real Decreto
Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (en su nueva redacción recogida en
el artículo 136 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social), la Comunidad Autónoma de las Illes
Balears, concluido el ejercicio económico, deberá remitir un estado
comprensivo de las obligaciones reconocidas y los pagos realizados hasta el
cierre del ejercicio por la subvención gestionada. Asimismo, se presentará
Memoria de evaluación cumplimentada en modelo consensuado y
homologado por el Ministerio y la Comunidad Autónoma por la Comisión de
Seguimiento prevista en la cláusula séptima.
Cuarta. Modificaciones en el desarrollo del proyecto.-La Comunidad
Autónoma deberá comunicar cualquier propuesta de modificación que
pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los proyectos, tanto las
referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución y de
justificación, etc., con el fin de acordar conjuntamente, el Ministerio y la
Comunidad Autónoma, la aceptación expresa de cualquier variación en el
desarrollo de los proyectos.
La solicitud de propuesta de modificación deberá estar suficientemente
motivada y deberá presentarse con carácter inmediato a la aparición de
las circunstancias que la justifiquen y con anterioridad al momento en
que finalice el plazo de ejecución del proyecto en cuestión.
Quinta. Publicidad.-En la publicidad que se realice en cualquier
medio de comunicación social sobre las actuaciones derivadas de estos
proyectos, se hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en
virtud de la colaboración establecida entre el Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Sexta. Información.-La Comunidad Autónoma de las Illes Balears
remitirá al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales los datos que sean
precisos para el seguimiento y evaluación del desarrollo de acciones que
se financien en base a este Convenio.
Séptima. Seguimiento de los proyectos.-Para el seguimiento del
presente Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por
un representante de la Dirección General de Acción Social, del Menor
y de la Familia, y un representante de cada una de las Comunidades
Autónomas firmantes, que hará sus propuestas a los respectivos centros
directivos o a la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, en su caso.
La Comisión de Seguimiento tendrá como funciones velar por el
cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver
las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, prestar
asistencia a las Administraciones firmantes y determinar los documentos
técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evaluación
de los proyectos.
Los representantes del Ministerio serán designados por la Directora
general de Acción Social, del Menor y de la Familia, y el representante
de la Comunidad Autónoma por el/la Director/a general competente.
Octava. Duración del Convenio.-La duración del Convenio se
establece hasta el 31 de diciembre de 2000.
La extinción de este Convenio por causa distinta de la terminación
del plazo de vigencia establecido en esta cláusula dará lugar a la liquidación
correspondiente.
Novena. Cuestiones litigiosas.-Las cuestiones litigiosas que pudieran
derivarse del presente Convenio, dada su naturaleza
jurídico-administrativa, serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio de
colaboración, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en este
documento.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Juan Carlos
Aparicio Pérez.-La Consejera de Asuntos Sociales, Fernanda Caro Blanco.
ANEXO (Ver imagen página 20911)
Comunidad Autónoma: Illes Balears
CRÉDITO 19.04.313L.453.02. PROGRAMA DE EXCLUSIÓN SOCIAL
Año 2000
Finan.
MTAS
-Pesetas
Finan.
C. A.
-Pesetas
Finan.
CC. LL.
-Pesetas
Total
-Pesetas
Número
proyecto Provincia Municipio
y asentamiento Entidad Denominación del proyecto
1 Ibiza. Ibiza. Ayto. de Ibiza. Intervención social en el barrio de Sa Penya. 1.756.603 1.786.342 26.579.206 30.122.151
2 Palma de Mallorca. Palma de Mallorca. Ayto. de Palma de
Mallorca.
Inserción socio-laboral. 6.110.212 6.213.658 7.140.000 19.463.870
Totales . . .. . . . .. . . . .. . . . . .. . . . .. . . . .. . . . .. . . . . .. . . . .. . . . .. . . . .. . . . . .. . . . .. . . . .. . . . . .. . . . .. . . . .. . . . .. . . . . .. . . . .. . . . .. . . . 7.866.815 8.000.000 33.719.206 49.586.021
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