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El Real Decreto 1953/2000, de 1 de diciembre, aprobó el Estatuto del Instituto Geológico y Minero de España (IGME).
Las modificaciones introducidas en la estructura orgánica y régimen de competencias en materia de contratación, aprobación de gastos y ordenación de pagos, hacen necesaria una delegación de competencias que haga posible una gestión eficiente. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, resuelvo:
Primero.-Delegar las competencias para la designación de las comisiones de servicios que me son atribuidas por el artículo 4.1 del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón de servicios, en:
El Director general del Instituto Geológico y Minero de España (IGME), las que originen derecho a indemnización por residencia eventual y las internacionales.
El Secretario general del IGME las restantes, referidas tanto al personal funcionario como al personal laboral del Organismo.
Segundo.-Se aprueba la delegación efectuada por el Director General del IGME en el titular de la Secretaría General del Organismo de las competencias que le corresponden en:
1. La autorización, compromiso de gasto, reconocimiento de la obligación y ordenación de pagos, hasta la cuantía de 12.020,24 euros (2.000.000 de pesetas).
2. La formalización de contratos de obras, de suministro, de consultoría y asistencia y de servicios, hasta la cuantía de 12.020,24 euros (2.000.000 de pesetas).
Tercero.-Todas las competencias a que se refiere la presente Resolución podrán ser objeto de avocación en cualquier momento por los órganos titulares de las competencias delegadas.
Cuarto.-Cuantas resoluciones sean adoptadas en el ejercicio de las competencias delegadas establecidas en la presente Resolución deberán hacer expresa constancia de tal circunstancia mediante la mención de esta Resolución y de su fecha de publicación en el "Boletín Oficial del Estado", en cumplimiento de lo previsto por el apartado 4 del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Quinto.-La presente Resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 30 de mayo de 2001.-El Presidente del Instituto Geológico y Minero de España y Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica, Ramón Marimón Suñol.
Ilmos. Sres. Secretario general de Política Científica y Director general del Instituto Geológico
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