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Documento BOE-A-2001-11343

Tratado General de Amistad y Cooperación entre el Reino de España y la República de Filipinas, hecho en Manila el 30 de junio de 2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 14 de junio de 2001, páginas 20962 a 20965 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-2001-11343
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2000/06/30/(1)

TEXTO ORIGINAL

TRATADO GENERAL DE AMISTAD Y COOPERACIÓN ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE FILIPINAS

PREÁMBULO

El Reino de España y la República de Filipinas, en lo sucesivo «las Altas Partes Contratantes»;

Considerando los estrechos lazos históricos y culturales entre sus pueblos, patentes en su historia compartida y en su pasado común;

Reconociendo que 1998, año del centenario de la proclamación de la independencia filipina, constituyó una oportunidad histórica para la reflexión mutua y para la ulterior promoción de las relaciones entre las Altas Partes Contratantes;

Resueltas a plasmar estos sentimientos de amistad en instrumentos de cooperación con el fin de reforzar sus relaciones;

Reafirmando su compromiso con el respeto y el mantenimiento de los fines y principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas;

Reafirmando también la Declaración de Cooperación Política entre el Reino de España y la República de Filipinas de 3 de abril de 1995;

Convencidos de la importancia que tienen los procesos actuales de incremento de la interacción política, económica y social entre los dos países;

Afirmando la importancia de promover el desarrollo económico como una de las condiciones esenciales para establecer, mantener y reforzar auténticos sistemas de libertades democráticas en un marco de progreso y justicia social;

Resaltando el consenso y el compromiso político de los dos países a su más alto nivel en cuanto a protección del medio ambiente, sin dejar de prestar especial atención a sus políticas económicas encaminadas a lograr un crecimiento económico sostenido y un desarrollo sostenible;

Decididos a impedir toda manifestación de violencia, intolerancia, racismo o xenofobia;

Deseando completar y, en caso oportuno, actualizar el contenido de anteriores acuerdos, tratados y protocolos específicos entre las dos Altas Partes Contratantes mediante el presente Tratado General, que deberá servir de marco ágil, abierto y dinámico para la futura celebración de diferentes acuerdos bilaterales,

Han convenido en lo siguiente:

PRINCIPIOS GENERALES

1. Respeto del derecho internacional

Las Altas Partes Contratantes se comprometen a cumplir de buena fe las obligaciones que han contraído en virtud del derecho internacional, tanto las dimanantes de principios y normas generalmente reconocidos del derecho internacional, como las derivadas de tratados u otros acuerdos en los que sean Partes.

2. Igualdad soberana

Cada una de las Altas Partes Contratantes respetará la igualdad soberana y la individualidad de la otra, además de todos los derechos inherentes a la soberanía de la otra y contenidos en ella, entre ellos, en particular, el derecho a la igualdad jurídica, a la integridad territorial, a la libertad y a la independencia política y a la no intervención en los asuntos internos de la otra Parte. Asimismo, respetarán el derecho de cada Parte a elegir y desarrollar libremente su propio sistema político, social, económico y cultural.

3. Abstención de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza

En sus relaciones mutuas, las Altas Partes Contratantes se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de la otra Parte, o a cualquier otro medio que sea incompatible con los fines y principios de las Naciones Unidas. No podrá invocarse ningún motivo para justificar dichos medios.

4. Arreglo pacífico de controversias

En un espíritu acorde con los motivos que han llevado a la conclusión del presente Tratado General de Amistad y Cooperación, las Altas Partes Contratantes resolverán toda controversia que pueda surgir entre ellas, utilizando exclusivamente medios pacíficos, esforzándose por encontrar soluciones justas y equitativas, con el fin de no poner en peligro la paz y la seguridad internacionales.

5. Cooperación para el desarrollo

Las Altas Partes Contratantes se esforzarán por desarrollar al máximo su potencial mutuo, con el fin de alcanzar un grado de cooperación elevado, efectivo, igualitario y mutuamente beneficioso. A este respecto, se esforzarán por mejorar el nivel de su desarrollo económico y social y por establecer un clima de solidaridad económica y financiera que se beneficie de los aspectos complementarios positivos de sus respectivas economías, permitiendo de ese modo a sus pueblos alcanzar un nivel superior de desarrollo y de prosperidad en los campos económico, científico, tecnológico, medioambiental, social, cultural y humano.

6. Respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de las personas

Las Altas Partes Contratantes respetarán los derechos humanos y las libertades fundamentales, entre ellas la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión o de credo, sin discriminación por razón de raza, sexo, religión o lengua.

A este respecto, promoverán el ejercicio efectivo de los derechos y libertades civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, todos los cuales nacen de la dignidad inherente al ser humano y son esenciales para su libre y pleno desarrollo.

En consecuencia, ambas Partes reafirman su compromiso de respetar la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los acuerdos, pactos, convenios y declaraciones internacionales en la materia por los que estén vinculadas.

7. Diálogo y coexistencia de culturas y civilizaciones

Las Altas Partes Contratantes promoverán todas las actuaciones encaminadas a estimular sus valores culturales comunes, basándose en sus tradicionales lazos históricos y humanos. Los principios de tolerancia, coexistencia y respeto mutuo les servirán de guía que les permita enriquecer su herencia común. A este respecto, las Partes se esforzarán por promover un conocimiento mutuo cada vez mayor y más profundo, y por desarrollar un mayor entendimiento entre sus ciudadanos y sus respectivos grupos sociales.

Las dos Partes se declaran resueltas a mantener y respetar estos principios en un espíritu de confianza mutua, con el fin de mejorar la cooperación o los intereses compartidos.

CAPÍTULO I
Ámbitos de cooperación bilateral
Artículo 1.

Las Altas Partes Contratantes convienen en reforzar su cooperación bilateral en los ámbitos político, económico y financiero, de desarrollo, científico y técnico, cultural y educativo y jurídico-consular, utilizando los medios previstos en el presente Tratado General y cualesquiera otros medios futuros de naturaleza sectorial o específica establecidos en virtud de aquél.

Artículo 2.

Con esta finalidad, se constituirá un Comité Hispano-Filipino de Alto Nivel. Este Comité estará presidido conjuntamente por el Ministro español de Asuntos Exteriores y por el Secretario filipino de Asuntos Exteriores y servirá de cauce para establecer las bases para el reforzamiento de las relaciones bilaterales en los mencionados ámbitos.

El Comité de Alto Nivel, a través del Ministerio español de Asuntos Exteriores y del Departamento filipino de Asuntos Exteriores, será el órgano responsable de la coordinación, seguimiento y evaluación del presente Tratado General, sin perjuicio de los órganos y mecanismo establecidos ya en virtud de acuerdos específicos. Se reunirá cada tres años en España y en Filipinas, alternativamente. Su composición, fechas de reunión y programas de trabajo se determinarán por conducto diplomático.

Si ambas Partes lo consideran oportuno, podrán convocar reuniones especiales del Comité de Alto Nivel.

CAPÍTULO II
Relaciones políticas
Artículo 3.

Las Altas Partes Contratantes convienen en reforzar la cooperación política entre sus dos países, de conformidad con la Declaración de Cooperación Política hecha por el Reino de España y la República de Filipinas y firmada en Manila el 3 de abril de 1995. A este respecto, llevarán a cabo las siguientes actuaciones:

a) Fomentar las visitas recíprocas entre los Jefes de Gobierno de los dos países, así como a nivel ministerial, con el fin de profundizar el diálogo político entre los dos países.

b) Celebrar consultas políticas regulares de alto nivel, con el fin de intercambiar información, opiniones y puntos de vista sobre cuestiones bilaterales e internacionales, esforzándose por debatir y, en la medida de lo posible, llegar a un acuerdo sobre esas cuestiones a nivel bilateral y multilateral cuando se demuestre la existencia de fines e intereses comunes, y en particular con respecto a sus grupos regionales respectivos, a saber: La UE y el ASEAN.

CAPÍTULO III
Cooperación económica y financiera
Artículo 4.

Las Altas Partes Contratantes, de conformidad con los convenios e instrumentos suscritos por ambas, en particular el Acuerdo entre España y la República de Filipinas sobre cooperación económica e industrial de 1988, llevarán a cabo las siguientes actuaciones:

a) Impulsar y robustecer la cooperación económica y financiera y los contactos de los sectores público y privado, con vistas a expandir los niveles de comercio bilateral y de inversión extranjera.

b) Facilitar y promover el intercambio de bienes/productos, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes en ambos países.

c) Emprender proyectos de inversión específicos, apoyando la constitución de empresas mixtas hispano-filipinas, y fomentando los contactos entre empresas a través de las instituciones públicas y privadas de los dos países, incluso en terceros países y en relación con los mismos, así como los orientados a las pequeñas y medianas empresas. Estas actuaciones se ajustarán al Acuerdo entre España y Filipinas para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones que actualmente se encuentra en vigor.

d) Fortalecer las cooperación para el desarrollo industrial, entre otros en los campos de la modernización sectorial y las nuevas tecnologías, llevando a cabo también programas de trabajo mediante proyectos específicos.

e) Cooperar en los campos de los servicios, incluidos los subsectores turístico, urbanístico y sanitario.

CAPÍTULO IV
Cooperación para el desarrollo, científica y técnica
Artículo 5.

En el campo de la cooperación para el desarrollo, las Altas Partes Contratantes, en línea con sus respectivas prioridades de desarrollo y ámbitos de interés mutuo, promoverán:

a) La cooperación para el desarrollo y crecimiento de las pequeñas y medianas empresas, el desarrollo industrial y los servicios.

b) Cooperación en materia de investigación y desarrollo, mediante el establecimiento de proyectos conjuntos en ámbitos de interés mutuo, tales como la esfera social, la modernización económica y las ciencias experimentales, fomentando con este fin las relaciones e intercambios entre los estudiosos y las instituciones educativas (incluidas las elementales, secundarias, terciarias y profesionales/técnicas) y científicas de los dos países.

c) Protección del medio ambiente en el contexto de las resoluciones de la Conferencia Mundial sobre Medio Ambiente y Desarrollo de 1992 y otras resoluciones conexas de la Asamblea General, y del Protocolo de Kyoto de 1997 al Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

d) Cooperación en la agricultura, la reforma agraria, la biotecnología y la acuicultura.

e) Cooperación en el turismo, el urbanismo y la sanidad.

f) Realización de proyectos conjuntos en el campo de la tecnología de la información, por ejemplo, la informática, la radiodifusión y televisión y los medios impresos.

g) Preparación de programas de cooperación relativos a la Administración pública, promoviendo los contactos e intercambios de experiencias, las mejores prácticas y la información entre las dos Altas Partes Contratantes.

Artículo 6.

De conformidad con el Acuerdo Básico de Cooperación Técnica de febrero de 1974, las Altas Partes Contratantes fomentarán y desarrollarán su colaboración en el campo de la cooperación científica, estableciendo programas específicos y proyectos de interés mutuo, que podrán incluir iniciativas conjuntas en terceros países, y la colaboración con la UE y con otros organismos multilaterales, de conformidad con las políticas y las leyes respectivas de las Altas Partes Contratantes.

Artículo 7.

De conformidad con el Acuerdo Básico de Cooperación Técnica de febrero de 1974, las Altas Partes Contratantes procurarán:

a) Fomentar y desarrollar su colaboración en el campo de la cooperación técnica y tecnológica, estableciendo programas comunes y proyectos de interés mutuo, que podrán incluir iniciativas conjuntas en terceros países, y colaboración con la UE y con otros organismos multilaterales de conformidad con las políticas y las leyes respectivas de las Altas Partes Contratantes.

b) Incluir intercambios de experiencia profesional, desarrollo de los recursos humanos y transferencias de tecnología en los diferentes sectores de este campo, respaldando también las actuaciones previstas en el presente Tratado en el terreno de la cooperación económica, dentro del marco de sus respectivas legislaciones nacionales.

CAPÍTULO V
Cooperación cultural y educativa
Artículo 8.

En este campo, las Altas Partes Contratantes, conscientes de la importante herencia histórica y cultural que comparten, convienen en:

a) Promover e impulsar la recuperación y difusión de la lengua española en Filipinas y promover y apoyar los esfuerzos para la difusión de la lengua y la cultura filipinas en España.

b) Promover la recuperación de su memoria histórica común mediante investigaciones conjuntas, reconociendo el valor de los archivos pertinentes de ambos países, y fomentando la protección, conservación y restauración del legado histórico y artístico de ambos países, incluidos todos los bienes que se definan como parte de su patrimonio cultural, de conformidad con sus legislaciones respectivas.

c) Fomentar la cooperación educativa, haciendo particular hincapié en los intercambios académicos y en el acceso recíproco entre las instituciones educativas básicas, las Universidades, las instituciones de investigación, de educación y de enseñanza, las bibliotecas, los archivos y otros centros similares. Con este fin, establecerán programas de becas, cátedras de estudio e investigación, intercambios para alumnos, Maestros, Profesores, Administradores de centros docentes e investigadores. Asimismo, se promoverá la fundación de centros de enseñanza secundaria y superior que ofrezcan cursos integrados o programas de estudios que posean validez académica en los dos países. Se facilitará, a efectos de reconocimiento y convalidación, la determinación de la equivalencia de los estudios, las calificaciones y los cursos académicos.

d) Facilitar la libre circulación de los bienes y servicios culturales entre los dos países, prestando particular atención a los libros, películas y material audiovisual, con la mayor flexibilidad que permitan sus legislaciones. Se promoverá en particular el incremento de los intercambios de obras de artes plásticas y de material cinematográfico y televisivo mediante la organización de programas temáticos, exhibiciones, festivales y muestras.

e) Facilitar en cada país el acceso recíproco a los bienes y al patrimonio cultural del otro.

f) Fortalecer la cooperación en el campo del deporte, mediante los intercambios, el desarrollo de programas conjuntos y la organización de actividades.

CAPÍTULO VI
Comité Mixto de Cooperación Bilateral Hispano-Filipino
Artículo 9.

La gestión, planificación, coordinación y seguimiento de las actividades de cooperación expresadas en los capítulos III, IV y V del presente Tratado corresponderá al Comité Mixto de Cooperación Bilateral Hispano-Filipino, bajo la supervisión del Comité de Alto Nivel creado en virtud del artículo 2.

Las reuniones del Comité Mixto de Cooperación Bilateral Hispano-Filipino se celebrarán cada tres años, alternativamente en las capitales de las Partes. Estarán presididas conjuntamente por los Altos Representantes nombrados al efecto por el Ministro español de Asuntos Exteriores y por el Secretario filipino de Asuntos Exteriores. La composición, fecha y orden del día de esas reuniones serán convenidas entre las Partes por conducto diplomático.

El Comité Mixto de Cooperación Bilateral Hispano-Filipino será responsable de la elaboración de planes trienales de cooperación, así como de la aprobación, seguimiento y supervisión de los programas y proyectos incluidos en esos planes, de conformidad con las legislaciones respectivas de los dos países.

CAPÍTULO VII
Cooperación en los ámbitos jurídico y consular
Artículo 10.

En el ámbito jurídico, las Altas Partes Contratantes promoverán la cooperación bilateral en materia penal, civil y mercantil mediante la conclusión de convenios y otros instrumentos oportunos.

Las Partes reforzarán su cooperación y coordinación bilateral y multilateral en la lucha contra el terrorismo, el narcotráfico, la delincuencia organizada, incluido el delito organizado con respecto al tráfico de mujeres y de niños y a la inmigración ilegal, y la promoción de los derechos de los trabajadores migrantes y de sus familias.

Artículo 11.

En el ámbito consular, ambas Partes reforzarán su cooperación entre las respectivas instituciones, departamentos y organismos competentes.

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 12.

El presente Tratado entrará en vigor en la fecha de la última notificación por las Altas Partes Contratantes en que se indique el cumplimiento de los respectivos requisitos jurídicos internos para su entrada en vigor.

Artículo 13.

El presente Tratado permanecerá en vigor por un período de seis (6) años, y se prorrogará automáticamente por períodos sucesivos de seis (6) años, a menos que una de las Partes lo denuncie por escrito, por conducto diplomático, con un preaviso de seis (6) meses.

Artículo 14.

El presente Tratado podrá ser modificado de mutuo acuerdo por las Altas Partes Contratantes. Dichas modificaciones entrarán en vigor de conformidad con lo dispuesto sobre la entrada en vigor.

Artículo 15.

En caso de denuncia del Tratado, las dos Partes realizarán previa y conjuntamente una evaluación de los proyectos y actuaciones que se encuentren en curso en ese momento, con el fin de determinar, de mutuo acuerdo, cuáles deberán continuarse hasta su terminación.

Artículo 16.

En virtud del presente Tratado, quedan derogadas las disposiciones del Tratado de Amistad entre el Estado español y la República de Filipinas, firmado en Manila el 27 de septiembre de 1947, así como cualesquiera otras contenidas en otros convenios anteriores que sean incompatibles con el presente Tratado.

Firmado en Manila a 30 de junio de 2000, en dos ejemplares, en español e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos.

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El presente Tratado entró en vigor el 30 de abril de 2001, fecha de la última notificación cruzada entre las Partes, comunicando el cumplimiento de los respectivos requisitos jurídicos internos, según se establece en su artículo 12.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 31 de mayo de 2001.−El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 30/06/2000
  • Fecha de publicación: 14/06/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 30/04/2001
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 31 de mayo de 2001.
Referencias anteriores
  • DEROGA Tratado de 27 de septiembre de 1947 (GAZETA) (Ref. BOE-A-1948-9813).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Convenios de amistad
  • Cooperación científica
  • Cooperación cultural
  • Cooperación económica
  • Cooperación educativa
  • Cooperación técnica
  • Filipinas

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