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Documento BOE-A-2001-11630

Resolución de 28 de mayo de 2001, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Andalucía, para la realización de la encuesta de financiación y gastos de la enseñanza privada (curso 1999/2000), en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 16 de junio de 2001, páginas 21535 a 21536 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2001-11630

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Andalucía el Convenio de Colaboración para la realización de la Encuesta de Financiación y Gastos de la Enseñanza Privada (Curso 1999/2000) en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en función de lo establecido en el punto 2 del Artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre Convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como Anexo a esta Resolución.

Madrid, 28 de mayo de 2001.–La Presidenta, Carmen Alcaide Guindo.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Andalucía para la realización de la Encuesta de Financiación y Gastos de la Enseñanza Privada (curso 1999/2000), en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía

La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 28.3 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y en virtud del Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998, y la Directora del Instituto de Estadística de Andalucía, con capacidad suficiente para formalizar Convenios en nombre y representación del Instituto de Estadística de Andalucía, a tenor de lo establecido en el artículo 5.3 d) del Decreto 26/1990, de 6 de febrero,

EXPONEN

Que la existencia de un interés mutuo del Estado y de la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre la Encuesta de Financiación y Gastos de la Enseñanza Privada (Curso 1999/2000) determina la conveniencia de coordinar la actividad estatal y autonómica al respecto, evitando así duplicidades innecesarias, toda vez que el Estado goza de competencia exclusiva sobre estadística para fines estatales, según el artículo 149.1.31 de la Constitución y la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia en estadísticas para fines de la Comunidad Autónoma, según el artículo 13.34 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre.

Por ello, y con la finalidad de llevar a cabo la promoción conjunta de la Encuesta de Financiación y Gastos de la Enseñanza Privada (Curso 1999/2000), tratando de favorecer la colaboración de las unidades informantes,

ACUERDAN

Establecer el presente Convenio de colaboración, según las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio de Colaboración.

El presente Convenio tiene por objeto formalizar la colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Andalucía para la realización de la Encuesta de Financiación y Gastos de la Enseñanza Privada (Curso 1999/2000) en el ámbito territorial de la Comunidad de Andalucía.

Segunda. Actualización del Directorio de Centros a investigar.

La actualización del directorio de centros educativos a investigar será realizada por el Instituto de Estadística de Andalucía sobre la base del directorio inicial que le facilite el Instituto Nacional de Estadística. A partir de esta actualización el Instituto Nacional de Estadística elaborará el directorio definitivo, que será remitido al Instituto de Estadística de Andalucía. Tercera. Metodología de la Encuesta y Diseño de los cuestionarios.

A) La Encuesta se realizará ateniéndose a las especificaciones metodológicas establecidas por el Instituto Nacional de Estadística en el Proyecto de la Encuesta y en los documentos técnicos correspondientes.

B) El cuestionario será el común para todo el Estado, al que se podrán incorporar preguntas adicionales de interés específico para la Comunidad Autónoma de Andalucía, previo acuerdo de los organismos firmantes. En todo caso los cuestionarios incorporarán los logotipos de las dos instituciones firmantes.

C) El Instituto Nacional de Estadística se encargará de la impresión y tirada de los cuestionarios y de su envío a las unidades informantes.

Cuarta. Promoción de la Encuesta.

El Instituto Nacional de Estadística enviará, junto a los cuestionarios, una carta de promoción de la Encuesta, firmada conjuntamente por el Director general de Estadísticas Económicas y Recursos Humanos del Instituto Nacional de Estadística y por la Directora del Instituto de Estadística de Andalucía, a todos los centros educativos a investigar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Quinta. Fichero de microdatos y explotación de los resultados en el ámbito balear.

El Instituto Nacional de Estadística enviará en soporte magnético, en cuanto estén disponibles, los resultados definitivos e individualizados, al Instituto de Estadística de Andalucía para su explotación por dicho Instituto.

Sexta. Difusión de la información.

En las publicaciones o cualquier otro producto de difusión que realicen cualquiera de las Partes firmantes en relación con el ámbito territorial de Andalucía, se hará referencia al presente Convenio de colaboración.

Séptima. Secreto estadístico.

El Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Andalucía se responsabilizarán de que la información se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en la elaboración, sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico, así como a las demás restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y de la Ley 4/1989 de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Octava. Comisión de seguimiento.

Se crea una Comisión de Seguimiento del Convenio, figurando en ella como representantes:

Por parte del Instituto Nacional de Estadística:

El Subdirector general de Coordinación y Planificación Estadística.

El Subdirector general de Estadísticas de los Servicios, Precios y Salarios.

El Delegado provincial de Estadística en Sevilla.

Por parte del Instituto de Estadística de Andalucía:

La Secretaria general del Instituto de Estadística de Andalucía.

El Subdirector técnico del Instituto de Estadística de Andalucía.

El Jefe del Servicio de Estadísticas Demográficas.

Por parte de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma:

El Director del Área de Alta Inspección de Educación.

Cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución de este Convenio se someterá a la decisión de la Comisión de Seguimiento.

Novena. Financiación.

El presente Convenio no generará, ni dará lugar, a contraprestaciones económicas.

Décima. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio tendrá vigencia a partir de la fecha de su firma hasta la finalización de la operación estadística.

Undécima. Competencia y jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y, por tanto, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir respecto del mismo serán del conocimiento y competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 26 de abril de 2001.–La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística.–La Directora del Instituto de Estadística de Andalucía.

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