El Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT), de acuerdo con la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, se configura como un Organismo Público de Investigación, y viene desarrollando tradicionalmente dentro de sus actividades de formación la convocatoria de becas de formación de personal investigador sobre materias relacionadas con las funciones que son competencia del mismo.
En consecuencia, y previa propuesta elevada por la Dirección General del CIEMAT, este Departamento ministerial ha resuelto convocar dos Becas para Formación de Personal Investigador, de acuerdo con las previsiones del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Madrid y el CIEMAT para la regulación del marco de cooperación del Sistema Regional de Investigación Científica e Innovación Tecnológica (PRICIT) de la Dirección General de Investigación dela Comunidad de Madrid, con arreglo a las bases que se establecen en la presente Orden.
En su virtud, dispongo:
La presente Orden de convocatoria de ayudas regula las bases y el procedimiento para el otorgamiento de dos becas a titulados superiores universitarios para la formación en investigación científico técnica, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia, en las materias que se especifican a continuación:
Tema 1: «Desarrollo de procesos pre-industriales para la preparación de absorbentes fotovoltaicos del tipo calcopiritas». Requisitos: Licenciado en Ciencias Físicas o Químicas. Se valorarán los conocimientos en Estado Sólido, Materiales e Inglés.
Tema 2: «Nuevos procesos de evaporación de materiales fotovoltaicos en grandes áreas». Requisitos: Licenciado en Ciencias Físicas o Químicas. Se valorarán los conocimientos en Estado Sólido, Materiales e Inglés.
Para optar a las becas de formación de personal investigador convocadas por la presente Orden, serán necesarios los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española, o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, o ser extranjero residente en España en el momento de solicitar la beca.
b) Deberán haber superado todas las materias exigidas para la obtención del título especificado en los requisitos de cada beca, antes de finalizar el plazo de presentación de instancias para participar en este concurso.
c) Los solicitantes habrán finalizado sus estudios con posterioridad al 1 de junio de 1996.
d) Los títulos expedidos en el extranjero o por centros españoles no estatales deberán estar convalidados en el momento de la solicitud de la beca.
e) No padecer defecto físico o enfermedad que pueda impedir la realización normal de las investigaciones objeto de las becas que se convocan.
f) La nota media del expediente académico del candidato deberá ser igual o superior a 1,50. La nota media es la media aritmética de las calificaciones obtenidas de acuerdo con el siguiente baremo: Aprobado: 1, Notable: 2, Sobresaliente: 3, Matrícula de Honor: 4.
1. La aceptación de estas becas implica el compromiso de conformidad con las reglas que establezca el CIEMAT para el seguimiento científico-técnico de las mismas.
2. Los adjudicatarios estarán en disposición de incorporarse a las instalaciones de trabajo en la fecha de iniciación que se establezca, que será como máximo de un mes después de la publicación de la lista de seleccionados, salvo que cuente con autorización de aplazamiento. La incorporación dentro de este plazo es condición necesaria para la percepción de la beca.
3. La Dirección General del CIEMAT podrá autorizar el retraso en la incorporación del becario. Este retraso deberá ser solicitado por el becario explicando con claridad las razones que lo justifican e indicando exactamente el tiempo que solicita que, en todo caso, no podrá ser superior a tres meses desde la fecha indicada en la Resolución de adjudicación. La incorporación, una vez concluido el plazo concedido, es condición necesaria para la percepción de la beca.
4. Las investigaciones a realizar sobre los temas indicados en el apartado primero, serán dirigidas por un tutor, designado en cada caso por el Director general del CIEMAT.
5. Los becarios deberán cumplir con aprovechamiento las distintas etapas del proyecto de investigación y del programa de formación, debiendo ajustarse a las normas propias del CIEMAT, con dedicación exclusiva a dicha función.
6. El becario deberá poner a disposición del CIEMAT, a través de su tutor y mediante la elaboración de informes periódicos, los datos e información científica que pudiera obtener en el desarrollo de su formación.
7. Los beneficiarios de estas becas están obligados a hacer constar en cualquier publicación que sea consecuencia directa de las mismas, dicha circunstancia, así como que fueron financiados por el CIEMAT.
8. Los beneficiarios deberán facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas.
El disfrute de una beca al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados españoles o comunitarios. Las cantidades indebidamente percibidas deberá ser inmediatamente reintegradas al Tesoro.
1. La Dirección General del CIEMAT podrá autorizar la interrupción temporal del disfrute de la beca a solicitud razonada del interesado, previo informe del tutor correspondiente. Solo en aquellos casos en los que se aprecie la existencia de fuerza mayor se podrá recuperar el período interrumpido a efectos económicos, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan. Las interrupciones por cualquier otra causa no serán recuperables y en su conjunto no podrán ser superiores a seis meses a lo largo de la duración de la beca y de sus posibles nuevos períodos de disfrute.
2. Las interrupciones por maternidad no podrán ser superiores a dieciséis semanas y dicho período será recuperable. La dotación de la beca se reducirá al 75 por 100 mientras dure la baja por maternidad.
La duración inicial de estas becas cubrirá el período comprendido entre la fecha de concesión y el 31 de diciembre del mismo año de concesión de la beca. Previamente a la finalización del período concedido, se podrán solicitar un nuevo período de un año o fracción, finalizando en todo caso el 31 de diciembre de 2003. La concesión de nuevos períodos estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias.
1. La concesión y disfrute de las becas no establece relación contractual o estatutaria alguna entre el becario y el CIEMAT, ni implica compromiso alguno en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla del mismo.
2. A efectos de oposiciones y concursos, se considerará como función investigadora la correspondiente al disfrute de la beca.
1. La retribución bruta a percibir en 12 pagas será de 2.000.000 de pesetas (12.020,24 euros), descontándose de esta cantidad todos los gastos que se deriven de su relación de becario.
2. Mientras dure la beca, los beneficiarios estarán cubiertos por un seguro de accidentes y un seguro de asistencia sanitaria, determinados por el CIEMAT.
3. El pago de las becas se efectuará a los beneficiarios por mensualidades vencidas.
4. La financiación de las becas convocadas por la presente Orden, durante el ejercicio 2001, se efectuará con cargo al concepto presupuestario 20203.542E.483 de presupuesto de gastos del CIEMAT.
1. El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria.
2. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General del CIE- MAT o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e irán dirigidas al Presidente del CIEMAT (avenida Complutense, 22, 28040 Madrid).
3. Los solicitantes dirigirán una instancia para cada tema al que opten, en el modelo normalizado que figura como anexo a la presente Orden.
4. A la instancia se acompañará la documentación siguiente:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad para españoles, o equivalente para los extranjeros de la Unión Europea, o Tarjeta de Residencia del solicitante en caso de naturales de otros países.
b) Fotocopia compulsada del título exigido en los requisitos de cada beca o del documento justificativo de haber abonado los derechos para su obtención.
c) Fotocopia compulsada de la certificación académica oficial en la que figure, de forma detallada, las calificaciones obtenidas, fechas de obtención de las mismas y constancia expresa de que las materias constituyen el programa completo de la titulación correspondiente.
d) Currículum vitae lo más completo posible.
e) Toda aquella documentación que justifique tanto los requisitos exigidos como los méritos alegados.
5. Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al solicitante para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido en su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42.1 y 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
1. Las solicitudes de nuevos períodos de la beca deberán dirigirse al Director general del CIEMAT (avenida Complutense, 22, Madrid), tres meses antes de que finalice cada período concedido, e irán acompañadas de una Memoria acerca del grado de cumplimiento del Plan de Trabajo, curriculum vitae actualizado del solicitante y un informe confidencial del Director del trabajo en el que se explique con claridad y precisión el grado de aprovechamiento del becario y el desarrollo de los trabajos.
2. El Director general del CIEMAT resolverá tales solicitudes, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y el aprovechamiento demostrado por el becario, pudiendo a tal efecto solicitar información adicional.
El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General del CIEMAT, y se iniciará al día siguiente de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
1. La evaluación y selección de las solicitudes se realizará en concurrencia competitiva y tomando en consideración la documentación aportada en la solicitud. Se valorará el expediente académico del candidato, que deberá ser igual o superior a 1,50. La nota media es la media aritmética de las calificaciones obtenidas de acuerdo con el siguiente baremo: Aprobado: 1, Notable: 2, Sobresaliente: 3, Matrícula de Honor: 4. Asimismo, se valorará con una puntuación máxima de un punto los conocimientos específicos indicados en cada uno de los temas del apartado primero. La calificación final será la suma de ambas calificaciones.
2. Dicha selección se realizará por una Comisión de Selección que estará formada por:
Presidente: El Director general del CIEMAT o persona en quien delegue.
Vocales: La Subdirectora general de Recursos Humanos del CIEMAT.
Un Investigador designado por el Director general del CIEMAT.
Un tutor responsable de cada una de las becas.
Secretario: El Director del Instituto de Estudios de la Energía del CIEMAT.
1. El plazo máximo para dictar resolución y notificarla a los interesados será de seis meses contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes por silencio negativo, transcurrido dicho plazo. La resolución del procedimiento de becas corresponde al Presidente del CIEMAT, previa propuesta de la Comisión de Selección y una vez evacuado el trámite de audiencia.
2. La documentación aportada con las solicitudes desestimadas podrá ser recuperada por los solicitantes en el plazo de un mes, a partir de la publicación de la última resolución de concesión de becas. La documentación no recogida, pasado este plazo, podrá ser destruida.
3. Contra la Resolución del procedimiento cabe interponer recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
1. La resolución de concesión de becas será notificada a los beneficiarios de las becas, que comunicarán su aceptación o renuncia al Director General del CIEMAT en el plazo de siete días hábiles. Asimismo, será notificada su condición a los candidatos suplentes.
2. La lista de los candidatos seleccionados, así como la de los suplentes para el caso de renuncia de aquellos, se expondrá en los tablones de anuncios del CIEMAT, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5.b) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a título meramente informativo, en la página web, www.ciemat.es.
1. Las renuncias o bajas que se produzcan entre los becarios de nueva concesión, deberán ser comunicadas a la Dirección General del CIEMAT con la mayor antelación que le sea posible. Si se generaran percepciones indebidas, el becario quedará obligado a reembolsarlas en el plazo máximo de quince días, contados a partir del día siguiente del asiento en su cuenta corriente y a comunicar documentalmente su devolución a la Habilitación General del CIEMAT. En caso de que no se hubiera realizado el reembolso, el CIEMAT podrá instarla incoación del correspondiente expediente para el cobro del pago indebido.
2. Si el becario causara baja o la renuncia se produjera durante los primeros seis meses del desarrollo de la beca, el suplente situado en primer lugar podrá acceder a la condición de titular.
1. El incumplimiento de alguna de las obligaciones reseñadas en el apartado tercero implicará la anulación de las ayudas concedidas y el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, más los intereses de demora que correspondan. La valoración del contenido de los informes que se mencionan en el mismo apartado podrá también repercutir en la percepción de las dotaciones económicas.
2. El no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información solicitada, será causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria.
Además de lo establecido en la presente Orden, serán de aplicación:
La Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear.
La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.
El texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El Real Decreto 2225/1993, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.
Y demás normas vigentes que sean de aplicación.
La presente disposición se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.15.a de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 7 de junio de 2001.
BIRULÉSI BERTRAN
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid