Está Vd. en

Documento BOE-A-2001-11767

Orden de 24 de mayo de 2001 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de la denominada "Fundación 14 de Mayo", de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 19 de junio de 2001, páginas 21726 a 21727 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2001-11767

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don José Calle Serrano, solicitando la inscripción de la «Fundación 14 de Mayo», en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo), y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por la sociedad «Sede Sociedad Inmobiliaria para el Desarrollo, Sociedad Limitada», en Madrid, el 21 de diciembre de 2000, según consta en la escritura pública número 5.017, otorgada ante el Notario del ilustre Colegio de Madrid, don José Periel García, completada con la escritura de 26 de abril de 2001, autorizada por el mismo Notario, con el número 1.603 de orden de su protocolo, de ratificación por la fundadora, ahora denominada «Sede, Comercio y Servicios, Sociedad Limitada».

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la fundación quedó establecido en la calle Santa Engracia, 151, de Madrid, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la fundación la cantidad de 12.661.400 pesetas (76.096,55 euros). La dotación, totalmente desembolsada, consisten en 5.000.000 de pesetas (30.050,61 euros) en efectivo metálico ingresado en entidad bancaria, y 7.661.400 pesetas (46.045,94 euros) en la aportación en pleno dominio de las piezas que constan relacionadas en el informe de tasación unido a la escritura.

Cuarto. Fines de la fundación.

En los Estatutos que han de regir la fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la fundación los siguientes: «La Fundación tiene por objeto: El estudio, conservación, desarrollo y divulgación de la historia y patrimonio cultural del seguro. La mejora cualitativa del Seguro, y el acercamiento de éste a la mayor parte de la población, sobre todo a los menos dotados, social, cultural y económicamente».

Quinto. Patronato.

El Gobierno, representación y administración de la fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente, don Manuel Maestro López; Vicepresidenta, doña Yadira del Socorro Rizo Saavedra, y Secretaria, doña Pilar Maestro Casado.

En dicha escritura consta la aceptación de los cargos indicados.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario general Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Tercero.

Según la disposición transitoria única del Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la «Fundación 14 de Mayo» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada «Fundación 14 de Mayo», de ámbito estatal, con domicilio en la calle Santa Engracia, 151, de Madrid, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 24 de mayo de 2001.‒P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001, «Boletín Oficial del Estado» del 9), el Secretario general Técnico, José Luis Cádiz Deleito.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid