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Documento BOE-A-2001-11368

Orden de 28 de febrero de 2001 por la que se convocan plazas de Fiscales sustitutos del Tribunal Supremo correspondientes al año judicial 2001-2002.

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 14 de junio de 2001, páginas 21196 a 21197 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2001-11368

TEXTO ORIGINAL

De conformidad a lo establecido en el artículo 10 del Real

Decreto 2397/1998, de 6 de noviembre, sobre sustitución en la

Carrera Fiscal, a propuesta del Fiscal General del Estado y en

atención a las necesidades existentes.

Este Ministerio ha resuelto convocar concurso público para

nombrar tres Fiscales sustitutos en la Fiscalía del Tribunal

Supremo para el año judicial 2001-2002, con arreglo a las siguientes

bases:

Primera.-Podrán tomar parte en el concurso quienes, a la fecha

de expiración del plazo de presentación de solicitudes, reúnan

los siguientes requisitos:

1.1 Ser español, mayor de edad y Licenciado en Derecho.

1.2 Reunir las condiciones exigidas para el ingreso en el

Carrera Fiscal contenidas en los artículos 43 y 44 de su Estatuto Orgánico

y tener, como mínimo, quince años de experiencia jurídica.

1.3 Tener residencia habitual o comprometerse a adquirirla

y mantenerla durante el ejercicio de la función en Madrid.

1.4 No haber cumplido la edad de setenta y cinco años, antes

del comienzo del próximo año judicial.

Segunda.-Los interesados presentarán la solicitud en la

Fiscalía General del Estado (calle Fortuny, 4, 28071 Madrid) o en

la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, en el

plazo de diez días a contar desde el siguiente al de la publicación

de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Tercera.-Las instancias se ajustarán necesariamente al modelo

incluido en el anexo I de esta Orden.

Cuarta.-A la instancia se acompañarán fotocopias del

documento nacional de identidad, del título de Licenciado en Derecho

o del justificante de pago del mismo, de la certificación del

expediente académico de la indicada licenciatura y los documentos

o copia autenticada de los mismos que resulten acreditativos de

los méritos alegados por el concursante. El Ministerio de Justicia

recabará del Registro Central de Penados y Rebeldes el certificado

de antecedentes penales de quién resulte seleccionado.

Quinta.-Tendrán preferencia para optar a esta plaza quienes

hayan pertenecido a la Carrera Fiscal o Judicial por un período

no inferior a diez años. El orden de selección será fijado por los

méritos de cada aspirante de acuerdo con el baremo previsto en

el artículo 3.2 del Real Decreto 2397/1998, de 6 de noviembre.

Sexta.-Los nombramientos serán aprobados por el Ministerio

de Justicia, a propuesta del Fiscal General del Estado, con

audiencia del Consejo Fiscal.

Séptima.-Los nombramientos se publicarán en el "Boletín

Oficial del Estado". Quienes resulten nombrados para la plazas

convocadas, prestarán, de no haberlo hecho con anterioridad por

haber ejercido funciones similares, juramento o promesa de

guardar y hacer guardar la Constitución y las Leyes y desempeñar

fielmente las funciones fiscales ante el Teniente Fiscal del Tribunal

Supremo dentro de los tres días siguientes a la publicación de

su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado". El plazo

posesorio será de tres días a contar desde el juramento o promesa

y tendrá lugar en la Fiscalía del Tribunal Supremo. Los efectos

económicos se computarán desde la incorporación al puesto de

trabajo. Se entenderá que renuncia al cargo quién no comparezca

a prestar el juramento o promesa, de serle exigido, o no tomaran

posesión en el plazo previsto.

Octava.-Los Fiscales sustitutos nombrados estarán sujetos al

régimen de incompatibilidades y prohibiciones regulado en el

capítulo VI del Título III del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

Si en el momento de su nombramiento vinieren ejerciendo empleo,

cargo o profesión incompatible, deberán optar, por uno u otro

cargo y cesar en la actividad incompatible.

Novena.-Será motivo de cese cualquiera de los establecidos

en el artículo 5 del Real Decreto 2397/1998, de 6 de noviembre.

Décima.-En todo lo que no se disponga en la presente Orden,

se aplicará el Real Decreto 2397/1998, de 6 de noviembre, sobre

sustitución en la Carrera Fiscal, el Estatuto Orgánico del Ministerio

Fiscal y la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Madrid, 28 de febrero de 2001.-P. D. (Orden de 29 de octubre

de 1996), el Director general de Relaciones con la Administración

de Justicia, Carlos Lesmes Serrano.

ANEXO: (Ver imagen página 21197)

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