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Documento BOE-A-2001-11334

Orden de 25 de mayo de 2001 por la que se establecen las bases y se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas para facilitar la cooperación de investigadores españoles con investigadores del Instituto Nacional de Física Nuclear (INFN) de Italia.

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 13 de junio de 2001, páginas 20945 a 20947 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2001-11334

TEXTO ORIGINAL

El Acuerdo de Cooperación entre la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología (CICYT) y el Instituto Nacional de Física Nuclear (INFN) de Italia es un instrumento de cooperación bilateral entre científicos y laboratorios españoles e italianos para el desarrollo de proyectos de investigación comunes en los campos de Física Nuclear y Física de Altas Energías.

En el marco de dicho acuerdo y de conformidad con lo aprobado por la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, se hace pública la presente convocatoria cuya finalidad es prestar un apoyo de financiación complementaria para viajes y estancias relacionados con proyectos de investigación conjuntos de investigadores y laboratorios españoles e italianos, ya financiados por otros medios.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.

1. El objeto de la presente Orden es regular el procedimiento de concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de ayudas financieras para facilitar la colaboración entre unidades del Instituto Nacional de Física Nuclear de Italia (INFN) y centros públicos de investigación españoles, en el marco del acuerdo de cooperación existente entre la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología y el INFN.

2. Las ayudas se destinan a cubrir, durante un período máximo de un año, los gastos de desplazamiento de investigadores españoles y una ayuda para los gastos de estancia de investigadores extranjeros no residentes en España que se desplacen a este país por motivos relacionados con la colaboración entre la CICYT y el INFN.

Segundo. Beneficiarios.

Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Orden los centros públicos de I+D en los que se encuadren, como responsables de las acciones subvencionadas, investigadores en los campos de Física Nuclear y Física de Altas Energías, y cuya actividad esté subvencionada a través de proyectos de I+D en vigor en cualquiera de los Programas Nacionales del Plan Nacional.

A los efectos de esta Orden se entiende como centro público de I+D las Universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986 y, en general, cualquier centro de I+D dependiente de las Administraciones Públicas.

Tercero. Cuantía de las ayudas.

1. Las subvenciones que se concedan para los gastos de desplazamiento de investigadores españoles y para las dietas de gastos de estancia de los investigadores extranjeros no residentes en España se fijarán de acuerdo con lo establecido para los funcionarios públicos.

2. La financiación de las ayudas a que se refiere esta convocatoria se imputará a las aplicaciones presupuestarias, del Presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia y Tecnología para el año 2001, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, 20.08.541A.782, 20.08.542A.786, 20.08.542M.785 y 20.08.541A.783, según la naturaleza de las ayudas.

Cuarto. Requisitos de los beneficiarios.

1. Los investigadores científicos, responsables por parte de los centros

españoles participantes en la acción, que ejecuten las acciones de colaboración por cuenta de los beneficiarios, deberán tener la condición de personal estatutario en activo, comprendido dentro del ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

2. Las entidades beneficiarias asumirán las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establecen los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria.

Quinto. Formalización y presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días hábiles

contados a partir del día siguiente al de publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Por cada solicitud deberán existir dos investigadores científicos responsables, uno por parte española y otro por parte italiana, sin que este último ni su organismo, por el hecho de constar en la solicitud, asuman ningún tipo de responsabilidad ante la legislación española por causa del cumplimiento de los fines de la presente convocatoria.

3. Las solicitudes deberán ir firmadas por el representante legal del organismo al que esté adscrito el investigador responsable español y por dicho investigador como signo de aceptación de la responsabilidad de llevar a cabo la acción. Y contendrán necesariamente los siguientes datos:

Dirección postal del centro español.

Dirección postal del centro italiano.

Título del proyecto de colaboración.

Investigador responsable español: Nombre, apellidos; teléfono, fax y dirección de correo electrónico; currículum vitae actualizado; referencia del proyecto de I+D del Plan Nacional actualmente vigente.

Investigador responsable italiano: Nombre, apellidos; teléfono, fax y dirección de correo electrónico.

Breve resumen de estudios y resultados obtenidos en 2000. Si se hubiera sido beneficiario de estas ayudas en la última convocatoria, deberán señalarse los desplazamientos realizados tanto por parte italiana como española.

Especificación de los nombres de los investigadores y duración de los desplazamientos, tanto por parte española como italiana durante el 2001.

3. Ambos investigadores responsables, español e italiano, deberán presentar la correspondiente solicitud en sus respectivos países según sus

propios requisitos.

4. Los solicitantes propondrán un número limitado de viajes y estancias en el marco de la colaboración, con indicación del nombre de las personas participantes, tanto españolas como italianas, que vayan a intervenir, así como el número de días de duración.

5. Las solicitudes, dirigidas al Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica, se presentarán en el Registro del Ministerio de Ciencia y Tecnología (Paseo de la Castellana, 160, 28071 Madrid) o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto. Subsanación de las solicitudes.

Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, de acuerdo con el artículo 48.1 de la Ley 30/1992, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la citada Ley.

Séptimo. Evaluación y selección de las solicitudes.

1. Las solicitudes serán evaluadas separadamente por cada parte de

acuerdo con los siguientes criterios:

a) Calidad científica, viabilidad y oportunidad de la propuesta.

b) Actividad investigadora desarrollada anteriormente por el responsable de la solicitud.

c) Participación del responsable en proyectos de investigación financiados con fondos públicos españoles o de la Unión Europea.

d) Adecuación de la propuesta a los objetivos del Plan Nacional de I+D+I (2000-2003).

2. La evaluación y selección de las solicitudes se realizará, en el caso español, por una Comisión de Valoración, que podrá recabar los informes técnicos que estime necesarios. La propuesta de financiación la realizará un Comité mixto hispano-italiano, de conformidad con el acuerdo en el que se encuadra esta convocatoria.

3. La Comisión de valoración, en el caso español, estará constituida del siguiente modo:

Presidente: El Subdirector general de Proyectos de Investigación.

Vocales: El representante español en el Consejo del CERN; el Subdirector general de Organismos y Programas Internacionales y de Grandes Instalaciones; el Jefe del Departamento Técnico de Tecnologías de la Producción y las Comunicaciones; un representante de la ANEP y el Gestor del Programa Nacional de Física de partículas y grandes aceleradores que actuará como Secretario.

La valoración por parte italiana la efectuará quien designen los organismos interesados.

4. Dicha Comisión elevará al Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica una propuesta de resolución motivada para cada solicitud, de concesión incluyendo la cuantía de la ayuda, o de denegación de la misma.

5. En el caso de propuestas de concesión, se comunicará dicha circunstancia a la entidad solicitante con indicación de la cuantía de la ayuda propuesta y de las condiciones y plazos para la realización de la acción. El solicitante deberá, en el plazo máximo de quince días hábiles, manifestar su aceptación expresa o exponer las alegaciones que estime oportunas. En el caso de propuestas de denegación, se comunicará dicha circunstancia al solicitante incluyendo un informe sobre sus causas. El solicitante podrá, en el plazo máximo de quince días hábiles, manifestar las alegaciones que estime oportunas.

Octavo. Resolución y notificación.

1. Corresponde a la Dirección General de Investigación la instrucción del procedimiento y al Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica u órgano en quien delegue la resolución de concesión o denegación de las solicitudes, que se notificarán individualmente de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La relación de beneficiarios y la cuantía de las ayudas que le corresponda a cada uno se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo establecido en el artículo 59.5.b) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes serán resueltas y notificadas en el plazo máximo de tres meses a contar desde la presentación de la documentación completa por parte del solicitante. Si hubiere transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución, los solicitantes estarán legitimados para entender desestimada su solicitud.

3. Contra las resoluciones a las que se refiere el punto anterior cabe interponer recurso de reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que las ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, contra las mencionadas resoluciones cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Noveno. Pago y justificación de las ayudas.

1. El importe de las ayudas se librará por anticipado a favor de las entidades beneficiarias para su inclusión en sus presupuestos. Dichas entidades deberán acreditar previamente estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, presentando los correspondientes certificados, en original o fotocopia compulsada, expedidos respectivamente por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería de la Seguridad Social, de acuerdo con las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986.

2. La inversión de las ayudas se realizará conforme a las normas generales que en cada caso regulan los gastos de dichas entidades y, en su caso, de acuerdo con las directrices de la Dirección General de Investigación, la cual podrá recabar información o verificar cualquier aspecto relacionado con la solicitud subvencionada. Cualquier modificación en las condiciones iniciales de aprobación de las solicitudes deberá ser autorizada por la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica.

3. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y según las disposiciones que sobre su seguimiento científico-técnico establece el apartado décimo.

4. De conformidad con el artículo 81.4.c) de la Ley General Presupuestaria, los beneficiarios estarán obligados a someterse a las actuaciones de control financiero que realice la Intervención General de la Administración del Estado. Las entidades beneficiarias de las ayudas o subvenciones estarán obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

Décimo. Seguimiento científico-técnico.

1. El seguimiento científico-técnico de las acciones subvencionadas es competencia de la Dirección General de Investigación, que establecerá los procedimientos adecuados para ello y podrá, asimismo, designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesario para realizar las oportunas actuaciones de comprobación e inspección de la aplicación de la ayuda.

2. Al finalizar el plazo de ejecución de la actividad subvencionada, los beneficiarios deberán remitir informe final del desarrollo y cumplimiento de objetivos y justificación económica de la inversión realizada, dentro de los tres meses siguientes a su finalización.

3. Para la realización del seguimiento se evaluará el grado de cumplimiento de las actividades previstas, que deberá ser debidamente justificado en el informe final. Este informe deberá ser presentado por el responsable del grupo de investigación, con la conformidad del representante legal de la entidad beneficiaria.

4. A efectos de un mejor seguimiento, la Dirección General de Investigación podrá recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna.

5. El informe final deberá acompañarse de un resumen de los gastos realizados, expedido por el correspondiente Servicio de Contabilidad de la entidad beneficiaria.

6. En las publicaciones y otros resultados a los que pueda dar lugar el proyecto ligado a estas ayudas deberá mencionarse al Ministerio de Ciencia y Tecnología como entidad parcialmente financiadora, así como el número de referencia asignado al mismo.

Undécimo. Incumplimiento.

El incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en la presente Orden y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la cancelación de la ayuda y a la obligación de reintegrar las ayudas y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 81.9 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Duodécimo. Normativa aplicable.

La presente Orden se ajustará a lo dispuesto en:

La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

El texto refundido de la Ley General Presupuestaria aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, modificado por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, la Ley 11/1996, de 27 de diciembre, la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, y la Ley 13/1996, de 30 de diciembre.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas («Boletín Oficial del Estado» de 30 de diciembre).

Las demás normas que sean de aplicación.

Decimotercero. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de mayo de 2001.

BIRULÉS I BERTRAN

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica.

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