El artículo 2.1 del Real Decreto 2606/1996, de 20 de
diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos en Entidades de Crédito,
prevé que el Ministro de Economía es el órgano competente para
nombrar y cesar a los miembros de las Comisiones Gestoras de
los Fondos de Garantía de Depósitos en Entidades de Crédito.
En dicho precepto, se establece que los representantes de las
Entidades de Crédito puedan cesar, entre otros supuestos, por
la renuncia aceptada por el Ministro de Economía.
En consecuencia dispongo:
Aceptar la renuncia de don Javier Echenique Landibar, como
miembro suplente de la Comisión Gestora del Fondo de Garantía
de Depósitos en Establecimientos Bancarios, conforme a lo
previsto en el artículo 2.1.b) del Real Decreto 2606/1996, de 20
de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos en Entidades
de Crédito, agradeciéndole los servicios prestado.
Lo que comunico a V. E. a los efectos oportunos.
Madrid, 6 de junio de 2001.
DE RATO Y FIGAREDO
Excmo. Sr. Gobernador del Banco de España e Ilmo. Sr. Presidente
de la Comisión Gestora del Fondo de Garantía de Depósitos
de Cajas de Ahorro e Ilma. Sra. Directora General del Tesoro
y Política Financiera.
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