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Documento BOE-A-2001-11342

Orden de 15 de mayo de 2001, de la Consejería de Cultura, mediante la que se resuelve tener por comunicada, sin objeciones, la modificación de los Estatutos de la Fundación para el Patrimonio del Albaicín y se dispone su inscripción en el Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía.

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 13 de junio de 2001, páginas 20953 a 20954 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2001-11342

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción de la modificación de los Estatutos de la Fundación para el Patrimonio del Albaicín en el Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía, se resuelve con la decisión que figura al final, a la que sirven de motivación los siguientes hechos y fundamentos de derecho.

Hechos

Primero.

La Fundación para el Patrimonio del Albaicín fue constituida mediante escritura otorgada en fecha 3 de febrero de 1998, ante el Notario del Ilustre Colegio de Granada don Julián Peinado Ruano, registrada con el número 304 de su protocolo.

Segundo.

Mediante Orden de esta Consejería de fecha 18 de junio de 1998, la Fundación para el Patrimonio del Albaicín fue reconocida, calificada e inscrita en el Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía, siendo su fin principal la revitalización integrada del Albaicín, a través de la rehabilitación y restauración del patrimonio arquitectónico y monumental, de la defensa del medio ambiente y de la difusión cultural, artística y científica de sus bienes patrimoniales, así como cuanto en ellos se relaciona. No está prevista en la escritura de constitución ni en los Estatutos prohibición alguna de los fundadores para su modificación por el Patronato.

Tercero.

Don Carlos Mas Samper, en su condición de asesor jurídico de la Fundación ha elevado a público, mediante escritura otorgada ante el Notario don Julián Peinado Ruano del Ilustre Colegio de Granada, el acuerdo del Patronato de la Fundación de fecha 28 de junio de 2000 sobre modificación de los Estatutos en su totalidad, quedando su contenido actual como aparecen redactados en sendas escrituras otorgadas en fechas de 28 de noviembre de 2000 y 2 de marzo de 2001, ante el Notario del Ilustre Colegio de Granada, don Julián Peinado Ruano, registrada con los números 3.754 y 636 de su protocolo, respectivamente, la primera sobre modificación de los Estatutos en su totalidad y la segunda de rectificación del contenido del artículo 8 de los mismos, sobre composición del Patronato.

Fundamentos del Derecho

Primero.

El artículo 27 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General establece la posibilidad de modificación de los Estatutos acordada por el Patronato, debiéndose comunicar la modificación al protectorado, que sólo podrá oponerse por razones de legalidad y mediante acuerdo motivado. Tal modificación habrá de ser formalizada en escritura pública e inscrita en el Registro de Fundaciones.

Segundo.

Han sido cumplidas las prescripciones básicas y aquellas otras de aplicación general relativas a la modificación de los Estatutos de la Fundación recogidas en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

Tercero.

Esta Consejería es competente para resolver por razón de la materia, de conformidad con el artículo 3.1 del Decreto 259/1994, de 13 de septiembre, de estructura orgánica de la Consejería de Cultura.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General Técnica, previo informe emitido por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, Unidad de Asesoría Jurídica en la Consejería de Cultura, y teniendo en cuenta los antecedentes expuestos, las disposiciones citadas, sus concordantes y las normas de general aplicación, así como lo previsto en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, he resuelto:

1.o Tener por comunicada, sin objeciones, la modificación de los Estatutos de la Fundación para el Patrimonio del Albaicín, acordada por su Patronato con fecha de 28 de junio de 2000.

2.o Ordenar la inscripción de la mencionada modificación en el Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía y su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición potestativo ante esta Consejería en el plazo de un mes o interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la nueva redacción dada a los artículos 109, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 46 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 15 de mayo de 2001.–La Consejera, Carmen Calvo Poyato.

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