Suscrito entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto Gallego de Estadística el Convenio de Colaboración para la realización de la Encuesta de Financiación y Gastos de la Enseñanza Privada (Curso 1999/2000) en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, en función de lo establecido en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre Convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.
Madrid, 25 de mayo de 2001.–La Presidenta, Carmen Alcaide Guindo.
La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 28.3 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y en virtud del Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998, y el Director del Instituto Gallego de Estadística, con capacidad para formalizar el presente Convenio en virtud de lo dispuesto en el artículo 41.1 de la Ley 9/1988, de 19 de julio, de Estadística de Galicia,
EXPONEN
Que la existencia de un interés mutuo del Estado y de la Comunidad Autónoma de Galicia sobre la Encuesta de Financiación y Gastos de la Enseñanza Privada (curso 1999/2000) determina la conveniencia de coordinar la actividad estatal y autonómica al respecto, evitando así duplicidades innecesarias, toda vez que el Estado goza de competencia exclusiva sobre estadística para fines estatales, según el artículo 149.1.31.ª de la Constitución y la Comunidad Autónoma de Galicia tiene competencia exclusiva en la estadística para fines de la Comunidad Autónoma, según el artículo 27. 6 del Estatuto de Autonomía de Galicia, aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril.
Por ello, y con la finalidad de llevar a cabo la Encuesta de Financiación y Gastos de la Enseñanza Privada (curso 1999/2000) utilizando un cuestionario bilingüe castellano/gallego, lo que se traducirá en la mejora de la colaboración de las unidades informantes, acuerdan establecer el presente Convenio de colaboración, según las siguientes
CLÁUSULAS
El presente Convenio tiene por objeto formalizar la colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto Gallego de Estadística para la realización de la Encuesta de Financiación y Gastos de la Enseñanza Privada (curso 1999/2000) en el ámbito territorial de la Comunidad de Galicia.
La actualización del Directorio de centros educativos a investigar será realizada por el Instituto Gallego de Estadística sobre la base del Directorio inicial que le facilite el Instituto Nacional de Estadística. A partir de esta actualización, el Instituto Nacional de Estadística elaborará el Directorio definitivo, que será remitido al Instituto Gallego de Estadística.
A) La encuesta se realizará ateniéndose a las especificaciones metodológicas establecidas por el Instituto Nacional de Estadística en el Proyecto de la Encuesta y en los documentos técnicos correspondientes.
B) El cuestionario será el común para todo el Estado. En Galicia se utilizará el cuestionario bilingüe castellano/gallego, con los logotipos del Instituto Nacional de Estadística y del Instituto Gallego de Estadística.
C) El Instituto Gallego de Estadística se encargará de la traducción y elaboración de los cuestionarios hasta fotolitos y el Instituto Nacional de Estadística se encargará de la tirada de los mismos y de su distribución a las unidades informantes, asumiendo ambas partes los gastos respectivos.
El Instituto Nacional de Estadística enviará, junto a los cuestionarios, una carta de promoción de la Encuesta, en versión bilingüe, firmada conjuntamente por el Director general de Estadísticas Económicas y Recursos Humanos del Instituto Nacional de Estadística y por el Director del Instituto Gallego de Estadística, a todos los centros educativos a investigar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.
El Instituto Nacional de Estadística enviará en soporte magnético, en cuanto estén disponibles, los resultados definitivos e individualizados, al Instituto Gallego de Estadística para su explotación por dicho Instituto.
En las publicaciones o cualquier otro producto de difusión que realicen cualquiera de las Partes firmantes en relación con el ámbito territorial de Galicia, se hará referencia al presente Convenio de colaboración.
El Instituto Nacional de Estadística y el Instituto Gallego de Estadística se responsabilizarán de que la información se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en la elaboración, sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico, así como a las demás restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y de la Ley 9/1988, de 19 de julio, de Estadística de Galicia, modificada por la Ley 7/1993, de 24 de mayo.
Se crea una Comisión de seguimiento del Convenio, figurando en ella como representantes:
Por parte del Instituto Nacional de Estadística:
El Subdirector general del Gabinete de Coordinación y Planificación Estadística.
El Subdirector general de Estadísticas de los Servicios.
El Delegado provincial de Estadística en A Coruña.
Por parte del Instituto Gallego de Estadística:
La Secretaria técnica.
La Subdirectora de Coordinación y Planificación Estadística.
El Jefe de la Unidad de Asistencia Técnica III.
Por parte de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma:
El Director del Área de Alta Inspección de Educación.
Cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución de este Convenio se someterá a la decisión de la Comisión de seguimiento.
El presente Convenio no generará ni dará lugar a contraprestaciones económicas.
El presente Convenio tendrá vigencia a partir de la fecha de su firma hasta la finalización de la operación estadística.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y, por tanto, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir respecto del mismo serán del conocimiento y competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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