La presente Orden tiene por objeto desarrollar el Real Decreto 1486/1998, de 10 de julio, sobre modernización y mejora de la competitividad del sector lácteo en lo relativo al Fondo Nacional Coordinado de Cuotas Lácteas y la asignación complementaria de la reserva nacional en el período 2001/2002.
El Real Decreto 1486/1998 establece en su capítulo II el Fondo Nacional Coordinado de Cuotas Lácteas, dentro de la Reserva Nacional, como uno de los elementos básicos del programa de modernización del sector.
Concretamente, en su capítulo IV, regula las cantidades de referencia liberadas en los programas de abandono, disponiendo su posterior reasignación tanto mediante el reparto del Fondo como de la asignación complementaria de la Reserva Nacional, fijando el precio de la cuota del Fondo como la media ponderada de las indemnizaciones abonadas en el correspondiente programa de abandono.
Las cantidades que integran actualmente el Fondo han sido adquiridas mediante el programa indemnizado de abandono ejecutado durante el período 2000/2001 en virtud de la Orden de 26 de septiembre de 2000, por la que se instrumenta el Programa Nacional de Abandono de la Producción Láctea para el período 2000/2001. La distribución de las mismas entre los productores de cada Comunidad Autónoma, se efectúa al amparo de lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado 1.a) del artículo 15 del Real Decreto 324/1994, de 28 de febrero, por el que se establecen normas reguladoras del sector de la leche y de los productos lácteos y del régimen de tasa suplementaria.
El Real Decreto 1486/1998 prevé, además, que el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación determinará el procedimiento para el pago por parte de los productores de las cuotas adquiridas al Fondo, habilitándose a tal fin una cuenta específica.
Por su parte, su disposición final segunda faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para modificar los límites máximos relativos a la asignación complementaria, así como las condiciones de los productores para su acceso al Fondo.
Finalmente, el Real Decreto 1931/1998, de 11 de septiembre, por el que se amplía el plazo de presentación de las solicitudes de indemnización por abandono de la producción láctea para el período 1998/1999 faculta, en su artículo 2, al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para modificar, por razones coyunturales, los plazos y términos previstos en el Real Decreto 1486/1998, relativos a presentación de solicitudes por los particulares.
En la elaboración de la presente Orden han sido consultadas las Comunidades Autónomas y los sectores afectados.
En su virtud, dispongo:
La presente Orden tiene por objeto desarrollar el Real Decreto 1486/1998 de 10 de julio, sobre modernización y mejora de la competitividad del sector lácteo en lo relativo a modalidades de aplicación del Fondo nacional coordinado de cuotas lácteas y a la asignación complementaria procedente de la Reserva Nacional, prevista en el artículo 17 de la citada norma, para el periodo 2001/2002.
La cantidad de cuota existente en el del Fondo nacional coordinado de cuotas lácteas para el periodo 2001/2002 se eleva a 23.188 toneladas, y ha sido fijada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden de 26 de septiembre de 2000, por la que se instrumenta el Programa Nacional de Abandono de la Producción Láctea, para el período 2000/2001. Dicha cantidad se distribuye entre los ganaderos de las distintas Comunidades Autónomas.
El precio de venta de la misma, se establece en 0,355 euros/kilo (59,05 pesetas/kilo).
Los ganaderos que deseen obtener mediante pago del importe correspondiente la asignación de cuotas del Fondo, deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Disponer de cuota asignada inferior a 400.000 kilogramos a fecha 1 de abril de 2001.
b) Estar incluido en alguna de las categorías de productores recogidas en el artículo 34.1 del Real Decreto 1486/1998.
c) No haberse acogido a los programas de abandono definitivo de la producción de leche, financiados con cargo a fondos de la Unión Europea, nacionales o autonómicos.
d) No haber transferido ni cedido cantidades de referencia durante los últimos cinco períodos, incluyendo aquél en que se presenta la solicitud al Fondo coordinado.
e) Haber comercializado, en el período 2000/2001, al menos el 90 por 100 de su cantidad de referencia.
f) Cumplir las condiciones sanitarias exigibles a la producción y comercialización de leche y productos lácteos.
1. Los ganaderos, que reúnan las condiciones del artículo anterior, interesados en obtener cantidades de referencia del Fondo para el período 2001/2002, deberán presentar antes del 30 de septiembre de 2001, una solicitud dirigida al órgano competente de la Comunidad Autónoma en donde radique su explotación, que contenga, al menos, los datos que figuran en el modelo recogido en el anexo 2 del Real Decreto 1486/1998.
2. La cantidad máxima que puede solicitar un ganadero depende de la cantidad de referencia que tenga asignada el 1 de abril de 2001, de forma que:
a) Si su cantidad de referencia asignada es inferior a 150.000 kilogramos, hasta un máximo del 33 por 100 de la misma.
b) Si su cantidad de referencia asignada está comprendida entre 150.000 y 250.000 kilogramos, hasta un máximo del 25 por 100 de la diferencia entre su cuota y 350.000 kilogramos.
c) Si su cantidad de referencia asignada está comprendida entre 250.000 y 400.000 kilogramos, hasta un máximo del 10 por 100 de la diferencia entre su cuota y 500.000 kilogramos.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, en ningún caso se asignarán cantidades inferiores a 5.000 kilogramos.
4. En los casos de sociedades agrarias de transformación, cooperativas de producción, comunidades de bienes o sociedades civiles con cantidad de referencia asignada a nombre de la entidad, los límites señalados para el acceso al Fondo nacional coordinado de cuotas lácteas, se calcularán dividiendo la cuota asignada por el número de agricultores a título principal que los integren, y la cantidad máxima que puedan solicitar será el resultado de multiplicar por dicho número la cantidad que correspondería a cada uno, según los baremos anteriores.
5. Los interesados se comprometerán en la solicitud a que únicamente podrán desistir de la misma con anterioridad a la remisión al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, de la propuesta de asignación.
1. Las Comunidades Autónomas, con base en lo dispuesto en el artículo 15.1 del Real Decreto 1486/1998, elaborarán una propuesta de asignación de cantidades de referencia que será notificada a los interesados y remitida a la Dirección General de Ganadería antes del 15 de octubre de 2001.
2. En el plazo de diez días a partir de la recepción de la propuesta, los ganaderos ingresarán el importe de las cantidades que se les indique en la cuenta corriente que figura en el anexo de la presente Orden.
3. Las Comunidades Autónomas, una vez comprobado el ingreso efectivo, remitirán a la Dirección General de Ganadería la relación de los ganaderos, incluidos en la propuesta que no han constituido en plazo el ingreso, a los efectos de su exclusión de las resoluciones de asignación, de acuerdo con lo establecido el artículo 15 del Real Decreto 1486/1998.
1. Se considerará que desisten de su solicitud, los interesados que no ingresen en plazo el importe depositado a fin de obtener las cantidades de referencia solicitadas con cargo al Fondo.
2. No se podrá renunciar a la asignación de dichas cantidades de referencia una vez efectuado el ingreso de las cantidades correspondientes a la adquisición de cuota.
En virtud de la habilitación recogida en la disposición final segunda del Real Decreto 1486/1998, se fija el límite máximo relativo a la asignación complementaria en el 100 por 100 de la cantidad de referencia adquirida con cargo al Fondo.
El Director general de Ganadería dictará la resolución de asignación de cantidades de referencia procedentes del Fondo conjuntamente con la asignación de las cantidades complementarias.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 31 de mayo de 2001.
ARIAS CAÑETE
Cuenta corriente para el ingreso descrito en el artículo 5:
Denominación: Fondo Nacional de Cuotas Lácteas.
Titular: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Secretaría General de Agricultura.
Banco: Bilbao Vizcaya Argentaria.
Número de cuenta corriente: 0182-2370-40-0200204392.
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